Consejo General del Poder Judicial: la Ley de Memoria Democrática atenta contra las libertades
CGPJ con Felipe VI en la apertura del año judicial 2020

Vulnera la libertad ideológica, de expresión y de reunión

Consejo General del Poder Judicial: la Ley de Memoria Democrática atenta contra las libertades

El pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer lunes el preceptivo informe, crítico con el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. 15 vocales votaron a favor y solo 6 en contra. El informe no impedirá que el gobierno lleve la ley a las Cortes para su aprobación.

(Agencias/InfoCatólica) El informe, realizado por los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Roser Bach y Wenceslao Olea, es muy crítico con algunos de los puntos de la ley, porque considera que «vulneran la libertad de expresión».

No obstante, manifiesta que la ley «respeta el marco constitucional» al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten.

La principal pega, según el informe, es que la apología del franquismo se recoja en la ley como causa para extinguir las fundaciones. Los jueces consideran que eso pone en riesgo la libertad ideológica y el de la libertad de expresión, siempre que no se humille a las víctimas.

Derecho de reunión

El anteproyecto de la Ley del Ejecutivo define en su artículo 39 como contrarios a la memoria democrática –calificación que, por si sola, no implica ninguna consecuencia jurídica– los actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

Además, tipifica como infracción muy grave la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización de actos públicos que reúnan esas características o ante convocatorias y campañas de divulgación o publicidad de dichos actos.

El texto del CGPJ apunta que el ámbito de aplicación de este artículo no debería alcanzar a los supuestos en los que el ejercicio del derecho de reunión esté sujeto al régimen jurídico previsto en la LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión. Y cita la jurisprudencia constitucional, según la cual el carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en ella se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos, ya que

«el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado».

Argumentos para posibles recursos

Aunque el informe del CGPJ no impedirá que la ley sea aprobada en las Cortes, resultará útil para futuros recursos ante la justicia española –Supremo y Constitucional– en caso de que se sigan manteniendo en la futura ley los puntos criticados por el poder judicial

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