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18.01.16

Sacramento de la Penitencia y misericordia

El Jubileo de la Misericordia, que ha convocado el papa Francisco, nos debe animar a todos a valorar, de nuevo, el sacramento de la Penitencia. Ante todo, a los pastores de la Iglesia, pero, asimismo, a los demás fieles cristianos.

En la bula “Misericordiae vultus”, el Papa dice sobre los confesores:”Nunca me cansaré de insistir en que los confesores sean un verdadero signo de la misericordia del Padre. Ser confesores no se improvisa. Se llega a serlo cuando, ante todo, nos hacemos nosotros penitentes en busca de perdón. Nunca olvidemos que ser confesores significa participar de la misma misión de Jesús y ser signo concreto de la continuidad de un amor divino que perdona y que salva” (MV 17).

Signos de la misericordia, buscadores de la misericordia, ministros de la misericordia. Eso debemos ser los confesores: “el signo del primado de la misericordia”.

Los sacerdotes no solo debemos “buscar el perdón”, sino también ofrecerlo, de parte de Cristo, dando facilidades para que, nosotros y los demás fieles, podamos confesarnos. Y en esa misión de no poner obstáculos al perdón, entra el ofrecer un horario generoso de confesiones, en lo que sea posible.

Merece la pena “re-visitar” el “Ritual de la Penitencia”. Los “Praenotanda” de la edición típica del ritual romano constituyen un precioso tratadito sobre el sacramento, con una base muy sólida, unida a la Escritura: la Sesión XIV del Concilio de Trento. También se hace eco de la enseñanza del Vaticano II, que incide en la reconciliación del penitente con la Iglesia.

Como en todos los sacramentos, también en el de la Penitencia, es indispensable respetar la verdad del mismo. En la lógica sacramental, que es la de la Encarnación, no tiene cabida jugar a los carnavales. Jesús parece y es el Hijo de Dios hecho hombre. No solo lo parece, sino que lo es.

Lo mismo en la Penitencia: sin arrepentimiento del corazón, no hay Penitencia. Como no hay Bautismo, sin fe. Ni Matrimonio, sin entrega mutua del hombre y de la mujer. Claro, que al resaltar esta coherencia, se debe decir, también, que la primacía la tiene la acción de la gracia. Pero una gracia que asume la naturaleza, sin eliminarla.

Santo Tomás señalaba como “res et sacramentum”, como primer efecto del signo sensible y, a la vez, como signo de una gracia ulterior – el perdón de los pecados - , la contrición del corazón. Este dolor del alma es, según Santo Tomás, un efecto del signo sacramental – de la confesión y de la absolución - , pero a, la vez, es signo del efecto último del sacramento: el perdón de los pecados.

Dios nos hace colaboradores suyos en la obra de nuestra salvación. Él lleva la delantera, pero no nos salva sin nosotros.

Es importante, también, respetar estrictamente la disciplina, y la verdad, sobre el “rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general”. ¿Es posible aplicar este rito? Sí, pero no a gusto del “consumidor”, sino tal y como la Iglesia lo establece, observando los requisitos objetivos, de los que juzga no el que imparte directamente la absolución, salvo amenaza de peligro de muerte, sino el Obispo diocesano.

Y hay, también, requisitos subjetivos – por parte de quien recibe la absolución - que se deben tener en cuenta; entre ellos, el propósito de confesar individualmente todos los pecados graves que, en circunstancias extraordinarias (las de la absolución general), no haya podido confesar.

En cualquier caso, sigue en pie la certeza de que la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia (canon 960).

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