XXXII. Los cuatro momentos de la Predestinación

Fundamento de las ciencias divinas

            De todo lo que está en la eternidad –lo que ha existido en el pasado, existe en el presente y existirá en el futuro–, y, por tanto, de lo que tiene existencia actual y de lo que no la tiene, Dios posee ciencia de visión. Hay una ciencia de simple inteligencia que tiene Dios de lo que es meramente posible, de aquello que no está en la eternidad –ni en el pasado, ni en el presente, ni en el futuro–, porque aunque, conocido por la ciencia divina, su voluntad no ha querido crearlo.

            A la ciencia divina, por ser causa de las cosas o causa dirigente, y en cuanto lleva adjunta la voluntad, que es causa ejecutora, se la llama ciencia de aprobación. A su vez puede decirse que es de las cosas que ha determinado que existan porque son buenas, y, por tanto, es ciencia positiva o propiamente aprobativa; y ciencia permisiva, porque recae sobre lo malo, que desagrada a Dios.

            La división de la ciencia divina en ciencia de simple inteligencia, ciencia de aprobación y ciencia de visión, se puede fundamentar en el poder divino, u omnipotencia de Dios, que permite distinguir tres aspectos en su objeto. Puede diferenciarse, de modo análogo a todo sujeto de poder, entre: lo que puede hacer; lo que quiere hacer; y lo que realmente hace.

            Los tres distingos no coinciden en Dios, por lo menos de modo total. Son distintas las cosas que Dios puede hacer, que son infinitas; las que quiere hacer, ya que no quiere hacer las infinitas cosas que podría hacer; y las que hace de hecho, pues no hace algunas cosas que quiere verdaderamente hacerlas.

Un ejemplo de este último caso es el futuro contingente condicionado de la llamada voluntad de beneplácito de Dios, el querer que todos los hombres hagan el bien o se salven, pero con la condición de que lo hagan libremente, que es lo que permite que puedan amarle. Este querer divino puede no cumplirse, y, por tanto, puede que no siempre se realice la salvación, por culpa de la voluntad libre de las criaturas. Este verdadero querer es de la voluntad antecedente, querer que no se cumple por el impedimento de la criatura.

            La distinción en Dios del poder, el querer y el hacer fundamenta la triple ciencia divina, porque a cada una de las tres distintas acciones, les corresponde una ciencia de Dios. De lo que Dios puede hacer, tiene ciencia de simple inteligencia, independientemente de que lo quiera y también de que lo quiera y  haga, es decir, de lo posible en si mismo.  De lo que Dios quiere hacer, aunque no se haga realmente, ciencia de aprobación. Y de lo que Dios realmente hace, y que, por tanto, está en el pasado, en el presente o en el futuro, y, por ello, en la eternidad de Dios, tiene ciencia de visión.

 

Otros fundamentos en los atributos divinos         

            La distinción de la ciencia divina se puede fundamentar en otros dos atributos operativos, no transeúntes, como el poder divino, sino en los inmanentes de la inteligencia y de la voluntad.  De manera que se distinguen claramente la inteligencia divina, la voluntad divina y la existencia del ente creado contingente. No solamente son distintas, sino que en las ciencias divinas están separadas. Hay una ciencia en la que sólo actúa la inteligencia, otra que en la que entran la inteligencia y la voluntad; y otra en la que están ellas dos junto con la existencia actual de lo entendido y querido por Dios.

Desde esta distinción, se diferencian, en segundo lugar, las tres ciencias, porque la ciencia de simple inteligencia requiere sólo la inteligencia divina. La ciencia de aprobación, la inteligencia y la voluntad con sus decretos. La ciencia de visión, la inteligencia, la voluntad y la existencia actual de la criatura.

            Puede indicarse un tercer fundamento de la división de la ciencia divina en el hecho de la creación. Debe distinguirse entre la causalidad potencial, olo que puede ser causado por Dios; la causalidad actual, o lo que tiene además el orden actual de la causa al efecto, pero todavía como movimiento hacia el término de la causalidad y, por tanto, tal como también se denomina, con una causalidad dispositiva o vial; y el efecto perfecto, o término de la causalidad.

Esta nueva distinción implica que no es lo mismo lo que puede ser causado, o antes de empezar a ser causado, sólo con potencia para ello; lo que está siendo causado o en camino hacia el término, en una causalidad vial o dispositiva;  y lo ya causado, o cuando la acción causal ha llegado a su término.Lo causado no es siempre lo mismo, porque lo causado, en cuanto todavía está en movimiento por el poder del motor y, por tanto, aún no ha conseguido el fin de la acción, no es lo causado como ya efecto terminado. Se diferencian como el orden de la causa al efecto y el efecto mismo.

La distinción se ve muy clara en el movimiento local. Una flecha antes de ser disparada hacia el blanco, antes de entrar en movimiento, tiene sólo potencia para moverse y ser lanzada hacia su objetivo. La misma flecha ya disparada, puesta en movimiento por el motor, y mientras está en movimiento, está en acto en movimiento y dirigida hacia su término, pero todavía no lo ha alcanzado. Una cosa distinta es también la flecha que ha llegado al blanco, a la consecución de su movimiento.

De estas formas de causalidad, sesigue que la causalidad potencial permite que se dé la ciencia de simple inteligencia, por versar sobre ella; la causalidad actual, la que ya implica el orden de la causa al efecto, la ciencia de aprobación, por referirse a ella; la del efecto perfecto o del término de la causalidad, la ciencia de visión, que a su vez la tiene por objeto.

 

Fundamento en los objetos

            También se puede buscar la división de la ciencia en dos aspectos de los objetos conocidos. El cuarto fundamento, por tanto, sería la distinción que existe entre las cosas futuras: lo meramente posible, y, por tanto el futuro posible; lo futuro con futurición condicionada, el llamado futurible; y lo futuro con futurición absoluta, que se identifica con lo existente, sea pasado, presente o futuro.

            Los tres futuros son distintos, porque no todos los futuros posibles pasarán a ser futuros condicionados. Tampoco todo futuro condicionado llegará a ser futuro perfecto u objeto existente. La ciencia de los futuros posibles es la de simple inteligencia; la de los futuros contingentes condicionados es la de aprobación, y la ciencia de las cosas existentes, en alguna dimensión del tiempo, es la de visión.

El quinto fundamentoes casi idéntico al anterior, porque es la consideración de lo causado por Dios, desde la perspectiva de la eternidad y el tiempo, que ésta incluye.

De esta consideración desde las dimensiones del tiempo se obtiene la distinción de dos clases de futuros: los futuros  en cuanto dicen sólo orden al efecto, que todavía no existe; y los futuros «en sí mismos», o como efectos terminados, que están ya «presentes» en la eternidad, aunque  como futuros; y de esta distinción en los futuros se sigue que en la presciencia, o conocimiento del futuro, de Dios, pueden distinguirse tres objetos de la misma: todo lo posible; lo futuro imperfecto, o futuros incoados, o futuribles; y los futuros perfectos o acabados.

