Doctrina de la Fe aprueba siete nuevos prefacios eucarísticos para la forma extraordinaria del Rito Romano
Misa tridentina

También modifica el calendario de los santos

Doctrina de la Fe aprueba siete nuevos prefacios eucarísticos para la forma extraordinaria del Rito Romano

La Congregación para la Doctrina de la Fe, a través del Decreto Quo magis ha aprobado siete nuevos prefacios eucarísticos para la forma extraordinaria del Rito Romano. En otro decreto, Cum Santissima, se introducen cambios en el calendario de los santos en dicha forma del rito.

(NLM/InfoCatólicaEl primer decreto se refiere a un nuevo grupo de siete prefacios que ahora se pueden usar ad libitum. Cuatro de estos fueron tomados del Misal de la Forma Ordinaria: de los Ángeles, de San Juan Bautista, de los Mártires, y para la Misa Nupcial. La nota de la Congregación que presenta el decreto establece que «su(s) sección(es) central(es), conocida (s) como la "embolia", aparecen en antiguas fuentes litúrgicas».

Con el fin de garantizar la coherencia con el resto del Corpus Praefationum del antiguo Misal, en tres casos se han utilizado las formas estándar de conclusión del Prefacio de la forma extraordinaria.

Otros tres, los Prefacios de Todos los Santos y los Santos Patronos, del Santísimo Sacramento, y de la Dedicación de una Iglesia, se encuentran entre el grupo originalmente promulgado en los Misales neogalicanos (especialmente el de París) y luego aprobado para su uso con el Misal Romano en Francia y Bélgica. «De ahora en adelante, se pueden usar donde sea que se celebre la misa en la forma extraordinaria». (El decreto no menciona el Prefacio neogalicano para el Adviento, que generalmente se encuentra en cualquier Misal que incluya a los demás, y es probablemente uno de los mejor compuestos entre ellos).

El segundo decreto, Cum Santissima, con respecto al calendario de los Santos, contiene las siguientes disposiciones:

1. Las misas festivas en el sentido más amplio, según lo especificado por las Rúbricas Generales del Misal de 1960 (302) se pueden celebrar por una buena razón (causa justa) en todos los días festivos de la tercera clase, excepto los que se enumeran a continuación (n.° 8), y también en la tercera vigilia de los santos.

2. Además, en lo que respecta a GRMR 302c, se permite la misa de cualquier santo canonizado después del 26 de julio de 1960, el día en que se ha establecido que el memorial litúrgico de dicho santo sea guardado por la Iglesia universal. También se permite una misa votiva de la misma, de acuerdo con GRMR 311, de acuerdo con las otras rúbricas acerca de las misas votivas.

3. Siempre que se diga la Misa festiva en el sentido más amplio, todo el Oficio Divino puede hacerse junto con la Misa, como el Oficio ordinario.

4. La conmemoración ordinaria de la fiesta o vigilia omitida de acuerdo con estas tres disposiciones siempre se realiza, junto con otras conmemoraciones que ocurren de acuerdo con las rúbricas. (Un ejemplo de esto sería San Maximiliano Kolbe, cuya fiesta es el 14 de agosto, la vigilia de la Asunción. Esta disposición especifica que si se celebra su Misa, la vigilia no se debe omitir).

5. Para elegir la fórmula de la Misa y el Oficio de acuerdo con estas disposiciones, si no hay (tal fórmula) en el Suplemento para ciertos lugares en el Misal de 1962, o el nuevo suplemento aprobado por la Santa Sede, ( dicha fórmula) se toma del Común del Misal o Breviario. Siempre que haya varias fórmulas en dicho Común, la elección se deja al celebrante. ...

6. Además, se puede admitir una conmemoración ordinaria a voluntad del celebrante de un Santo o misterio en el día en que figura en la Propia de los Santos para ciertos lugares, o en el nuevo suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio, en días litúrgicos de 3ra y 4ta clase. (Nuevamente, como ejemplo, ahora se podría agregar una conmemoración de San Maximiliano Kolbe a la Misa de la vigilia de la Asunción).

7. En las casas de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica, es deber del superior de la casa, no del celebrante, determinar la manera de poner en práctica estas disposiciones en la Misa conventual y en la coral o comunal. 

8. Los días festivos de la tercera clase que no pueden ser impedidos u omitidos por estas disposiciones (es decir, que no pueden dejar caer un nuevo Santo sobre ellos) se enumeran en una lista. Estas fiestas también se pueden celebrar en las ferias de tercera clase de Cuaresma y Marea de la Pasión, con una conmemoración de la feria, según las rúbricas.

Nota de presentación del decreto Quo Magis:

Con el decreto Quo magis de 22 de febrero de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe, que desde enero de 2019 se ocupa de las materias precedentemente atribuidas a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»[1], ha aprobado el texto de siete nuevos prefacios eucarísticos para ser usados ad libitum en la celebración de la Santa Misa según la forma extraordinaria del Rito Romano[2].

