No creyentes bautizan a Católicos (Mc. 1, 8)

Oímos a S. Juan Bautista anunciar sobre Cristo en el Evangelio del domingo del Bautismo del Señor, “Él os bautizará con Espíritu Santo” (Mc. 1, 8) S. Agustín afirma: “Todos los que reciben el Bautismo de manos de un borracho, de un homicida, de un adúltero, si el Bautismo es de Cristo, por Cristo son bautizados.” (Trat. Evang. S. Juan 5,18). Más aún, S. Isidoro de Sevilla dice: “El Espíritu de Dios administra la gracia del bautismo, aunque sea un pagano quien lleve a cabo el bautismo”. (can. Romanus de cons., iv) De hecho, hay católicos que han sido bautizados válidamente por cristianos no católicos (por ejemplo en casos de conversiones al catolicismo) y hasta por no creyentes. Pero, en muchos de estos últimos casos, los bautizados no vivieron para contarlo. ¿Por qué?


Es porque se tratan de bautismos de urgencia en situaciones de vida o muerte.

Muchos de los que trabajan en los hospitales de los EE.UU. están familiarizados con esto:

“Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf _ CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). [Pero…] En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (Cf _ CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1256).

Por lo tanto, “Este derecho de que cualquier persona bautice en caso de necesidad está de acuerdo con la tradición y práctica constante de la Iglesia. Tertuliano (De Bapt. Vii) dice, al hablar de los laicos que tienen la oportunidad de administrar el bautismo: ‘Será culpable por la pérdida de un alma, si se niega a conferir lo que puede hacer libremente’” ("Bautismo", Enciclopedia Católica)


¿Sabe cómo bautizar en casos de necesidad?

Según unas directivas de USCCB (Conferencia Episcopal de loa EE.UU.) derivadas del Catecismo de la Iglesia Católica:

“Si no hay sacerdote disponible, cualquier persona con el uso de la razón y la intención requirida puede bautizar. El método ordinario de administrar un bautismo de urgencia es el siguiente: La persona que bautiza vierte agua sobre la cabeza de tal manera que fluirá sobre la piel, y, mientras el agua es vertido, debe pronunciar estas palabras de manera audible: ‘Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.’ La misma persona que vierte el agua debe pronunciar las palabras.” (“Ethical and Religious Directives for Catholic Health Facilities”,36)

Otras curiosidades sobre el bautismo de urgencia:
(de “Bautismo” en la Enciclopedia Católica)

Sobre el agua

“[…] lo que los hombres ordinariamente llaman agua, es materia bautismal válida, ya sea agua de mar, de fuente, o pozo, o estanque; ya sea clara o turbia; dulce o salada; caliente o fría; con color o transparente. El agua derivada de hielo derretido, nieve o granizo también es válido. Sin embargo, si el hielo, nieve o granizo no está derretido, no caen en la designación de agua. El rocío, agua sulfurosa o mineral, y aquella que se deriva del vapor, también son materia válida para este sacramento. En cuanto a la mezcla del agua y algún otro material, se considera materia adecuada, siempre y cuando el agua ciertamente predomine y la mezcla siga llamándose agua. Materia inválida es todo líquido que no sea llamado usualmente agua verdadera. Tales son aceite, saliva, vino, lágrimas, leche, sudor, cerveza, caldo, el jugo de frutas, y cualquier mezcla que contenga agua que los hombres no llamen agua. Cuando sea dudoso si un líquido puede realmente llamarse agua, no se permite su uso para bautismo excepto en el caso de absoluta necesidad cuando no se pueda obtener materia válida. Por otro lado, nunca se permite bautizar con un líquido inválido.


Orden de preferencia de ministros

“El Ritual Romano agrega que, aún al conferir el bautismo en casos de necesidad, existe un orden de preferencia en cuanto a ministro. El orden es: si hay un sacerdote presente, se le prefiere sobre un diácono, un diácono a un subdiácono, un clérigo a un laico, y un hombre a una mujer, a menos que la modestia requiera (como en casos de parto) que nadie más excepto una mujer sea el ministro, o de nuevo, a menos que la mujer entienda mejor el método de bautizar. El Ritual también dice que el padre o la madre no deben bautizar a su propio hijo, excepto en peligro de muerte cuando no haya nadie más que pueda administrar el sacramento. Los pastores también son instruidos por el Ritual a enseñar a los fieles, y en especial a las comadronas, el método adecuado de bautizar. Cuando se administra un bautismo privado tal, las demás ceremonias son complementadas posteriormente por un sacerdote, si sobrevive el recipiente del sacramento.”


Relación entre el que bautiza y el bautizado

“Por último, debe notarse que, por ley de la Iglesia, la persona que administra el bautismo, aún en casos de necesidad, contrae una relación espiritual con el niño y con sus padres. Esta relación constituye un impedimento que haría que el matrimonio subsecuente con cualquiera de ellos fuera nulo e inválido a menos que se hubiese obtenido antes una dispensa.”