Los futuros contingentes condicionados o futuros incoados son futuribles, por ser futuros potencialmente, pero son propiamente futuribles los que siempre quedarán en este estado fuera de la eternidad. Debe tenerse en cuenta que no todos los futuros contingentes condicionados pasarán a ser futuros absolutos, o perfectos y acabados, porque no se habrá cumplido la condición. No todo lo posible pasa a ser futuro actual, ni tampoco todo futuro incoado pasa a ser futuro perfecto o acabado.

Los futuros incoados y los futuros perfectos dependen de la voluntad divina. Los futuros incoados dependen de la llamada voluntad antecedente de Dios, –la voluntad que tiene Dios sobre algo considerado en sí mismo o absolutamente, sin tener todavía en cuenta todas las circunstancias que lo rodearán y puedan modificarlo, como son las condiciones para su realización que pueden frustrarla– y que es condicionada y frustrable. Los futuros perfectos dependen, en cambio, de la voluntad consiguiente –la que tiene Dios de algo, pero ya con todas las circunstancias concretas que lo acompañan y que han podido condicionarlo–, y que es absoluta e infrustrable.

Esta triple distinción de futuros posibles, futuros incoados y futuros perfectos fundamenta, por consiguiente,  a las ciencias divinas, porque lo posible es objeto sólo de la ciencia de simple inteligencia;  los futuros contingentes condicionados, o incoados, de la ciencia de aprobación; y los futuros acabados lo son de la ciencia de visión[1].

            De esta doble fundamentación se advierte claramente que el objeto de la ciencia de aprobación no es algo medio entre la ciencia de simple inteligencia o ciencia de visión, porque puede identificarse, aunque en parte o con una identificación inadecuada o incompleta, con la ciencia de visión y puede así considerarse como una subdivisión de ella. Se mantiene así que la ciencia de aprobación, por ser una ciencia posterior al decreto de Dios es una ciencia libre con respecto a Dios.

 

Primer momento de la predestinación

La triple ciencia divina permite también explicar de algún modo como se realiza el tremendo misterio de la predestinación por cuatro momentos sucesivos, tal como indica y explica Francisco Marín-Sola.

            «Primer momento.- Corresponde a la voluntad antecedente de Dios. Comprende todos los decretos referentes a las (…) gracias suficientes del orden sobrenatural. Son decretos y premociones infalibles en cuanto a la incoación del acto y falibles en cuanto a la continuación y término del acto»[2].

            Respecto a esta falibilidad había ya explicado que: «Esas premociones y esos decretos tienen, lo mismo que la voluntad antecedente de que proceden, un carácter condicionado o frustrable en cuanto a la consecución del éxito o fin particular. Esa condición es “si la voluntad humana no pone impedimento con su defecto, paralizando o desviando la moción divina”».

            Precisa seguidamente, sobre la posibilidad de impedir el curso de las gracias suficientes dadas por los decretos de la voluntad antecedente, que: «No se trata, pues, de decretos indeterminados, indiferentes o versátiles, a estilo molinista, sino de decretos de dar premociones físicas y determinadísimas hasta el último detalle individual del acto; pero premociones falibles o impedibles, en su curso, por el defecto actual de la voluntad movida»[3].

Según estos textos de Marín-Sola, en un primer momento de la predestinación, Dios promulga los decretos de su voluntad antecedente sobre las gracias suficientes. Gracias, que son infalibles en cuanto a su incoación, pero falibles en cuanto a su continuación y término, porque pueden ser impedidas por el hombre.

Los decretos sobre las gracias suficientes son los correspondientes a la voluntad general de salvar a todos y a cada uno de los hombres. Son, por tanto: «Decretos de la providencia general o voluntad antecedente de salvar a todos los hombres, si por ellos no queda, y de darles, en consecuencia, todas las gracias suficientes para ese fin»[4].

Sin embargo, los decretos sobre las gracias suficientes para la salvación universal son condicionados. La condición es que la voluntad del hombre no ponga un impedimento y con ello las paralice en su curso.  Si  se cumple la condición no queda frustrada  la providencia general en su fin universal, que es el bien de todo lo creado o la gloria de Dios,  sino en la consecución de su éxito o fin particular.

 

Segundo momento de la predestinación

            Sobre el siguiente momento escribe Marín-Sola, en este mismo lugar: «Segundo. Ciencia de visión, en esos decretos mismos en cuanto decretos, de la incoación del acto por la criatura, pues esa incoación siempre e infaliblemente se pone; y al mismo tiempo, ciencia de visión, en esos decretos en cuanto eternos, del defecto o impedimento puesto actualmente por la criatura a la continuación del acto»[5].

            En el segundo momento de la predestinación, interviene la ciencia divina en dos fases.Puede decirse que, en una primera fase, Dios ve con su ciencia de visión, el objeto del decreto, que  es la incoación del acto que pone. Aunque Marín Sola no lo indique debe precisarse que es una subdivisión, la denominada ciencia de aprobación.

            El decreto conocido por ciencia de aprobación es un decreto general, que, en cuanto decreto, aunque, por decisión divina, es falible o frustrable, pero es al mismo tiempo infalible en cuanto a su incoación. El decreto en cuanto decreto  contiene un futurible, un futuro contingente condicionado, porque  no se da  una conexión infalible entre la condición y lo condicionado, para que se sepa como será la futurición, o si habrá el correspondiente futuro perfecto o acabado.

Dios ve también, pero por ciencia de visión,  en este mismo decreto, pero  en cuanto decreto eterno, además de la incoación, el consentimiento o el impedimento causado por la voluntad humana. Ahora no es por ciencia de aprobación, porque el impedimento no es decretado por Dios, sino causado por el hombre.

Es posible este conocimiento de la respuesta del hombre a la gracia, porque todo decreto de la voluntad divina es decreto y es eterno, o la eternidad misma. En cuanto decreto, sólo causa aquello de lo que Dios es causa primera. En cuanto eterno, no causa, pero refleja lo causado por la criatura, porque contiene también aquello causado libremente por ella. Dios  ve las respuestas del hombre en la eternidad, porque, en la eternidad, está  todo lo causado por Dios, pero también lo causado por las criaturas. La eternidad contiene infaliblemente todo lo existente, o causado por Dios o por la criatura, en el pasado, presente y futuro.

            Dios sabe por estas dos fases de este primer momento de conocimiento que es lo que hará el hombre en el futuro. Al conocer, por su ciencia de visión, lo que está en la eternidad, en su contenido futuro, sabe si se dará el cumplimiento o no de la condición, por parte del hombre, de un decreto de su voluntad antecedente del futuro incoado futurible, conocido por ciencia de aprobación.

Si Dios no ve el impedimento de un hombre a la gracia suficiente en el decreto en cuanto decreto, sino en el decreto en cuanto eterno, parece, por tanto, que antes de dar la gracia suficiente no sabe que efecto tendrá en este hombre y, por ello, que Dios obre a ciegas. No es así,  porque antes de dar la gracia suficiente, Dios sabe infaliblemente su efecto, pues la da en el tiempo y Dios conoce todo lo del tiempo desde la eternidad.

