El Constitucional avala que se prohíba a un padre llevar a su hijo a su iglesia ante la oposición de la madre
Sede del Tribunal Constitucional de España

El fallo ha sido unánime

El Constitucional avala que se prohíba a un padre llevar a su hijo a su iglesia ante la oposición de la madre

El Alto Tribunal ha desestimado un recurso de amparo de un padre evangélico que alegaba vulneración de su libertad religiosa, respaldando las decisiones judiciales que apuntan a un supuesto interés superior del menor y su desarrollo autónomo en materia de creencias.

(InfoCatólica) La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que rechaza por unanimidad el recurso de amparo presentado por un progenitor que cuestionaba decisiones judiciales relativas a la formación moral y religiosa de su hijo menor, nacido en 2016. El ponente de la resolución ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno.

El caso se originó a raíz del desacuerdo entre los padres del menor sobre su formación religiosa. En aras de proteger la identidad del niño, los tribunales concedieron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en lo relativo a decisiones de formación religiosa hasta que el menor cumpla doce años. Esta decisión conlleva la prohibición expresa al padre de llevar al menor a la iglesia evangélica, así como de transmitirle contenidos bíblicos o adoctrinarle en esa fe.

El recurrente argumentó que tales restricciones vulneraban su derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española, y el derecho del menor a recibir una formación conforme a las convicciones paternas, recogido en el artículo 27.3 CE. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que tales derechos deben interpretarse de manera armonizada con los del menor, incluyendo su propia libertad religiosa y su interés superior.

La sentencia recuerda que la libertad religiosa, aunque protegida, tiene limitaciones cuando afecta a terceros, especialmente si se manifiesta en forma de proselitismo. En este contexto, se destaca que el interés del menor requiere preservar su capacidad futura de autodeterminación en materia religiosa.

Asimismo, el Tribunal ha aclarado que el derecho a recibir formación religiosa y moral conforme a las propias convicciones, mencionado en el artículo 27.3 CE, se vincula con la elección de centro educativo y no se ve afectado en este caso concreto, dado que no está en cuestión la escolarización del menor.

Nota informativa del TC

 

29 comentarios

maru
Del Tribunal Prostituciónal no se puede esperar nada, mientras esté quien está como presidente del mismo. Los derechos que solo reconoce, son los de los componentes del gobierno con su presidente a la cabeza; el resto, que se abstengan porque no conseguirán nada .
30/05/25 1:10 PM
Tannhäuser
Otra institución corrupta, podrida y degenerada "per se" que debe ser borrada del mapa a la mayor brevedad, para que no pueda seguir haciendo daño.
30/05/25 2:17 PM
Jordi
Las Sentencias de Tribunales colegiados sigue la regla de la motivación jurídica y del número de votos que tenga una o cada una de ellas.

En realidad, la decisión está determinada a un caso muy muy muy concreto:

1. El juez concedió a la MADRE 2. el ejercicio EXCLUSIVO de la patria potestad 3. en las decisiones de formación RELIGIOSA 4. hasta que el menor cumpla DOCE AÑOS.

Es decir, la sentencia del TC sigue una lógica: si la madre es la única que puede decidir la formación RELIGIOSA de su hijo, así sea pero hasta los 12 años.
30/05/25 3:00 PM
Boris Nájera Velázquez
Han llegado a hacer la máxima: "los niños son del Estado". Ahora la fe (eso sí, en cualquiera de sus denominaciones cristianas), es un elemento que no gobiernan ni guían los padres (se entiende que en el mejor deseo de su hijo y no por rechazo personal o ideológico de ella). Ya hemos visto a la justicia ordenando la muerte a niños que pudieran tener una esperanza en nuevos tratamientos, verdadera cultura de la muerte y del imperio del estado contra la Nación. Terapias hormonales en memores, adoctrinamiento en agendas abecedario a todas edades y sin libertad de conciencia, eliminación de la patria potestad y objeción de conciencia todo el nombre de una constitución que, no lo dice, pero ellos lo interpretan con sus deseos propios.
30/05/25 3:10 PM
Gabriela Mendoza
Cuando se trata de dar dispensas para matrimonios mixtos, el requisito principal es que la parte católica se comprometa a educar a los hijos en la fe católica y que la parte no católica esté de acuerdo con eso. Es difícil, pero no imposible.

