La predestinación según Mons. Víctor Fernández (I)

Todos aprobadosComentamos en lo que sigue el artículo de FERNÁNDEZ, Víctor, “ROMANOS 9-11. Gracia y predestinación”, en Teología, XXXII, 65, 1995-1, pp. 5 – 49, Buenos Aires. 

Nos vamos a ocupar solamente de los conceptos fundamentales de un artículo que en sus afirmaciones de detalle daría para esclarecimientos mucho más abundantes.

En este “post”, en particular, nos ocuparemos solamente de algunos aspectos de la tesis de Mons. Fernández, que se puede articular, pensamos, en los siguientes momentos:

1)    Es más probable que todos los hombres estén predestinados a la salvación y todos los hombres se salven.

“En primer lugar, creo que todo lo que vimos permitiría decir que es improbable que algunos no estén efectivamente predestinados a la salvación, que haya algunos no elegidos para que de hecho se salven. Creo más bien que hay que sostener la “posibilidad” cierta de la salvación de todos en este plan concreto de salvación; aunque, “de potentia Dei absoluta", Dios es infinitamente libre para obrar de otro modo en algunos casos. Esto nos impide tener una certeza infalible de nuestra salvación, y nos motiva a una vida cristiana seria y fiel.” (p. 45)

2)    “De potentia absoluta”, Dios puede elegir sólo a algunos de los que crea para que alcancen la vida eterna, pero “de potentia ordinata” no puede hacerlo, o al menos de hecho no lo hizo, por lo que nos dice la Revelación.

 “Y creo que aquí sería útil acudir a la distinción de Duns Scoto entre la “potentia Dei absoluta” y la “potentia Dei ordinata", pero aplicada de manera diferente a la de Scoto. Es decir: para salvar la absoluta libertad divina podemos aceptar la posibilidad de que Dios niegue la salvación a algunos sólo por el pecado original, o la posibilidad de que retire a alguien el auxilio que necesita para poder perseverar. Estas posibilidades no pueden negarse desde la “potentia Dei absoluta”, ya que la libertad divina no puede ser sometida a las exigencias humanas. Pero si hablamos desde la “potentia Dei ordinata“, lo cual es tener en cuenta el plan concreto que Dios ha querido y su obra concreta en la historia tal como se nos ha manifestado en las líneas fundamentales de la Revelación, entonces tenemos que decir que las posibilidades que mencionamos no son factibles históricamente, o son muy poco probables. A no ser que, por ejemplo, Dios permita que un hombre no persevere en orden a concederle un bien mayor: “Dios permite que algunos caigan en pecado, para que reconociendo su pecado se humillen y se conviertan” (SummaTh., I-IIae., 79, 4).” (p. 38)

3)    No se afirma la “apocatástasis” o reconciliación de los condenados, sino que probablemente no hay condenación, porque al menos en el momento de la muerte la gracia divina interviene infaliblemente para la conversión y la salvación eterna.

“Cabe mencionar que así se evita sostener otro camino salvífico, posterior a la muerte: una “apocatástasis", o posibilidad de que los impíos reciban sólo un castigo temporal para ser luego reintegrados, fue rechazada por el Magisterio desde antiguo (Dz 211); de manera que sólo podemos hablar de una justificación “ante mortem“, sea por la vía ordinaria, sea por una misteriosa acción de la gracia infaliblemente eficaz que asegure la perseverancia final.” (p. 35)

“Entonces, “de potentia Dei ordinata“, por lo que sabemos del amor de Dios y de la redención, es muy probable que todos se salven, aunque Dios tenga que actuar de un modo muy especial en el corazón de algunos “por caminos que sólo El conoce", y quizás en el último instante de sus vidas.” (p. 47)

4)    Las afirmaciones del Concilio de Valence acerca de la predestinación a la pena del infierno deben entenderse en el sentido de la presciencia divina de esas penas.