Podría replicarse que antes de decretar dar la gracia suficiente, sin embargo, no parece que Dios conozca su efecto.Debe advertirse, sin embargo, que, aunquees cierto que no es lo mismo «antes de dar» que «antes de decretar», pero si el «antes» del decretar se entiende con una anterioridad al decreto, no tiene sentido el problema, porque todo decreto pertenece a un único y eterno acto, sin antes ni después. Dios, por tanto, desde el primer momento lo sabe todo y no ignora nada en ningún momento.

No obstante, en algún sentido, puede decirse que Dios no conoce el éxito de la gracia suficiente, porque el «antes» puede referirse también a nuestra manera de concebir el decreto, significando el objeto del decreto. En este sentido puede sostenerse que Dios no sabe de manera infalible el éxito de la gracia suficiente «antes» de decretar darla, ni tampoco en el mismo decreto de darla, en cuanto decreto. Si se afirmará que Dios lo sabe todo en los decretos en cuanto decretos, se seguiría que en el decreto divino estaría el impedimento de la criatura, negándose con ello su libertad y responsabilidad.

Explica Marín-Sola, sobre los objetos de la ciencia de aprobación y la ciencia de visión, que intervienen en este segundo momento, que: «corresponde a la ciencia de visión en los decretos dichos del primer momento. En esos decretos ve Dios tres cosas: a) la incoación del acto; b) el impedimento puesto o no puesto de hecho al curso del acto o moción».

Respecto al impedimento de la ciencia de visión de este momento se dan cuatro posibilidades, que constituirán la tercera cosa. Dos en el caso de que no se ha puesto impedimento, porque: «Aunque no se haya puesto impedimento ese curso infaliblemente continuará o infaliblemente no continuará (ejercicio), según Dios quiera o no quiera continuar la moción».

Dos más en el caso, que se haya puesto, porque: «aunque se haya puesto impedimento, el curso continuará infaliblemente bien o infaliblemente mal (especificación), según Dios quiera o no quiera quitar el impedimento puesto, mediante una moción especial del tercer momento»[6].

Respecto a la: «ciencia de visión, en esos decretos, de los defectos actuales o impedimentos puestos o no puestos por cada hombre a esas gracias», las gracias suficientes, dice también Marín-Sola: «en nuestra naturaleza caída podemos de hecho no poner impedimento a esas gracias suficientes en trayectos fáciles y cortos; pero todos los ponemos de hecho, sin una gracia especial, en el largo y difícil trayecto que va de la vocación a la justificación, y más, de ésta a la muerte»[7].

Esta observación no parece adecuada como interpretación fiel de la doctrina de Santo Tomás, porque nuestra «naturaleza caída» –dañada por el pecado original, que hemos heredado y a su vez transmitimos–, sin la gracia suficiente, que regenera su libertad, como explica el Aquinate, no puede dejar de poner impedimentos a la gracia. En la naturaleza sola hay la posibilidad de hacer el bien, en actos fáciles o imperfectos, pero no tiene el poder de no resistir la gracia de Dios, como afirma Marín-Sola[8]. El mismo parece reconocer a continuación que estos impedimentos «todos los ponemos de hecho» y que, por ello, para no ponerlos se necesita una «gracia especial», que sería lo que hace la gracia eficaz extraordinaria, al remover el impedimento, que se ha puesto a la gracia suficiente –a pesar de su previa acción regenadora que ha hecho en la libertad, que le permite a ésta si quiere no poner impedimentos para que continúe actuando– para que después se puedan recibir las gracias eficaces.

 

Tercer momento de la predestinación

Después del segundo momento, debe seguir a continuación un nuevo decreto de Dios, que será  el de la llamada voluntad consiguiente, para que el cumplimiento o no de la condición, que Dios conoce en la eternidad, llegue a su término, que conocerá igualmente a su vez  por ciencia de visión. Con ello, se está en el tercer momento de la predestinación.

Marín-Sola, lo describe así: «Tercero. Decretos de la voluntad consiguiente o providencia especial, por los cuales Dios determina libérrimamente no impedir que se siga el pecado formal, o lo que es lo mismo, no dar gracia o moción especial para quitar el defecto ya puesto por la criatura»[9].

Estos decretos se dan en lo que puede llamarse la línea del mal., pero los hay también en la otra línea del bien.  Los describe del siguiente modo: «Decretos de la providencia especial o voluntad consiguiente, predestinando libérrimamente a la gloria a quien le place, y dándole, en consecuencia, para ello la gracia eficaz y perseverante hasta el fin, y reprobando asimismo a quien le place, con solo no darle (reprobación negativa) la gracia especial o perseverante para impedir los pecados consiguientes a esos defectos previstos».

En el primer caso. Dios puede dar las gracias eficaces, que siguen a las gracias suficientes, que no se han impedido, por estas últimas gracias. En el segundo, con estas mismas gracias, que no quitan la libertad, con su poder de elección, y se ha elegido el ponerle obstáculos, y, con ello, se impide la recepción de gracias eficaces. Dios puede no dar la «gracia especial» o gracia eficaz extraordinaria, que quitaría el impedimento y podría recibir las gracias eficaces.

            Nota seguidamente Marín-Sola que: «Tanto la voluntad de salvar como la de reprobar son completamente gratuitas o libérrimas, sin que esa libertad tenga más limitación que la que Dios libérrimamente también, y por pura misericordia se ha impuesto a sí mismo, al prometernos, que los méritos de la pasión de su Divino Hijo, salvar o no reprobar a todo aquel que con su gracia haga lo que puede y ore por lo que no»[10].

            Por esta libertad divina, indica también Marín-Sola, en otro lugar, que: el «tercer momento», que «corresponde a la voluntad consiguiente», a diferencia del segundo momento: «.comprende dos clases de decretos: a) los decretos referentes a dar mociones especiales  (…) gracias infaliblemente eficaces del orden sobrenatural, por las cuales Dios promueve haciendo infaliblemente que no se ponga impedimento, o quitándolo después de puesto, con lo cual el curso del acto continúa infaliblemente bien».

            Los segundos decretos de la voluntad son los opuestos. «Los decretos referentes a no dar mociones especiales sino a continuar las generales, con lo cual el curso del acto al cual no se había puesto impedimento, continúa bien, y el del acto al cual se había puesto impedimento y que había comenzado bien, continúa infaliblemente mal y principia a ser pecado formal»[11].

            Este segundo decreto, que se da en el tercer momento de la predestinación, puede tener cinco contenidos distintos. Si la criatura no ha puesto impedimentos a las gracias suficientes y de este modo ha cumplido la condición de no impedirlas, puede no recibir las gracias eficaces. Otra posibilidad es que haya hecho lo que puede hacer con ellas y además ha orado lo que puede orar también con las mismas para que se le concedan más gracias, quedará decretado que se le vayan dando gracias eficaces ordinarias, tal como ha prometido Dios por lo méritos de la pasión de su Divino hijo, y con ellas, la justificación, la perseverancia final y la predestinación, que continuaran siendo gratuitas y fruto de su misericordia.

El tercer contenido del decreto de Dios del tercer momento de la predestinación se da, si el hombre ha puesto impedimentos a las gracias suficientes, y no cumple de este modo la condición general de que no se frustre. Dios  permite entonces con un decreto que el no cumplimiento de la criatura siga su curso.

