Confirma una sentencia de la Audiencia de Málaga

España: el Supremo sentencia que el maltrato psicológico y abandono de los padres es motivo para desheredar

El Tribunal Supremo ha establecido que el maltrato psicológico a los padres puede ser un motivo para que deshereden a sus hijos y les retiren la llamada 'legítima', aquella parte de la herencia de la que generalmente no se puede disponer libremente y debe repartirse entre los beneficiarios forzosos.

(Agencias/InfoCatólica) Así se ha pronunciado la Sala de lo Civil en una sentencia en la que confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de dos hijos que pedían que se anulara una cláusula del testamento de su padre que les desheredaba por las injurias y el maltrato al que le sometieron, además de haberle negado «injustificadamente» asistencia y cuidados.

Aparecieron solo para cobrar la herencia

La sentencia considera probado que los dos hijos menospreciaron y abandonaron a su padre en sus últimos siete años de vida, cuando, ya enfermo, quedó bajo el cuidado de su hermana sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno. Una actitud que cambió tras su muerte solo para demandar sus derechos hereditarios.

Los magistrados declaran así que José Antonio y Remedios incurrieron en un maltrato psíquico reiterado contra su padre «del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación de filiación».

De esta manera, la resolución hecha pública este miércoles determina que el maltrato psicológico debe considerarse como una justa causa de desheredación y asimilarse al «maltrato de obra» recogido en el artículo 853 del Código Civil, que permite retirar esta cuota forzosa a quienes hayan «maltrato de obra o injuriado gravemente de palabra» a su progenitor o le hayan negado alimentos «sin motivo legítimo», entre otras razones.

«El maltrato psicológico como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra», recoge la sentencia con ponencia del magistrado Francisco Javier Orduña.

Destaca que las causas de desheredación deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la «realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen» y añade que la inclusión del maltrato psicológico «sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado principalmente en la dignidad de la persona como germen de los derechos constitucionales».

 

4 comentarios

Alejandro Galvan
Signo de los tiempos: se estan generalizando actitudes negativas que antiguamente eran marginales, hasta el punto de ser objeto de jurisprudencia...
7/08/14 5:13 PM
Alf_3
Nos hemos apartado tanto de la Ley Natural, el Decálogo; que son frecuentes estos, como muchos otros casos en diversos temas.
El secuestro tan popular, la trata de personas, el tráfico de órganos, sin mencionar al aborto, la homosexualidad y las aberraciones derivadas de todos estos desvaríos; que estos malos hijos se sorprendan por ser desheredados. Era su única 'preocupación' de sus últimos 7 años. ¡Qué bonitos muchachitos!, con corazón tan duro.
Dios los haga recapacitar.
7/08/14 10:11 PM
gustavo
Este es un derecho que se reserva el padre y se practica desde los principios del judeo-cristianismo. Abraham desheredo a Ismael, el primogenito, el de la esclava y a los hijos de Quetura en beneficio de Isaac.
Isaac descarto a Esau poseedor del derecho de herencia a favor de Jacob.
Jacob desconocio al primogenito Ruben, en favor de Jose y Benjamin.
Los padres han designado a quien heredar.
7/08/14 11:35 PM
Juan Mariner
De hecho, la institución jurídica de la "indignidad sucesoria" siempre ha existido: un parricida no ha podido heredar en cualquier sociedad medianamente decente, el caso de los malos tratos es lo mismo, salvando las distancias y las diferencias, claro.
8/08/14 7:48 PM

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