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17.02.21

(460) Comentarios críticos a Amoris laetitia, XII: Globalidad moral encubierta

Comentario 18

«Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales» (A.L. n. 3).

«Pero la obsesión no es educativa, y no se puede tener un control de todas las situaciones por las que podría llegar a pasar un hijo. Aquí vale el principio de que “el tiempo es superior al espacio". Es decir, se trata de generar procesos más que de dominar espacios» (A.L. n. 261).

El principio de primacía del tiempo es aplicado en estos pasajes primero al ejercicio autoritativo del Magisterio de la Iglesia en el campo de la teología moral matrimonial; y segundo a la pedagogía. En este segundo caso, la explicación que aporta: «Es decir, se trata de generar procesos más que de dominar espacios», concuerda exactamente con la tesis del constructivismo, que tanto daño está haciendo a la educación, porque atenta directamente contra los principios universales del conocimiento.

Pero lo que interesa destacar, sobre todo, es que el lema «el tiempo es superior al espacio» es una máxima implícita en toda filosofía de la globalidad derivada del constructivismo, y concretamente, aplicada a la teología moral, es un principio de la moral de globalidad, que se aparta de la enseñanza recta de la Iglesia, aunque no del sentir moderno.

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La doctrina católica enseña con insistencia y claridad que la vida moral es puntual, y de alguna manera, espacial, porque lo que cuenta, moralmente, es el acto concreto realizado en este momento, en este lugar, y en esta hora. Cuenta cada acto, cuenta el obrar, la acción puntual concreta. Lo explica con gran precisión Romano Amerio: «[L]a religión enseña que el destino eterno depende del estado moral en el cual se encuentra el hombre en el momento de la muerte: no de la continuidad histórica, sino de la puntualidad moral en que le encuentra el fin» (Iota unum, pág. 324).

Lo que importa no es el devenir vital, sino el instante moral.

Esta idea, chirriante a los oídos modernos, está en la base, incluso, del derecho. Por eso, el mismo Amerio añade en nota un comentario muy ilustrativo: «En favor de la puntualidad está [además de la justicia divina] la justicia humana, cuyos veredictos se fundan sobre el pincipio de la puntualidad: por el acto de un solo momento el asesino es privado de la libertad y a veces de la vida» (Ibid., pág. 324, nota 3). 

La moral de globalidad, por contra, opina que la moral de una persona debe valorarse respecto de su trayectoria vital a través del tiempo, en base a su itinerario existencial. En definitiva, como recalca Amerio, es un «desprecio de los actos singulares» (pág. 323). Este desprecio de los actos singulares es aplicado implícitamente por Amoris laetitia a los actos de adulterio, insinuando que es injusto juzgar la puntualidad moral (los actos de la persona) sin tener en cuenta la trayectoria global. Y así, reconoce que: 

«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar [o sea, los actos] de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano». (A.L., n. 324)

No bastaría, al parecer, considerar los actos puntuales, sería preciso tener el cuenta la existencia, la continuidad temporal en situaciones concretas, la historia, la vida en general de la persona, la globalidad vital de su vida moral.

Sin embargo, el obrar aquí y ahora, la acción puntual de una persona sí que importa, es al fin y al cabo lo que cuenta, porque es a través de actos singulares como el hombre se orienta a su fin o se desvía de él.

Sin embargo, para justificar la primacía de la globalidad vital, Amoris laetitia, malinterpreta ad hoc  la doctrina tomista, e insinúa indeterminación en la puntalidad moral, afirmando que cuanto más se desciende a lo particular [entiéndase, a los actos, al obrar puntual], tanto más aumenta la indeterminación [la imposibilidad de valorarlos moralmente, sin tener en cuenta la perspectiva global]. (Cf., A.L. n. 304).

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