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26.01.19

(328) Autonomía de lo temporal y descristianización de la política

«La insensatez más caracterizada de nuestra época consiste en el intento de establecer un orden temporal sólido y provechoso sin apoyarlo en su fundamento indispensable, o, lo que es lo mismo, prescindiendo de Dios» (S. Juan XXIII, Mater et Magistra, 1961, 217)

 

El impacto del concepto equívoco de autonomía de lo temporal, entendido sobre todo en clave hegeliana (como libertad negativa o principio de autodeteminación), ha causado un mal considerable a la política cristiana.

De hecho, la ha descristianizado.

 
 1.- Pacifismo “piadoso” + democracia liberal de tercer grado + protestantismo= personalismo católico.
 

2.- El democratismo en el catolicismo actual: de la transitoriedad del gobernante se deduce la transitoriedad de la doctrina.

 

3.- La autonomía de lo temporal deviene autonomía de la política, y por tanto negación de la realeza social de Cristo.

 

4.- La autonomía de lo político conduce a la autonomía de la ética privada (contra la ley moral, a la que debería estar subordinada la política).

 

5.- No ha sido, aun siendo mala, la política del mal menor lo que ha arruinado la política cristiana; sino la idea moderna de autonomía de lo temporal, que ha independizado la política de la ley moral.

 

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6.- La idea de una autonomía de lo temporal es efecto del método de inmanencia de los modernistas (Blondel, de Lubac, Maritain, los fenomenólogos, los horizontalistas y antropologizantes rahnerianos, los existencialistas heideggerianos y los axiólogos, constructivistas y estructuralistas de caterva diversa).

 

7.- La autonomía de lo temporal es un imposible para la causa segunda, privadamente o en comunidad. Pretender un orden temporal autónomo en las instituciones es liberalismo de tercer grado. Un orden imposible para toda comunidad (de causas segundas) que sólo se realiza en las ideas, es decir, en el orden de la imaginación caída, es simple y llanamente un orden utópico (en sentido nominalista, desligado de la naturaleza de las cosas).

Más bien, para evitar equívocos, habría que hablar de autenticidad de lo temporal. Porque la causa segunda es auténtica causa, aunque subordinada, también en cuanto comunidad.

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