Esta disposición constituye la conclusión de un trabajo iniciado precedentemente por la ya citada Pontificia Comisión, siguiendo el mandato del entonces Papa Benedicto XVI, de insertar algunos prefacios adicionales en el Misal de la forma extraordinaria[3].

El estudio realizado sobre la materia ha llevado a la elección de un número restringido de textos, para utilizar en circunstancias ocasionales, tales como misas votivas o celebraciones ad hoc, sin que por ello se introduzca ningún cambio en las celebraciones del ciclo temporal. Esta opción pretende salvaguardar mediante la unidad de los textos, la unanimidad de sentimientos y de oración que conviene a la confesión de los misterios de la Salvación celebrados en aquello que constituye la estructura fundamental del año litúrgico. De otra parte, el desarrollo histórico del Corpus Praefationum del Missale Romanum. hasta mitad del siglo pasado, ha ido en la dirección de los prefacios nuevos para celebraciones puntuales no tanto como para las celebraciones del ciclo temporal.

Al mismo tiempo, se ha aprovechado la ocasión para extender a todos aquellos que celebran según el Usus Antiquior la facultad de poder usar otros tres prefacios que en el pasado se habían concedido solo para determinados lugares. También en este caso también se trata de textos pensados para determinadas celebraciones ocasionales.

Cuatro de los textos recién aprobados, a saber, los prefacios de Angelis, de Sancto Ioanne Baptista, de Martyribus e de Nuptiis, han sido tomados del Misal de la forma ordinaria, y proviniendo basicamente en su parte central o «embolismo», de fuentes litúrgicas antiguas. De otra parte y a fin de respetar, la armonía con el resto del Corpus Præfationum del antiguo Misal, en tres de los casos, han sido utilizados para los protocolos prefaciales finales, una u otra de las formulas habituales de los prefacios de la forma extraordinaria. Como se ha dicho, los otros tres textos (prefacios de Omnibus Sanctis et Sanctis Patronis, de Sanctissimo Sacramento e de Dedicatione ecclesiæ) son sin embargos prefacios precedentemente concedidos a diócesis francesas o belgas, en donde ya se hacían uso de ellos previamente a la reforma litúrgica postconciliar. Desde ahora también estos prefacios podrán ser utilizados en cualquier lugar donde se celebre la Misa en la forma extraordinaria.

Dos de los siete prefacios consentirán dar mayor y más justo realce a las celebraciones litúrgicas en honor de los Ángeles y San Juan Bautista, quienes habiendo tenido un primerísimo protagonismo en la Historia de la Salvación, no gozaban de prefacio eucarístico propio en el Usus Antiquor. En la misma óptica, el prefacio de Martyribus permitirá subrayar el eminente carácter del don martirial, sobre los otros testimonios propios de la Sequela Christi. De hecho, los primeros santos reconocidos como tal, siempre fueron los mártires Los prefacios de Dedicatione ecclesiæ, de Omnibus Sanctis et Sanctis Patronis e de Ss.mo Sacramento, ya en usos en otros lugares, permitirán enriquecer las oportunas celebraciones, con una eucología más adaptada a su carácter que la del prefacio Communis. Se desea finalmente llamar la atención sobre el prefacio de Nupttis, el cual junto a la gran bendición nupcial hasta hora en uso en las Misas pro Sponsis ha sido traído – con pequeñas variantes – en los Sacramentarios antiguos tales como el Gelasiano antiguo o el Gregoriano. Este antiguo prefacio, recuperado que ya fue por la forma ordinaria, puede ser también desde ahora ser utilizado en la forma extraordinaria.

Como ya se ha indicado, el uso o no uso en las oportunas circunstancias de los prefacios aprobados mediante este Decreto, es una facultad ad libitum. A este respecto, como no puede ser de otro modo, se apela al buen sentido pastoral del celebrante. Nótese además que el Decreto no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios se hayan hecho en el pasado, y que en casos particulares (lugares, institutos…) ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas. En tal caso puede suceder que se tengan dos prefacios diversos para una misma circunstancia. Siendo así se podrá optar por aquel primero o el texto apenas aprobado.

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[1] Cfr. Francisco, Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» sobre la Comisión Pontificia «Ecclesia Dei», 17 de enero de 2019.

[2] Los textos de estos prefacios estarán también disponibles con las oportunas anotaciones musicales en los diversos tomos en uso en la forma extraordinaria, que se editarán en la Libreria Editrice Vaticana.

[3] «…en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión «Ecclesia Dei», en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas». Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica» Motu Proprio Data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, AAS 99 (2007) 798. Este mandato fue sucesivamente confirmado y completado en 2011 en la Instrucción Universae Ecclesiæ de la misma Pontificia Comisión. Cfr. Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», Instrucción sobre la aplicación de la carta apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum, de Su Santidad Benedicto XVI., n. 25, AAS 103 (2011) 418.

 

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