El auto no juzga los hechos

El juez declara prescritos todos los supuestos delitos de abusos sexuales de Granada salvo uno

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada ha decretado la prescripción de los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se imputaban a once personas. Decreta, por el contrario, que continúe la causa contra uno de los imputados por los delitos de abuso sexual continuado con prevalimiento. El juez aclara en su auto que la aplicación de la prescripción no se aplica a capricho o arbitrio judicial, sino que es «de obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales».

(EP) Sin embargo, el titular del Juzgado, el magistrado Antonio Moreno, acuerda mantener la imputación contra uno de los acusados por los hechos presuntamente cometidos por él mismo sobre el primer denunciante –que llevó su caso ante el Papa Francisco– porque podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, castigado con pena de prisión de cuatro a diez años, y en su mitad superior, según consta en el auto de fecha 14 de febrero, al que este lunes ha tenido acceso Europa Press.

El juez aclara en su resolución que la aplicación de la prescripción no se aplica «a capricho o arbitrio judicial», sino que es «de obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales». Y en este caso, como señala en el auto, los delitos de abuso sexual, agresión sexual o exhibicionismo se prolongaron en su comisión, indiciariamente, desde el año 2004 a 2007, por lo que determina «obligatoriamente la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el código penal vigente en ese periodo de tiempo».

En este sentido, respecto a once de las personas a las que se investigaba en esta causa, los delitos continuados que se les imputa -abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento- corresponderían penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo. Así, desde que se produce la mayoría de edad del principal denunciante (enero de 2008) hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014 «han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos».

Así, señala el auto, «por imperativo aplicativo de la Ley Penal procede declarar prescritos» dichos delitos respecto de once de los imputados.

Se mantiene la imputación a uno de los acusados

En cuanto a los hechos presuntamente cometido por el otro imputado, Román M.V.C., podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento, castigado con penas de prisión de cuatro a diez años. En ese caso, el plazo de prescripción sería de diez años, por lo que dicha conducta y delito no estaría prescrito. Por otra parte, el juez también contesta a las peticiones de sobreseimiento de los imputados y considera que «no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión».

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17 comentarios

Horacio Castro
ES TAN FRECUENTE. Denuncias que no pueden prosperar que generalmente hacen homosexuales y arruinan la vida de mucha gente. Para peor hacen incurrir en simplezas por exceso de buena fe a gente jerarquizada. Por lo que sé para lo que queda TAMPOCO hay pruebas pero sin el ´beneficio' de la prescripción; ergo otra vida arruinada.
16/02/15 4:10 PM
Horacio Castro
Como comentario 2. En noticias relacionadas falta la titulada “El arzobispo de Granada asegura sentirse respaldado por el Papa” del último 29 de enero en infocatolica.com/?t=noticia&cod=23142 Por otra parte agrego que la ‘castidad homosexual’ se da luego de renunciar a prácticas homosexuales. Es imprescindible erradicar la homosexualidad sacerdotal.
16/02/15 4:46 PM
Gonzalo
Parece que ni tan siquiera está claro que estemos ante hechos delictivos desde el punto de vista de la legislación civil.
16/02/15 5:50 PM
Juan Mariner
Hasta el 2010, este tipo de delitos prescribían a los tres años, desde el 2011 prescriben a los 5 años por reforma del Código Penal. cuestión distinta son los casos de violación.

El mariconeo y la pedearastia no tienen cabida en la Iglesia.
16/02/15 6:05 PM
Luis I. Amorós
Resulta sangrante que las marranadas de las que son acusados queden sin juzgar porque prescriben con el tiempo. Sabiendo además, que los abusadores ejercieron un dominio psicológico sobre el muchacho para evitar que denunciara. Lo ha hecho demasiado tarde para la ley española.
Pero no para la ley de Dios, que no se olvide nadie.

Espero que, si se libran del juicio que merecen (no sé si merecen condena, pero juicio sí), el arzobispado de Granada, y todos los obispos, se aseguren de que esta gente no tenga contacto pastoral con menores jamás. A ser posible, que no ejerzan labor pastoral alguna. Porque el riesgo de que vuelvan a cometer esos actos con el tiempo es muy elevado. Y los hijos de los católicos serán sus más probables víctimas.
16/02/15 6:19 PM
Juan Mariner
Quizás la presión psicológica efectuada (y PROBADA) evitaría una prescripción del delito de abuso sexual CONTINUADO: estaríamos ante un nuevo delito contra la Administración de Justicia por evitar que un testigo-perjudicado denuncie los hechos mediante coacción o amenaza.
16/02/15 7:42 PM
Horacio Castro
Nada se probó (ni se probará supongo) pero el juez instructor se excede señalando que ‘no tiene que hacer él los reproches morales, religiosos, éticos o sociales que pudieran corresponder a las presuntas conductas’. Con jueces así estamos arreglados porque dice que existen “indicios de comisión” de delitos que no quedan demostrados y no se juzgarán por el tiempo transcurrido pero que falta resolver sobre los hechos presuntamente cometidos por uno de los sacerdotes. Para los reproches evidentemente ya hay gente calificada.
16/02/15 9:28 PM
Gonzalo
Luis Ignacio, una vez más se demuestra que la Iglesia es la única institución que planta cara al problema de la pederastia - o, mas bien, efebofilia homosexual -, a pesar de que el 99,96% de los casos se dan en el ámbito civil. Ni el parlamento legisla, ni el gobierno tiene voluntad política de afrontar el problema, y la administración de justicia carece de argumentos para hacerlo.
16/02/15 9:46 PM
Rafael Felipe P
Nuevamente me refiero a este asunto como lo hice hace poco.
Para mi el tema de fondo, más allá de la justicia civil, es que el obispo del lugar no se hubiera enterado de esos abusos cuando estaban ocurriendo, lo cual trasciende el tema de la prescripción legal.
¿Dónde estaba el obispo o a qué se dedicaba en aquel tiempo? ¿En la luna? No, definitivamente. Aunque el obispo haya negado todo conocimiento de los hechos, mayor es su irresponsabilidad ante Dios. Ante Dios y no solo ante el Papa Francisco, que no puede hacer de intermediario entre el hombre y Dios recomendándole ser más sagaz.
Que sí el obispo pida perdón a Jesucristo y a la Comunidad entera por su falta de atención pastoral. Que sea hombre y asuma su responsabilidad personal.
17/02/15 12:26 AM
Horacio Castro
Rafael Felipe P . Si lo desea haga 'click' en "Noticias relacionadas" al pie del post para enterarse algo más además de leer este post y los comentarios.
17/02/15 12:39 AM
Isabel. Granada.
El daño que ha hecho todo este asunto entre la sociedad en general es enorme. Además de que le han dado armas a los que ya estaban contra la Iglesia, que cada vez van siendo más.