Mons. Fernández niega la afirmación del Concilio de Valence según la cual Dios predestina la pena de los condenados:

“De hecho, el nuevo Catecismo de la Iglesia, habla más bien de una “autoexclusión de la comunión con Dios", y niega la predestinación al infierno: “Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra ‘infierno’ ” (CEC, 1.033). Dios no predestina a nadie a ir al infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión voluntaria de Dios (un pecado mortal) y persistir en ella hasta el final. En la liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles la Iglesia implora la misericordia de Dios, que ‘quiere que nadie perezca y que todos lleguen a la conversión’” (CEC, 1.037; 2 Pe. 3, 9). Si la pena del infierno es fundamentalmente la “separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad (CEC, 1.035), entonces no parece atinado distinguir mucho la pena de la misma condena. Por eso, si hablamos de “querer” de las penas, podemos dar a entender que Dios “quiere” la condenación y la predestinó.” (pp. 31 – 32).

“(…) Es más coherente con el Magisterio anterior entender que Valence no se refiere a una “predestinación de la pena” propiamente dicha. Sólo mantiene el lenguaje de predestinación, muy en boga en su siglo, e influenciado por su interpretación de Romanos; pero en realidad refiere esas expresiones a la presciencia divina de las penas como parte de la predestinación en su conjunto. Por eso, no dice “predestinación de la pena” sino ” la presciencia de la predestinación” (Dz 322). (p. 32)

“Valence aplica la expresión “vasos de ira preparados para la ruina” a una “predestinación de los impíos para la muerte“, entendiéndolo como referido a “la pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo preve …” (Dz 322). Si esta predestinación de la pena se aplica a penas del infierno como infligidas directamente por Dios, entonces se presenta a Dios como autor de un mal. Para evitar esto, sólo podemos aceptar la doctrina de Valence como referida a la presciencia de Dios, acompañada únicamente de un querer “permisivo“.” (p. 31)

5)    La elección y predestinación divinas no son algo fijo y establecido desde la Eternidad.

“Difícilmente podríamos decir, a partir del Nuevo Testamento y de los Padres griegos, que hay desde toda la eternidad una elección y una no elección fijas, predeterminadas desde y para siempre. Más bien está la convicción de que todos pueden entrar en el camino salvífico, y por eso hay que invitarlos a todos. Todos están destinados a obtener la salvación, y la alcanzan cuando aceptan a Cristo.” (p. 17)

“Todo esto nos invita a no hablar tanto de una predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien que Dios, en su eterno presente, acto puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin violentar, sino creando su libre aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del hombre con la gracia suficiente.”  (p. 35)

6)    Hay gracias divinas suficientes que son gracias eficaces falibles y resistibles, y gracias divinas eficaces que son gracias eficaces infalibles e irresistibles.

Mons. Fernández comparte la condena de la gracia “irresistible” de los jansenistas, pero luego adopta él mismo ese concepto:

“Pasamos a considerar ahora un punto en el que el Magisterio condena a Bayo y a Jansenio, donde es muy difícil precisar los alcances de las condenas: “Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad, se hace sin embargo libremente” (Bayo, Dz 1.039). “En el estado de naturaleza caída no se resiste nunca a la gracia interior” (Jansenio, Dz l.093). Aquí se sostiene que la gracia, si de hecho se concede, es porque hay una elección divina que no puede fallar. Por lo tanto, esa gracia es irresistible, y el hombre sólo puede decirse libre en cuanto esa gracia le hace aceptar voluntariamente la salvación. Hay que hacer sutiles distinciones para salvar a Bañez, a los tomistas, y al mismo santo Tomás (Summa Th., I-Ilae., 112,3), de la condenación de esta doctrina. Pero providencialmente el Magisterio aclara que las sentencias de Bayo “podrian sostenerse de alguna manera", y que las condena en el sentido intentado “por los autores” (Dz 1.080). Y en el caso de las sentencias jansenistas condenadas, aclara que fueron rechazadas “en el sentido intentado por el mismo Jansenio” (Dz 1.098). Queda claro entonces que el Magisterio quiso condenar las sentencias de Bayo y de Jansenio en el sentido que tienen dentro del contexto jansenista, aunque puedan sostenerse “de alguna manera” en otros contextos, como el tomista. Y con ocasión de la controversia “de auxiliis", el Magisterio prohibirá condenar la explicación tomista.” (p. 42)

Sin embargo, el mismo Fernández dice:

