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30.01.21

(457) Comentarios críticos a Amoris laetitia, IX: La tiranía de las circunstancias

Comentario 15

«elementos constructivos en aquellas situaciones que todavía no corresponden o ya no corresponden a su enseñanza sobre el matrimonio»(A.L. n. 292)

«la situación particular de un matrimonio sólo civil» (A.L. n. 293)

3) «el discernimiento pastoral de las situaciones de tantas personas que ya no viven esta realidad [del matrimonio cristiano]» (A.L. n. 293)

«situaciones culturales o contingentes»(A.L. n. 294)

«situaciones de fragilidad o imperfección.» (A.L. n. 296)

«hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones»(A.L. n. 296)

«No me refiero sólo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren.» (A.L. n. 297)

«Acerca del modo de tratar las diversas situaciones llamadas “irregulares”» (A.L. n. 297)

«Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas» (A.L. n. 298)

«La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos—no pueden cumplir la obligación de la separación”» (A.L. n. 298)

«la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares.» (A.L. n. 298)

«Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse “distinguiendo adecuadamente”, con una mirada que “discierna bien las situaciones”. Sabemos que no existen “recetas sencillas"». (A.L. n. 298)

«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas» (A.L. n. 300)

 
 

He resaltado en rojo, en los pasajes de la cita, la enorme diversidad de circunstancias y situaciones que Amoris laetitia exige tomar en consideración, como falsa prueba de una supuesta imposibilidad de aplicar la ley moral al caso.

Entre otras, son todas estas:

1) Situaciones que aún no se corresponden con la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

2) Situaciones que han dejado de coresponder con la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

3) Situación particular de un matrimonio civil.

4) Situaciones de personas concretas que ya no viven la realidad del matrimonio cristiano.

5) Situaciones culturales.

6) Situaciones contingentes.

7) Situaciones de fragilidad.

8) Situaciones de imperfección.

9) Situaciones de diversa complejidad.

10) Situaciones de divorciados en nueva unión.

11) Situaciones de cualquier tipo.

12) Situaciones irregulares.

13) Situaciones incatalogables en que se encuentren los divorciados en nueva unión.

14) Situaciones en que no se puede cumplir la obligación de la separación.

15) Situación de incumplimiento habitual de los compromisos familiares.

16) Situaciones de difícil discernimiento para los pastores, para las que no hay recetas sencillas.

17) Situaciones de diversidad innumerable.

 

Esta apelación a un casi infinito número de circunstancias que hay que discernir para poder juzgar  resulta pasmosa y abrumadora. Porque, ¿con qué objeto se enumeran? Con el objeto de justificar la suspensión del derecho, (en cuanto que aplica la ley moral mediante determinaciones jurídicas); con el objeto de trasladar a la subjetividad el juicio sobre los pecados que ofenden a la dignidad del matrimonio, reubicando el asunto en un plano existencialista, en que poder subordinar la doctrina a la praxis. Y así, es comprensible que se afirme, como declaración de intenciones, que:

«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares» (A.L. n. 300)

Es decir, se arguye que, dado el número casi infinito de circustancias concretas, no cabe aplicar la ley moral a todos los casos; sólo cabe tomar en cuenta cada situación concreta y particular, en sus detalles existenciales especiales (principio situacionista que afirma una supuesta implenitud de la ley moral).

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