El tribunal afirma que el castigo físico está prohibido

La Audiencia de Jaén eleva la pena a la madre que abofeteó a su hijo

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha elevado la pena impuesta a María del Saliente A.M., la madre de Pozo Alcón (Jaén) condenada por un delito de malos tratos, al darle a uno de sus hijos un bofetón y agarrararle del cuello cuando le reprendía por no hacer los deberes. La nueva condena le impone 67 días de prisión así como un año y 67 días de alejamiento del menor. La sentencia también recoge la petición de un indulto parcial para que no se aplique el alejamiento.

(Agencias/InfoCatólica*) En la primera sentencia, la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento. En la nueva resolución, los magistrados resuelven a favor del recurso planteado por la fiscalía que alegó que al producirse estos hechos en el domicilio familiar la pena debía ser la ahora impuesta.

La Audiencia desestima el recurso de la defensa, que solicitaba la libre absolución. Los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia aseguran que el "simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada" en el artículo 153 del Código Penal, en el que se contempla el delito de violencia doméstica.

"Corregir no equivale a agredir, maltratar o golpear", afirma, para agregar a continuación que "el derecho de corrección no autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico".

A todo ello añade que los hechos enjuiciados no fueron un simple acto de reprensión ante una conducta impropia, sino el uso de la violencia física "como único medio de corrección", de ahí que sólo quepa aplicar lo estipulado lo recogido en el Código Penal sobre los delitos de violencia doméstica.

Indulto parcial

Pese a todo ello, el tribunal propone el indulto de la pena de prohibición de aproximación, "con la consiguiente suspensión de su ejecución", ya que considera que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de esta madre.

El fiscal jefe de Jaén, José María Casado, ha explicado a los periodistas que ya se ha solicitado al Ministerio de Justicia el expediente de indulto, pidiendo al juzgado la suspensión de la ejecución de la pena mientras que aquél se resuelve.

Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón y recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.

La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo; fue entonces cuando la mujer le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.

La sentencia reconoce que el niño tiene un carácter "difícil" y es "desobediente" en el colegio, y que ello era motivo de nerviosismo para la madre.

El eco de la sentencia de la madre condenada, por Tomás de la Torre Lendínez

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