“De este modo irresistible obra la gracia para producir la perseverancia final, que cumple infaliblemente la elección divina. Pero ordinariamente esta gracia infaliblemente eficaz obra precedida por otros auxilios eficaces, aunque resistibles, que van acercando progresivamente al hombre a su fin.” (p. 35)

“Todo esto nos invita a no hablar tanto de una predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien que Dios, en su eterno presente, acto puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin violentar, sino creando su libre aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del hombre con la gracia suficiente. Pero es siempre la misma gracia, la única gracia de Cristo, la que, produciendo una armonía que a Dios agrada, obra a veces de un modo resistible, y otras veces, si es necesario para la realización del fin universal o de un fin particular especialmente determinado por Dios, obra también infalible e irresistiblemente.” (p. 35)

“Por último, cabe recordar que el jansenismo rechazaba, no sin ironías, la doctrina corriente de la existencia de “gracias suficientes“, entendiéndolas como gracias estériles que Dios concedería a los que no están predestinados a la salvación, sólo para poder decir que Dios concede a todos una gracia “suficiente” pero que de hecho es estéril. Sin embargo, la Iglesia (Dz l.296) prefirió mantener la realidad de una gracia suficiente. El tomismo la explicaba a partir de la voluntad “antecedente” de Dios, que da lugar a mociones falibles o impedibles, pero no por ello estériles o “ineficaces“; ya que la gracia suficiente puede ser eficaz en la producción de un acto imperfecto en orden a la justificación, a diferencia de la gracia simpliciter eficaz, que produce infaliblemente el acto perfecto de la justificación. En ambos casos la eficacia es “ab intrinseco", pero en el caso de la gracia suficiente es resistible, mientras en el de la eficaz no lo es.” (p. 43)

“Al mismo tiempo, los nuevos tomistas invitan a pensar en una preparación progresiva del pecador para la justificación a través de una serie de mociones resistibles pero eficaces (suficientes), ya que los procesos normales son los de gracias resistibles que, si no son esterilizadas, sino acogidas, atraerán una gracia irresistible, victoriosa, que me hará hacer la buena acción; de suerte que por ello daré las gracias a Dios. A las gracias resistibles que yo puedo anular en mí, les damos el nombre de gracias suficientes. A las gracias irresistibles que se ofrecen en las primeras, cuando éstas no son anuladas, como el fruto se ofrece en la flor, les damos el nombre de gracias eficaces … La gracia suficiente es más bien la moción que Dios da a todos los hombres para hacerlos actuar bien, a la que ellos pueden resistirse (y es su falta) o no resistir (y entonces atrae infaliblemente la gracia eficaz y la buena acción) … Por eso Cristo es el redentor de todos.” (p. 44)

7)    Esta irresistibilidad de la gracia parece deberse a la presciencia divina de las circunstancias en las que el hombre elegirá libremente aceptar el llamado de Dios.

 “Si de hecho el plan infalible de Dios fuera que todos alcancen la salvación, esto implica que todos podrían rechazar a Dios, que respeta su libre elección, pero que de hecho no lo harán hasta el fin; ya que si Dios quiso que se salvaran libremente, también previó providencialmente que las distintas experiencias de la vida, el temperamento, las inclinaciones de cada hombre y otros factores variados fueran confluyendo, bajo el influjo armonizante de la gracia, para crear las condiciones óptimas en que todos terminen aceptando espontáneamente la salvación, sin coacción interna.” (p. 48)

8)    Nadie puede ir al Infierno por el solo pecado original.

 “Agustín se fundaba en que los hombres, por el pecado original, están en la “masa de perdición “, y Dios no tiene ninguna obligación de sacarlos de ese estado. Puede condenarlos justamente por el solo hecho de nacer con el pecado original heredado (PL 45, 1.002). Evidentemente, tampoco resultaba fácil aceptar esta noción de justicia y predestinación, que salva la libertad divina, pero no salva otras verdades sobre Dios (PL 49, 1.004).” (p. 23)

“La rigidez de su pensamiento y el empecinamiento contra Juliano, llevaron a Agustín a afirmar que los niños muertos sin bautismo se condenan, en último término, porque Dios no quiso de antemano su salvación, aunque merezcan una pena más leve (PL 44,809; 40, 275)” (p. 23)

