Gómez de Agüero habla de la Guía de Objeción de Conciencia al Aborto de Profesionales por la Ética

Miguel Gómez de Agüero, actual presidente de Profesionales por la Ética Ingeniero de formación, ha trabajado en diversas empresas y actualmente ejerce de consultor y formador en varias instituciones. Padre de cuatro hijos y abuelo de cinco nietos.

¿Por qué han hecho una Guía de Objeción de Conciencia al Aborto?

El motivo fundamental ha sido dar respuesta a los profesionales sanitarios que se preguntan cómo actuar frente al aborto tras la Ley 1/2023. En nuestra asociación hemos recibido muy diversas dudas y consultas.

Hay que recordar que esta ley modificó la anterior “Ley Orgánica de 5 de julio de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, para hacerla más “abortista”. Algunos de sus “avances” en este sentido fueron:

-Suprimir el plazo de reflexión de tres días y la obligación de recibir información acerca de recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo.

-Eliminar la exigencia de consentimiento paterno para las menores de 16 y 17 años.

-Establecer la obligación de las administraciones públicas sanitarias de garantizar la prestación del aborto en los centros hospitalarios.

-Crear los registros de los profesionales sanitarios objetores de conciencia al aborto en cada comunidad autónoma.

¿Hasta qué punto puede ser útil a muchos profesionales?

La elaboración de esta Guía surgió tras varias reuniones con médicos y otros profesionales sanitarios para analizar cómo se estaba implantando la Ley y las implicaciones prácticas que tenía para ellos.

Se veía necesario acercar esta importante cuestión, la objeción de conciencia, a los médicos, personas vocacionalmente orientadas a curar y a cuidar, no a provocar la muerte. Pedir a estos profesionales que practiquen abortos es no sólo un acto profundamente inmoral, sino que, además, atenta contra los pilares de la profesión médica.

La Guía presenta la objeción de conciencia tanto desde el punto de vista deontológico y del derecho como desde el punto de vista práctico, en el actual contexto legal.

Una de las preocupaciones que más se manifestó fue la relacionada con los nuevos MIR que se incorporan a la profesión, teniendo en cuenta la pérdida de peso de la deontología en su formación, el contexto legal y cultural que presenta el aborto un derecho de la mujer y el miedo a que su negativa al aborto pueda dañar su carrera profesional.

Algunos jóvenes médicos manifestaban su falta de información sobre el tema así como la presión ambiental que les provocaba miedo a objetar y a negarse a practicar un aborto.

¿Qué entendemos por objeción de conciencia?

Es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.

La objeción trata de salvar la conciencia, recinto sagrado de la libertad y de la dignidad personales, frente al deber jurídico y la imposición de normas que, en conciencia, no pueden ser cumplidas.

No es posible una convivencia social digna sin el reconocimiento de este derecho, que protege a la persona frente a la tentación totalitaria del Estado. Es, además, un avance social y garantiza la pluralidad de pensamiento en la sociedad.

Como cabe imaginar, uno de los ámbitos más importantes de la aplicación de la objeción de conciencia es el del respeto a la vida humana.

¿Qué dice la deontología sobre la objeción de conciencia sobre el aborto?

El juramento hipocrático ha sido el referente durante siglos el referente para la deontología médica. Hipócrates, médico griego que vive en el siglo V adC, es considerado el padre de la medicina.

En dicho juramento se afirma: “No administraré a nadie, aunque me lo pida, un veneno ni participaré en su preparación; tampoco proporcionaré a una mujer un medio abortivo”.

Desde entonces, los códigos deontológicos de las diferentes profesionales sanitarias: médicos, enfermeros, matronas, etc. han hecho mención del compromiso por la vida humana y del reconocimiento de la objeción de conciencia en su ejercicio profesional.

Incluso en la actualidad, cuando las presiones ideológicas han obligado a adaptar los códigos deontológicos para hacerlos compatibles con los supuestos derechos al aborto o a la eutanasia, los textos mantienen las mencionadas referencias.

La Declaración de Ginebra, la Guía de Ética Médica Europea, el Código de Deontología Médica de la OMC, el Código Deontológico de la Enfermería Española o el Código Deontológico de las Matronas Españolas son algunos ejemplos que se ofrecen.

¿Qué dice el Derecho sobre la objeción de conciencia?

El Derecho ha incorporado gradualmente a lo largo de su historia la libertad de conciencia y la objeción de conciencia como parte de los derechos fundamentales de la persona.

Algunas referencias importantes actuales son:

-Declaración Universal de los Derechos Humanos Art.18

-Convenio Europeo de Derechos Humanos Art. 9

-Carta de los Derechos Fundamentales de la UE Art. 10

En España La Constitución Española recoge en el art. 16 la libertad ideológica y en el art. 30.2 cita expresamente la objeción de conciencia al hablar de las obligaciones militares de los españoles.

Aunque no hay una norma general que la desarrolle, la objeción de conciencia se considera una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, sin que el ejercicio de este derecho pueda tener efectos negativos sobre el que la ejerce.

¿Por qué es ilegal y un atropello que el gobierno haga listas negras de los objetores?

Muchas voces se han levantado contra los registros de médicos objetores que exige la Ley 1/2023. Suponen una extralimitación de los poderes públicos y un atentado contra la libertad de los profesionales sanitarios.

