«Sacramentorum sanctitatis tutela» marcará la actuación de la Iglesia en el futuro

Se publica el motu proprio de Benedicto XVI con nuevas normas sobre el tratamiento de los abusos sexuales

La Congregación de la Doctrina de la Fe ha publicado hoy las modificaciones introducidas en la «Sacramentorum sanctitatis tutela». Las nuevas normas sobre los abusos sexuales prevén procedimientos más rápidos, permiten la inclusión de laicos en el personal de los tribunales, alargan la prescripción de diez a veinte años, equiparan el abuso de personas con uso de razón limitado al de los menores e introducen el delito de pedo-pornografía.

(VIS/InfoCatólica) En una nota publicada hoy también por la Oficina de Prensa del Vaticano, titulada “El significado de la publicación de las nuevas Normas sobre los delitos más graves”, el padre Federico Lombardi explica que el escándalo de los últimos años en relación con este tipo de delitos había hecho prestar mayor atención y debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos, y que es preciso que haya plena claridad y orden sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito.

El P. Lombardi asegura que “la publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente”

El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede resume primero los antecedentes de estas modificaciones: 

En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara. El Motu Proprio estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”.

La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.

Principales modificaciónes

A continuación, el P. Lombardi reseña las principales modificaciones introducidas respecto a las normas anteriores. En primer lugar, “las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos“,  como la posibilidad de proceder “por decreto extrajudicial”, o la de “presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical”. 

Se refiere luego a dos modificaciones, “para simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia”: la “posibilidad de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos”. Además, “para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico”, sino que “la competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura”. 

También resalta el P. Lombardi que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de derogar esa prescripción aun cuando se haya superado ese periodo.

Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: “la adquisición, posesión o divulgación” por parte de un miembro del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años”. 

Además, se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos, para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

Colaboración de las autoridades eclesiásticas con las autoridades civiles 

Recuerda el P. Federico Lombardi, respecto a la colaboración con las autoridades civiles, que el reglamento penal canónico es “en sí completo y plenamente distinto del de los Estados”, pero que en la “Guía para la comprensión de los procedimientos…” publicada en el sitio de la Santa Sede, la indicación: “Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes”, se ha incluido en los “Procedimientos preliminares”. Esto significa que según la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente. 

Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.

Otros graviora delicta

La nota del P. Lombardi termina refiriéndose a novedades en las normas relativas a delitos de otra naturaleza, que no introducen determinaciones nuevas, sino normas ya en vigor, “a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los “delitos más graves” reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe”. Se han incluido así:

  • los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación;
  • la divulgación y grabación –realizadas maliciosamente– de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988;
  • la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.

15 comentarios

Alfredo toma ya!
Creo siceramente que el Papa está excesivamente condicionado por la opinión pública y mediática. El mismo papa está poniendo gasolina al fuego llevando con torpeza este asunto.
15/07/10 7:43 PM
Chimo Vice
Estoy de acuerdo con el fondo de lo que dices, Alfredo, aunque no estoy de acuerdo con lo de la torpeza. Este tipo de normas pueden ser necesarias pero a mi juicio su publicidad es incoveniente y ayuda a transmitir una imagen falaz de la realidad. De cada 60.000 denuncias que se presentan por posibles abusos sexuales a menores tan sólo una corresponde a una persona católica consagrada, así de rotundo. Quizás la posible torpeza sea del P. Lombardi que ha vuelto a alegrar los oidos de la prensa laicista y del odium fidei. Por supuesto, los 59.999 restantes puedan abusar de quien quieran que a estos medios de comunicación les importa un bledo.
15/07/10 10:17 PM
Maquiavelo
Alfredo:

Eres uno de mis mejores discípulos. Sigue así. Tu maestro florentino te alienta.

Ciao, caro.
15/07/10 10:41 PM
Klubber
Alfredo: creo es al revés... El Papa hace lo que tiene que hacer independientemente de que la opinión pública aproveche la ocasión una vez más para acusarlo a él y a la Iglesia.

