22.12.20

La Navidad en Uruguay

 

En Uruguay se acaba de aprobar la siguiente ley N° 19932:

“Reglaméntanse los arts. 37° y 38° de la Constitución de la República por los plazos que se determinan.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPITULO I

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 1

Limítase transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución.

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11.11.20

2.11.20

El principio idealista de inmanencia

Un video que he publicado en Youtube acerca de uno de los argumentos fundamentales de la tesis idealista: el principio de inmanencia. 

El principio idealista de “inmanencia”

 

Una discusión fundamental en filosofía es la discusión entre el realismo y el idealismo.

Se trata de lo siguiente: aquello que conocemos ¿existe independientemente del hecho de que lo conocemos?

El realismo contesta que , el idealismo contesta que no.

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28.10.20

El Papa y la "convivencia civil"

ValentinaHacemos aquí un breve comentario respecto de las declaraciones del Papa Francisco que recientemente han tomado estad público. Todas las señalaciones en negrita son nuestras.  

Hay que señalar ante todo que el Papa no ha hablado de “uniones civiles” sino de “leyes de convivencia civil”:  

“Me hicieron esa misma pregunta otra vez y yo la repetí: son hijos de Dios, tienen derecho a una familia y tal, otra cosa es, y expliqué me equivoqué en aquella palabra pero quise decir esto cuando notan algo raro, oh es raro. No, no es raro. Algo que es fuera de lo común. O sea no tomar una palabrita para anular el contexto.  Ahí lo que lo que dije es tiene derecho a una familia y eso no quiere decir aprobar los actos homosexuales.”

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24.10.20

La libertad para la muerte

MuerteEl diputado uruguayo Ope Pasquet, promotor del proyecto de ley de eutanasia, tiene como argumento fundamental en favor de esa iniciativa el que se basa en la libertad de las personas. Cada uno, dice, es libre de decidir cuándo terminar su propia vida, y eso parte de la dignidad de la persona humana.

Al respecto decimos que se debe distinguir la libertad física y la libertad moral. La primera es la mera capacidad de elegir una acción u omisión determinada. La segunda es la ausencia de una obligación moral en contrario.

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