Puede darse todavía un cuarto contenido en el decreto de Dios del tercer momento de la predestinación, porque, en el caso de que el hombre haya puesto impedimentos a las gracias suficientes, todavía Dios puede impedir ese pecado, con un decreto de su voluntad consiguiente, y darle una gracia eficaz extraordinaria, para quitar el defecto o impedimento de la criatura –al hacer que no lo ponga o al suprimirlo después de ya puesto definitivamente– de no cumplir la condición de no impedir la gracia suficiente, conocido en la eternidad, por acompañar al primer decreto del futurible.

También puede decirse, aunque Marín-Sola no lo indica explícitamente, que puede Dios decretar que, en el caso que sin haber puesto impedimentos a la gracia suficiente y no se haya orado para impetrar más gracias divinas, conceder una gracia eficaz extraordinaria ya inimpedible o infrustrable. La voluntad de Dios es siempre libre y puede decretar lo que quiera.

Si Dios no decreta esta gracia especial extraordinaria, que revelará todavía más su misericordia, el hombre quedará reprobado. Dios no le habrá destinado entonces  a la condenación,  porque, aunque Dios destina a la salvación, no lo hace a la condenación. Dios no destina a la condenación, porque Dios simplemente deja que el rechazo de la gracia siga su curso, una gracia, que Dios da a todos, que además era eficaz para lograr la salvación. Si el reprobado hubiera hecho lo que podía con la gracia y orado por lo que no podía con ella, Dios le hubiera concedido misericordiosamente, pero infaliblemente, tal como ha prometido por los méritos de la pasión de Cristo, ulteriores gracias hasta la perseverancia final.

Parece que la providencia especial en cuanto al fin particular,  o voluntad consiguiente de la predestinación o reprobación, es la que causa, por tanto, ambas al no dar a los réprobos la gracia eficaz extraordinaria. Sin embargo, si bien es causa de la predestinación, no es la causa en ningún sentido de la reprobación, porque: «aunque Dios no convierta a sí a algunos pecadores, sino que los abandone en los pecados, según su merecido, sin embargo, no los induce a pecar»[12]. La reprobación, por ello, siempre es posterior a la obstinación en el pecado.

 

Cuarto momento de la predestinación

            El último momento, el cuarto: «Corresponde a la ciencia de visión en los decretos dichos del tercer momento. En estos decretos de dar o de no dar moción o gracia especial, ve infaliblemente el curso bueno o malo del acto»[13]. Respecto a éste último ya había dicho que Dios ve por: «ciencia de visión del pecado formal de la criatura en esos decretos de no dar gracia o moción especial para quitar el impedimento o defecto»[14].

El cuarto y el último momento es el del conocimiento divino por ciencia de visión en los decretos de dar la gracia eficaz, si no se ha puesto impedimento a la suficiente y se han pedido las gracias suficientes; o de no dar la gracia eficaz, si se ha frustrado la gracia suficiente o no se ha orado para obtener la eficaz; o de dar  la gracia eficaz extraordinaria para que continué el curso de la gracia suficiente, si no se ha orado, o de darla para quitar el impedimento, y que han llevan infaliblemente a la salvación o a la condenación.

Puede decirse, por consiguiente, que en este cuarto momento se encuentra  la «ciencia de visión, en esos decretos de la perseverancia final o salvación infalible de los predestinados, y de la impenitencia final o condenación infalible de los réprobos»[15].

Finalmente, respecto a estos «cuatro momentos o signos»[16], advierte Marín-Sola, en primer lugar: «De esos cuatro momentos, dos pertenecen a la voluntad divina, antecedente y consiguiente, que son el primero y el tercero, y otros dos a la ciencia de visión, posterior siempre a los decretos respectivos de la voluntad divina, y que son el segundo y cuarto»[17]. Además, debe  precisarse que la primera ciencia de visión del segundo momento es de la ciencia de aprobación.

 

Futurición del impedimento y futuribilidad del mal

En segundo lugar, nota Marín-Sola, con respecto a este segundo momento, en la línea del mal, que: «Dios ve en el decreto, en cuanto eterno, la futurición absoluta del defecto, y ve en este defecto la futuribilidad o futurición condicionada del pecado»[18]. En la visión del decreto de la voluntad antecedente del momento primero, Dios ve infaliblemente la futurición del defecto o del impedimento que ha puesto ya a la gracia, la voluntad humana, y también ve la futuribilidad  de este defecto que llevará infaliblemente al pecado a una voluntad sin la gracia, si Dios no quita el impedimento o defecto con una gracia especial o eficaz extraordinaria.

Aunque se vea un futurible no quiere decirse que se haga con una ciencia distinta de la ciencia de visión, de una especie de «ciencia media» molinista que supone el conocimiento de los futuros contingentes condicionados, porque: ««El ver que uno que ya ha contraído el débito del pecado original contraerá infaliblemente la culpa, si Dios no lo impide; o el ver que el que está en pecado mortal caerá antes de mucho tiempo en otros pecados, si Dios no lo impide con gracia especial (…) en una palabra, el ver cualquier futurible o futuro condicionado, cuando entre la condición y lo condicionado hay conexión infalible, nada tiene que ver con la ciencia media»[19], que supone la contingencia de la libertad humana.

Como el proceso continúa: «En el cuarto momento ve Dios la futurición absoluta de ese mismo pecado en los decretos del tercer momento de no quitar el defecto o no dar la gracia especial, lo cual es verificar la condición con la cual la futuribilidad del pecado pasa infaliblemente a futurición»[20]. De este modo Dios conoce el futurible o futuro contingente condicionado como futurición de su decreto de conceder o no la gracia eficaz extraordinaria.

 

La permisión divina

En tercer lugar, también advierte Marín Sola que la clave de esta explicación está en la distinción «entre el decreto divino en cuanto decreto y en cuanto eterno». Se debe sostener porque la conexión infalible entre el defecto de la criatura y el consiguiente pecado no viene de Dios sino de la voluntad defectiva del hombre, que es la propia de la naturaleza caída. El conocimiento infalible que tiene Dios del pecado  no se sigue de la causalidad de su decreto sino en cuanto que es eterno y refleja así lo que hay en la eternidad, como es el pecado de la criatura.

Explica asimismo nuestro autor que: «la permisión divina de que la criatura peque está infaliblemente conexa con el pecado, una vez supuesto el defecto actual de la criatura; pero no lo está ante toda suposición, a no ser suponiendo una criatura esencialmente mala»[21].

Esta última frase de sentido hipotético negativo  habría que precisarla, porque una criatura –tal como ocurre en el hombre, en el estado de naturaleza caída– podría no ser totalmente mala en el orden natural, y, por tanto, con la posibilidad  hacer el bien, en actos fáciles o imperfectos. En cambio, ser mala totalmente para el orden sobrenatural, porque por sí misma siempre pone impedimentos al acceso al mismo.

Esta es la situación de la criatura, con el defecto del pecado heredado, que le lleva a poner infaliblemente impedimento a la gracia suficiente, si ésta no le regenera su voluntad libre y hace que pueda libremente no ponerle tal impedimento o defecto en los actos imperfectos o fáciles sobrenaturales, tal como efectivamente hace. El hombre desde su sola naturaleza caída, aunque pueda hacer actos imperfectos sin valor sobrenatural, infaliblemente no hará ninguno fácil o imperfecto en el plano sobrenatural, salvo que no reciba la gracia suficiente que le da el poder de hacerlos.

