Propuesta Lincoln: presidentes pro-vida deben tomar acciones para proteger los derechos constitucionales de los no nacidos

Deberían firmar una orden ejecutiva en esa dirección

Propuesta Lincoln: presidentes pro-vida deben tomar acciones para proteger los derechos constitucionales de los no nacidos

Los estadounidenses no tienen por qué aceptar un interminable statu quo de indiferencia hacia los derechos del niño, debido a la timidez de nuestra élite política o a la presunción de nuestra clase judicial. La «Propuesta Lincoln» ofrece a los presidentes pro-vida la forma más clara de confrontar la jurisprudencia de violencia y duda de Roe vs. Wade y de proteger los derechos constitucionales de los no nacidos

(InfoCatólca) Desde 1973, más de 60 millones de niños americanos han sido asesinados por la violencia del aborto. El horror que suponen los 2.000 asesinatos diarios se deriva de los errores constitucionales cometidos por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Roe v Wade. Este tribunal cometió dos errores fundamentales en este caso: primero, en su negativa a leer las garantías de la Decimocuarta Enmienda sobre la igualdad de protección y el debido proceso que se debe extender a los niños nonatos; y segundo, en su conclusión errónea de que «el derecho a la privacidad se extiende al aborto».

Afortunadamente, como han observado académicos tales como el profesor Robert P. George o el profesor Mark Tusnet, el poder judicial no es el único intérprete de la Constitución. Los poderes ejecutivos y legislativos también comparten esta responsabilidad. Desde el caso de Planned Parenthood v Casey, las ramas ejecutivas y legislativas, así como los estados, se han enzarzado en una especie de guerra de trincheras sobre la lógica y el alcance del segundo error en el caso Roe. La «Propuesta Lincoln» ofrece una visión atrevida para reparar nuestro orden constitucional, dirigiendo la atención del poder ejecutivo hacia la tarea de corregir el primer y fundamental error en el caso Roe.

La Constitución otorga al presidente el «poder ejecutivo» para tomar acciones decisivas y concluyentes en el ámbito del poder ejecutivo, incluyendo sus departamentos y agencias subsidiarias. El Artículo II, Sección 1 de la Constitución exige que el presidente jure «preservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos.» Además, el artículo II, sección 3 ordena al presidente »cuidar de que las leyes se ejecuten fielmente«. Esta disposición impone un doble deber: primero, una responsabilidad independiente de interpretar la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, y segundo, de ejecutarlas fielmente. El papel interpretativo del presidente está implícito y es un antecedente del poder de ejecución.

Basándose en su juramento prescrito en la Constitución y en su autoridad interpretativa de la cláusula «Take Care» (N. del T.), el presidente debería cumplir su deber de ejecutar fielmente las garantías de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución emitiendo una orden ejecutiva que reconozca a las personas no nacidas como »personas« constitucionales con derecho a las debidas garantías procesales y a igual protección de las leyes. Tal orden ejecutiva sentaría un precedente que todos los futuros presidentes pro-vida tendrían que seguir y aprovechar.

El reconocimiento de la persona por nacer de la Decimocuarta Enmienda

La Decimocuarta Enmienda se ratificó para asegurar que no se le negase a ningún ser humano los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En la Sección 1 se usan dos términos «ciudadanos» y «personas» que conceden derechos distintivos. La enmienda comienza garantizando que «Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en que residen». «Sólo las personas nacidas o naturalizadas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos reciben los «privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos». Pero la enmienda continúa proporcionando protecciones para otras «personas» - sin importar la ciudadanía - y no restringe esas protecciones a las «personas nacidas». Establece que ningún estado puede «privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal» o negar a ninguna persona «la protección igualitaria de las leyes».

La ciencia enseña de manera inequívoca que los no nacidos son miembros de la especie humana desde el momento de su concepción, o desde el instante que la doctora Maureen Condic, del Consejo Nacional de Ciencias de Estados Unidos describe precisamente en que se produce «fusión del esperma y el óvulo». Y en el momento en que se adoptó la Decimocuarta Enmienda, el término «persona» se aplicaba a cualquier miembro de la familia humana, incluidos los no nacidos. Los diccionarios de uso común y legal en el momento en que se adoptó esta enmienda trataban el término persona como intercambiable con el de «ser humano.» La edición de 1864 del Diccionario de la Lengua Inglesa de Noah Webster define el término «persona» como relativo »especialmente a ser humano vivo, hombre, mujer o niño». El Nuevo Diccionario y Glosario de Derecho definió «persona» como «ser humano, considerado como sujeto de derecho, distinto de cosa». Así mismo para William Blackstone, no existía distinción entre la vida humana biológica y la persona legal.

