Conferencia Episcopal Española: los funerales se posponen hasta el final del estado de alarma

Máximo tres personas en las exequias antes del entierro o cremación

Conferencia Episcopal Española: los funerales se posponen hasta el final del estado de alarma

La CEE ha actualizado sus disposiciones, posponiendo los funerales hasta el final del estado de alarma derivado de la pandemia y restringiendo la comitiva de enterramiento o cremación a un máximo de tres familiares o allegados.

(InfoCatólica) La Conferencia episcopal ha actualizado las indicaciones de 12 de marzo, del Secretario General, así como las orientaciones de 13 de marzo, de la Comisión Ejecutiva, en relación con la situación de epidemia de coronavirus o COVID-19 y la declaración del estado de alarma en España.

La actualización afecta fundamentalmente a los funerales y entierros, toda vez que recuerda que el artículo 11 del Real Decreto de declaración del estado de alarma del 14 de marzo (463/2020) no dispone el cierre de los lugares de culto ni prohibe las ceremonias religiosas:

Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro

Los obispos españoles han ido adaptando esta normativa al contexto de sus respectivas diócesis, estableciendo diversas medidas, desde el cierre total o parcial de las iglesias parroquiales al público hasta el mantenimiento de las misas, siempre con las condiciones que garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias.

En el documento publicado hoy 30 de marzo, la Conferencia episcopal española hace referencia a la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, publicada también en el BOE de hoy, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Por ello, se dispone lo siguiente:

Medidas sobre celebraciones religiosas y lugares de culto

En relación a las medidas excepcionales tomadas por el Gobierno de España este fin de semana, el Ministerio de Sanidad ha recordado en la Orden SND/298/2020 el artículo 11 del Decreto sobre el estado de alarma (463/2020). Este artículo establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

En relación a las celebraciones fúnebres, que antes estaban permitidas, esta orden ya en vigor establece que la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma. Además señala que en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

 

6 comentarios

Serloc
Pero, ¿la conferencia episcopal tiene autoridad sobre los obispos?
30/03/20 7:21 PM
Andrés
No, no está imponiendo nada a los obispos, está, simplemente recordando el RD de alarma. Bueno, está recordando los dos decretos, en el segundo hay restricciones en los funerales y enterramientos, en el primero está el artículo 11, que sigue vigente, o sea, que por parte del gobierno ni se cierran templos, ni se suspenden misas. Eso lo decide cada obispo en su diócesis.

Respecto a otros países, la CEE ha actuado maravillosamente bien, recomendando cuando tiene que recomendar, pero sin "dictaminar" nada, ni usurpando la autoridad del obispo, ni sirviendo de coartada a las decisiones de cada obispo, que tendrán que responder, esta vez sin dudas, personalmente de ellas.
30/03/20 7:43 PM
Serloc
Gracias.
30/03/20 9:34 PM
María Rosa Gutés
De la referida normativa se desprende, primero, que cabe inhumar o incinerar (de otro modo no se hablaría de "comitiva para el enterramiento"), a pesar de que estos días, en las noticias, se había dado a entender que era imperativo lo segundo. Creo que esto debe difundirse, por si las funerarias, por las razones que sean, no dieran la primera opción. Lo único que dispone el artículo cuarto, referente a las actuaciones sobre el cadáver, es que no se puede manipular. Si hubiera que incinerarlo necesariamente, debería decirlo allí, por lógica, a no ser que exista una norma general para difuntos infecciosos, que no me consta. En segundo lugar, caben las exequias, porque el artículo quinto faculta a un "ministro de culto... para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto", respetando las consabidas distancias a que estos días ya estamos más que acostumbrados. El único punto discutible de las medidas adoptadas por el Gobierno, es que los difuntos por causas ajenas al coronavirus, tampoco puedan tener un funeral de cuerpo presente, restringido, eso sí, a los familiares más allegados (exceptuando los que tuvieran que estar aislados, si los hubiera, obviamente), con el resto de precauciones a tomar entre ellos.

30/03/20 11:39 PM
EH
Parece contradictorio.



"la celebración de cultos religiosos (...) fúnebres se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma. Además señala que en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto (...) para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto"



Acaso no es lo mismo un "culto religioso fúnebre" que un "rito funerario de despedida"? Como no se deja bien explicado algo tan importante en un texto legal?
31/03/20 12:08 AM
Desde Madrid Capital
EH: supongo que con "culto religioso fúnebre" se refiere a una misa fúnebre (en el caso de los católicos). Y por "rito funerario de despedida", al enterramiento o incineración. Suprimir el primero facilita las cosas, porque así del tanatorio solo hay que ir a lugar donde esté el panteón o la tumba. No hay que ir a otro sitio entre medias, que es un lugar de culto, e implica a más gente, además de los familiares, amigos y empleados funerarios.
31/03/20 9:34 AM

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