Sentencia histórica

El Supremo de EE.UU ampara el derecho de las iglesias a despedir empleados por razones religiosas

El Tribunal Supremo de Estados Unidos se ha pronunciado a favor de que las organizaciones religiosas puedan despedir empleados por motivos de coherencia y ortodoxia en su labor de enseñanza o comportamiento. El tribunal dice que por encima de normas sobre discriminación laboral está la 1ª enmienda a la Constitución, que garantiza la libertad religiosa.

(ABC) En la sentencia más importante sobre libertad religiosa en décadas, el Alto Tribunal considera que por encima de las normas sobre discriminación laboral está el interés de los grupos religiosos en escoger quién predica sus creencias, enseña su fe y lleva a cabo su misión.

“El interés de la sociedad en la ejecución de estatutos contra la discriminación en el empleo es indudablemente importante, pero también lo es el interés de los grupos religiosos en escoger quién predica sus creencias, enseña su fe y lleva a cabo su misión”, según la consideración por escrito del presidente del Supremo, John Roberts. Añade que cuando ambos principios entran en colisión, “para nosotros la primera enmienda es la que decanta la balanza”.

Sin acudir a los tribunales

La sentencia, decidida por unanimidad, establece una excepción en la aplicación de la ley que prohíbe la discriminación en el mundo laboral. La “excepción ministerial” que establece la sentencia no determina con claridad qué tipo de funciones cubre, si bien parece aportar una interpretación amplia dado el caso sobre el que se pronuncia.

El Supremo da la razón a la Iglesia Luterana Evangélica Hosanna-Tabor en el despido de una profesora en su escuela en el estado de Michigan. La maestra, Cheryl Perich, se encontró con que tras una baja por enfermedad su puesto había sido cubierto por otra persona. Perich, que daba allí clases por ser miembro de esa confesión y además de religión impartía otras materias, fue entonces a los tribunales, en lugar de buscar un acuerdo interno. La iglesia la acusó de “insubordinación y comportamiento problemático”, ya que violaba uno de los principios de la confesión, que establece que las disputas en su seno deben resolverse sin acudir a los tribunales.

La mujer fue apoyada en el proceso por la Comisión de Oportunidades y por la Administración Obama, pero el Supremo ha decidido dejar que sean las iglesias las que establezcan quiénes son sus maestros, líderes y ministros.

5 comentarios

daniel
Interesante noticia, que merecería ser más detallada. No estoy de acuerdo con el resumen que se hace de la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU.
No me parece razonable que una disputa laboral, en el seno de una confesión religiosa, no pueda ser dirimida por los tribunales civiles.
En el pasado de muchos países europeos, existía una jurisdicción especial para la Iglesia. Eso se fue superando, acercándonos más al "dad al César, lo que es del César y a Dios, lo que es de Dios".
La Iglesia -o iglesias- deben tener su competencia en lo que sea estrictamente "espiritual". No veo razonable que puedan impedir que uno de sus miembros actue en el foro civil si se vulneran sus derechos por la propia iglesia (u otro de los miembros de esa iglesia)
Todas las iglesias están formadas por hombres pecadores. Sin excepción. Así que para obtener justicia, a veces es necesario salir del ámbito eclesial y buscarla en el civil.
Cortar esa posibilidad, como parece haber hecho el TS de EEUU, no me parece razonable.
La "justicia" de cualquier iglesia se encuentra muy retrasada -en medios, capacidad y desarrollo- de la justicia civil. No se puede limitar a un creyente la posibilidad de obtener justicia en un ámbito independiente del eclesial.
13/01/12 9:17 AM
Pedro Grijalva
Imaginémonos que un trabajador (contratado laboral) del Ministerio de Defensa español mientras hace su trabajo ordinario realiza espionaje para un Estado extranjero: DESPIDO DISCIPLINARIO (y consecuencias penales).

Imaginémonos un enfermero o médico (contratado laboral) que perjudica en su trabajo a los enfermos a su cargo de un hospital o clínica por su negligencia: DESPIDO DISCIPLINARIO.

Imaginémonos a un maestro (contratado laboral) que no sigue el temario oficial acordado e introduce criterios educativos propios porque le parece que son más adecuados a su talante: DESPIDO DISCIPLINARIO.

Imaginémonos a un mecánico (contratado laboral) que sabotea sistemáticamente los motores de los clientes del taller para fastidiar a su jefe: DESPIDO DISCIPLINARIO.

IMAGINÉMONOS A UN/A PROFESOR/A DE RELIGIÓN CATÓLICA QUE NO CREE EN LO QUE ENSEÑA A SUS ALUMNOS POR SU EXPERIENCIA VITAL DESVIADA: HAY QUE DESPEDIRLE PORQUE SABOTEA, NO SIGUE LA RECTA DOCTRINA,PERJUDICA LA SALUD ESPIRITUAL DE LOS DISCENTES Y SIRVE AL DEMONIO.
13/01/12 12:07 PM
Fortis
En Estados Unidos hay una Justicia seria. En España hay una justicia cachonda.
13/01/12 5:06 PM
J.A.
Pedro: Imaginémonos centros educativos que exigen a sus empleados adhesiones ideológicas (carácter propio) contra la libertad de conciencia constitucional.
Imaginémonos profesores perseguidos en esos centros FERE por ser católicos y defender el Magisterio de la Iglesia...
¡Cuanto cuidado hay que tener con estas cosas!
15/01/12 12:21 AM
Julio García
Me parece muy razonable el que haya que actuar conforme al código corporativo y no jagando con dos códigos según más nos interese ¿Si te casa por la Iglesia por qué te divorcian por lo civil?
5/06/12 1:50 PM

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