Sobre las preguntas dirigidas a los autores de la "Correctio"

confesionarioEl magistrado administrativo y estudioso de la filosofía y el derecho Francesco Arzillo ha publicado unas preguntas dirigidas a los autores de la “Correctio que son recogidas por Sandro Magister en su blog:

http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2017/09/29/tambien-la-correctio-genera-dubia-el-comentario-de-un-filosofo-del-derecho/

Nos proponemos analizar algunas de ellas brevemente, recordando que los subrayados en negrita son todos nuestros.

En la “Correctio” y en las preguntas de Arzillo se hace referencia a las actuaciones del Papa y al contenido de “Amoris Laetitia”. Nos vamos a centrar exclusivamente en este segundo punto y en algunas de las preguntas de Arzillo que se relacionan con él.

Intercalaremos también reflexiones sobre lo que ha dicho recientemente Rocco Buttiglione al respecto.

http://www.lastampa.it/2017/10/03/vaticaninsider/es/reportajes-y-entrevistas/la-correctio-el-mtodo-no-es-correcto-no-discuten-condenan-rf4pmPbilcQYSDgTSDr9AI/pagina.html

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Dice Arzillo:

 “3. Procedamos ahora con las siguientes preguntas a pie de página presentes en las siete propuestas definidas “falsas y heréticas":

1) “Una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o no es suficiente para la conversión de todo pecado grave.”

¿En qué punto de su enseñanza el Papa habla de imposibilidad de observar los mandamientos por parte de quien está justificado?”

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Los autores de la “Correctio” podrían arguir, pienso, que el siguiente texto de AL favorece la propagación de la tesis en cuestión:

“No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley.’”

En ninguna parte dice que esto esté restringido a los no bautizados, por el contrario, en toda esa sección se habla de llevar a estas personas a la plenitud del matrimonio cristiano, y es lógico además pensar que muchos de los que están en situación matrimonial irregular son bautizados y, por tanto, justificados.

El no estar en condiciones de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley ¿no es lo mismo que no tener las fuerzas de seguir las exigencias objetivas de la ley divina, lo cual implica estar imposibilitado de hacerlo?

El término “plenamente”, por otra parte, o bien se refiere a la totalidad de los mandamientos, o bien, a la integridad de cada mandamiento.

En el primer sentido, se estaría diciendo que la persona no puede practicar alguno de los mandamientos.

En el segundo sentido, se estaría diciendo que la persona no puede practicar “plenamente” alguno de los mandamientos. Pero siendo los mandamientos negativos, que son los que imponen obligaciones absolutas, los que están en discusión, no tiene sentido decir que se los practica en forma no plena, porque una prohibición, simplemente, o se obedece, o no, es decir, o se abstiene uno de hacer lo que está prohibido, o no.

Dice también “Amoris Laetitia”:

AL 303: ‘Esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.’

Si esa respuesta, que no corresponde objetivamente a la propuesta “general” del Evangelio, y que no es “plenamente” el “ideal objetivo”, es la que se puede ofrecer a Dios, quiere decir que la otra, o sea, el seguimiento objetivo de la ley divina, por ahora es imposible para esa persona, que recordemos, es un bautizado y justificado.

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No nos parece acertada la respuesta que da aquí  Buttiglione:

“La primera corrección atribuye al Papa la afirmación de que la gracia no es suficiente para permitirle al hombre evitar todos los pecados. El Papa dice, con toda evidencia, muy otra cosa: la cooperación del hombre con la gracia a menudo es insuficiente y parcial. Por ello no logra evitar todos los pecados. La cooperación con la gracia, además, se desarrolla en el tiempo. Cuando el hombre comienza a moverse hacia la salvación lleva consigo una carga de pecados de los que se liberará poco a poco. Por ello una persona que no logra llevar a cabo por completo las obras de la ley puede estar en la gracia de Dios. Es la noción del pecado venial.”

Pero entonces el “ideal objetivo” y lo que “responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio” sería la carencia total de pecados veniales, lo cual es algo que sin una gracia especial de Dios nadie puede tener en esta vida.

Fuera del caso de María Santísima, que nunca cometió pecado alguno, tampoco venial, ni los grandes santos, por lo general al menos, han logrado quedar libres hasta de pecados veniales en forma definitiva, en esta vida. Por tanto, lo que AL está mostrando aquí como no plenamente correspondiente al ideal evangélico y objetivo podría coincidir, según esta interpretación de Buttiglione, con la santidad de un San Francisco de Asís o de una Santa Catalina de Siena, lo cual es obviamente absurdo.

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Pregunta Arzillo:

“¿Con esto se hace referencia a una imposibilidad absoluta o a una dificultad concreta más o menos grave, aunque sea temporal?”

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La pregunta no abarca todas las posibilidades. Podemos hablar de imposibilidad absoluta o dificultad concreta más o menos grave, y en ambos casos, de algo definitivo o de algo temporal. Las posibilidades, por tanto, son:

1)    Imposibilidad absoluta definitiva.

2)    Imposibilidad absoluta temporal.

3)    Dificultad concreta más o menos grave definitiva.

4)    Dificultad concreta más o menos grave temporal.

Excluimos de entrada la dificultad concreta más o menos grave, porque AL dice que eso es lo que la persona por ahora puede ofrecer, y no dice que es lo que por ahora le resulta menos difícil o más fácil ofrecer. O sea que el contrario, el seguimiento de ley divina objetiva, no es que sea más difícil, sino que es imposible(no se puede).

Por tanto, la siguiente pregunta del autor (“Las dos hipótesis ¿son equiparables en relación a la doctrina expuesta en el capítulo 11 del decreto sobre la justificación del Concilio de Trento?”) está desenfocada, puesto que una de esas dos hipótesis, la de la mera dificultad, no viene al caso dado el texto de AL.

Queda la cuestión de si la imposibilidad implicada por AL es una imposibilidad absoluta o temporal.