“Pasamos ahora a otro punto también delicado. Santo Tomás, como los demás escolásticos, quizás retomando una afirmación del concilio de Valence (Dz 321), afirma que Dios, sólo por el pecado original, y sin un pecado actual, puede negar a un hombre la gracia eficaz necesaria para la salvación. Aquí se deja sentir, como lo reconoce el mismo Tomás, el peso que atribuyó Agustín al pecado original” (p. 35)

“De todos modos, en la escolástica sigue en pie la afirmación de una privación de la visión de Dios sólo por el pecado original. Y para el hombre concreto, que murió sin bautismo, esto implica no haber sido elegido por Dios, que podría haberlo sacarlo de la masa de perdición.” (p. 36)

“Pero si hablamos desde la “potentia Dei ordinata“, lo cual es tener en cuenta el plan concreto que Dios ha querido y su obra concreta en la historia tal como se nos ha manifestado en las líneas fundamentales de la Revelación, entonces tenemos que decir que las posibilidades que mencionamos no son factibles históricamente, o son muy poco probables. A no ser que, por ejemplo, Dios permita que un hombre no persevere en orden a concederle un bien mayor: “Dios permite que algunos caigan en pecado, para que reconociendo su pecado se humillen y se conviertan” (SummaTh., I-IIae., 79, 4).” (p. 38)

“La traducción “porque” permite entender el pecado original de modo más amplio, como una potencia de pecado que está en el mundo por Adán, pero que sólo produce plenamente su efecto de muerte a través de los pecados personales. Esto estaría confirmado por otros textos de Romanos, como 4, 15: “Donde no hay ley no hay transgresión". Esto significa que difícilmente pueda hablarse de una “culpa” heredada en un niño que no ha conocido ni violado ley alguna. Y también se confirmaría este sentido de “porque” en Romanos 3, 23, que se refiere más bien a los pecados personales de todos los hombres, sin referencia a Adán: “Todos pecaron y están privados de la gloria de Dios". (p. 28)

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En cuanto a esta última afirmación, parece claro el razonamiento de Fernández: si se va al infierno por el solo pecado original, y Dios permite que alguien muera con el solo pecado original, entonces, es que Dios no ha querido, desde la Eternidad, que esta persona se salve.

Y entonces, no todos están predestinados ni todos se salvan.

Pero la conclusión, como vemos, se desprende, como siempre, de dos premisas ¿porqué negar la que dice que se va al infierno con el solo pecado original, en vez de negar la que dice que Dios permite que alguien muera con el solo pecado original?

Es claro que si se sostuviese que el Bautismo es absolutamente hablando la única forma de librarse del pecado original, los que mueren sin bautismo morirían con el pecado original necesariamente.

Pero justamente, hoy día la Iglesia nos enseña que Dios puede en su infinita misericordia hallar un camino de salvación para los niños que mueren sin bautismo, y eso obviamente implica que la gracia de Dios lo libra del pecado original antes de la muerte.

Esto último, porque efectivamente es verdad de fe definida por la Iglesia que por el solo pecado original se va al Infierno, contra lo que aquí afirma Mons. Fernández.

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En efecto, el Magisterio ha afirmado repetidas veces, algunas de ellas en forma de definición dogmática, que con el solo pecado original, si se muere en él sin que haya sido borrado por la gracia divina, se va al Infierno:

Concilio de Cartago (418)

“D-102 Can. 2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo «para la remisión de los pecados», ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema.”

“Tractoria” del Papa Zósimo (año 418)

“D-109a Fiel es el Señor en sus palabras [Ps. 144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por El, en efecto, renacemos espiritualmente, por El somos crucificados al mundo. Por su muerte se rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y trasmitida a toda alma; aquella cédula - decimos - cuya obligación contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.”

II Concilio de Orange (año 529)

“D-175 Can. 2. Si alguno afirma que a Adán solo dañó su prevaricación, pero no también a su descendencia, o que sólo pasó a todo el género humano por un solo hombre la muerte que ciertamente es pena del pecado, pero no también el pecado, que es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo al Apóstol que dice: Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12]”

Concilio de Valence (año 855)

«Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual»

Concilio Romano (año 861)

“D-329 Cap. 9. Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean anatema.”