Demos gracias al Señor por el maravilloso don del Bautismo sacramental.

Pregunta del día [Puede dejar su respuesta en los comentarios]: ¿Conoce a alguien bautizado en caso de urgencia?

Mañana: San Pablo Ermitaño – “en el Jordán”(Mc. 1, 9)

12 comentarios

  
María Lourdes
Es imprescindible que se use la fórmula Trinitaria correcta. El año pasado, según el artículo "Es inválido el bautismo recibido con dos fórmulas feministas"(Zenit):

"La Congregación para la Doctrina de la Fe ha emitido un documento con el que se confirma la invalidez de estas dos fórmulas de conferir el sacramento de la iniciación: 'Yo te bautizo en el nombre del Creador, y del Redentor y del Santificador', y 'Yo te bautizo en el nombre del Creador, y del Liberador y del Sustentador'."
14/01/09 11:04 PM
  
María Lourdes
Bruno dejó un comentario en otro artículo comparando la gracia de Dios con la lluvia. La siguiente cita tiene que ver con eso y con este artículo:"Asi como la tierra árida no da fruto si no recibe el agua, así también nosotros, que éramos antes como un leño árido, nunca hubiéramos dado el fruto de vida sin esta gratuita lluvia de lo alto. Nuestros cuerpos, en efecto, recibieron por el baño bautismal la unidad destinada a la incorrupción, pero nuestras almas la recibieron por el Espíritu" (S. Ireneo, Tratado contra las herejías, 3, 17)

Sobre el agua y el Espíritu Santo: "Antes se te ha advertido que no te limites a creer lo que ves [. . . ]. Veo la misma agua de siempre, ¿ésta es la que me ha de purificar, si es la misma en la que tantas veces me he sumergido sin haber quedado nunca puro? De ahí has de deducir que el agua no purifica, sino la acción del Espíritu" (S. Ambrosio)
14/01/09 11:10 PM
  
Madrileño
Hola María Lourdes, yo hay algo que no he entendido, donde dices "Por último, debe notarse que, por ley de la Iglesia, la persona que administra el bautismo, aún en casos de necesidad, contrae una relación espiritual con el niño y con sus padres. Esta relación constituye un impedimento que haría que el matrimonio subsecuente con cualquiera de ellos fuera nulo e inválido a menos que se hubiese obtenido antes una dispensa.”

Entiendo que las personas que participan en un bautismo, no pueden contraer matrimonio entre ellas, ¿es así?, ¿tambien el bautismo de urgencia es válido para administrarlo a personas adultas y en caso de realizarlo no hay posibilidad de matrimonio entre ellas?.

Es que no soy de grandes entendederas... Pero me parece muy interesante esto que cuentas, pues yo al menos lo desconocía totalmente.
15/01/09 8:48 AM
  
Alejandro
Como a Madrileño, a mí también me ha llamado la atención la "relación espiritual con el niño y con sus padres". Nunca había pensado que hay una relación así entre el sacerdote que me bautizó y al que no he vuelto a ver nunca. ¿Podrías contarnos algo más de esa relación?
15/01/09 9:58 AM
  
María Lourdes
Madrileño y Alejandro, también me llamó la atención esa relación espiritual, pero creo que tiene sentido si pensamos en "Por qué los católicos llaman Padre al sacerdote". En el artículo con ese título, leí lo siguiente:


"La razón bíblica por la que Pedro, Pablo y Juan se consideraban a si mismos como 'Padres espirituales' la encontramos en la Biblia:'No os escribo estas cosas para avergonzaros, sino más bien para amonestaros como a hijos míos queridos. Pues aunque hayáis tenido 10.000 pedagogos en Cristo, no habéis tenido muchos padres. He sido yo quien, por el Evangelio, los engendré en Cristo Jesús'. (1 Cor 4,14-15) Directamente aquí San Pablo afirma que él es como un 'Padre' para ellos pues fue él quien los engendró en Cristo Jesús. Es exactamente lo mismo con el sacerdote que nos hace 'nacer en la fe' mediante la predicación y los sacramentos."


En mi opinión, la "relación espiritual" se debe a esa "engendración" espiritual que llevaron a cabo por el Espíritu Santo, algo que se podría aplicar a los que bautizan, aunque sea en caso de necesidad. Claro que no soy teóloga ni experta en leyes canónicas, o sea que apreciaría la aclaración/corrección de alguien que supiera más sobre el tema para que no confunda a los que lean esto.