En el caso particular de la noticia, si la pareja está legalmente casada por la Iglesia Católica significa que obtuvo la dispensa correspondiente, por lo que ya debió haber quedado acordada de antemano la educación religiosa que recibirían sus hijos.
30/05/25 3:16 PM
Antonio José L.
Pero, ¿no sabe ese padre que a las mujeres siempre hay que creerlas, y que están oprimidas por el heteropatriarcado? Quizás, si ese padre se hubiera autopercibido como mujer...
30/05/25 3:32 PM
maria
El Tribunal Constitucional español, cuya única misión es interpretar la constitución, en estos momentos está completamente politizado.
El presidente de este tribunal y más de la mitad de los componentes del mismo, están nombrados por Pedro Sánchez , que es el presidente de España; un personaje que actúa sola y exclusivamente en beneficio propio, y con una ideología en contra de bien común y de todas las normas éticas y morales
Por tanto cualquier resolución que dimane de este Organismo, será para retorcer la libertad religiosa y la defensa del ser humano y por supuesto de la familia.
De ahí que la pretensión de este padre haya sido "pisoteada"
30/05/25 3:58 PM
Masivo
Si hay disparidad de cultos, el padre quiere llevarlo a una iglesia, o mezquita, o sinagoga, o templo, y la madre a otro, ¿Cómo se resuelve?
30/05/25 4:29 PM
Buenifacio
Se resuelve casándose con personas de tus mismas creencias y Fe segura. Así de sencillo. Aseguro que una fe en común une mucho más que la afición a bailar salsa o hacer montañismo. Quizá hubiera ayudado una menos adhesión de los obispos de Tarancón al “advenimiento de las libertades”. Pero eso ya no tiene remedio.
30/05/25 6:04 PM
Luis Enrique.
Si uno de los dos progenitores es católico, y se casan por la Iglesia católica, la Iglesia da normalmente la dispensa para que se casen, de religiones distintas, pero los hijos del matrimonio deben formarse en la religión católica y recibir sus sacramentos.

En la cultura islamista sólo el hombre transmite a sus hijos su religión y esto es obligatorio, la mujer musulmana no tiene esa potestad, pero normalmente se casan con musulmanes.
30/05/25 7:25 PM
Pablovelasco
Solución, nada de matrimonios mixtos.
30/05/25 8:36 PM
Jordi
Masivo:

Es que parece que se trata de un caso muy concreto:

1. El juez concedió a la MADRE 2. el ejercicio EXCLUSIVO de la patria potestad (por los motivos razonados que fueran en la sentencia) 3. en las decisiones de formación RELIGIOSA 4. hasta que el menor cumpla DOCE AÑOS.

Al revés también es legal:

1. El juez concedió al PADRE 2. el ejercicio EXCLUSIVO de la patria potestad 3. en las decisiones de formación RELIGIOSA 4. hasta que el menor cumpla DOCE AÑOS.
30/05/25 8:52 PM
jandro
Jordi

"Es decir, la sentencia del TC sigue una lógica: si la madre es la única que puede decidir la formación RELIGIOSA de su hijo, así sea pero hasta los 12 año"

Pero es que esa es la cuestión. ¿ Puede el tribunal primero negar al padre un aspecto de la patria potestad como es el de la formación religiosa que el padre considere ? Esto de negar patrias potestades por partes suena muy raro. La patria potestad o se tiene o no se tiene... Seguramente aquel tribunal era de esos con perspectiva de género que inventan para que al final sea ella la que se beneficie. ¿ Acaso una no formación religiosa no es también una formación moral-religiosa que niega otras formaciones religiosas ?

Con respecto al TC intenta la cuadratura del círculo, puesto que después de negar al padre "la patria potestad religiosa" termina como una miss mundo diciendo lo siguiente, que ya les vale la incoherencia que manifiestan:

"Y en relación con los menores, que son titulares plenos de sus derechos fundamentales (aunque, por su edad y madurez carezcan de capacidad de obrar para ejercitarlos) pesa el deber de los poderes públicos de velar por que tanto el ejercicio de la patria potestad, como su protección o defensa, se haga en interés del menor, que en caso de desacuerdos implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor buscando un equilibrio satisfactorio entre las distintas concepciones que puedan mantener. Y ello, con el objetivo de proteger y ga
30/05/25 10:16 PM
Alvar
La sentencia de una institución corrupta e ilegítima vale cero.
La mafia estatal destruirá todo si no acabamos con ella. Espero que el padre tenga la lucidez para entender que debe obdecer a Dios antes que a los hombres.
El padre del niño tiene el deber sagrado de transmitir la fe a su hijo, y quien se interponga en ese deber sagrado ha de ser removido, no hay más.
Las instituciones en España, desde 1975 son una mafia masónica, y por supuesto que carecen de autoridad, su poder no les ha sido dado de lo alto, sino de lo bajo, solo tienen poder, y la aquiesciencia de los engañados. Ese poder ilegítimo que detentan ha de serles arrebatado, y dejarlo en manos de auténticos españoles cristianos.
31/05/25 8:18 AM
penc
En resumen; el padre puede llevarlo a un centro comercial o a un prostíbulo, pero no a la Iglesia porque su madre no quiere. Eso sí, el tiempo si se lo reparten en partes iguales y también cabe la posibilidad de que fuera de la iglesia evangélica el padre le hable de su fé y le de su ejemplo, con lo cual la formación religiosa todavía sigue siendo un "riesgo" (a los ojos mundanos de estos jueces) para este menor.
31/05/25 8:20 AM
Masivo
Jandro, no es raro que una sentencia establezca que el ejercicio de la patria potestad corresponda total o parcialmente a uno sólo de los progenitores. El ejercicio de la patria potestad también admite grados. Además la patria potestad no es un derecho (o no sólo es un derecho), sino un deber de carácter público en interés del menor.