Símbolo de fe de San León X (año 1053)

“D-348 (…) Creo y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.”

Inocencio III. Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles ( año 1201)

“D-410 Decimos que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento; el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna… La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno…”

Profesión de fe impuesta a Durando de Huesca y compañeros (año )

“D-424 (…) Aprobamos, pues, el bautismo de los niños, los cuales, si murieron después del bautismo, antes de cometer pecado, confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se perdonan todos los pecados, tanto el pecado original contraído, como los que voluntariamente han sido cometidos.”

Profesión de fe de Miguel Paleólogo (año 1267)

“D-464 (…) Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales.”

Juan XXII Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321

“D-493a  Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.”

Benedicto XII, Errores de los armenios, del Memorial Iam dudum, remitido a los armenios (año 1341)

D-532 4. Igualmente lo que dicen y creen los armenios, que el pecado de los primeros padres, personal de ellos, fue tan grave, que todos los hijos de ellos, propagados de su semilla hasta la pasión de Cristo, se condenaron por mérito de aquel pecado personal de ellos y fueron arrojados al infierno después de la muerte, no porque ellos hubieran contraído pecado original alguno de Adán, como quiera que dicen que los niños no tienen absolutamente ningún pecado original, ni antes ni después de la pasión de Cristo, sino que dicha condenación los seguía, antes de la pasión de Cristo, por razón de la gravedad del pecado personal que cometieron Adán y Eva, traspasando el precepto divino que les fue dado.”

Concilio de Florencia (XVII Ecuménico). Decreto para los griegos (año 1439).

“D-693 Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes.”

Concilio de Florencia (XVII Ecuménico). Decreto para los armenios (año 1439).

 “El efecto de este sacramento [el bautismo] es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe.”

Concilio de Trento (XIX Ecuménico). Decreto sobre el pecado original (año 1546)

“D-789 2. Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12; v. 175].”

“D-790 3. Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [v. 171], el cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención [1 Cor. 1. 30], nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos, como a los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la forma de la Iglesia: sea anatema.”

“D-791 4. Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema.”

“D-792 5. Si alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema.”

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Respecto de este punto, Mons. Fernández tergiversa notablemente la posición de San Buenaventura en su afán de criticar a San Agustín y de rechazar la condenación por el solo pecado original, que implica, según él mismo dice, la no elección para la vida eterna:

“La rigidez de su pensamiento y el empecinamiento contra Juliano, llevaron a Agustín a afirmar que los niños muertos sin bautismo se condenan, en último término, porque Dios no quiso de antemano su salvación, aunque merezcan una pena más leve (PL 44,809; 40, 275). San Buenaventura rechaza explícitamente esta doctrina de Agustín, e intenta disculparlo diciendo que se fue al extremo opuesto a los semipelagianos ("abundantius declinavit ad extremum") para intentar acercarlos a la postura correcta (Breviloquium, III, V, postremo).” (p. 23)

Pues lo que dice San Buenaventura en el lugar citado es:

“Finalmente, porque la carencia de esta justicia en los que nace no es por movimiento de la propia voluntad ni por actual delectación, de ahí que al pecado original no se le debe después de esta vida la pena de sentido en el infierno, por aquello de que la divina justicia, a la que siempre acompañará la sobreabundante misericordia, no castiga más, sino menos de lo merecido.”

Y muy poco antes ha dicho, hablando de las penas que son consecuencia del pecado original:

 “A estas penas sigue la pena de la muerte y de la conversión en polvo, la pena de la carencia de la visión de Dios y la pérdida de la gloria celestial no sólo en los adultos, sino también en los infantes no bautizados. Pero estos infantes son castigados con una pena mitigada en comparación de los otros, porque solamente sufren la pena de daño, sin la pena de sentido.”

Como se ve, San Buenaventura niega solamente la pena de sentido en los niños que mueren sin bautismo, y no está en discusión aquí el tema de la condenación y pena de daño para los que mueren con sólo el pecado original, que tanto San Agustín como San Buenaventura defienden.