El aborto en la tradición del derecho consuetudinario angloamericano se prohibió tan pronto como la vida prenatal pudo ser detectada. Para cuando la Decimocuarta Enmienda fue ratificada, los estados reconocían a los niños no nacidos como «personas». Veintitrés estados y seis territorios se referían a los seres humanos no nacidos como «niños» en sus leyes antiaborto. Veintiocho incluyeron el aborto entre las «ofensas contra la persona» establecidas por la ley o en una clasificación funcionalmente equivalente. En un ejemplo particularmente llamativo, la misma legislatura de Ohio que ratificó la Decimocuarta Enmienda en enero de 1867 aprobó una legislación que tipificaba como delito el aborto en todas sus etapas y declaraba que el aborto «en cualquier etapa de la existencia» es un «asesinato de niños».

«El niño en el seno materno», observó el Profesor Charles Rice en su informe amicus curiae para Americanos Unidos por la Vida, de 1971 sobre Roe, «es una persona en el sentido de la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda». Aunque en aquel momento el Tribunal se empeñó en ignorar esta realidad básica, desde entonces ha aceptado la lógica y el precedente de la igualdad de protección para las sucesivas clases de personas. Incluso cuando los parámetros de la igualdad de protección y el debido proceso se adaptan a sus sujetos, como los derechos más limitados que tienen los niños y los extranjeros no ciudadanos, el núcleo de esas garantías se aplica de alguna manera a todos los miembros de la familia humana dentro de las fronteras de los Estados Unidos, con excepción de nuestros miembros más jóvenes.

Una orden ejecutiva que reconozca los derechos constitucionales de los no nacidos debería por lo tanto fundamentarse en una firme base legal.

El deber del Presidente de interpretar la Constitución

En el caso Roe, el Tribunal Supremo descubrió un «derecho» constitucional al aborto que no está en ninguna parte en el texto y concluyó que «la palabra `persona´ tal y como está usada en la Decimocuarta Enmienda, no incluye a los no nacidos». Haciendo esto, el Tribunal revocó las leyes que protegen la vida humana en todos los cincuenta estados y anuló el derecho de la mayoría democrática americana que reconoce que los niños no nacidos merecen tener protección legal.

¿Cómo podría el presidente dictar una orden ejecutiva contraria a la interpretación del Tribunal Supremo? Realmente, tal acción estaría respaldada por fuertes precedentes. Varios de los mejores presidentes, incluyendo a Thomas Jefferson, Andrew Jackson y Abraham Lincoln, han confiado en el juramento y las «Cláusulas `Take Care´» para afirmar la independencia del poder ejecutivo de interpretar y ejecutar la Constitución, incluso en contra de decisiones judiciales.

A pesar de varias decisiones judiciales que defendían la constitucionalidad de la Ley de Extranjería y Sedición, el presidente Jefferson ejerció su propio juicio constitucional para «afirmar que la ley de sedición no era tal, porque se opone a la constitución; y la trataré como nula, siempre que interfiera en mis funciones». Jefferson escribió que tratar a los «jueces» federales como los últimos árbitros de todas las cuestiones constitucionales era «una doctrina realmente peligrosa, y que nos colocaría bajo el despotismo de una oligarquía».

Él creía que «cada uno de los tres departamentos (ndr:poderes) tienen el mismo derecho a decidir por sí mismo cuál es su deber según la constitución, sin tener en cuenta lo que los otros puedan decidir por sí mismos según la misma cuestión».

El presidente Jackson adoptó la misma postura en su veto al Segundo Banco Nacional en 1832. Argumentó que el Tribunal Supremo «no debería controlar a las autoridades coordinadas de este gobierno». En su lugar, «el Congreso, el Ejecutivo y el Tribunal deben guiarse cada uno por su propia opinión de la Constitución». Cada funcionario público que jura apoyar la Constitución, jura que la apoyará tal como la entiende, y no como la entienden los demás«. En lugar de conceder ciegamente autoridad a cada pronunciamiento del Congreso o del Tribunal Supremo, Jackson pensaba que el ejecutivo, al cumplir sus responsabilidades constitucionalmente conferidas, sólo debería conceder «tanta influencia como la fuerza de su razonamiento pueda merecer».

