(InfoCatólica) El 21 de mayo de 2024, Calderón Rojas notificó su intención de celebrar el Santo Rosario frente a la parroquia del Inmaculado Corazón de María, desde el 31 de mayo hasta el 15 de junio. La Junta Electoral Provincial autorizó las concentraciones excepto en los días 8 y 9 de junio, citando la jornada de reflexión y la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo como motivos de la prohibición.
Argumentos de la defensa
Calderón Rojas recurrió la decisión, argumentando que la concentración no tenía fines electorales, sino religiosos, con el lema «Rosario por España y en defensa de la fe católica en todo el mundo». Además, destacó que las autoridades no justificaron adecuadamente la restricción de su derecho de reunión. Y dijo:
«Nosotros rezamos en defensa de nuestra fe y para pedir a la Virgen que el mensaje de su Hijo se haga otra vez presente en nuestros corazones. Desobedeceremos todas las prohibiciones abiertamente tiránicas y que atenten contra nuestro derecho a rezar».
Fallo del Tribunal
El TSJM determinó que la prohibición carecía de fundamentos suficientes y violaba el derecho de reunión. La sentencia enfatizó que la mera coincidencia de la concentración con los días de reflexión y elecciones no justificaba la prohibición sin pruebas claras de que dicha reunión tuviera la intención de influir en el proceso electoral.
Señala que la manifestación no es un acto de campaña de ningún partido político y que la administración ha sido incapaz de aportar indicio alguno de ello. Por otro lado, indica que el actor ha aportado pruebas de que es un acto espiritual de trascendencia pública, sin intenciones electoralistas. En consecuencia, se considera que no se acreditan motivos que justifiquen la prohibición, tal como se argumenta en los fundamentos.
Sentencia firme
La sentencia es firme y no admite recurso, reafirmando el principio de «favor libertatis», que favorece el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en contextos de reuniones pacíficas y sin armas. La decisión subraya la importancia de la libertad de expresión y reunión incluso en periodos electorales, siempre que no se afecte el orden público ni se interfiera en el derecho de voto.
Esta resolución marca un precedente significativo en la protección de los derechos de reunión y expresión en España, resaltando la necesidad de una justificación robusta para cualquier restricción de estos derechos fundamentales.