Comentario de un matrimonio granadino:
Marido: ¡Lo que hacen los curas con los niños!
Mujer: (Responde bajito)
Marido:¿Qué?
Mujer: (Fuerte) ¡Que ya sabemos lo que hacen!

Cómo veis, no dicen: "Hay que ver lo que hacen algunos curas con los niños" sino "Hay que ver lo que hacen los curas con los niños".

Esta conversación la he oído yo con mis orejitas.

El mensaje de curas homosexuales y pederastas, va calando cada vez más hondo en la sociedad. Y lo que faltaba es que salten estas aberraciones a la prensa.

Cómo dicen en mi tierra: "Estamos apañaos".
17/02/15 10:26 AM
Miguel García Cinto
Rafael Felipe P: Su comentario es muy agresivo. No juzgue tan gratuitamente.
17/02/15 1:02 PM
Luis Fernando
Rafel, ¿tú conoces a algún obispo que tenga puestas cámaras de vigilancia en las casas de sus curas?

Es que solo faltaba que le echáramos a los obispos las culpas de todas las barbaridades que puedan cometer sus sacerdotes.

Por otra parte, se nota que estás contaminado por la prensa que lleva mintiendo una vez tras otra sobre lo que ha hecho el arzobispo de Granada. El cual YA PIDIÓ PERDÓN tirado al suelo en la Catedral. El cual está haciendo EXACTAMENTE todo lo que ROMA le dice que haga.

Así que si quiere acusar a alguien, acusa a la Santa Sede.
17/02/15 1:22 PM
Alvaro
Pero vamos a ver: ¿Se sabe si hay pruebas de que se cometieran los delitos o no?

Porque, por un lado, las noticias afirman que "el juez instructor considera probado que hubo abusos", cosa que extraña ya que su auto señala que no entra "al fondo de los hechos" sino que, a lo sumo, "no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión [de aquello que se declara prescrito]" (¿pruebas de indicios? ¿Qué es eso? ¿Se puede condenar por un "indicio" probado?), aparte de que al juez instructor sólo le compete instruir, no juzgar, de modo que afirmar que algo "se considera probado" resulta extemporáneo.

Por otro, la defensa se reafirma en la inocencia de los acusados (normal), pero señalando que "no hay pruebas para procesarlos" (¿Podría ser que realmente no las haya?).

El caso es que busco por internet, pero no veo por ningún lado que se mencione como prueba nada que no sean las declaraciones de quienes acusan, y resulta que una mera acusación no es probatoria.

En serio. Con todo el revuelo que se ha montado, y no tengo base fundada para opinar ni siquiera si se cometieron o no los hechos.

PD: Naturalmente, si la han hecho que la paguen, en el ámbito civil, penal y canónico (aparte del ineludible soteriológico, respecto del que no podemos juzgar).

PD: ¿Hay base para suponer que las únicas manipulaciones aquí sean las que se propalan sobre el obispo de Granada? Personalmente, lo dudo.

Un saludo.
17/02/15 3:37 PM
Winston Smith
Un antiguo aserto popular español declara como maldición, "Tengas pleitos y los ganes..." y éste es un caso que lo demuestra, dejando malditos de por vida a diez curas y un seglar, a los que se priva de un juicio en el que puedan demostrar su inocencia, ante la prescripción de los supuestos delitos, y a los que el juez condena en la opinión pública cuando dice: "«no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión»".
Con su sibilina declaración, el juez alimenta el morbo popular que claramente entiende que hay pruebas de los delitos, pero quedarán impunes por prescripción.
Este juez debería ser acusado de linchamiento moral, porque ha juzgado y condenado sin derecho y sin defensa.
No hay más que leer muchos de los comentarios, y eso que aquí se supone que son del "fuego amigo"... ¡Qué serán lo del "enemigo"!
¿Cómo se podrán reincorporar a las tareas de sus parroquias estos prescritos, pero no inocentes? ¿Podrán confesar y dar catequesis y decir homilías? ¿Se ocultarán como leprosos del AT? ¿Cómo podrán demostrar su inocencia, esa que según la base del derecho, se supone hasta que no se demuestra lo contrario? Calumnia, maledicencia, difamación... muy graves delitos para un cristiano para basarse en mehandichos, sesabes, sehablan...
17/02/15 10:33 PM
David
Winston, no diga estupideces. El juez no puede juzgar lo que la ley no le permite juzgar. Si los delitos han prescritos, ¿cómo va a juzgarlos sin caer en prevaricación?
17/02/15 10:50 PM
Luis Fernando
He escrito algunos comentarios sobre una realidad que conozco por fuentes muy directas y que no debería haber hecho, así que los borro.

Disculpen.
18/02/15 3:18 PM

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