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San Buenaventura dice también que

“Se debe creer que esto pensó el beato Agustín, aunque exteriormente sus palabras parecen decir otra cosa, por la detestación del error de los pelagianos, que les concedían alguna felicidad [a los que morían con el solo pecado original]. Pues reducirlos al [justo] medio, se inclinó más abundantemente al otro extremo.”

Por lo que dice en la edición de la BAC del Breviloquium, en nota al pie, parece que San Buenaventura se habría basado para esto en la obra De Fide ad Petrum, atribuyéndola a San Agustín, en la que se dice que los niños que mueren sin bautismo “soportan los interminables suplicios de la gehenna” y “deben ser castigados con el suplicio del fuego eterno”. (Obras de San Buenaventura, Tomo I, BAC, 1945, p. 304, traducción nuestra.)

En realidad, desde Erasmo se sabe que esa obra no es de San Agustín, y hoy  día se la atribuye a Fulgencio de Ruspe. Cfr. Obras Completas de San Agustín, BAC, t. XLI, Madrid, 2002, pp. 5 ss.

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Recordemos que respecto de los niños que mueren sin Bautismo dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

“1261 En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf 1 Tm 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: “Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis” (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo.”

Lo cual debe entenderse, obviamente, en armonía con la doctrina definida ya señalada acerca de que el que muere con el solo pecado original se condena eternamente, y por tanto, en el sentido de que en ese caso, de algún modo sólo de Dios conocido la gracia divina libera del pecado original a estos niños antes de morir.

Y en efecto, dice el documento del año 2007 de la Comisión Teológica Internacional sobre “La esperanza de la salvación para los niños que mueren sin bautismo“, n. 83: 

No se trata en modo alguno de negar la enseñanza de Inocencio III, según la cual los que mueren con el pecado original están privados de la visión beatífica. Lo que podemos preguntarnos y nos preguntamos es si los niños que mueren sin bautismo necesariamente mueren con el pecado original, sin un remedio divino". 

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En cuanto a la tesis de Fernández, hay que notar que parece aceptar casi todos los principios del tomismo tradicional, excepto el que habla de una elección y predestinación restringida, es decir, no de todos los hombres que Dios ha querido crear, a la Vida Eterna.

Decimos “casi todos”, porque no es claro si acepta la gracia eficaz por sí misma y no por el consentimiento de la creatura, como vimos.

Para empezar a discutir la tesis de Mons. Fernández, es necesario aclarar previamente en qué consiste la distinción entre “potentia Dei absoluta” y “potentia Dei ordinata”.

Dice Santo Tomás en I, q. 15, a. 5:

“ (…) como el poder se entiende como lo que ejecuta; la voluntad como lo que manda; y el entendimiento y la sabiduría como los que dirigen, lo que se atribuye al poder en cuanto tal, se dice que Dios lo puede con poder absoluto [de potentia absoluta]. Y esto es todo aquello en lo que se salva la razón de ente, según se dijo. Por otra parte, lo que se atribuye al poder divino en cuanto que ejecuta lo ordenado por su voluntad, se dice que Dios lo puede hacer con poder ordenado [de potentia ordinata].Por lo tanto, hay que decir que por poder absoluto Dios puede hacer cosas distintas de las que de antemano conoció y predeterminó a que fueran hechas. Sin embargo, no puede ser que haga cosas que no haya de antemano concebido y predeterminado que fueran hechas. Porque al mismo hacer subyacen la presciencia y predeterminación; no al mismo poder, que es natural. Así, pues, Dios hace algo porque quiere; sin embargo, no puede porque quiera, sino porque así es su naturaleza.”

La “potentia Dei ordinata no es simplemente aquella por la que Dios ejecuta lo que ha libremente decidido hacer, sino que si ésta es “potentia Dei ordinata“, es porque sería contradictorio (y por tanto, no “salvaría la razón de ente”) que Dios libremente decidiese hacer algo y no lo ejecutase, o que ejecutase algo que no hubiese libremente determinado hacer. 

Es decir, mirando a la sola Omnipotencia divina, es posible para Dios todo aquello que no implica contradicción. Esto es la “potentia Dei absoluta”.