Pero incluso una imposibilidad sólo temporal de guardar los mandamientos divinos para el bautizado sería contraria a lo que enseña el Concilio de Trento, que excluye absolutamente la imposibilidad misma de guardar los mandamientos, y por tanto, también excluye a cualquiera de sus especies.

En efecto, las razones que da el Concilio para su afirmación se aplican a cualquier clase de imposibilidad, porque de ellas se deriva que nunca puede el ser humano considerar imposible aquello que Dios le manda:  

“D-804 Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos [Can. 20]; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado [Can. 18 y 22; cf. n. 200].

Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados [1 Ioh. 5, 3], su yugo es suave y su carga ligera [Mt. 11, 30]. (…) Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por ellos abandonado.

D-828 Can. 18. Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituido bajo la gracia, sea anatema [cf. 804].”

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Continúa Arzillo, ante todo citando a la “Correctio”:

“2) “Los católicos que han obtenido el divorcio civil del cónyuge con el cual están válidamente casados y han contraído un matrimonio civil con alguna otra persona durante la vida de su cónyuge, y que viven ‘more uxorio’ con su pareja civil, y que eligen permanecer en este estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno consentimiento de la voluntad del actono están necesariamente en un estado de pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad.”

3) “Un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir violarla voluntariamente en una materia grave, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto.”

Considerando que en el n. 305 de “Amoris Laetitia” se dice que “a causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia", ¿en qué sentido este pasaje reflejaría las afirmaciones presentes en las propuestas “heréticas” 2 y 3, mientras que parecería, en cambio, contradecirlas ciertamente, con referencia al requisito de la culpabilidad subjetiva?”

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En efecto,  cuando hay pleno conocimiento de la naturaleza del acto, y pleno consentimiento de la voluntad, no puede haber factores atenuantes, porque éstos, según toda la teología católica, especialmente Santo Tomás de Aquino, consisten precisamente en una disminución o eliminación del conocimiento y/o la voluntariedad con que se realiza el acto en cuestión.

Ahora bien, respecto de este punto, el pasaje de AL que se debe citar no es el que trae el autor, sino este otro, que también viene en la “Correctio”:

“Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.”

Aquí se reconoce que el hipotético sujeto conoce “bien” la norma, y no se hace tampoco referencia alguna a que no haya pleno consentimiento de la voluntad. Lo único que se dice es que el sujeto no tiene la posibilidad de actuar diferentemente sin una nueva culpa, y por tanto, se presupone que actúa libremente, pues actúa en presunto cumplimiento de un imperativo moral.

Respecto de lo cual hay que decir, por un lado, que desde el punto de vista objetivo no puede existir y no existe la obligación moral de realizar un acto intrínsecamente malo, y que en los casos en que la persona se siente en conciencia obligada a hacerlo, es porque su conciencia es errónea, y entonces, estamos fuera de la hipótesis que dice que la persona conoce bien la norma.

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No es exacto por tanto lo que dice Rouco Buttiglione en su crítica a la “Correctio“:

“No, no es un método correcto. Las proposiciones no resumen correctamente el pensamiento del Papa. Pongamos un ejemplo: en la segunda proposición atribuyen al Papa la afirmación de que los divorciados que se han vuelto a casar y que permanecen en ese estado «con absoluta advertencia y deliberado consenso» están en la gracia de Dios. El Papa dice otra cosa: en algunos casos un divorciado que se ha vuelto a casar y permanece en tal estado sin plena advertencia y deliberado consenso puede estar en la gracia de Dios." 

Agrega Buttiglione:

“La tercera corrección atribuye al Papa la afirmación de que se puede conocer el mandamiento de Dios y violarlo y, a pesar de ello, permanecer en la gracia de Dios. También en este punto el Papa dice, con toda evidencia, otra cosa: es posible conocer las palabras del mandamiento y no comprenderlas o reconocerlas en su verdadero significado. El cardenal Newman distinguía entre comprender la noción (he comprendido el sentido verbal de una proposición) y la comprensión real (he comprendido qué significa para mi vida). Algo semejante dice también Santo Tomás, cuando habla del error en buena fe.”

Pero el texto citado por nosotros dice  ”aun conociendo bien la norma". ¿Conocer las palabras del mandamiento y no comprenderlas o reconocerlas en su verdadero significado es conocer “bien” la norma?

Se dirá que el texto agrega que no se comprenden los valores inherentes a la norma. Pero el caso es que el texto es disyuntivo: la no comprensión de los valores inherentes a la norma es una de las posibles razones de que la persona, conociendo “bien” la norma, no sea culpable al violarla, la otra, según el texto, es que esté en una situación que no le permita tomar otra decisión sin nueva culpa. Por tanto, se admite, parece, que haya casos en que conociendo la norma “realmente bien“, sin embargo se la pueda violar sin culpa.

Por otra parte, Buttiglione parece estar requieriendo un cierto tipo especial de conocimiento de la norma moral para que ésta obligue bajo pena de pecado. Corre el riesgo de decir que las normas morales son solamente para los filósofos y los teólogos. En realidad, basta con saber que la norma dice lo que dice y que es Dios el autor de la norma. Cosa que es normal suponer en todo bautizado con uso de razón, y que en los casos en que no se da, son casos en que efectivamente “no se conoce bien” la norma moral.   

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Sigue Arzillo:

“Además, ¿en qué otro pasaje de sus documentos o discursos el Papa ha afirmado que dichos cristianos, en presencia de la plena consciencia de la naturaleza de su acción y con plena posesión de la voluntad, no estarían en pecado mortal?”

El pasaje que acabamos de citar admite que el sujeto “conoce bien” la norma moral, y en el caso del que siente que no puede hacer otra cosa sin incurrir en culpa grave, se presupone entonces, como dijimos, que cumple con una obligación moral, y que entonces, actúa libremente, porque sería absurdo decir que la obligación moral quita voluntariedad o libertad al acto.

Pues bien, de esos casos precisamente, en ese mismo numeral, ese que AL dice que:

‘Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.”

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Continúa el autor, tras citar la “Correctio”:

“4) “Una persona, mientras obedece una prohibición divina, puede pecar contra Dios por medio de este mismo acto de obediencia.”

