InfoCatólica / Sapientia christiana / Archivos para: Noviembre 2018

19.11.18

XLVI. La providencia y la libertad propia

505.     ––Después de tratar el problema del mal y la providencia y al iniciar el capítulo siguiente, afirma el Aquinate: «Así como la divina providencia no excluye totalmente el mal en las cosas, del mismo modo tampoco excluye la contingencia ni les impone la necesidad»[1]. ¿Cómo lo prueba?

––Contingente, como se ha dicho, es lo que puede ser y no ser. Lo contrario, lo necesario es lo que no puede no ser. En el orden entitativo, en el de la composición de esencia y ser, todas las cosas son contingentes. En el  orden esencial, además de contingencia se puede encontrar necesidad, porque las esencias compuestas de materia y forma son contingentes: «por parte de la materia (…). La necesidad, en cambio, está implicada en el concepto mismo de forma, por cuanto lo que es consecuencia de la forma, se posee necesariamente»[2].

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5.11.18

XLV. La permisión divina del mal

490. —-¿Al igual que la divina providencia no excluye la acción de las causas segundas, tampoco excluye el mal?

—-La providencia no suprime el mal. Al principio del capítulo dedicado a la providencia y al mal, declara Santo Tomás: «la divina providencia, al gobernar las cosas, no excluye de las mismas la corrupción, ni el defecto, ni el mal». Las faltas e imperfecciones, que las cosas deben tener según su naturaleza, no son causadas por Dios. Tampoco las anula, sólo las permite.

Da seguidamente siete argumentos para probarlo. En el primero, recuerda que, como ya demostró (III, c. 69): «El gobierno divino, que Dios ejerce sobre las cosas, no excluye la operación de las causas segundas». Precisa ahora que: «Se da el defecto en el efecto de la causa segunda por defecto de la misma, sin que por ello se encuentre en el agente primero».

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