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8.08.18

(285) Juicios prudenciales utópicos y Nueva Humanidad

1. Los juicios prudenciales utópicos

El humanismo contemporáneo, afectado de peliagianismo, ha introducido un utopismo en la teología moral y en el derecho, orientando la consideración de lo que es justo hacia el ideal, y no hacia la realidad.

Este utopismo positivista se manifiesta, por ejemplo, en la absolutización indebida de valoraciones meramente prudenciales, elevadas a juicios absolutos a priori desligados del estado actual del hombre, o de la naturaleza de las cosas.

Nicolás Gómez Dávila, en uno de sus Escolios, afirma que «nada más peligroso que resolver problemas transitorios con soluciones permanentes». Creo que refleja bien la inconveniencia, y la injusticia también, de aplicar utópicamente valoraciones totales a priori a cuestiones prudenciales. ¿Quién puede conocer todas las circunstancias, los detalles, los acontecimientos? ¿Quién puede conocer todo lo que ocurre y está ocurriendo, para poder emitir un dictamen prudencial que abarque la totalidad del presente y del futuro?

La inconveniencia de un juicio semejante no tiene en cuenta que aunque el ser humano, en estado caído, es libre, está inclinado al mal y puede abusar de su libertad en cualquier momento, incluso alterando el estado actual de las cosas, corrompiendo el orden público gravemente y dañando el bien común. 

 

2. La dignidad humana en clave utópica

De entre las obras de Santo Tomás de Aquino, Leopoldo-Eulogio Palacios entresacó un principio de inestimable valor, que ilumina mucho la cuestión. Es el siguiente:

«lo que es primario y principal en el orden del ser es secundario y accesorio en el orden del bien, y viceversa»

Este principio, aplicado al concepto de dignidad humana, nos dice que en el orden del bien, y por tanto en el orden de la justicia, (es decir, del derecho, y tambien de la teología moral), la dignidad ontológica es secundaria respecto a la dignidad moral.

Es decir, en lo relativo al pecado lo decisivo es la dignidad moral, no la ontológica. Porque de esta dignidad o indignidad moral depende el bien común, depende incluso la condenación/salvación de la persona. 

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