¿De dónde ha salido esta propuesta, formulada en estos términos?”

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En cuanto a los términos, la “Correctio” no dice que estas proposiciones estén en esos términos en AL, sino que AL sirve para propagar esos errores y es ocasión de su propagación.

Y parece que eso puede decirse de pasajes como éste:

“puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.”

En efecto, las “otras decisiones” aquí consisten en dejar de tener relaciones sexuales adúlteras, que es lo que manda la ley divina que prohíbe esas relaciones. Y el pasaje dice que la persona, si “obra de manera diferente”, o sea, si obedece a esa prohibición divina y deja de tener relaciones sexuales adúlteras, incurre en una “nueva culpa”, o sea, peca contra Dios.

Supongamos que la persona cree en conciencia que está obligada moralmente a tener relaciones sexuales adúlteras, y que por eso cree que si obedece en ese caso a la ley divina, peca. Tanto si la conciencia de esa persona es venciblemente o invenciblemente errónea, es verdad que la persona peca si, manteniendo ese juicio de conciencia, obedece a la ley divina.

Así que tomada en ese sentido, lo que la “Correctio” presenta como herético sería en realidad irreprochable.

Pero el supuesto es difícil, porque esa persona no solamente tiene que estar convencida en conciencia de que no comete adulterio en esa “nueva unión”, o de que cometer adulterio no siempre es pecado grave, o bien, de que su matrimonio canónico no fue válido (en cuyo caso también debería estar convencida en conciencia, erróneamente, de que no hace falta la declaración de nulidad por el tribunal eclesiástico), sino que también tendría que creer que la fornicación simple no siempre es pecado grave, o bien, que ella está legítimamente unida en matrimonio con su segunda pareja habiendo pasado solamente por el registro civil y siendo un bautizado.

Fuera de ese supuesto de la conciencia errónea, es claro lo que la “Correctio” señala como contrario a la fe y la doctrina católica lo es realmente.

Y el caso es que en AL se agrega que esa persona “conoce bien” la ley moral.

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La interpretación que hace Buttiglione de este punto:

“Probablemente quien haya redactado la censura tenía en mente un pasaje de «Amoris laetitia» en el que el Papa dice que cuando una pareja de divorciados que se han vuelto a casar decide vivir junta como hermano y hermana (es decir actuando según la ley del Señor) se puede dar que acaben teniendo relaciones sexuales con terceras personas y destruyendo el nido que habían creado y en el que sus hijos encontraban el ambiente adecuado para su crecimiento y su madurez humana. El Papa no saca conclusiones de esta afirmación empírica. Pero, si se quieren sacar conclusiones, hay que tener mucha malicia para llegar a la conclusión propuesta por los censores. La conclusión más obvia es: que el confesor recomiende a la pareja interrumpir las relaciones sexuales y que tome seriamente en consideración su temor de no poder hacerlo y pasar de un pecado (el adulterio) a un pecado mayor (el adulterio más la traición de la segunda relación). El confesor debe acompañar a la pareja hasta que su maduración interior les permita dar el paso que pide la ley moral." 

Buttiglione dice que “se puede dar” que estas personas tengan relaciones con terceros. El pasaje citado dice que  la situación concreta “no les permite” a estas personas tomar otras decisiones sin nueva culpa.

O sea, Buttiglione presenta como contingente lo que AL pone como necesario.

Por eso, es coherente que en el texto de la “Correctiose formule la tesis diciendo que las personas pecan por ese mismo acto de obediencia a la ley divina, no en el sentido de que el acto mismo de obediencia sea pecaminoso, pero sí en el sentido de que el pecado se sigue necesariamente de ese acto de obediencia, que “no les es permitido sin nueva culpa” a estas personas según AL.  

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Y sigue el autor, nuevamente citando antes la “Correctio”:

“5) “La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno, o ambos, esté sacramentalmente casado con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos o reclamados o incluso mandados por Dios.”

¿Cómo se relaciona esta propuesta con la de “Amoris Laetitia", n. 303, en la que se lee: “Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo"?

¿Se trata de una diversidad sólo lingüística o de tipo expresivo, o también de una diversidad en el contenido?”

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Sobre esto veamos lo que dice Buttiglione:

“El Papa no dice que Dios está contento porque los divorciados que se han vuelto a casar sigan teniendo relaciones sexuales entre sí. La conciencia reconoce que no está alineada a la ley. Pero la conciencia también sabe que ha comenzado un camino de conversión. Uno va a la cama con una mujer que no es su esposa, pero ha dejado de drogarse y de ir con prostitutas, ha encontrado un trabajo y cuida a sus hijos. Tiene el derecho de pensar que Dios está contento de él, por lo menos en parte (Santo Tomás diría: «secundum quid»). Dios no está contento por los pecados que sigue cometiendo. Está contento por las virtudes que comienza a practicar y, naturalmente, espera que en el futuro dé nuevos pasos hacia adelante.”

Pero la cuestión, naturalmente, no es ésa. La cuestión es si esta persona está en pecado o no delante de Dios. Y por lo que dice Buttiglione aquí, sí lo está, (habla de “los pecados que sigue cometiendo” esta persona) y entonces, no puede comulgar si antes no hace propósito de enmienda.

“Secundum quid” el diablo es bueno, porque es ente y ser, y es creado por Dios.

Y no se venga aquí con los motivos de inimputabilidad. No es ésa la razón que aduce aquí Buttiglione, sino las cosas buenas que la persona hace o las malas que deja de hacer.

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Pero el texto de AL dice que eso es lo que Dios está reclamando, y entonces, es claro que implica o que Dios reclama los actos adúlteros o al menos que por el momento Dios no está reclamando el cese de las relaciones sexuales adúlteras, es decir, estaría reclamando esas otras cosas buenas, pero no el cese del adulterio como tal.