Desde Profesionales por la Ética nos hemos opuesto a la implantación de estos registros por varios motivos:

-Son un atentado a la libertad de conciencia reconocido en el Art. 16 de nuestra Constitución, al obligar a declarar sobre las profundas convicciones de la conciencia y pone claramente en riesgo el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen recogidos en el Art. 18.

-Almacenan información personal sensible sobre creencias personales que puede ser utilizada contra ellos, facilitando discriminación y represalias en el ámbito profesional.

-La finalidad que pretenden los registros por comunidad autónoma es facilitar una “adecuada gestión de la prestación” (aborto). A nuestro juicio, no se requiere registrar a los médicos objetores. Es suficiente, como se ha hecho hasta ahora, que la objeción sea comunicada personalmente por el profesional a su jefe de servicio en el propio centro sanitario donde los “servicios” se tienen que gestionar.

-En todo caso, si se trata de organizar recursos y “servicios” quienes deberían constar en los registros son las personas dispuestas a practicar dichos “servicios” (abortos).

La primera grave discriminación de los médicos objetores se manifiesta ya en la propia Ley 1/2023, que en el art. 16.1 de la Ley 1/2023 indica que no pueden ser miembros de los comités clínicos quienes formen o hayan formado parte del Registro de objetores en los últimos tres años.

A mi juicio, el legislador manifiesta una clara intención de imponer el aborto limitando la oposición médica al mismo.

¿Qué más podemos hacer además de objetar?

Desde Profesionales por la Ética recordamos en la Guía que, junto con la objeción de conciencia, es necesario promover la defensa de la vida humana en el ámbito sanitario de diversas formas:

-Divulgar entre los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, así como los documentos sobre la misma elaborados por diversas instituciones.

-Participar en las comisiones deontológicas de los colegios profesionales y promover desde allí el reconocimiento y la defensa de los principios bioéticos.

-Informar adecuadamente a la mujer embarazada.

-Formar parte de los comités clínicos en los hospitales.

Por último, consideramos importante denunciar cualquier presión, acoso o discriminación que un profesional sanitario pudiera sufrir como consecuencia de su objeción de conciencia al aborto

Por Javier Navascués

4 comentarios

  
Pedro de Madrid
La objeción de conciencia la llevaron bien a cabo los mozos catalanes y vascos, que no querían hacer el servicio militar ni hacer la prestación y se daban casos frecuentes que objetores, al uso de armas, (y algunos las llevaban escondidas) solicitaban el ingreso en la Guardia Civil y, lógicamente se los denegaban, no así para la Policía Nacional y policías autonómicas, que si los aceptaban con el uso de las armas. De vergüenza la ley con separatistas antiespañoles. Objeción si para ciertos casos y en otros ni hablar
24/06/25 12:58 PM
  
Eva María
Hace muy poco tiempo me encontraba yo con mi marido tomando una caña de cerveza en el servicio de cafetería de un conocido Supermercado, cercano a Majadahonda y al Hospital público que presta servicio a la zona, y allí conversaban dos chicas jóvenes, supongo aludiendo al referido Hospital, y una le decía a la otra que su jefa de servicio les había dicho algo así como "no se os ocurrirá quedaros embarazadas durante la residencia", a lo que la otra chica la preguntaba asombrada si se había atrevido a decirles eso. Traducido: en los hospitales públicos de la Comunidad de la condonera y lubricante mayor del reino, la hipócrita Isabel Díaz Ayuso, supuestamente se amenaza veladamente con el despido a las mujeres, médicos residentes, para que no se embaracen, y de embarazarse, la solución puede ser el aborto. ¿Cómo se va a respetar entonces el derecho a la objeción de conciencia de los médicos, si no se respeta su propio embarazo?
24/06/25 6:34 PM
  
Juan Mariner
Eva María, así de cierto. Imagínense en la empresa privada...
25/06/25 1:00 PM
  
enrique Cheli Pedraza
Al reiterar una vez mas , q, la ´objeción de conciencia´ es un derecho, q, no solamente los cristianos, católicos y creyentes, debemos esgrimir en aquellos países ,donde la ejecución de la muerte es un derecho, amparado por la Ley, y, q ,como ´objetores de conciencia´ tenemos : ética, moralmente y por principio, el derecho de oponernos a ´la obediencia debida, disciplina partidaria y mentalidad corporativista´ ,y, a la cadena de mandos, cuando en una institución Hospitalaria ,se nos obliga a ejecutar ,acompañar o participar en la ´pena de muerte de un ser indefenso y no olvidar, q , no debemos dejarnos intimidar, o, discriminar y coaccionar ,ejerciendo plena libertad a rehusar participar en nada ,q, cause la muerte y de abstenernos de todo tipo de prácticas ,q, suponga la destrucción de un ser viviente , al recordar, q, como ,defensores de los derechos humanos, no podemos guardar silencio, ante la genocida ,homicida y asesina administración gubernamental de tales, con la tragedia de la pena de muerte de seres ,q, no tienen voz para defenderse, constituyendo, una violencia de una crueldad satánica, diabólica y demoniaca ,q, se le aplica a un ser, sin voz para reclamar su derecho a vivir.
25/06/25 9:42 PM

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