Eso puede pasar, por ejemplo, si hay condena penal de uno de ellos, o en los casos en que uno de ellos desatienda notoriamente sus obligaciones.
31/05/25 9:53 AM
Masivo
Está claro que lo de casarse con alguien de la misma religión ayuda.

Pero es que luego uno de los progenitores puede convertirse a otra religión y el otro no. Y si no se ponen de acuerdo en la educación de los hijos hay un problema que puede tener que resolver un juez, al menos hasta que los menores cumplen 12 años y ya tienen derecho a ser oídos conforme a la LO del menor.

Esto ocurre con las clases de religión o la elección de centro, por ejemplo. No hay ninguna garantía de que la adscripción religiosa del cónyuge va a ser vitalicia.
31/05/25 10:07 AM
Vidal Serer
El Tribunal Constitucional es otra de las grandes mentiras de este sistema laicista y cristófobo que nos impusieron los "buenos" entre 1976 y 1978.
¿No decían sus apologetas que el artículo 27 de esta ley garantizaba el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones morales y políticas?
¿No nos vendieron que el artículo 16 garantizaba la libertad religiosa de los españoles?
¿No iba a ser el artículo 15 un dique de contención contra el aborto y la eutanasia?
No vayamos a ser tan tontos de pensar que lo que le hacen a un protestante no nos lo van a hacer a los católicos, está gente no da puntada sin hilo: una cosa es que permitan las inofensivas "devociones populares" que les llenan los bolsillos con los turistas y otra muy distinta que los católicos formados y sin complejos planten cara al sistema y sus consignas.
Antes de señalar a socialistas y comunistas, recapaciten y comprueben que el fallo ha sido UNÁNIME. Acuérdense también de esos "buenos cristianos" que saben estar en el sitio adecuado en el momento justo y que disfrutan recibiendo el aplauso del mundo.
31/05/25 10:18 AM
Tamayo
Venga, si el padre fuera musulmán y el TC le impidiera llevar a su hijo a la mezquita estarían encantados.
Además la noticia dice que el padre era evangélico es decir un hereje, no se quejen tanto.
Realmente sin conocer bien los detalles es muy difícil hablar sobre este caso, pero el hijo tiene autonomía desde los doce años para decidir sobre su religión.
31/05/25 10:30 AM
anawim
A ver, esto lo aprenden bien, o el lunes les matriculo a todos ustedes en preescolar. Lo social y lo político está formado por hombres, no por una legión de ángeles. Nadie pretenda acceder a las altas cumbres de la contemplación estudiando Derecho, ni siquiera Derecho Canónico, Dios no dejó estas cosas a los hombres sino a los ángeles y a los que son como ellos.
31/05/25 10:44 AM
Alvar
Si no fueran hipócritas como hienas estos masones que rigen el Estado, lo que habrían prohibido a los padres, a todos, es poner las cadenas de televisión a sus hijos y asistir a desfiles del LGTB, entre otras muchas cosas, como por ejemplo, prohibirles que los niños escuchen hablar a los políticos hasta que sean mayores de edad.
Todo maldad hipócrita, en grado máximo.
31/05/25 12:39 PM
Pablo
Sinceramente lo peor de esto es que los juzgados (uséase el estado) entra a decidir en esferas que son estrictamente del ámbito privado. Es verdad que por desacuerdo de los padres y todo lo que vds. quieran, pero es algo donde el juez debiera inhibirse diciendo "lleguen a un acuerdo".
¿Sí la disputa es que come el niño, como viste, o si ve o no ciertas películas van a hacer lo mismo?
Sinceramente es peligroso este camino.
31/05/25 12:44 PM
Masivo
A ver, en una situación en que cada padre profesa una religión, y no se ponen de acuerdo en la educación del hijo, algo habrá que hacer.

O algo como esto, o que el crío crezca sin práctica o instrucción religiosa hasta los 18 años, que sería lo más fácil para el juez. "No se ponen de acuerdo? Pues bien, ni para usted ni para usted, el zagal no irá a ninguna iglesia hasta los 18".