Si queremos entonces que este pasaje de AL sirva, por sí solo, para decir que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” no están en pecado delante de Dios, entonces sí, tenemos que admitir que los mismos actos sexuales de estas parejas son agradables a Dios, o al menos, no son malos a los ojos de Dios, porque son lo que “se puede” hacer en estas circunstancias.

Y ambas posibilidades están reunidas en el texto de la “Correctio“, en forma disyuntiva, o sea, que no se afirma tampoco que sea necesariamente una de ellas la interpretación correcta de ese pasaje de AL.  

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En realidad nos parece que el texto de la “Correctio” (“aut licite rogari posse”), en vez de traducirse en referencia a un reclamo divino, debería traducirse por “o poder lícitamente solicitarse”, haciendo entonces referencia al pedido de lo que en un matrimonio válido sería el “débito matrimonial”, y no a un reclamo divino.

Porque no le vemos sentido a la calificación de “lícito”, ni al “rogari”, referidos a un reclamo divino.

Donde sí se habla de un “reclamo divino” es en el pasaje de AL.  

El “verdadera y correctamente” de la “Correctio” entendemos que equivale al “con cierta seguridad moral” de AL.  En el texto de AL la frase “esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio excluye la hipótesis de la ignorancia, también por tanto la invencible, que alguien podría querer, supongamos, alegar (erróneamente, de todos modos) como razón por la cual dichos actos aún objetivamente malos podrían ser mandados o permitidos por Dios.

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Agrega Arzillo, citando primero la “Correctio”:

“6) “Los principios morales y las verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones que condenan absolutamente ciertos tipos de actos, porque son siempre gravemente ilícitos a causa de su objeto.”

La afirmación de “Amoris Laetitia” 304 según la cual “es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares“, ¿de verdad contradice bajo cualquier aspecto la doctrina del “intrinsece malum"?”

“¿Sucede esto allí donde se tiene en cuenta, al valorar las situaciones particulares, los perfiles pertinentes a la culpabilidad subjetiva, que en cuanto tales no se atienen al objeto de las acciones?”

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Si “sotto ogni aspetto” quiere preguntar si bajo algún aspecto AL contradice en esa frase la doctrina de los actos intrínsecamente malos, la respuesta debe ser que en todo caso da lugar, por falta de aclaración, a una interpretación que contradice dicha doctrina.

Porque si hay actos que son condenados absolutamente porque siempre son gravemente ilícitos, se puede entender que decir que esas prohibiciones no abarcan todas las situaciones particulares es decir que hay situaciones en las cuales esos actos podrían realizarse y por tanto no serían siempre gravemente ilícitos, ni condenados absolutamente. .

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La respuesta de Buttiglione a este punto va por el lado de los motivos de inimputabilidad.

“Para tener un pecado mortal se necesitan tres condiciones: la materia grave (el adulterio siempre es, y sin excepciones, materia grave de pecado), la plena advertencia (debo saber que lo que estoy haciendo está mal) y el deliberado consenso (debo elegir libremente hacer lo que estoy haciendo). Si falta la plena advertencia y el deliberado consenso, un pecado mortal puede pasar de mortal a venial. La acción siempre es equivocada, pero el sujeto que la lleva a cabo no siempre tiene toda la responsabilidad." 

Es cierto que la teología católica enseña que si el confesor ve que el penitente está bajo ignorancia invencible de algún punto de la doctrina, y prevé que en caso de quitarle esa ignorancia la reacción será negativa, o sea, que no se arrepentirá ni hará propósito de enmienda, debe entonces callar y darle la absolución. Y entonces, esa persona continuará realizando lo que es intrínsecamente malo sin ser subjetivamente culpable.

¿Eso quiere decir que en ese caso la norma que prohíbe esos actos no abarca esos actos particulares? Es cierto que la persona puede realizar en ese caso tales actos sin pecado formal, pero también es cierto que siguen siendo pecado material, por el objeto de la acción, y que solamente para evitar un mal mayor es que se tolera que la persona siga actuando en ignorancia invencible.

En todo caso, el pasaje de AL anteriormente citado, que dice que Dios puede “reclamar” acciones que “no corresponden objetivamente a la propuesta general del Evangelio”, o que puede “reclamar” otras acciones buenas sin pedir que se abandone alguna que es objetivamente mala, con más claridad parece difícilmente compatible con la doctrina de los actos intrínsecamente malos, porque Dios no puede reclamar ni permitir actos que sean intrínsecamente malos, de modo que estas acciones “objetivamente contrarias a la propuesta general del Evangelio” no serían, finalmente, intrínsecamente malas.

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Y añade Arzillo, nuevamente citando antes la “Correctio”:

“7) “Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su antiquísima disciplina de denegar la Eucaristía a los divorciados y nuevamente casados, y de denegar la absolución a los divorciados y nuevamente casados que no expresen ninguna contrición, ni el propósito firme de enmendarse de su actual estado de vida.”

¿La intención aquí es decir que el abandono de la disciplina (entendida como disciplina canónica) subsiste también donde se recurra a la clásica “probata praxis in foro interno”, reconsiderada a la luz de las indicaciones de “Amoris Laetitia", en lo que concierne a la absolución en la confesión?”

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Al parecer se refiere a la “probata ecclesiae praxis” a la que hace referencia otro artículo de Sandro Magister , según el cual un documento de 1975 de la Congregación para la Doctrina de la Fe aclara que dicha praxis incluye la exigencia de que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” “vivan según las exigencias de los principios morales cristianos”, que es lo que luego se explicitará en “Familiaris Consortio” n. 84 como la exigencia de vivir en castidad, renunciando a las relaciones sexuales adúlteras.

Así que es claro que la “probata praxis” no incluye nada que implique abandono de la tradición de la Iglesia sobre este punto, sin que eso arroje ninguna consecuencia favorable sobre la tesis ampliamente propagada en la Iglesia con ocasión de “Amoris Laetitia” por parte de Conferencias Episcopales enteras, según la cual los mal llamados “divorciados vueltos a casar” pueden comulgar sin propósito de enmienda del pecado de adulterio.