Quizás el ejemplo más famoso de todos sea la respuesta de Lincoln al caso Dred Scott v. Sandford. Como candidato al Senado, Lincoln reconoció que la decisión del Tribunal era vinculante para las partes, pero negó que la opinión tuviera un efecto precedente. Una vez elegido Presidente, Lincoln reafirmó su compromiso de resistir el caso Dred Scott en su primer discurso inaugural, advirtiendo que:

«Si la política del gobierno, sobre cuestiones vitales que afectan a todo el pueblo, ha de ser fijada irrevocablemente por decisiones del Tribunal Supremo... el pueblo habrá dejado de ser su propio gobernante, habiendo prácticamente entregado su gobierno en manos de ese eminente tribunal.»

En otro contexto, el fiscal general de Lincoln redactó una larga opinión legal argumentando que «el presidente y el poder judicial son departamentos coordinados del gobierno, y uno no está subordinado al otro». Por lo tanto, el poder ejecutivo debe poder «actuar según los poderes que les son otorgados, sin que ningún superior ordenado o legal tenga el poder de revisar o revertir sus acciones.» La administración Lincoln puso en práctica su teoría, haciendo caso omiso del principal argumento del caso Dred Scott contra la ciudadanía negra y emitiendo pasaportes y patentes a los americanos negros, actuando directamente dentro de su ámbito como jefe del ejecutivo. Lincoln también ejerció su autoridad sobre los territorios federales y el Distrito de Columbia, mediante la firma de proyectos de ley que abolían la esclavitud en esas jurisdicciones, a pesar de la afirmación de Dred Scott de que los territorios estaban obligados constitucionalmente a permitir la esclavitud. Lo más famoso es la Proclamación de Emancipación de Lincoln, publicada el 1º de enero de 1863 en plena Guerra Civil, en la que se declaraba que »todas las personas consideradas como esclavas« dentro de los estados en guerra del sur »son, y en adelante serán libres». Estos grandes presidentes americanos son un ejemplo para los presidentes futuros, independientemente de la posición del Tribunal Superior en el caso Roe. El presidente puede ejercer su autoridad constitucional independiente para interpretar las salvaguardias de la Decimocuarta Enmienda sobre el debido proceso y la igualdad de protección como algo que se extiende a todos los seres humanos, tanto a los nacidos como a los no nacidos.

Una orden ejecutiva para la vida humana

La base para extender los ejemplos de Jefferson, Jackson y Lincoln ya ha sido puesta. El presidente Ronald Reagan reconoció la responsabilidad de los distintos poderes del estado de proteger a las personas no nacidas, animando al Congreso a aprobar una legislación «para proteger la vida de cada persona antes del nacimiento» a pesar de la decisión tomada por el Tribunal Supremo en Roe. Reagan se comprometió a «proclamar y declarar inalienable la condición de persona de cada americano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural». Invocando su solemne deber constitucional, el presidente Reagan prometió «cuidar que la Constitución y las leyes de los Estados Unidos se ejecuten fielmente para la protección de los niños no nacidos de América».

Una orden ejecutiva del presidente proporcionaría cobertura legal a la proclamación hecha por primera vez por el presidente Reagan hace casi tres décadas. Esa orden constituiría una interpretación vinculante y autorizada de la Constitución por el poder ejecutivo, incluidos sus departamentos y organismos constitutivos. El presidente podría ordenar a los departamentos y agencias que examinaran las regulaciones y programas para asegurarse de que se ajusten a la orden ejecutiva del presidente, y para iniciar la elaboración de normas o emitir directrices de forma que esos reglamentos y programas sean acordes a la interpretación del presidente, según sea necesario.

Aquí tenemos unos cuantos ejemplos concretos de cómo podría implementarse una orden ejecutiva. El presidente podría dar instrucciones:

- Al Departamento de Justicia para que se oponga a las órdenes judiciales destinadas a restringir e interferir con la capacidad del Congreso y los legisladores estatales para codificar las protecciones de la vida humana;

- Al Departamento de Justicia y su División de Derechos Civiles para que investigue las leyes o políticas estatales o municipales que privan a las personas no nacidas del debido proceso legal o de la protección igualitaria de las leyes;

- Al Departamento de Comercio y la Oficina del Censo para que los niños nacidos y aún los no nacidos consten en el censo decenal, de conformidad con la Sección 2 de la Decimocuarta Enmienda, que exige el reparto «contando el número total de personas en cada estado»;

- Al Departamento de Defensa para que establezcan National Safe Havens (refugios nacionales seguros) en todas las bases militares y de reclutamiento, para las mujeres embarazadas que se enfrentan a abusos o coacción, y para la vivienda de emergencia y la ayuda financiera y educativa para los que buscan alternativas al aborto, en particular en las jurisdicciones hostiles a la protección de la vida humana;

- Al Departamento de Estado, para garantizar que no se niegue a los niños no nacidos la igualdad de protección en los instrumentos multilaterales de las Naciones Unidas y otros órganos internacionales creados en virtud de tratados, ya sea por política o mediante subvenciones con fondos de los contribuyentes de los Estados Unidos;

