Al no haber ley que lo respalde

El Consejo de Estado de Colombia declara nulo el decreto que regulaba la práctica de abortos

El Consejo de Estado de Colombia declaró nulo un Decreto del año 2006, que regulaba la práctica del aborto en tres casos: cuando esté en peligro la vida de la madre, hubiese malformación del feto o el embarazo haya sido producto de una violación. El fallo no estudió el contenido del Decreto, sino que dictaminó que la simple expedición de la norma reglamentaria fue ilegal, por no haber ley previa que desarrollar.

(La Nación/InfoCatólica) La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que el Gobierno Nacional, al expedir el Decreto 4444, del año 2006, trató de reglamentar la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en tres casos específicos, sin haber una ley de por medio.

A juicio del Alto Tribunal, el Gobierno solo puede ejercer la facultad reglamentaria que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, cuando exista una ley previa que reglamentar.

Sin embargo, aclaró que esta decisión no significa que el Gobierno o el Consejo Nacional de Seguridad Social no puedan posteriormente dictar medidas, reglamentar o definir las políticas de salud en relación con dichos temas, siempre y cuando se acaten los parámetros establecidos en materia de reglamentación legal.

Norma suspendida provisionalmente desde el 2009

Según el decreto, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción y los prestadores del servicio de salud de todo el territorio nacional debían tener disponibles los servicios de aborto para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud e impedía imponer barreras administrativas para postergar la prestación de dichos servicios.

Según la Procuraduría, para reglamentar los casos en que el tipo penal de aborto no constituye delito, y para establecer derechos, obligaciones o responsabilidades en esa materia, entre otros, es imprescindible que exista una Ley de la República.

 

7 comentarios

Abraham
Esta ley permitirá que más mujeres mueran y más familias e hijos pierdan a su madre....
20/03/13 2:06 PM
Nelson Medina
El exabruto legal que supone hacer un decreto que reglamenta una norma constitucional, saltándose el paso previo, a saber, al existencia de una Ley de la República, habla claramente de las prisas e improvisaciones que han rodeado el vergonzoso tema del aborto "legal" en Colombia. ¡Cuánta prisa llevan en matar inocentes!
20/03/13 3:11 PM
zasex
FALTA ESTA NOTICIA:

Duro golpe a la infancia prenatal en Colombia: hicieron libre la venta de misoprostol:

http://www.elespectador.com/opinion/columna-410088-misoprostol-el-nuevo-aborto#comment-7384670
20/03/13 6:11 PM
Esteban
No entiendo como en Colombia la Corte pudo legislar, siendo que esa no es su facultad, eso fue un exceso de sus facultades
20/03/13 6:21 PM
Eduardo Mantilla
Que ocurran esos exabruptos legales en Colombia no es nada raro. Donde hace mucho tiempo el país vendió su alma al diablo, y éste que es buen cobrador ha venido a recoger la prenda.

Lo terrible de todo esto es que las únicas voces que se han levantado con fuerza para la protección de los no nacidos han sido la del Procurador Alejandro Ordoñez y la de Monseñor Juan Vicente Córdoba.

Es triste que la CEC y los demás obispos de Colombia guarden un silencio que se confunde con la complicidad
20/03/13 9:32 PM
zasex
Eduardo Mantilla:

Dices bien. A veces los silencios son cómplices. Esperemos que el nuevo Papa ponga orden en este asunto. Claro que nosotros mismos tenemos que pedirle que lo haga.
21/03/13 1:05 AM
Rosane de Souza Reis
Dois deveriam ser abortados, mas estão vivos!}https://www.facebook.com/home.php#!/photo.php?fbid=177087265775386&set=a.126499807500799.27738.125060700978043&type=1&theater
21/03/13 1:58 AM

Dejar un comentario



Los comentarios están limitados a 1.500 caracteres. Faltan caracteres.

No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.

Los comentarios aparecerán tras una validación manual previa, lo que puede demorar su aparición.