A continuación Marín-Sola explica su imprecisa afirmación con el siguiente ejemplo: «Una cosa es, por ejemplo, mi permisión de que Pedro se caiga, cuando todavía no ha comenzado a caerse, ni siquiera tropezado, y, por tanto, puede no caerse, a pesar de mi permisión; y otra muy distinta el permitir que se caiga cuando ya ha tropezado y comenzado a caerse, e infaliblemente caerá, si yo no sostengo»[22].

Según la observación a la inexactitud indicada a su explicación, la actuación divina no podría ocurrir de esta forma, sino de la siguiente: Pedro, que no puede por sí mismo, subir y alcanzar la altura del orden sobrenatural, por su misma naturaleza y falta de fuerzas, se caerá infaliblemente. Por consiguiente, la permisión de su caída lleva inexorablemente a que se caiga, a no ser que se le ayude y entonces sí puede o no caerse.

No es exacto, que Pedro sin ninguna ayuda «puede no caerse» y que, por tanto, que habría una permisión de la posibilidad de caerse. En cambio, si que es cierto que una vez recibida la asistencia, que Dios siempre da a todos, hace posible que Pedro pueda no caerse, o que pueda caerse, si rechaza la ayuda, y, entonces Dios la permite Sin la ayuda de Dios, Pedro cae con toda seguridad,  pero con ella entonces es posible que el pueda caerse y también no caerse. Sin embargo, todavía en el primer caso, Dios puede permitir o no esta caída, según dé una segunda ayuda especial, que ya será infalible, y, por tanto, será una ayuda que impedirá toda caída.

Desde su interpretación, concluye seguidamente Marín-Sola: «Toda providencia general de Dios (decretos del momento primero), por ser providencia falible en cuanto a la consecución del fin particular, lleva envuelta la permisión de que la criatura tropiece y caiga; pero de esa permisión, anterior a toda presciencia divina, no se sigue infaliblemente ni que caería ni que no caerá»[23].

Según lo dicho, dado que en  la doctrina de la gracia de Santo Tomás, y también en la de San Agustín, no se sostiene que: «la naturaleza, sin la gracia suficiente, tiene algún poder de no resistir a  Dios»[24], sino que sin la gracia suficiente siempre pondrá obstáculo o impedimento a la misma gracia, a no ser que está la perfeccione en su libertad y pueda hacer una elección. En cambio, parece que para Marín-Sola la naturaleza sin la gracia suficiente, dada por Dios a todos los hombres, puede hacer el bien de no ponerle obstáculos, sin necesidad que la misma gracia lo impidiera.

 Explícitamente afirma que:  «la naturaleza sola sin la gracia tiene el poder de no resistir de hecho a la gracia»[25]. Con ello, el inicio de la acción de la gracia estaría en la naturaleza y no en la misma gracia, que, según San Agustín y Santo Tomás,  le da el poder a la naturaleza de no oponerse a ella, si lo quiere con su libertad, ya perfeccionada porque ya puede elegir poner o poner impedimento.

Con la gracia suficiente, la naturaleza no quiere  necesariamente el mal, el poner obstáculos a la gracias, tal como hace en su estado de naturaleza caída sin la gracia. En este estado no hay una permisión de este mal por parte de Dios, como parece indicar Marín-Sola, dada su voluntad salvífica universal. Con sus gracias suficientes, Dios perfecciona a la libertad y de la necesidad del mal, en el sentido explicado, le da la posibilidad del bien y del mal. En esta segunda posibilidad, la de elegir el mal, el rechazar la gracia, es en donde puede darse o no la permisión divina de la mala elección de la libertad humana.

A esta  permisión divina se refiere finalmente Marín-Sola de una manera adecuada, aunque considera que es una segunda permisión: «La permisión de la providencia especial es cuando, previsto ya, por ciencia de visión, el tropiezo actual de la criatura (que es el defecto de atención a la regla o incoación del pecado), permite Dios que caiga; y en esa permisión (decretos del momento tercero) ve Dios, y de esa permisión se sigue infaliblemente la caída o pecado, no como la causa del pecado, sino como de “no removente prohibens”»[26].

Explica acertadamente Marín-Sola, con la perspicacia que le caracteriza: «la conexión infalible entre los decretos divinos y el pecado o defecto de la criatura no es una conexión causal, sino lógica (…) decir que esa conexión no es de causalidad, es lo mismo que decir que no viene del decreto en cuanto decreto, y decir que la infabilidad de esa conexión no viene de Dios sino de la criatura, es lo mismo que afirmar que esa infalibilidad de conexión se halla en el decreto, no en cuanto decreto, sino en cuanto eterno»[27].

 

A modo de conclusión

Quizá sobre estas explicaciones  de las  cuestiones tratadas relativas al tremendo misterio de predestinación, podrían aplicársele las últimas palabras de Clive Staples Lewis en su penúltimo libro, Una pena en observación, aunque siempre removiendo la formalidad filosófica y la teológica. En sus últimas reflexiones de este escrito, publicado en 1961 y motivado por la muerte de su esposa Helen Joy Davidman, con quien se había casado cinco años antes, Lewis confiesa que: «Mi idea de Dios no es una idea divina. Hay que hacerla añicos  una vez y otra. La hace añicos Él mismo. Él es el gran iconoclasta. ¿No podríamos incluso decir que su destrozo es una de las señales de su presencia? La encarnación es el ejemplo por excelencia; reduce a ruinas todas las nociones previas que del Mesías pudieran tenerse. Y a la mayoría de la gente le ofenden la Iconoclastia, pero benditos sean aquellos a quienes no les ofende. Lo mismo ocurre con nuestras plegarias privadas. Toda la realidad es iconoclasta»[28].

Desde este presupuesto, ante los las preguntas sin respuesta que le suscitan su pena intensa y profunda, escribe: «Cuando le planteo estos dilemas a Dios, no hallo contestación. Aunque más bien es una forma especial de decir: “No hay contestación”. No es la puerta cerrada. Es más bien como una mirada silenciosa y en realidad no exenta de compasión. Como si Dios moviese la cabeza no a manera de rechazo sino esquivando la cuestión. Como diciendo: “Cállate, hijo, que no entiendes”. ¿Puede un mortal hacerle a Dios preguntas que para Él no tengan respuesta? Fácil que sea así, creo yo. Todas las preguntas disparatadas carecen de respuesta. ¿Cuántas horas hay en una milla? ¿El amarillo es cuadrado o redondo? Lo más probable es que la mitad de las cuestiones que planteamos, la mitad de nuestros problemas teológicos y metafísicos sean algo por el estilo»[29].