- Al Departamento de Salud y Servicios Humanos para que condicione los fondos federales para la atención médica a que el estado no financie los negocios de aborto y redirija dichos fondos a centros de recursos para el embarazo y alternativas de ayuda directa;

- A la Administración de Alimentos y Medicamentos para que suspenda la aprobación de abortivos químicos como el RU-486 (Mifeprex) y otros medicamentos genéricos similares, y tomará medidas efectivas para impedir la importación de abortivos de fuera de las fronteras de los Estados Unidos;

- Al Departamento de Educación, para que retenga los fondos federales de los programas escolares que abogan por el aborto o el uso de drogas abortivas, y para que promueva programas educativos que enseñen con precisión el hecho biológico de que cada vida humana comienza con la fusión esperma-óvulo.

Pero esto es sólo el comienzo: tal orden ejecutiva provee una razón para que el gobierno federal proteja a los niños no nacidos en cada estado. Los americanos no necesitan aceptar un interminable statu quo de indiferencia hacia los derechos del niño, debido a la timidez de nuestra élite política o a la presunción de nuestra clase judicial. Una orden ejecutiva sería la culminación de acciones presidenciales anteriores para garantizar las protecciones constitucionales a todos los seres humanos, siguiendo los pasos del presidente Lincoln después de Dred Scott.

Sin duda alguna tal orden sería el mayor logro pro-vida en décadas, introduciendo la lógica de la abolición en cuerpo político de América. Y, en efecto, tal orden revindicaría el más precioso e inalienable derecho nombrado en la Declaración de Independencia: el derecho a la vida.

(N.del T.) Las cláusulas «Take Care» se refieren al juramento que hace el presidente de los Estados Unidos de «cuidar de que se cumplan y ejecuten fielmente las leyes y la Constitucion» Take care significa cuidar en inglés.

Traducido por Ana María Rodríguez y Manuel Pérez Peña

Publicado originalment en Public Discourse

 

5 comentarios

tarcis
Espero que los asesores de Trump timen nota..Ya que el juicio a las Naciones sera pronto.

Pienso que Trump ha dado unos pasos decisivos desenmascarando el totalitarismo democratico o de las organizaciones internacionales que promueven la cultura de la muerte.

Este poder que describen como Lincoln seria un hito contra la estructura antidemocratica a la que hemos llegado...seria un poder como blindado por San Miguel Arcangel.

De acuerdo a los profetas y el Apocalipsis..se llama Babilonia a esa civilizacion o cuidad tan inhumana..y Apocalipsis describe su caida en un solo dia.

Entiendo que los lideres de las naciones ademas de unirse a un Anticristo tambien se confabularan contra Israel ..una nacion que cumplira gradualmente la ley de Dios hasta reconocer a Cristo.

Esta seria la guerra en Armagedon..una tierra en la que un justo rey israelita. murio...alli esta previsto que Dios ayudara a Israel y las aves del cielo haran banquete de los miles y miles de caidos de las naciones.


Esta previsto que el poder de gobernar se dara al final a los Santos..asi que los gobernantes de las naciones entonces seran dociles..

El juicio a las Naciones ademas de enviar a los lideres a un castigo final...entiendo implica la tribulacion cosmica. para todos y mas y mas sufrimiento a quienes no se arrepientan..con la esperanza de que ese sufrimiento les impulse a arrepentirse..la profesia dice que sus nombres no estaran escritos en el Libro de la Vida porque siguieron blasf
16/11/20 11:42 AM
Tom
Deberían proponer que encabece la lista de firmantes el Papa Francisco
16/11/20 2:01 PM
Teodosio
¡Qué oportuna esta iniciativa ahora que salido Trump del poder!
16/11/20 6:10 PM
Generalife.
Muy oportuno.
16/11/20 10:05 PM
Imanol
Cuanta ignorancia sobre este tema!!!! Cuando lean el informe kissinger podran ver que en el momento que las relaciones internacionales de eeuu logran imponer en el mundo el aborto, ellos, eeuu, empiezan a cambiar sus leyes a favor de la vida. Como pueden creer que se les puede escapar esto??? Alguien leyo y estudio el informe??? Acuérdense, es lo q viene, aborto para todo el mundo y comienzo de leyes restrictivas al aborto en eeuu y tal vez paises el primer mundo. Para paises del tercer mundo, (aborto gratuito para todos).
Me llama la atención que infocatolica o sus lectores no sepan esto!! Por favor!!!
17/11/20 4:34 AM

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