Quizás no se oye mucho sobre la necesidad de una dispensa en caso de que el que bautiza y el bautizado quieran contraer matrimonio (si sobrevive éste) por ser tan excepcional la situación. Pero, parece ser que hay posibilidad de conseguir una dispensa, o sea que no es imposible.
15/01/09 12:22 PM
  
María Lourdes
Más sobre el bautismo de urgencia de "Para salvarte: Enciclopedia del Católico" (56a. edición) por el P. Jorge Loring, s.j.:

"La Iglesia desea que se bauticen los fetos abortivos. Así lo manda en el Código de Derecho Canónico.
Cuando en un aborto se está cierto de que se trata de un ser humano vivo, se bautiza absolutamente según la fórmula [Tridentina]. Pero si hay duda, se hace bajo condición: «Si eres capaz...», «si vives...».

"Especial dificultad presentan las molas o embriones. Para bautizarlos se pueden coger con las dos manos y con los dedos rasgar la envoltura que los rodea y sumergirlos en un recipiente con agua de modo que ésta toque todo el contenido, pronunciando la fórmula la misma persona que hace esta acción.

"Cuando el feto presenta figura humana se bautiza la cabeza. Si presenta señales de vida, con la fórmula ordinaria. Si se duda de que viva, se hace bajo condición. Solamente en caso de cierta y plena corrupción se ha de omitir el bautismo. Si el feto tiene forma monstruosa debe bautizarse siempre, al menos bajo condición. Y si se duda de si es uno o varios, bautizar uno absolutamente y los otros bajo condición. Si es claro que se trata de varias personas unidas entre sí, se bautiza cada uno por separado.

"Si por las dificultades del parto hay peligro de que el niño muera antes de salir, debe bautizarse en el seno materno; y si lo primero que sale es una mano o un pie, bautícese ahí, y después, si nace con vida, bautícese de nuevo en la cabeza, bajo condición. Y si la madre muere antes de que el niño nazca, el feto debe ser extraído por aquellos a quienes corresponda, y bautizado, absolutamente si ciertamente vive, o bajo condición si es dudoso que viva : no se olvide que el feto humano puede sobrevivir a la madre una o varias horas, según los casos." (97,2)

15/01/09 1:26 PM
  
María Lourdes
Del Código de Derecho Canónico, Capítulo III, "De los que van a ser bautizados":

865 § 2. Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana.
868 § 2. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.
871 En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven.
15/01/09 1:47 PM
  
Noby
Trataré de contribuir a la aclaración de las dudas surgidas,para ello me serviré de una situación vivida por mi.Soy padrino de Confirmación,previamente Catequista de su preparación,de dos chicas,dos mujeres,que actualmente tienen 29 y 32 años;no tengo relación de parentesco alguna,y,yo las quiero como si lo fueran,y,ellas a mi lo mismo.La relación es de mucha confianza,y,me consultan asuntos teniéndome como a un padrino en toda la amplitud del término.Sin embargo,como ocurre con los padrinos de Bautismo,no podría,caso de enviudar,contraer matrimonio,porque se trata de preservar la libertad de la persona apadrinada,que no podría ver con objetividad a la otra persona,padrino o madrina,dada la especial vinculación que se produce.Creo que es una medida acertada,prudente y protectora del más débil que por malevolencia del padrino o madrina podría verse involucrado/a en turbios manejos.
Por otra parte lo que cita ML tiene antiguas raices,y,debe tomarse en su sentido último que no es otro que la aplicación del viejo refrán "más vale prevenir que curar".
Por cierto el subdiaconado está suprimido como oreden menor en la actualidad.
Espero haber aclarado algo,si no es así,me apedreáis,¡virtualmente claro!.
AMDG
15/01/09 11:15 PM
  
Alejandro
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas
16/01/09 2:09 AM
  
María Lourdes
Noby, muchas gracias por su aportación y por su testimonio de su maravillosa relación con sus ahijadas. Son muy afortunadas de tener a alguien que se interese y se haya comprometido a ayudarles espiritualmente a lo largo de sus vidas, dándoles un buen ejemplo de vida cristiana (a pesar de nuestros pecados e imperfecciones). Desafortunadamente, hay demasiados casos en que los padrinos de Bautismo o de Confirmación no se dan cuenta de la gran responsabilidad que han aceptado ante el Señor.

Aparte de eso, le aseguro que, como ya sabe, en este blog no se apedrea a nadie, ni siquiera virtualmente.
16/01/09 12:03 PM
  
Madrileño
Muchas gracias por las respuestas. Reitero que este tema me parece muy interesante.
16/01/09 2:00 PM
  
JA
La obra del P. Jorge Loring presenta errores doctrinales www.almudi.org

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JA, como no se encuentra prueba de lo que afirma en el enlace que dejó (al contrario, veo que "Para salvarte" está en la lista de la Biblioteca del sitio), le agradecería que me informara mejor por correo electrónico. Por lo que tengo entendido, el P. Jorge Loring es un sacerdote fiel al Magisterio de la Iglesia Católica. Un saludo.
25/12/11 6:44 PM

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