La solución que encuentra Lewis, gracias a su fe, al misterio de dolor, es aplicable a todos los demás, porque concluye: «El cielo resolverá nuestros problemas, pero no creo que lo haga a base de mostrarnos sutiles reconciliaciones entre todas nuestras ideas aparentemente contradictorias. No quedará piedra sobre piedra de ninguna de nuestras nociones. Nos daremos cuenta de que no existió nunca ningún problema. Y más de una vez tendremos aquella impresión que no logro describir más que como una risa sofocada en la oscuridad. La sensación de que una simplicidad apabullante y desintegradora es la verdadera respuesta»[30].

 

 

Eudaldo Forment

 

 



[1] Cf. FRANCISCO MARÍN-SOLA, Concordia tomista entre la moción divina y la libertad creada, Pro manuscrito,  4 libr., Lib. I, pp. 30-34.

 

[2] FRANCISCO MARÍN-SOLA, Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina, en «La Ciencia Tomista» (Salamanca), 97 (1926), pp. 5-74, p. 29.

[3] ÍDEM, El sistema tomista sobre la moción divina, en «La Ciencia Tomista» (Salamanca), 94 (1925), pp. 5-54. p. 47.

[4] Ibid., p. 48, nota.

[5] Ibíd., p. 47.

[6] ÍDEM, Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina, op. cit.,29.

[7] ÍDEM, El sistema tomista sobre la moción divina, op. cit., p. 48 nota.

[8] Véase: ÍDEM, «Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina», en La Ciencia Tomista (Salamanca), 99 (1926), pp. 321-397, p. 366.

[9] ÍDEM, El sistema tomista sobre la moción divina, op. cit., p. 47.

[10] Ibíd., p. 48 nota.

[11] ÍDEM, Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina,, op. cit.,29.

 

[12] ÍDEM, Suma contra los gentiles, III, c. 162.

[13] FRANCISCO MARÍN-SOLA, Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina,, op. cit., p. 29.

[14] ÍDEM, El sistema tomista sobre la moción divina, op. cit., pp. 47-48.

[15] Ibíd., p. 48 nota.

[16] ÍDEM, Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina,, op. cit., p. 28

[17] ÍDEM, El sistema tomista sobre la moción divina, op. cit., pp. 47-48.

[18] Ibíd., p. 49.

[19] Ibíd., pp. 48-49.

[20] Ibíd., p. 49.

[21] Ibíd., p. 49 nota.

[22] Ibíd., pp. 49-50 nota.

[23] Ibíd., p. 50 nota.

[24] Francisco Marín-Sola, «Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina»p. 366.

[25] Ibíd.

[26] ÍDEM, El sistema tomista sobre la moción divina, op. cit., p. 50 nota

[27] Ibíd., p. 49.

[28] C. S. LEWIS, Una pena en observación, Barcelona, Editorial Anagrama, 1994, p. 91.

[29] Ibíd., p. 95.

[30] Ibíd., p. 97.

15 comentarios

  
Veronica
Necesito una tabla, un esquema y un diagrama porque me he perdido.... Gracias don Eudaldo. Poco a poco....
02/01/16 7:33 PM
  
Luis Fernando
Entiendo que haya lectores, como Verónica, a los que les resulte difícil comprender un lenguaje técnico. Hace falta tener conocimientos de filosofía para leer posts como este. Pero ese es el caso de seminaristas, sacerdotes, religiosos, seglares con dichos conocimientos, etc, que sí pueden sacar todo el jugo a escritos así. Y el restp, siempre puede aprender o despertar el interés por aprender.
03/01/16 11:58 AM
  
Alonso Gracián
Así es Luis Fernando.

Hay que tener en cuenta que estos temas, en concreto el de la Predestinación, por ser doctrina silenciada y ocultada durante siglos, (a causa del voluntarismo reinante en Occidente), son muy importantes.

Formarse en ellos según la doctrina del Angélico es muy necesario. Por ello, los articulos de Eudaldo Forment son un tesoro de buena doctrina y rigor filosófico. Con ellos, Infocatólica se compromete seriamente en la tarea fundamental de dar formación tomista, como quiere la Iglesia.

Los posts de Eudaldo Forment nos proporcionan los contenidos necesarios para alcanzar un profundo conocimiento del tema, que a medida que vayamos aumentando nuestra formación, nos resultarán cada vez más asequibles, a medida que vayamos formándonos.

Podemos además complementarlos con los posts que nos proporcionan otros blogueros de Infocatólica, como la maravilla de la serie sobre gracia/libertad del P. Iraburu, los estupendos posts de Néstor Martínez, los de Luis Fernando sobre gracia, pecado, libertad, elección, etc.,o los de un servidor.
03/01/16 2:21 PM
  
Horacio Castro
Respecto a ‘A modo de conclusión’ (este título es un remate oportuno para finalizar un excelente artículo católico), C. S. Lewis ‘El Teólogo de Gran Bretaña en el siglo XX’, dice sobre la predestinación y el misterio que corresponde a la eternidad divina y el tiempo creado: “los mortales hablan de un dolor temporal que ‘ninguna bendición futura podría equilibrar’ sin saber que el cielo, una vez que se lo ha obtenido, trabaja hacia atrás y convierte en gloria cada sufrimiento. El pasado del hombre bueno cambia y sus pecados adquieren cualidad de cielo. Por eso, al fin de los tiempos, cuando el sol se alce aquí, y allá el crepúsculo se vuelva negra oscuridad, los benditos dirán: ‘siempre hemos vivido en el cielo’ (El gran divorcio: un sueño)”.
03/01/16 4:59 PM
  
Veronica
Luis Fernado, el blog de don Eudaldo esta genial, porque voy aprendiendo un montón de cosas. Pero te aseguro que el pensamiento de Santo Tomás, incluso con formación filosofica, puede resultar difícil. Fui estudiante de filosofía y por desgracia su pensamiento era explicado marginalmente y cada vez que he intentado leerlo por mi cuenta, no me pillado ni papa. Por desgracia entiendo mejor a autores también con un pensamiento complejo, como Hegel, que a Santo Tomás. Incluso el profesor de metafísica, que había sido del opus dei, era aristotélico-averroista y no le hacía mucha gracia Santo Tomás.También, ten en cuenta, que la manera escolastica de hacer y exponer filosofia era muy distinta de la actual. Pero vamos, yo encantada de que don Eudaldo explique estas cosas. Ahora si, con todo el respeto del mundo, para los que somos profano-tomistas, una cierta aclaración terminologica, podría hacernos más fácil la comprensión. UN SALUDO Y FELIZ AÑO¡¡¡
03/01/16 6:43 PM
  
María de las Nieves
Es fácil identificarse con Lewis a la muerte de su esposa Helen,de alguna manera todos pasamos o pasaremos en algún momento de nuestra existencia por la muerte de un ser querido, que rompe cualquier visión de futuro con esa persona, a excepción que la busquemos en Dios, esa persona abre camino pero también se desbarata cualquier idea previa de Dios, abriendo una puerta no esperada.

«Mi idea de Dios no es una idea divina. La hace añicos Él mismo. Él es el gran iconoclasta.

Es su toda presencia la que le hace ser iconoclasta ya que es el Creador, pero la simple inteligencia es El,no existe previa a cualquier creación siendo Él origen de todo. Podemos decir que esta subsistiendo a todo lo creado en el Dios invisible.

