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1.05.16

La ley natural y su formulación

Ley Natural

Se ha publicado recientemente en la “web” un artículo de Elske Rasmussen en el cual se hace referencia a algunos “posts” de Infocatólica, y entre otras cosas se dice:

“Sin embargo, Francisco no afirma precisamente que la ley moral no abarque todas las situaciones, ni que sea incapaz de imperar la decisión de la conciencia, sino que “las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares” (AL 304). Es la formulación de la norma la que no puede abarcarlo todo, no la norma en sí misma. Esto vale, por supuesto, para las leyes positivas, como las leyes canónicas, pero vale aun para nuestro modo de formular la ley natural en sus diversas expresiones.”

Interpretamos ese “no puede abarcar todas las situaciones” en el sentido de que hay situaciones que caen bajo el supuesto de la formulación de la norma, pero a las cuales sin embargo  la norma no se aplica.

Por ejemplo, la norma diría “X no debe hacerse”, pero habría casos en que X sí sería lícito.

En ese sentido, la formulación de la norma tendría excepciones, y entonces, no sería propiamente universal, es decir, aplicable a todos los casos en los que se cumple el supuesto de la formulación, de modo que la ley natural es universal, pero su formulación no lo es.

Ahora bien, parece que se podría concluir: nosotros no tratamos nunca “directamente” con la ley natural sin pasar por alguna formulación suya. Por tanto, para nosotros la ley natural no es universal, y punto.

Es obvio que en este último razonamiento hay algo equivocado, y para verlo, vamos a consultar al que hay que consultar en estos temas: Santo Tomás de Aquino.

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19.04.16

Lo que no dice "Amoris Laetitia", cap. VIII, pero parece decir

Última CenaEn un par de entradas anteriores he defendido la tesis, verdadera sin duda, que dice que en “Amoris Laetitia” el Papa Francisco no se pronuncia explícitamente a favor de dar la comunión a los “divorciados vueltos a casar” (ni son divorciados realmente ni pueden volverse a casar) en algunas circunstancias.

En este “post” me interesa analizar otro aspecto de la cuestión: lo que el documento no dice, pero parece decir.

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9.04.16

Algunas observaciones sobre la imputabilidad en "Amoris Laetitia"

EucaristíaUn documento tan extenso  como la encíclica “Amoris Laetitia” del Papa Francisco no se reduce a su capítulo VIII ni a las observaciones que se puedan hacer sobre el mismo, y sin duda que en el futuro se irán extrayendo, Dios mediante, las riquezas positivas de la Exhortación.

El mismo capítulo VIII da para mucho comentario que obviamente no se puede encerrar en un solo “post”, así que aquí vamos a ceñirnos al tema de la “imputabilidad” que aparece mencionado en la Exhortación.  

Pero antes de entrar en materia adelantamos que en ninguna parte del documento dice explícitamente que los “divorciados vueltos a casar” (el divorcio de un matrimonio válido y consumado no existe y lo que a veces se hace a continuación de ese “divorcio” no es un verdadero casamiento) puedan comulgar en algunas circunstancias.

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9.03.16

El arrepentimiento del hijo pródigo

Hijo PródigoEn estos tiempos en que hay Cardenales y Obispos que proponen que se pueda dar la comunión a los adúlteros que no renuncian a serlo y que siguen cometiendo, sin arrepentirse, porque sin formar propósito de enmienda, el pecado de adulterio, hay quienes han querido interpretar la parábola del Hijo Pródigo como si dijese que Dios da el perdón al pecador sin que éste se haya arrepentido previamente.

Para analizar esta interpretación nos valemos entre otras cosas de textos patrísticos extraídos de la “Catena Aurea” de Santo Tomás de Aquino, Sobre San Lucas, cap. 15. Por eso, la referencia la ponemos cuando en dicha obra aparece.

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