Pero mirando a la Omnipotencia divina en relación con otros atributos divinos, y con los actos libres lógicamente anteriores de la Voluntad divina, es posible para Dios solamente aquello que, además de ser no contradictorio en sí mismo, no contradice tampoco ni esos atributos divinos ni esos actos libres previos de la divina Voluntad. Esto es la “potentia Dei ordinata”.

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Por ejemplo, en I, q. 104, a. 3, Santo Tomás reconoce el poder que Dios tiene de aniquilar algo que ha creado:

“…así como antes que existiesen las cosas Dios pudo no darles el ser y, así, no hacerlas, después de haber sido hechas puede no causar su ser, con lo cual dejarían de existir, lo que es reducirlas a la nada.”

Pero a continuación, en I, q. 104, a. 4, dice que de hecho Dios no va a aniquilar nada:

Tampoco contribuiría a la manifestación de la gracia el que alguna cosa fuera reducida a la nada. Por el contrario, el poder y la bondad de Dios se manifiestan más claramente en el hecho de conservar las cosas en el ser. Por lo tanto, absolutamente hay que afirmar que nada quedará reducido completamente a la nada.”

En el primer caso Santo Tomás habla de lo que Dios puede hacer “de potentia absoluta”, mirando solamente a su Poder infinito y al hecho de que la cosa propuesta no implica contradicción, mientras que en el segundo caso habla de lo que Dios puede hacer “de potentia ordinata”, mirando la relación de la Omnipotencia divina con los otros atributos divinos, en este caso, no solamente su Poder, sino también su Bondad, y la libre determinación divina de manifestar ambos en lo creado.

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La razón que da Santo Tomás vale para cualquier mundo posible: nunca la no existencia de la creatura va a manifestar el Poder y la Bondad de Dios tanto como su existencia.

No se trata, por tanto, de la distinción entre lo que Dios podría hacer en otra economía distinta de la actual y existente, y lo que de hecho ha determinado hacer en la que existe y nos da a conocer por la Revelación, como pretende Mons. Fernández, porque las cosas que Dios no puede hacer “de potentia ordinata” no las puede hacer en ningún mundo posible, aunque no sean intrínsecamente contradictorias, pues son contradictorias, como ya dijimos, con algún otro atributo divino, o con alguna libre determinación de la Voluntad divina que sin embargo suponen

De hecho, es “de potentia ordinata”, y no solamente “de potentia absoluta”, que Dios es libre de crear el mundo o no, ordenar a la creatura racional al fin sobrenatural o no, hacerse hombre o no, etc.

En todos estos casos, cada una de las partes de cada alternativa podía realmente haber sucedido.

Si se quiere, entonces, mantener la libertad divina en la distribución de la gracia y en la predestinación, hay que afirmar esa libertad divina y esa capacidad de la Voluntad divina de hacer o no hacer según su beneplácito, en esos órdenes, también “de potentia ordinata” y no solamente “de potentia absoluta”.

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En definitiva, el argumento de Mons. Fernández mira a lo que de hecho Dios ha querido hacer en esta economía concreta, tal como lo conocemos por la Revelación, así que más allá de la referencia que hace a la distinción entre “potentia Dei absoluta” y “potentia Dei ordinata”, su tesis es simplemente que, pudiendo no elegir ni predestinar a todos, Dios ha querido libremente hacerlo y eso lo sabemos por la Revelación divina trasmitida en las Sagradas Escrituras.

A eso respondemos que precisamente la Escritura da testimonio en muchos lugares de que no todos los hombres que Dios ha creado han sido elegidos ni predestinados a la vida eterna, ni todos ellos se han de salvar.

Mt. 7, 13 – 14:

“Entrad por la puerta estrecha, porque ancha es la puerta y amplia es la senda que lleva a la perdición, y muchos son los que entran por ella.  Porque estrecha es la puerta y angosta la senda que lleva a la vida, y pocos son los que la hallan.”