En cuanto a la “reconsideración” de esta norma por “Amoris Laetitia”, en todo caso es justamente lo que cuestiona la “Correctio”.

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Sobre esto, dice Buttiglione:

“El Papa quiere acompañar a los divorciados que tienen la contrición por su estado de vida y el firme propósito de enmendarse. No dice que hay que darles la comunión siempre y como sea, sino que hay que acompañarlos en la situación concreta en la que se encuentran y evaluar también su nivel de responsabilidad subjetiva. El punto de llegada del camino es (cuando la reconciliación con el verdadero cónyuge no sea posible) la renuncia a las relaciones sexuales. Pero en el camino hay muchas etapas. Puede haber casos en los que una persona pueda estar en la gracia de Dios debido a atenuantes subjetivos (falta de plena advertencia y deliberado consenso) incluso si continúa a tener relaciones sexuales con la propia pareja. Pensemos en una mujer que quisiera tomar esta decisión de castidad pero el hombre no lo quiere, y si ella se la impusiera él se sentiría traicionado y se iría, destruyendo el vínculo de amor en el que crecen los hijos. ¿Quién negaría las atenuantes subjetivas a una mujer que siguiera teniendo relaciones sexuales con su hombre mientras, por otra parte, persevera en su intento de convencerlo de que se acerque a la castidad?”

La primera frase de este párrafo de Buttiglione es un contrasentido. Al que tiene contrición y firme propósito de enmienda y así lo manifiesta al confesor se le debe dar la absolución y admitirlo a la comunión eucarística. El caso que se esta discutiendo es el que los que pretenden seguir teniendo relaciones sexuales adúlteras, y por tanto, no tienen ni contrición ni propósito de enmienda.

En cuanto al ejemplo que pone Buttiglione, habla de la necesidad de evitar el daño de los hijos, no como de una obligación moral objetiva de pecar, como se usa a veces ese mismo argumento, sino como factor subjetivo de inimputabilidad, lo cual sólo puede querer decir que esta mujer se cree obligada en conciencia a tener esas relaciones sexuales por ese motivo, y que esa creencia suya es errónea.

Pues bien, la teología moral enseña que si ese error es vencible, no excusa de pecado a la mujer. Y si es invencible, como ya se dijo, el confesor en principio debe de todos modos erradicar esa ignorancia y ese error, y sólo en el caso de que prevea que la mujer no reaccionará positivamente a su enseñanza, debe callar y darle la absolución.

Dicho sea de paso, esto último contradice a los que dicen que el discernimiento lo tiene que hacer el interesado y no el sacerdote. Porque es imposible que alguien discierna que está en error respecto de algún tema, y siga estando en error. Decir “ignoro que mi convicción es errónea” es tan imposible como decir “no puedo decir “desayuno“".  Si sabe, en efecto, que es errónea, no lo ignora.

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Como dice el Prof. Claudio Pierantoni en su respuesta a Buttiglione, estas personas se supone que se embarcan en un proceso de discernimiento porque son lo que con mal nombre se designa como “divorciados vueltos a casar". 

Por tanto, en todo caso es sobre esa situación que viven que deberá tener lugar el “discernimiento", y entonces, éste no es posible sin que se les suministre el conocimiento de lo que su situación objetivamente es a la luz de la moral natural y cristiana. Con lo cual no puede faltarles finalmente la “plena advertencia” de que habla Buttiglione, en orden a que con pleno y deliberado consenso acepten o rechacen el llamado a la conversión y el arrepentimiento. 

Y sería obviamente otro contrasentido que las personas fuesen absueltas y autorizadas a comulgar antes de terminar el “discernimiento” sobre si pueden confesarse y comulgar o no

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Sigue Buttiglione:

“En la disciplina canónica que no admite a los divorciados que se han vuelto a casar en los sacramentos hay que distinguir dos elementos o, si se prefiere, dos diferentes razones. La primera es una razón que deriva de la teología moral. El adulterio es intrínsecamente malo y nunca puede ser justificado. Pero esto no impide que la persona pueda no ser completamente responsable por esa transgresión debido a circunstancias atenuantes subjetivas. Existe una imposibilidad absoluta de dar la comunión a quienes estén en pecado mortal ( y esta regla es de derecho Divino y, por lo tanto, inderogable), pero si, debido a la falta de plena advertencia y deliberado consenso, no hay pecado mortal, la comunión se puede dar, desde el punto de vista de la teología moral, incluso a un divorciado que se ha vuelto a casar." 

También existe otra prohibición, no moral, sino jurídica. La convivencia extra-matrimonial contradice claramente la ley de Dios y genera escándalo. Para proteger la fe del pueblo y reforzar la conciencia de la indisolubilidad del matrimonio, la legítima autoridad puede decidir no dar la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar aunque no estén en pecado mortal. Pero esta regla es de derecho humano y la legítima autoridad puede permitir derogaciones por razones justas." 

Sobre la primera parte, de los factores subjetivos de inimputabilidad, ya hemos hablando. Respecto de lo segundo, la negación de la comunión no se basa solamente en la necesidad de evitar el escándalo y la difusión de errores en la doctrina, sino en la contradicción objetiva que hay entre el estado objetivo de pecado y la Eucaristía.

Que sepamos, la única razón justa que la teología moral clásica encuentra para admitir a la comunión en esos casos es evitar el mal mayor que sería la reacción negativa del que está con conciencia invenciblemente errónea a la amonestación del sacerdote.

Pero ésa no es la situación de estas parejas. La conciencia invenciblemente errónea cree con toda tranquilidad que lo que hace está bien, y no tiene dudas al respecto, sino que está en una especie de inocencia desprevenida. Estas parejas, por el contrario, saben que el adulterio es malo, y que su situación es de adulterio.

Es cierto que Buttiglione incurre en el absurdo cuando dice que estas parejas tienen contrición por su estado de vida y el firme propósito de enmendarse (porque en ese caso, como dijimos, no habría problema alguno con que se confiesen y comulguen), pero en todo caso, reconoce que estas parejas no tienen conciencia invenciblemente errónea sobre lo objetivamente malo de su situación.