En nuestra plegaria a Dios parte de una necesidad un deseo, algo finito ,no hay contestación de Dios momentanea, pero Dios está preparando a su criatura para el encuentro con Él, de hecho la gran compasión de Dios.
El misterio del dolor de Lewis o de cualquiera de nosotros encuentra respuestas al trascender el dolor en Amor y ese Amor es donación
"El cielo resolverá nuestros problemas",
No parece que sea por la unidad de los contrarios, que serán desintegrados, quedando como respuesta la simplicidad de Dios mismo.

Con la ciencia de la simple inteligencia y por supuesto con la ayuda de Dios ¿puede la persona acceder a esta ciencia de la simplicidad en Dios?

Y del Mesias preexistente a la encarnación solo sabemos que es Palabra e Imagen del Dios invisible.


03/01/16 9:11 PM
  
Tulkas
La exposición más clara, sosegada, amplia y detallada de este tema es el tratado de Garrigou-Lagrange, absolutamente recomendable y disponible en internet.

Este autor respeta el misterio, expone lo que es doctrina (se dwbe creer) y lo que no lo es (no se debe creer necesariamente).

Además, decir que el tema ha sido silenciado durante siglos por el "voluntarismo" es por lo menos inexacto.

Digamos más bien que se puede vivir cristianamente sin conocer esta doctrina (tan abierta al riesgo de error) como lo demuestran los Padres griegos, san Juan Damasceno y en general la tradición oriental.
04/01/16 10:34 AM
  
Gustavo Lino

Por cierto, como el profesor don Eudaldo es un pequeño "desastre" ha olvidado comentar que todos los artículos de su blog "Spientia christiana" ya están publicados ( y muy económicamente) con EDICEP, hasta el artículo "La Gracia de la Oración".

Dejo aquí en enlace con el link al libro.

www.edicep.com/pagnov03.php?COLECCION=&LIBRO=FH073

Lo mejor sería hacer una entrada a propósito de la publicación.
05/01/16 2:10 AM
  
Manuel Ocampo Ponce
Excelente artículo y muy oportuno en estos tiempos en los que es de vital importancia que los católicos, jerarcas y laicos comprendamos la necesidad de una formación profunda filosófica y teológica para una mayor penetración en las verdades de fe.
Muchos errores doctrinales en la catequesis y en las homilías y discursos, se siguen del desconocimiento de estas verdades que magistralmente expone el Exmo. Sr. Dr. Dn. Eudaldo Forment Giralt. Sin duda uno de los filósofos y teólogos católicos más importantes y de mayor trascendencia en la actualidad.
Como siempre felicidades Dr. Forment por su loable e incansable labor.
09/01/16 12:53 AM
  
Gustavo Lino

Propuesta de post para el profesor don Eudaldo.

No es para que lo publique aquí sino para ver si lo considera interesante y lo puede incluir aquí pues tiene que ver con la Gracia.

Se trata de las diferencias entre la Gracias creadas del Tomismo y de las Energías increadas del Palamismo.

¿Se pueden conciliar estos dos sistemas? Si no, ¿dónde están los errores? ¿Qué puntos en común hay y que pueden servir de punto de apoyo para un diálogo ecuménico con nuestros hermanos ortodoxos?

09/01/16 2:22 AM
  
Horacio Castro
Santo Tomás, afirma que Dios de ninguna manera y por ningún título es causa de mal moral. ¿Podría concluirse que la respuesta positiva o negativa de la creatura racional, sólo sea permitida para la suficiente moción divina al conocimiento del bien, con su aceptación o rechazo?
10/01/16 12:33 AM
  
Néstor
Veo que no he tenido mucho éxito con el resaltado en "negrita". Le ruego si es posible que borre el mensaje anterior y publique éste en su lugar. Muchas gracias.

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La sola Inteligencia divina, se dice, conoce los puros posibles, con ciencia de simple inteligencia, relativa a la causalidad divina potencial.

Agregando la Voluntad divina antecedente, se dice, la Inteligencia divina conoce los futuribles, con ciencia de aprobación. Su objeto es condicional, dependiente de que la voluntad de la creatura frustre o no frustre la moción falible.

Se sostiene aquí que hay una ciencia de aprobación que no es ciencia de visión, porque su objeto es no el efecto consumado, sino el orden de la causa al efecto.

Además, esa ciencia de aprobación es falible, porque el que su objeto, el futurible, se realice o no, depende de la voluntad de la creatura.

Y agregando la Voluntad divina consecuente, se dice, la Inteligencia divina conoce los futuros absolutos dependientes de la moción divina infalible, con ciencia de visión, basada en el decreto divino en tanto que decreto, que responde a la causalidad actual consumada.

La ciencia divina de visión, se dice, incluye también el conocimiento de la continuación o no del acto imperfecto, pero por vía de Eternidad, no basada en el decreto divino en tanto que decreto, sino solamente en tanto que eterno, en forma lógicamente posterior, por tanto, a la decisión de la creatura.

Ya dijimos que esto último es inaceptable, porque hace al conocimiento divino dependiente de las cosas creadas, concretamente, de las decisiones de la creatura racional.

No puede haber ciencia divina de visión que no se base en el libre decreto divino en tanto que decreto, y eso no es quitar la responsabilidad o la libertad a la creatura, ni hacer a Dios autor del pecado, porque 1) La causalidad divina no anula la libertad ni responsabilidad de la creatura en los actos buenos 2) En los actos malos el decreto divino no es causativo, en tanto que son malos, sino permisivo.

Pero además ¿qué ocurre con la incoación del acto imperfecto?

Esa incoación del acto perfecto, que sigue infaliblemente al decreto divino, en tanto que decreto, . implica por eso mismo una causalidad consumada, aunque sea sólo respecto de la incoación del acto y no del acto consumado.

Pues dicha incoación se da actualmente en vez de no darse, como el movimiento de la flecha al blanco aún no alcanzado es un movimiento actual, real y existente, teniendo de potencial y aún indeterminado solamente la parte de ese movimiento que aún no se ha realizado.

Por tanto, si a esta causalidad “vial” corresponde algo actual en lo creado, aunque sea un movimiento hacia un término aún no alcanzado, es decir, sólo la “incoación” del acto en cuestión, . esto no es solamente un futurible, sino un futuro absoluto.

La moción divina para tal futuro absoluto, por tanto, no es falible, sino infalible.

Por tanto, o bien la Voluntad divina antecedente también produce mociones infalibles, o bien no depende de ella tampoco, sino de la Voluntad divina consiguiente, la incoación de los actos imperfectos.

En el primer caso, . no es cierto que la Voluntad antecedente sea como tal condicional, porque los efectos de una moción infalible no dependen, por ser infalible esa moción, de ninguna condición.

Y entonces . cae la distinción entre Voluntad divina antecedente y Voluntad divina consecuente, y con ella, toda posibilidad de resolver el problema que discutimos.

En el segundo caso, . la Voluntad divina antecedente no produce ningún efecto actual en la realidad. (como de hecho así es).

Se sigue de allí que . no hay mociones divinas falibles simplemente hablando, y cae toda la explicación de Marín - Solá.

Porque sólo la Voluntad divina consecuente produce efectos en la realidad y las mociones que dependen de esa Voluntad divina consecuente son todas infalibles.

