La ley del aborto en Argentina queda en suspenso en la provincia del Chaco

Hasta que se determine si es o no conforme a la Constitución

La ley del aborto en Argentina queda en suspenso en la provincia del Chaco

La recientemente promulgada ley de despenalización del aborto en Argentina recibió ayer jueves un primer revés judicial en la norteña provincia de Chaco, donde una jueza decidió suspenderla cautelarmente hasta que se sustancie su constitucionalidad.

(Notivida/InfoCatólica) En el día de ayer se ha sabido que el Juzgado Civil y Comercial N° 19 del Chaco, a cargo de la Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti, dispuso en un auto conceder la medida cautelar por la que se suspende la aplicación de la Ley despenalizadora del aborto en el territorio de la Provincia, hasta tanto se resuelva la acción principal, que demanda la inconstitucionalidad de la ley citada.

Como fundamento de su requerimiento, en el que -además- solicitaron la habilitación de la feria judicial, los demandantes alegaron pedían dicha medida a fin de que no se afectaran los derechos constitucionales en juego, a saber el interés superior del niño y el derecho a la vida desde la concepción vulnerados por la ley reputada inconstitucional y protegidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional (en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño), las leyes 23,849 y 26.061 y el artículo 15, inc. 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco.

Además, señalaron «el riesgo claramente palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real, cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27.610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer».

 

5 comentarios

Maximiliano
La expresión : (...) «el riesgo claramente palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real, cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27.610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer». Y las palabras " niños por nacer...que son argentinos, emociona el alma , ya sea creyente o no el que los defienda"..

ARGENTINA , querida tierra, no dejes que maten a tus HIJOS e HIJAS, porque son todos tus HERMANOS y ¡¡ argentinos y argentinas como vosotros ¡¡¡.
29/01/21 7:42 PM
SS
Los más valientes, fueron a las Americas, demos gracias a Dios, en España todo es mediocridad -
30/01/21 7:05 AM
Juan de Barcelona
Gracias a Soros , Biden y las locas del pañuelo verde en Argentina nacer de una madre es delito.
30/01/21 9:30 AM
Nestor
Bien por la provincia chaqueña. No hay que darle cuartel a la "ley" homicida.

Saludos cordiales.
30/01/21 3:43 PM
Guillermo Urrutigoity
Bien por Chaco!
Hay que multiplicar las acciones directas de inconstitucionalidad en todos los juzgados federales del país. (no reguladas por el Código Procesal Federal; pero si aceptadas expresamente por fallos de la CSJN y avaladas por distinguida doctrina jurídica autoral). Con pedido de cautelares que suspendan la ejecución de la ley y la consumación de sus irreparables efectos, cuya inconstitucionalidad se denuncia.
Objetivamente analizada, la Ley 27.610 y su Decreto de promulgación Nº 14/2021(que no respeta el sistema constitucionalmente reglado de sanción de leyes que han sido objeto de veto parcial por el PEN). constituyen un sorprendente y atropellado mamarracho jurídico, que embiste "ciegamente" contra la C.N., Tratados de DDHH incorporados y contra el sistema legal protectorio y vigente del CCCN., en orden al régimen reglado (no discrecional) de "representación legal" ("conjunta, que no unilateral) de los progenitores convivientes (arts, 24 a, 100, 101 a. y conc. CCCN) y del "régimen especial-protectorio del niño por nacer y de responsabilidad parental". Quebrantando, adicionalmente, el régimen legal sucesorio del progenitor de la persona por nacer; generando un patente "conflicto de intereses" patrimoniales entre la madre gestante y la inocente e indefensa víctima, acunada en el seno de madres que resultan autorizadas para ejecutarlos por sí o por terceros obligados a ello a su mero pedido y sin necesidad de fundamento alguno hasta la 14a. semana de gestació
20/02/21 9:09 PM

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