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Finalmente, dice Arzillo:

“En lo que atañe a la Eucaristía, ¿cuál es la relación, según la “mens” de los redactores de la “Correctio”, a los fines que aquí interesan, entre la noción de “pecado mortal” y la noción de “pecado grave manifiesto” del artículo 915 del Código de Derecho Canónico tal como es interpretada por la “Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar” del pontificio consejo para los textos legislativos, publicada en el año 2000?”

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Pues precisamente, en el tema de la denegación de la Eucaristía a los pecadores públicos no se habla de “pecado mortal”, sino de “pecado grave”, así que no se ve bien a qué viene esta pregunta del autor.

Para que haya pecado mortal tiene que haber materia grave, y plena deliberación y advertencia, es decir, el sujeto tiene que tener pleno conocimiento y consentimiento del acto.

Por eso, un acto objetivamente malo en materia grave puede ser pecado grave sin ser pecado mortal, al faltar el pleno conocimiento y consentimiento por algún factor de inimputabilidad subjetiva.

Pero dice el Código de Derecho Canónico:

“915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.”

Y la Declaración citada aclara expresamente que la prohibición en cuestión rige para:

“… el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva.

Así que efectivamente, la cuestión del pecado mortal no viene al caso en la denegación de la Eucaristía a los pecadores públicos y por eso está fuera de lugar la pregunta que plantea aquí el autor.

Por tanto, entendemos que sí son de esperar, como dice al final autor, futuras intervenciones (oficiales y magisteriales, agregamos) de la sede petrina en este tema, pues efectivamente hay un problema con “Amoris Laetitia” que debe ser resuelto, naturalmente, por el Sucesor de Pedro.

11 comentarios

  
Hugo Z. Hackenbush
Y los ángeles entonces....¿Son machos o hembras?

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La pregunta parte de un supuesto errado, que es que los ángeles tienen sexo, y por tanto, cuerpo.

Saludos cordiales.
17/10/17 4:20 PM
  
claudio
El contenido es exacto, me permito tomar la síntesis final que es perfecta:
"pues efectivamente hay un problema con “Amoris Laetitia” que debe ser resuelto, naturalmente, por el Sucesor de Pedro".
La solución en este caso existe antes que el problema y se ha evitado activarla, se trata del cumplimiento de las normas del Derecho:
1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento. 1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio. 1058 Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohibe.
1066 Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita. 1067 La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.
1096 § 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.
1099 El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
1134 Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.
1141 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

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Cierto, pero sobre todo hará falta un documento magisterial del Papa o el Concilio que aclare explícitamente lo que queda oscuro y confuso en AL.

Saludos cordiales.
17/10/17 5:47 PM
  
Valerio
Evitemos los calificativos personales.

Gracias y saludos cordiales.
17/10/17 6:36 PM
  
claudio
Admiro tu esperanza que comparto, personalmente no creo que el PP vaya a decir las 7 palabras "los divorciados vueltos a casar pueden comulgar" pero estoy seguro que tampoco va a decir que no lo pueden hacer.
La impresión que tengo es que van a seguir Forte, Spadaro, Fernández, sosteniendo que no existe más la regla general sino que todo pasa por otra parte, la misericordia, el cambio climático, el hambre, la amazonia, los sacerdotes casados, Aparecida, Laudato Si, la Red Eclesial PanAmazónica Repam, la FAO, la inmigración y todos temas que ocultan que en el centro de la Creación está la salvación de las almas.
La Iglesia está hoy en estado de ebullición y en condiciones parecidas a las de un estado de asamblea permanente.
Desde otro punto de vista recuerdo que un sabio anciano canonista me dijo que además de atender a los pecadores en adulterio (recordando al Señor me dijo pecadores siempre vamos a tener) era mucho más urgente evitar que la gente se siguiera casando "por Iglesia", sin conocer las normas canónicas, sin estar conscientes claramente de lo que hacían y proponía que antes que el celebrante les preguntara públicamente en la ceremonia si se aceptaban, que les pidiera que explicaran a los que estaban presentes qué contenido tenía el canon 1141 ? (se le iluminó el rostro con una amplia sonrisa tomista....)

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Es de esperar y confiar que en caso de que eso no suceda en este Pontificado, ocurra en el siguiente, o en otro posterior. Sobre todo, orar y hacer penitencia (me lo digo a mí mismo ante todo:).

Saludos cordiales.

17/10/17 11:48 PM
  
Feri del Carpio Marek
Excelente el aporte que haces con esta entrada, Néstor, Dios te lo pague.

También se agradece a los señores Arzillo y Buttiglione por su manifiesta buena voluntad en los planteamientos que hacen, y por ser los primeros de los que yo tengo noticia que hacen el intento de presentar argumentos, y que no se reducen a atacar a la Correctio con falacias, ataques ad hominem, y otros recursos que muestran bajeza intelectual y moral.

También se comienza a percibir el aporte muy positivo de la Correctio, en el sentido de que ayuda a focalizar el debate en los puntos importantes, decisivos para la conservación de lo confiado por Cristo a Su Iglesia para la salvación de las almas.

Impresiona ver la dificultad para comprender la diferencia entre el juicio sobre la imputabilidad de la culpa sobre una persona particular, y el juicio sobre si una situación objetiva está o no está de acuerdo con la Ley Divina. En primer lugar, para la recepción de la Eucaristía, sólo importa el segundo juicio. En segundo lugar, para la cura de almas importa primordialmente también este juicio segundo: el fiel tiene derecho a ser enseñado, primariamente, si su comportamiento objetivo está o no está acorde a la Ley de Dios, o sea, si se encuentra en situación manifiesta de pecado grave o no.

