(Efe) Para la Sala, la actividad educativa del centro «no solo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público», por lo que resulta «notorio el interés del director» que tiene «encomendado la protección de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía».
El padre del menor a cuyo móvil accedió el colegio acudió a los tribunales tras serle denegada por la Agencia de Protección de Datos su propuesta de abrirle expediente sancionador al colegio el 11 de septiembre de 2012. Alegaba que se había vulnerado la intimidad del menor lo que además comportaba una actividad infractora de la normativa de protección de datos.
El derecho a la protección de datos 'no es ilimitado'
En su negativa, la Agencia de Protección de Datos expuso que dicha normativa no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Argumento que no comparten los magistrados, que sostienen que, según la citada Ley, no queda «exento de protección el acceso a los datos contenidos en un terminal telefónico, a los que bien puede afectar la más estricta privacidad», ya que un móvil «puede albergar determinadas informaciones como las referentes a la salud o la vida sexual».
Sin embargo, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, apunta que el derecho a la protección de datos «no es ilimitado sino que, como cualquier otro puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto».
Además, en aplicación de la Directiva sobre Protección de Datos, deben ponderarse dos elementos fundamentales: si el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo, y si han de prevalecer o no los derechos fundamentales del interesado.
En este caso, para calificar la licitud o ilicitud de la actuación del colegio «se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo centro».