(InfoCatólica) La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que rechaza por unanimidad el recurso de amparo presentado por un progenitor que cuestionaba decisiones judiciales relativas a la formación moral y religiosa de su hijo menor, nacido en 2016. El ponente de la resolución ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno.
El caso se originó a raíz del desacuerdo entre los padres del menor sobre su formación religiosa. En aras de proteger la identidad del niño, los tribunales concedieron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en lo relativo a decisiones de formación religiosa hasta que el menor cumpla doce años. Esta decisión conlleva la prohibición expresa al padre de llevar al menor a la iglesia evangélica, así como de transmitirle contenidos bíblicos o adoctrinarle en esa fe.
El recurrente argumentó que tales restricciones vulneraban su derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española, y el derecho del menor a recibir una formación conforme a las convicciones paternas, recogido en el artículo 27.3 CE. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que tales derechos deben interpretarse de manera armonizada con los del menor, incluyendo su propia libertad religiosa y su interés superior.
La sentencia recuerda que la libertad religiosa, aunque protegida, tiene limitaciones cuando afecta a terceros, especialmente si se manifiesta en forma de proselitismo. En este contexto, se destaca que el interés del menor requiere preservar su capacidad futura de autodeterminación en materia religiosa.
Asimismo, el Tribunal ha aclarado que el derecho a recibir formación religiosa y moral conforme a las propias convicciones, mencionado en el artículo 27.3 CE, se vincula con la elección de centro educativo y no se ve afectado en este caso concreto, dado que no está en cuestión la escolarización del menor.