Justamente la solicitud pastoral, y la certeza de que Dios quiere que todos se salven, es la que debe llevar al sacerdote a advertir, primero, al fiel que se encuentra en una situación objetiva de manifiesto pecado grave; después, y sobre esa base, se puede hacer todo el acompañamiento que haga falta para sacar al fiel, con la luz y fuerza de la gracia, de esa situación, pero no para dejarlo en ella gracias a supuestos atenuantes. En efecto, Jesús le dijo a la adúltera «vete y no peques más», no le dijo «vete y busca un pastor para discernir si tienes atenuantes para seguir pecando en paz».

Te agradecería grandemente si podrías abundar sobre esto que dices: «la negación de la comunión [...] se basa en la contradicción objetiva que hay entre el estado objetivo de pecado y la Eucaristía.»

Sé que esto es exactamente lo que dicen los documentos magisteriales a este respecto, pero no he podido ver mayor explicación de lo que significa.

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Muchas gracias. Hasta donde yo lo veo, se trata de que el pecado materialmente hablando permanece, y es claro que eso contradice al Sacramento Eucarístico. Solamente en el caso del mal menor que es la comunión en pecado material del que está bajo ignorancia invencible y se prevé su mala reacción a la enseñanza del sacerdote se tolera la comunión, que también es un pecado sólo material en esos casos.

Hay ahí, entiendo, un elemento obvio de respeto y reverencia al Señor presente realmente en el Sacramento Eucarístico.

Saludos cordiales.
18/10/17 12:19 AM
  
claudio
Tienes toda la razón y me alegro por tu juventud. Vamos camino a un Concilio pero esencialmente Dogmático, donde veo la participación de los laicos como muy necesaria (no es que desconfíe de los ordenados.....pero creo también en la participación de los desordenados, como un sistema de equilibrio). Hoy ya vivimos un clima de Pre Concilio, están dadas todas las condiciones, hay disparidades de criterio y criterios disparatados, desconcierto, como si estuviéramos antes del Concilio de Jerusalém.
La novedad es que el laicado está llevando una enorme carga de defensa de la Doctrina hay una participación providencial de los laicos. Esa participación será muy útil en el próximo Concilio. Pero hay que rezar mucho, se ha hecho mucho daño, recuerdo dos cosas. De los Laberintos únicamente se sale por arriba y el pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas (esto creo que es lo que hay que hacer ahora).

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Bueno, juventud espiritual espero que sí :) De la otra, acumulada, también, gracias a Dios. De acuerdo con el resto.

Saludos cordiales
18/10/17 2:30 PM
  
Manolo
La única pregunta que cabe hacerles es si están tan ociosos que no se les ocurre hacer otra cosa mejor para ellos y/o para los demás.

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Por lo menos hay que reconocer que no meten la cabeza en la arena, como es tan común hoy día.

Saludos cordiales.
19/10/17 1:08 PM
  
NJosC
"Porque si hay actos que son condenados absolutamente porque siempre son gravemente ilícitos, se puede entender que decir que esas prohibiciones no abarcan todas las situaciones particulares es decir que hay situaciones en las cuales esos actos podrían realizarse y por tanto no serían siempre gravemente ilícitos, ni condenados absolutamente."

A mí esto me parece lo más grave. Que esta es la idea que le queda a "todo mundo" en la situación actual, y la que se va empujando por muchos medios.

Si le aplicaran los mismos principios a la corrupción de la mafia/gobierno (condenado por el Papa Francisco muy fuertemente) o a la pederastia/pedofilia (que para cualquiera es evidentemente - y escandalosamente- grave), se darían cuenta enseguida del error de muchas de esas afirmaciones.

Gracias.

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Exactamente. Saludos cordiales.
25/10/17 4:34 AM
  
Jordi
"Solamente en el caso del mal menor que es la comunión en pecado material del que está bajo ignorancia invencible y se prevé su mala reacción a la enseñanza del sacerdote se tolera la comunión, que también es un pecado sólo material en esos casos."

Esto sólo puede ser para un solo caso en un solo momento, y no de manera sistemática, pues en caso contrario, subsiste el escándalo y confusión del Pueblo de Dios de que un adúltero o fornicario, comete un acto moral intrinsece malum per se semper et pro semper, pero como 1) carece de culpa por cualquier causa (ignorancia invencible, error invencible, fuerza invencible, minoría) y 2) se prevé una mala reacción a la enseñanza del cura (monta un pollo o cabreo monumental), entonces se le da la comunión.

Lo cual también repugna a la razón y a la sensibilidad de espíritu si se convierte en un hábito, y encontramos una buena "licencia para pecar": di que nada sabes, pon mala cara, grita, y ganarás.

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En realidad, lo que se quiere evitar en esos casos es que la persona pase de la conciencia invenciblemente errónea a la conciencia culpable, al conocer y rechazar las exigencias de la ley divina. Se entiende que lo segundo, siendo un pecado formal, es peor que lo primero, que es pecado solamente material. No se trata de defender la integridad física del sacerdote, sino del cuidado pastoral por el alma del penitente.

Lo interesante aquí es que a pesar de que se reconoce, como argumentan muchos hoy, que la persona está en estado de gracia debido a su conciencia invenciblemente errónea, eso no alcanza por sí solo para que la persona pueda comulgar, sino que en principio lo que debe hacer el sacerdote es sacarla de la ignorancia. Solamente en el caso de que se prevea que el resultado probable es que la persona pase a estar en situación formal de pecado el confesor debe renunciar a sacar de la ignorancia a esa persona y darle la absolución.

Saludos cordiales.
25/10/17 10:35 PM
  
Jordi
"Solamente en el caso de que se prevea que el resultado probable es que la persona pase a estar en situación formal de pecado el confesor debe renunciar a sacar de la ignorancia a esa persona y darle la absolución."

Ésta no deja de ser una "licencia especialísima para pecar" más, de contenido más sofisticado y subrepticio, pero que reducido al absurdo, da consecuencias descabelladas.

Cometo un acto moral intrínsecamente malo o perverso (Veritatis splendor), como por ejemplo de los descritos en Gaudium et spes 27 (contra enfermos, ancianos, niños, incapaces, extranjeros, trabajadores, o genocidios).