Creo que el que está condicionado por la opinión pública y mediática eres tú.
16/07/10 1:56 AM
Me molesta profundamente el tema, ya que no creo que esté enfocado para mejorar a nadie, sino lo contrario.
Jesucristo ya vino a decirnos cómo se solucionan las cosas para el que quiera solucionarlas, y nosotros no somos quienes para inventarnos otros métodos, ni seguir otros métodos que sólo satisfacen a los intereses creados en su proyecto de interferir en todo el entramado social, corrompiendo y degradando a las personas, para ello.
16/07/10 9:24 AM
Y sin duda la "noticia" podrá derivar en nuevas “medidas”, a cual más perversa. Pero bueno, no nos podemos entretener en las monerías del diablo, sino que centrarnos en Cristo y Su Palabra.
16/07/10 9:34 AM
Joaquín
Ana, ¿te parece mal que se establezcan normas para acabar con la pederastia en el clero?
16/07/10 10:07 AM
Me parece que el montaje del boom de la noticia no está para solucionar nada, sino al contrario.
¿Crees que esas normas, que no me atrevo ni a nombrar, van a acabar con algo?
El motivo del boom de la noticia lo podemos ver más bien en las medidas que se instauren al respecto. "Por sus frutos los conoceréis". Y no te creas las justificaciones que empleen.
16/07/10 11:36 AM
Joaquín
¿De qué boom hablas? Esas normas van a acabar con la impunidad que algunos curas pederastas han tenido en la Iglesia. La anunciada tolerancia cero tiene ya marchamo legal canónico. ¿Te parece poco?
16/07/10 2:22 PM
Alicia
Pues yo aplaudo las modificaciones introducidas. Dios nos guarde a Benedicto XVI.
16/07/10 4:45 PM
luis
Es inexplicable que haya personas que reprochen al Santo Padre endurecer las medidas canónicas contra la pederastia, cuando todo lo que se haga para erradicar este crimen es poco. Y por cierto que en el ámbito civil hay una grosera negligencia, pero eso debe ser precisamente acicate para arrojar de la Iglesia esta aberración, a las tinieblas exteriores.
16/07/10 5:47 PM
ezequiel
A buenas horas mangas verdes.
16/07/10 9:44 PM
Oswaldo
Es hora de entenderlo: bienvenidos al “primer mundo” de Sodoma y Gomorra. La “patria Católica” hace tiempo que no existe, esta sepultada muchos metros bajo tierra; Lo único que existe al presente es una sola realidad: hombres y mujeres de fe insobornable e inclaudicable que subsisten escondidas en las catacumbas. Casi ni clero hay, sino unos pocos valientes.

“Y cuando vuelva el Hijo del Hombre, ¿encontrara fe en la tierra?”

La respuesta es más que obvia, no pasa nada, ¿acaso el Rey Juan Carlos fue excomulgado por el Papa, por aprobar el crimen contra la propia sangre de sus súbditos?
16/07/10 10:13 PM
Joaquín
Ezequiel, nunca es tarde si la dicha es buena. Y ahora dinos de una sola legislación penal en cualquier país que sea tan estricta como la que acaba de aprobar la Iglesia.
16/07/10 10:30 PM
Chimo Vice
Oswaldo, la excomunión del Rey Juan Carlos II como la gran mayoría operan laete sententiae sin necesidad que la declare el Santo Padre, tan sólo a efectos declarativos que no constitutivos.
Ezequiel, los supuestos pederastas tienen o tendrían de media de edad entre 85 y 90 años incluyendo los que no viven. Desde que el actual Papa accedió a la presidencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el número de casos de supuestos abusos descendió espectacularmente. No es que no esté de acuerdo con que se dicten este tipo de normas sino con el hecho de que se de publicidad teniendo en cuenta los exabruptos que pueden soltar después los medios de comunicación.
17/07/10 1:03 AM

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