Mons. Paprocki dispensa a dos parroquias de su diócesis de las limitaciones de «Traditionis Custodes»
Monseñor Thomas Prapocki, obispo de Springfield (Illinois,EE.UU)

Se basa en el canon 87.1 del Código de Derecho Canónico

Mons. Paprocki dispensa a dos parroquias de su diócesis de las limitaciones de «Traditionis Custodes»

Mons. Thomas Paprocki, obispo de Springfield, Illinois, dispensó el lunes a dos iglesias parroquiales de su diócesis de un artículo del motu propio papal que restringe la celebración de la Misa tridentina precisamente en templos parroquiales.

(NCRegister) En un decreto con fecha 19 de julio, Mons. Paprocki, doctor en derecho canónico, dispensó a dos parroquias de su diócesis de un artículo del último motu proprio del papa Francisco del 16 de julio, y se les permitirá seguir celebrando misas en ellas según el Misal de 1962.

«Las celebraciones eucarísticas están permitidas en estos lugares utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962 en cualquier día o todos los días del año», declaró el obispo Paprocki.

Una de las dos iglesias es la del Sagrado Corazón, que forma parte de la parroquia de Santa Catalina Drexel en Springfield y que es administrada por sacerdotes de los Canónigos Regulares de la Sociedad de San Juan Cancio (SJC). La otra parroquia, Santa Rosa de Lima en Quincy, es una parroquia personal administrada por la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro (FSSP). Los sacerdotes tanto de la SJC como de la FSSP ofrecen la misa tradicional en latín.

El motu proprio Traditionis Custodes del Papa Francisco, emitido el viernes pasado y de aplicación inmediata, permite a los obispos individuales autorizar el uso de la misa tradicional en latín en sus respectivas diócesis. Una disposición del texto dice que los obispos deben «designar» los lugares de las liturgias tradicionales, añadiendo que no pueden celebrarse en «iglesias parroquiales».

El obispo Paprocki citó el canon 87, sección 1 del Código de Derecho Canónico como base para su decisión de emitir la dispensa para las dos parroquias.

El canon establece:

87    § 1. El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.

Otros obispos de Estados Unidos han autorizado a los sacerdotes a seguir celebrando misas tradicionales en las iglesias de la diócesis, al tiempo que señalan que ellos mismos revisarán el motu proprio y emitirán normas para aplicarlo en una fecha posterior.

Algunos obispos, como el obispo Anthony Taylor de Little Rock, Arkansas, ya han prohibido al las parroquias diocesanas que celebren la misa tridentina, mientras que permiten que otras parroquias atendidas por la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro sigan ofreciendo liturgias tradicionales.

Sin embargo, el documento del obispo Paprocki es único, ya que se trata de un decreto con dispensas canónicas y no de una simple declaración.

«Dado que contribuirá al bien espiritual de los fieles, en la medida en que sea necesario, se concede una dispensa del Art. 3, § 2 de la Traditionis Custodes autorizando el uso del Misal Romano de 1962 en las iglesias parroquiales Santa Rosa de Lima de Quincy, Illinois, y la Iglesia del Sagrado Corazón de la Parroquia de Santa Catalina Drexel de Springfield, Illinois», indica el decreto del obispo Paprocki.

Así, el obispo Paprocki determinó que los sacerdotes que celelebran en estas parroquias según el Misal Romano de 1962,  los Canónigos Regulares de la Sociedad de San Juan Cancio, la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro y los Canónigos Regulares de Santo Tomás de Aquino, pueden seguir haciéndolo.

Los Canónigos Regulares de San Juan Cancio, una comunidad de sacerdotes con sede en Chicago, han celebrado ambas formas del Rito Romano desde su fundación, tal como recuerdan en un comunicado del 16 de julio:

«Creemos que estamos en una posición única para mostrar la unidad y la diversidad de la herencia litúrgica de la Iglesia. Fuimos fundados para ofrecer los dones y tesoros de la Santa Madre Iglesia para la santificación de todos, en comunión con el Magisterio, y 'en unión con el ordinario local y su misión diocesana'»

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