Si se da el caso de que "se prevea que el resultado probable es que la persona pase a estar en situación formal de pecado el confesor debe renunciar a sacar de la ignorancia a esa persona y darle la absolución", entonces puedo ser absuelto (y comulgar y ser extremaunciado) y continuar realizando actos intrínsecamente perversos. Qué bien.

No me pueden sacar de la ignorancia a través de la evangelización, pues hay el riesgo de que si sé, entonces pecaría formalmente (tendría culpa por conocer y consentir), y podría darse el mal mayor: que pecara con culpa y me condenara eternamente en el infierno, y ello por "culpa" de que el sacerdote me informa del pecado.

Soy feliz con esta "licencia especial para pecar", puesto que puedo maltratar a enfermos, ancianos, niños, trabajadores y extranjeros, y hacer todo tipo de genocidios, terrorismos, guerrillas y las fechorías me vengan en gana.

Y detengo la acción de la evangelización, pues ésta es un acto intrínsecamente malo: evangelizas y condenas eternamente.

Me parece que esta "licencia singular para pecar" tan curiosa sólo sirve para pecados intrínsecamente malos pero de tipo privado y "menor": contracepción, por ejemplo, o convivencia con otra persona sin que medien hijos.

De lo contrario, llevaría a consecuencias irracionales, necias y disparatadas.

Aún así, la veo inconsistente. Tiene un gusto y olor a incoherente con la cura animarum.

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Para que haya pecado mortal tienen que darse tres condiciones: materia grave, plena deliberación y advertencia. En el caso de la ignorancia invencible, falta la "advertencia" de lo que se está haciendo, y por tanto, no hay pecado formalmente hablando. No es exacto, por tanto, que se dé en esos casos una "licencia para pecar", ni que se dé autorización alguna, sino que solamente se tolera un mal menor, que es el pecado solamente material. El fin que busca el confesor no es ante todo evitar todo pecado, eso queda en todo caso en manos de la Providencia divina, sino buscar la "salus animorum", y en este caso, es menos contrario a la misma el pecado material que el pecado formal.

Saludos cordiales.
27/10/17 2:01 AM
  
Jordi
"Solamente en el caso de que se prevea que el resultado probable es que la persona pase a estar en situación formal de pecado el confesor debe renunciar a sacar de la ignorancia a esa persona y darle la absolución."

Lo que implica también la comunión y la extrema unción, además de tener cargos y funciones eclesiales (padrino, testigo, ministro), generando confusión, escándalo y que se pueda seguir actuando moralmente ejerciendo un intrinsece malum per se semper et pro semper con garantía de estado de gracia, generando injustamente dos tipos de fieles:

a) los fieles que tienen el estatuto privilegiado sine die de seguir en el error y la ignorancia, porque entonces conocerían y consentirían, y por ello, pecarían mortalmente, y en consecuencia, más vale que vivan en el error y la ignorancia que no en el conocimiento, pues éste les lleva a la muerte;

b) los que no gozan de este estatuto.

Este absurdo legitima el error social de Amoris laetitia: no hablemos de pecado porque entonces "Solamente en el caso de que se prevea que el resultado probable es que *las personas* pasen a estar en situación formal de pecado el confesor debe renunciar a sacar de la ignorancia a esas personas y darles la absolución."

La proposición es absurda, pues se da la absolución a quien realiza cualquier intrinsece malum: genocidio, abuso, violación, maltrato, violencia...

Que no sepa la verdad, pues morirá.

Eso no es admisible en absoluto, ni individual ni socialmente.

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Le respondo con parte de otro "post" mío anterior:

"Véase entonces cómo el argumento de estos autores en el caso de la ignorancia invencible (porque en el caso de la ignorancia vencible es absolutamente claro que la persona no puede confesarse válidamente ni comulgar hasta que no salga de esa ignorancia, y por tanto, hasta que se arrepienta y manifieste propósito de enmienda) no es “están en estado de gracia, por tanto, pueden comulgar”, sino “por más que estén en estado de gracia, su situación es objetivamente mala, y por tanto, se les debe sacar de la ignorancia para que, arrepintiéndose, puedan recibir la absolución y la comunión, salvo en el caso de que se prevea que por esa enseñanza se harán peores, no mejores”.

En ese caso, lo que se hace es tolerar un mal menor, el pecado material, para evitar un mal mayor, el pecado formal.

Así lo dice Billuart (I, Tractatus de actibus humanis, V, IV, p. 198):

“…si donde no hay esperanza de enmienda cesa la obligación de amonestar, con más razón si de la amonestación se [prevé que] se seguirán gravísimos inconvenientes. La razón de esta segunda parte es que de muchos males se debe elegir el menor.”

Obviamente que Billuart no habla de elegir hacer el mal menor, sino sólo de elegir permitirlo.

Por eso, el “ mal menor” , en este caso, sólo puede ser el pecado material, no formal , que la persona comete al realizar esos actos objetivamente pecaminosos, no confesarlos , y comulgar en ese estado.

Dice en efecto Billuart poco antes:

“…faltando la esperanza de enmienda, se sigue un gravísimo inconveniente, a saber, que este penitente pecará formalmente, mientras que antes pecaba solo materialmente, y que amonestado se condene el que no amonestado se podía haber salvado…”

Recuérdese que en el texto antes citado decía Billuart que en el caso de ignorancia invencible. si se preveía que no habría enmienda en caso de amonestación, se debía evitar el mal mayor que de ello se seguiría, lo que quiere decir que aún en el caso de la ignorancia invencible hay un mal (menor) que sólo puede ser el pecado material.

Lo cual quiere decir que estas personas, cuando comulgan, no cometen el pecado formal de sacrilegio.

Véase entonces que la razón por la cual estas personas pueden confesarse y comulgar en ese estado no es que están bajo una causal de inimputabilidad, sino que no se prevé buen fruto, y eventualmente, sí se prevé uno malo, del hecho de darles a conocer la verdad de su situación y exigirles el consiguiente arrepentimiento y propósito de enmienda."

Saludos cordiales.
28/10/17 12:12 PM

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