¿Se dirá que la ciencia divina de aprobación es infalible respecto de la incoación del acto, y falible respecto de su continuación, que depende de la creatura?

Pero entonces el objeto de esta ciencia de aprobación no son solamente los futuribles, sino también los futuros absolutos, pues la incoación del acto imperfecto, que depende de una moción divina infalible, es un futuro absoluto y no un futurible.

¿Qué es lo que caracteriza entonces a la “ciencia de aprobación” en tanto que distinta de la ciencia de simple inteligencia, que tiene por objeto los posibles, y la ciencia de visión, que tiene por objeto los futuros absolutos?

Además: ¿la incoación actual y existencial del acto imperfecto es conocida a la vez por ciencia de visión y ciencia de aprobación, siendo ambas ciencias distintas entre sí? ¿Qué es, de nuevo, entonces, lo que las distingue?

Con esta explicación de Marín-Solá, como ya hemos dicho, se busca solamente evitar la reprobación negativa antecedente .

La idea es que Dios primero ve la respuesta positiva o negativa de la creatura racional a la moción divina falible, y luego, es decir, con posterioridad a la previsión divina de méritos y culpas, al menos respecto de los actos fáciles o imperfectos, elige o reprueba.

Pero Dios puede, según Marín – Solá, reprobar al que ha previsto respondiendo positivamente a la gracia suficiente .

Eso no es solamente reprobación negativa antecedente, es decir, no elección anterior a la previsión divina de las culpas, que lo es, sin duda, sino además, es no elección posterior a la previsión divina de los méritos ¡!!!???

En cuanto a la salida final “agnóstica”, no tiene cabida en buena teología católica. El misterio no es lo incognoscible, ni el absurdo. Nuestra teología, imperfecta y analógica como es, no es una mera construcción intelectual destinada a ser pura y simplemente anonadada por la visión beatífica, porque en ese caso no se podría decir que es verdadera, ni que es conocimiento de la Verdad revelada por Dios.

Los callejones sin salida que sin duda encuentra la explicación de Marín – Solá no son inherentes a la teología católica como tal, sino que precisamente se desprenden de los errores que Marín – Solá asume en sus puntos de partida, entre ellos, notablemente, el de hacer a la Voluntad divina antecedente, como tal, productora de algún efecto real en lo creado.

Saludos cordiales.
10/01/16 1:35 PM
  
Horacio Castro
Mi comentario en 10/01/16 12:33 AM en realidad es posterior al de 10/01/16 1:35 PM (que reemplazó a otro anterior). Aprovecho para ampliar. Todo corresponde al mismo acto de creación de Dios en su eternidad, del que se procura explicar la consiguiente predestinación. Esto se logra razonando sobre la Inteligencia divina, la Voluntad antecedente y la Voluntad consecuente. En algunos post y/o comentarios, advertí que, vía ejemplo, se ha mencionado como un conjunto en un orden lógico y no cronológico (cumpliéndose simultáneamente), la previsión divina de deméritos y la previsión de méritos. Esto en principio se opondría a la predestinación divina anterior a la previsión de méritos y a la condenación posterior a la previsión de deméritos. En algunas tesis se postula que todos somos merecedores de condenación por Justicia, pero que como paso lógicamente posterior, Dios elige con Misericordia- entre pecadores- a quienes predestina con su gracia a la gloria eterna. Así como los elegidos son purificados de las consecuencias del pecado, la posterior previsión de sus méritos determina sus grados de gloria.
10/01/16 7:55 PM
  
Néstor
El hecho de que entre los decretos divinos no haya anterioridad y posterioridad temporales sino solamente lógica no quiere decir, obviamente, que no haya anterioridad y posterioridad, sino precisamente lo contrario.

De lo contrario no se podría hablar de ningún "orden" entre los decretos divinos, y es claro que debe haberlo, porque obviamente que en algún sentido, por ejemplo, el querer del fin debe ser anterior al querer de los medios, que sólo se quieren en orden al fin.

Porque además, si no tuviese sentido ningún lenguaje de anterioridad y posterioridad entre los decretos divinos, entonces tampoco habría problemas en aceptar la tesis calvinista, de la condenación al infierno como pena por el pecado anterior a la previsión divina del pecado mismo.

Como esto es obviamente inaceptable, entonces hay que decir que la condenación al infierno como pena por el pecado es de algún modo posterior a la previsión divina de ese pecado y entonces sí tiene sentido hablar de anterioridad y posterioridad entre los decretos divinos.

Saludos cordiales.
11/01/16 3:53 AM
  
Salva
Néstor: "Como esto es obviamente inaceptable, entonces hay que decir que la condenación al infierno como pena por el pecado es de algún modo posterior a la previsión divina de ese pecado y entonces sí tiene sentido hablar de anterioridad y posterioridad entre los decretos divinos."
Pero no se supone que la no elección a la salvación es anterior a la previsión Divina del pecado?

Ojalá pudiera usted explicármelo en lenguaje vulgar o de pueblo, porque estoy perdido y temeroso de que Dios no me haya elegido. tengo miedo de que aunque llegué bien a los años anteriores a mi muerte, Dios me quite la mano, peque y me condene.
Le pido que me elija, aunque no tiene sentido pedirlo si estás elegido, me dirás qué Dios me mueve a pedirlo, pero.. ¿entonces es imposible que un reprobó pida alguna vez la perseverancia final?

Es muy traumante...



...

E.F.: La inquietud y hasta el miedo ante el tremendo misterio de la predestinación se disipan, si se tiene en cuenta que quien nos salva es Dios. Si confiaramos en nosotros mismos habría motivos para el temor. Decía Bossuet: «El hombre soberbio teme no hacer su salvación incierta si no la tiene en su mano; pero se engaña miserablemente ¿Puedo yo apoyarme sobre mi mismo? ¡Oh Dios mío! Yo sé muy bien que mi voluntad se me escapa con frecuencia, y si vos quisierais hacerme responsable a mí solo de mi suerte, yo rehusaría un poder tan temible para mi flaqueza»´
Esta confianza en Dios es una señal de predestinación positiva, porque, como añade Bossuet: «Yo no puedo tener otra seguridad sino abandonándome a vos. Y yo la encuentro más perfecta todavía, pues que aquellos a quienes vos dais esta confianza de abandonarse de hecho totalmente a vos, reciben, en este dulce instinto de acudir a vos, la mejor señal que pueda haber sobre la tierra de vuestra bondad. Aumentad, pues, en mí este deseo; y haced entrar por este medio, en mi corazón, esta bienaventurada esperanza de hallarme al fin en el número de vuestros escogidos».
Le recomiendo esta oración de Bossuet: «¡Salvador mío! Yo me abandono a vos; yo os suplico que me miréis con esta mirada especial, como vos lo hacéis, y que no sea yo del número de los desventurados a quien vos odiaréis y ellos os odiarán para siempre. Es cosa horrible sólo pensarlo. Dios mío, libradme de un tan grande mal; yo pongo en vuestras manos mi libertad enferma y vacilante y no quiero tener puesta mi confianza sino en vos.Amen».

03/02/22 10:13 AM

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