31/05/25 2:16 PM
Jordi
Jandro:
Tiene toda la razón.
La sentencia tiene un razonamiento jurídico típico, y como dices, es compatible con el hecho de que plantea muchos problemas.
En mi opinión, el derecho aplicado es en interés del menor, concepto elástico e indeterminado... Y peligroso por la idea de proselitismo...
1. Interés superior del menor (artículo 39.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)
2. Educación
Artículo 16.1 de la Constitución Española: Garantiza la libertad religiosa, pero debe compatibilizarse con los derechos del menor.
Artículo 27.3 de la Constitución Española: Reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, pero el Tribunal Constitucional aclaró que este derecho se vincula principalmente a la elección de centro educativo, no a la imposición de creencias religiosas en la familia
Artículo 154 del Código Civil: La patria potestad se ejerce en beneficio del menor, y en caso de conflicto, el juez puede dar ciertas decisiones a uno de los padres
Pueden verse estos problemas:
Subjetividad en la elección del progenitor
Religiones problemáticas: Si el padre favorecido sigue una religión con praxis perjudiciales (rechaza fármacos, cirugía, transfusión o transplante, aislamiento), la decisión daña al menor
Limitación de la libertad religiosa
Impacto en la relación
31/05/25 4:14 PM
Jordi (2)
- Limitación de la libertad religiosa del otro padre

La prohibición expresa al padre de llevar al menor a la iglesia evangélica o transmitirle contenidos bíblicos es una restricción objetiva y significativa de su libertad religiosa (art. 16.1 CE)

Aunque el Tribunal Constitucional justifica esta limitación en el interés superior del menor, el padre afectado la aprecia como una vulneración desproporcionada... y lo parece y mucho

Ponderación: La libertad religiosa no es absoluta y se limita si afecta los derechos del menor a desarrollar su propia libertad religiosa sin influencias proselitistas (como dice la sentencia)

Pero la prohibición TOTAL de dar contenidos religiosos es EXCESIVA si no se prueba que estas acciones son PERJUDICIALES.

Generará tensiones familiares, recursos legales adicionales (recursos de amparo o apelaciones a tribunales europeos), o incluso DESOBEDIENCIA legítima por parte del padre restringido, lo que complicará aún más la situación

¿Proselitismo?

No, el término proselitismo no está explícitamente definido ni positivizado en la legislación española, como en la Constitución Española, el Código Civil, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor o la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa.

No existe un artículo específico que lo tipifique como un concepto autónomo con requisitos legales precisos y exactos

El TC se lo ha sacado de la manga, crea un concepto jurídico indeterminado
31/05/25 4:59 PM
Antonio José L.
Vidal Serer, hace usted muy bien en decir esas cosas de la constitución. Yo ya he enviado a InfoCatólica comentarios diciendo que el 6 de diciembre NO hay nada que celebrar.

Luis Enrique, espero que hoy pierda su equipo, jeje.
(Es una broma, lógicamente. Bueno, lo de que quiero que pierda no es ninguna broma)
31/05/25 5:36 PM
Alberto
Cuando los padres no se entienden, otros deciden por ellos. En este caso, el Estado, que asume cada vez más el papel de padre. Dado el estado del mundo, es hora de que los jóvenes católicos se casen con alguien que comparta sus convicciones.
31/05/25 5:45 PM
Masivo
Voy a tener que leerme la sentencia. La noticia está bien, pero faltan datos relevantes. Por ejemplo, hay casos similares en los que si el niño fue bautizado en la Iglesia católica, ante el desacuerdo posterior de los padres, como sí se pusieron de acuerdo en bautizarlo, prevalece esa situación hasta que el menor cumple los doce años. Esa es una de las cosas que ha podido ocurrir aquí.
31/05/25 8:39 PM
Rose
Todos los comentarios que se aprecian son de tipo legal; ahí yo no comprendo las leyes de otro país que no sea el mío (Ecuador). Si no se refirieran a leyes, habría que "analizar" la parte sicológica del joven. Me preguntó... A los 16 años ¿un joven tiene un criterio totalmente formado, con capacidad de un discernimiento tal para comprender lo que es una libertad religiosa o de otro tipo?
Recordemos que las nuevas formas de libertad que existen permiten otro tipo de adoctrinamiento, mucho más letal, para los jóvenes: falta de valores, irrespeto, negación de la existencia de Dios y muchos otros cambios, tan dañinos al ser humano y la sociedad. Los jóvenes, en muchas ocasiones, cambian rápidamente de ideas, pero se adaptan a las de su conveniencia (no a las que se deberian seguir.
Y nadie reclama, y si lo hacen, como este señor, pierde.
1/06/25 5:10 PM

Dejar un comentario



Los comentarios están limitados a 1.500 caracteres. Faltan caracteres.

No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.

Los comentarios aparecerán tras una validación manual previa, lo que puede demorar su aparición.