Denegado el recurso de la anterior dirección

La Signatura Apostólica confirma a Monseñor Sebastián como Comisario Pontificio de Lumen Dei

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de la Santa Sede ha rechazado el recurso que el Rdo. P. Daniel Zavala Arévalo interpuso el día 11 de junio de 2008 en Roma, en el que solicitaba la suspensión del decreto por el que se nombraba a monseñor Fernando Sebastián Aguilar como Comisario Pontificio de la Unión Lumen Dei. La Signatura asegura, en relación a los daños irreparables aducidos por la parte recurrente, que «todo es consecuencia de la obstinada oposición de `Lumen Dei´ al decreto con el cual el Dicasterio ha provisto para dar una ayuda eficaz para superar la crisis en la que se encuentra la Asociación. Si los miembros de la Asociación, aun estando pendiente el recurso, hubiesen colaborado a la ejecución del acto impugnado, muy probablemente no hubieran tenido que denunciar los perjuicios en cuanto a su situación económica y a su buena fama.«

(InfoCatólica*) Nota de prensa de la Secretaría General de Lumen Dei

La Signatura Apostólica confirma a Monseñor Sebastián como Comisario Pontificio de Lumen Dei.

Con fecha 12 de septiembre, la Santa Sede, por medio de la Signatura Apostólica ha resuelto el recurso presentado por las autoridades depuestas de Lumen Dei: “Habiendo sometido a examen cuidadosamente el asunto, en el Congreso celebrado el día 12 de septiembre, ante el Excelentísimo Prefecto, Decretó: Que la pedida suspensión no debía ser concedida y que de hecho no sea concedida. “

La Signatura Apostólica recuerda en su decreto que por dos veces había comunicado que el recurso no suspendía el nombramiento y facultades del Comisario Pontificio, y cómo lejos de ser obedecido por las autoridades depuestas, no han hecho sino poner dificultades:

Este Supremo Tribunal ha intervenido dos veces para negar los efectos suspensivos ipso iure del recurso interpuesto: en primer lugar, de un modo más general, el día 16 de junio de 2008, por instancia del Eminentísimo Prefecto de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, y más tarde por carta dirigida al Reverendo Recurrente, fechada el día 5 de agosto de 2008. A pesar de lo cual, la ejecución del decreto impugnado y la actuación del Comisario Pontificio, hasta ahora no han sido ejercidos sino parcialmente, debido a las muchas dificultades y conflictos surgidos, incluido el recurso a las autoridades civiles

Más adelante, la misma Signatura Apostólica expone los motivos de su decisión entre los que destacamos los más significativos. Así ante el argumento de que Lumen Dei es una asociación privada:

no faltan autores que, movidos por razones no despreciables, no excluyen la designación de Comisario y la remoción de los Moderadores también para las asociaciones privadas por parte de la autoridad eclesiástica; esta opinión, entre otras razones, se apoya en la función que se reconoce a la autoridad eclesiástica respecto de todas las asociaciones. Hay que someter a un riguroso análisis la naturaleza de cada asociación, que no solamente aparece por la letra de un artículo de los Estatutos, sino por la consideración del origen, la evolución, el fin, las obras y los vínculos que la asociación mantiene.

Y respecto a la protesta de que este nombramiento de la Santa Sede podría producir daños graves e irreversibles, la Signatura Apostólica dice:

muchos de los daños que se dicen haber padecido o que puedan venir, parece que son más imputables a la misma asociación que a la mera ejecución del acto impugnado; con razón el Eminentísimo Prefecto de la Congregación advierte a este propósito que `Todo es consecuencia de la obstinada oposición de “Lumen Dei” al decreto con el cual el Dicasterio ha provisto para dar una ayuda eficaz para superar la crisis en la que se encuentra la Asociación.´ Si los miembros de la Asociación, aun estado pendiente el recurso, hubiesen colaborado a la ejecución del acto impugnado, muy probablemente no hubieran tenido que denunciar los perjuicios en cuanto a su situación económica y a su buena fama.

El Comisario Pontificio, en el ejercicio de su oficio, está sometido a las mismas normas por las que la asociación se rige hasta ahora, como anotaba el Eminentísimo Prefecto de la Congregación: Con el nombramiento del Comisario Pontificio no cambiamos las normas estatutarias que en la Unión Lumen Dei regulan la gestión de los bienes vinculados de cualquier modo a la institución”.

Para cualquier información adicional, consultar www.unionlumendei.es

Secretaría General de Lumen Dei

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