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19.04.19

(348) Liberalismo de tercer grado

León XIII en su encíclica Libertas praestantissimum de 1888, n.14, define el liberalismo de tercer grado como aquel que afirma que «las leyes divinas deben regular la vida y la conducta de los particulares, pero no la vida y la conducta del Estado».

Este tipo de liberalismo, además, considera que es «lícito en la vida política apartarse de los preceptos de Dios y legislar sin tenerlos en cuenta para nada.»

El Pontífice califica estas afirmaciones de «absurdo error». Y da la siguiente razón:

 «Es la misma naturaleza la que exige a voces que la sociedad proporcione a los ciudadanos medios abundantes y facilidades para vivir virtuosamente, es decir, según las leyes de Dios, ya que Dios es el principio de toda virtud y de toda justicia. Por esto, es absolutamente contrario a la naturaleza que pueda lícitamente el Estado despreocuparse de esas leyes divinas o establecer una legislación positiva que las contradiga. »


El liberalismo de tercer grado se caracteriza, por tanto, por la relegación de los deberes religiosos a la vida privada.

Nos interesa la primera acepción de relegar que aporta el Diccionario de la RAE: «Entre los antiguos romanos, desterrar a un ciudadano sin privarlo de los derechos de tal.». Es decir, relegar es desterrar sin privación de derechos.

En el contexto que nos ocupa: apartar el deber religioso de la vida social y política pero sin negar a los ciudadanos su derecho a la religión que deseen, no a la que están vinculados por el hecho mismo de la Encarnación del Verbo, sino a la religión que deseen.

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