El Dicasterio para los Laicos limita a diez años el gobierno de las asociaciones internacionales de fieles
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Pueden quedar exentos los fundadores

El Dicasterio para los Laicos limita a diez años el gobierno de las asociaciones internacionales de fieles

El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha emitido un Decreto General con fuerza de ley que regula la duración y el número de mandatos de gobierno (con un máximo de 10 años consecutivos) en las asociaciones internacionales de fieles, tanto privadas como públicas, y la necesaria representatividad de los miembros en el proceso de elección del órgano de gobierno internacional. Pueden quedar exentos los fundadores

(Vatican.news) La medida, aprobada de forma concreta por el Papa Francisco y promulgada hoy, entrará en vigor en tres meses. Será vinculante para todas las asociaciones de fieles y otras entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio.

El propósito del Decreto es promover «una sana rotación» en los cargos de gobierno, de modo que la autoridad se ejerza como un auténtico servicio que se articule en la comunión eclesial.

Una Nota explicativa publicada por el Dicasterio junto al Decreto, señala que el Papa Francisco, «en línea con sus predecesores, sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera» (cf. Evangelii gaudium, 29-30), indicando como prioridades «el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión».

La Nota señala que «no pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencia, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personal e, incluso, verdaderos abusos. Un mal ejercicio de gobierno -se observa- crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión, debilitando el impulso misionero».

Por otra parte, la experiencia ha demostrado que «el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación: es una oportunidad de crecimiento creativo y un estímulo para la inversión formativa; revitaliza la fidelidad al carisma; da aliento y eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; impulsa formas nuevas y actuales de acción misionera».

Al mismo tiempo, el Dicasterio, «consciente del papel clave que desempeñan los fundadores», se reserva el derecho de dispensarles de los límites establecidos para los mandatos (art. 5 del Decreto), pero sólo «si lo considera oportuno para el desarrollo y la estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la clara voluntad del órgano central de gobierno».

En un artículo para L'Osservatore Romano, el padre jesuita Ulrich Rhode, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana y consultor del Dicasterio, señala que, además de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto se aplica (con la excepción del Art. 3 sobre los procedimientos de elección) también a otras entidades sujetas a la vigilancia del Dicasterio, entre ellas el Camino Neocatecumenal, la Organización Internacional de Servicio del Sistema de Células Parroquiales de Evangelización, la Organización Mundial de Cursillos de Cristiandad y el Servicio Internacional de la Renovación Carismática Católica (CHARIS).

El padre Rhode, por tanto, afirma:

«Es de esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos al Dicasterio para su necesaria aprobación. Existe una urgencia especial para aquellas asociaciones en las que ya se han superado los límites previstos en el Decreto o se superarán durante el periodo del mandato actual».

Por último, subraya la oportunidad de que las asociaciones diocesanas y nacionales, aunque no estén obligadas a observar el Decreto, lo tengan en cuenta en caso de una futura ampliación de las normas o incluso, simplemente, por su razonabilidad.

 

4 comentarios

Pablo
Pues ya verás tú para sustituir a la de la Legión de María en la Parroquia que lleva 38 años presidiendo el asunto y no hay quien la sustituya... Eso lo podrán hacer los grandes movimientos. En muchos sitios sencillamente no hay relevo.
11/06/21 11:07 PM
Luis
Hay que leer este decreto con mucha cautela y cuidado,
11/06/21 11:50 PM
penc
No entiendo este lenguaje:

«el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión».

Pero igualmente deseo que tenga buenos frutos. Por cierto, deberian renovarse también los obispos de Alemania.
11/06/21 11:53 PM
JCA
«Existe una urgencia especial para aquellas asociaciones en las que ya se han superado los límites previstos en el Decreto o se superarán durante el periodo del mandato actual»

Que yo sepa, no hay urgencia de ninguna clase, se debería contar el límite de los 10 años a partir de la entrada en vigor del Decreto, no pueden aplicarlo retroactivamente si es que todavía rigen los principios generales del Derecho en la Iglesia. Como soy malo, me gustaría saber qué asociaciones quedan afectadas por estas «prisas»: lo de «crecimiento creativo», «inversión formativa», «interpretación de los signos de los tiempos» me da muy mala espina.
13/06/21 11:29 AM

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