Mt. 8, 11 – 12:

 “Y os digo que vendrán muchos del oriente y del occidente, y se sentarán a la mesa con Abraham, Isaac y Jacob en el reino de los cielos.  Pero los hijos del reino serán arrojados a las tinieblas de afuera; allí será el llanto y el crujir de dientes…”

Mt 13, 37 – 43:

“De manera que como se arranca la cizaña, y se quema en el fuego, así será en el fin de este siglo. Enviará el Hijo del Hombre a sus ángeles, y recogerán de su reino a todos los que sirven de tropiezo, y a los que hacen iniquidad, y los echarán en el horno de fuego; allí será el lloro y el crujir de dientes. Entonces los justos resplandecerán como el sol en el reino de su Padre. El que tiene oídos para oír, oiga.”

Mt. 22, 13 – 14:

“Entonces el rey dijo a los sirvientes: “Atadle las manos y los pies, y echadlo a las tinieblas de afuera; allí será el llanto y el crujir de dientes.  Porque muchos son llamados, pero pocos son escogidos.”

Mt. 25, 41 – 46:

“Entonces dirá también a los que estén a la izquierda: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y no me disteis de beber; fui forastero, y no me recogisteis; estuve desnudo, y no me cubristeis; enfermo y en la cárcel, y no me visitasteis. Entonces también ellos le responderán, diciendo: Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, o sediento, o forastero, o desnudo, o enfermo o en la cárcel, y no te servimos? Entonces les responderá, diciendo: De cierto os digo que en cuanto no lo hicisteis a uno de estos más pequeños, tampoco a mí lo hicisteis. E irán estos al tormento eterno, y los justos a la vida eterna.”

Jn. 5, 21, 28 - 29:

“Así como el Padre resucita a los muertos y les da vida, del mismo modo el Hijo da vida al que él quiere. (…) No se asombren: se acerca la hora en que todos los que están en las tumbas oirán su voz y saldrán de ellas: los que hayan hecho el bien, resucitarán para la Vida; los que hayan hecho el mal, resucitarán para el juicio.” 

Jn. 6, 37 – 40:

Todo lo que me da el Padre viene a mí, y al que venga a mí yo no lo rechazaré, porque he bajado del cielo, no para hacer mi voluntad, sino la de aquel que me envió. La voluntad del que me ha enviado es que yo no pierda nada de lo que él me dio, sino que lo resucite en el último día. Esta es la voluntad de mi Padre: que el que ve al Hijo y cree en él, tenga Vida eterna y que yo lo resucite en el último día".

Jn 8, 21, 24:

“Jesús les dijo también: “Yo me voy, y ustedes me buscarán y morirán en su pecado. A donde yo voy, ustedes no pueden ir“. Por eso les he dicho: “Ustedes morirán en sus pecados". Porque si no creen que Yo Soy, morirán en sus pecados“.

Jn 10, 14 – 16, 24 – 30:

Yo soy el buen Pastor: conozco a mis ovejas, y mis ovejas me conocen a mí — como el Padre me conoce a mí y yo conozco al Padre— y doy mi vida por las ovejas. Tengo, además, otras ovejas que no son de este corral y a las que debo también conducir: ellas oirán mi voz, y así habrá un solo Rebaño y un solo Pastor. (…) Los judíos lo rodearon y le preguntaron: “¿Hasta cuándo nos tendrás en suspenso? Si eres el Mesías, dilo abiertamente". Jesús les respondió: “Ya se lo dije, pero ustedes no lo creen. Las obras que hago en nombre de mi Padre dan testimonio de mí, pero ustedes no creen, porque no son de mis ovejas. Mis ovejas escuchan mi voz, yo las conozco y ellas me siguen. Yo les doy Vida eterna: ellas no perecerán jamás y nadie las arrebatará de mis manos. Mi Padre, que me las ha dado, es superior a todos y nadie puede arrebatar nada de las manos de mi Padre. El Padre y yo somos una sola cosa”

Jn. 12, 46 – 48

“Yo soy la luz, y he venido al mundo para que todo el que crea en mí no permanezca en las tinieblas. Al que escucha mis palabras y no las cumple, yo no lo juzgo, porque no vine a juzgar al mundo, sino a salvarlo. El que me rechaza y no recibe mis palabras, ya tiene quien lo juzgue: la palabra que yo he anunciado es la que lo juzgará en el último día.”

Jn. 15, 16 – 19:

No son ustedes los que me eligieron a mí, sino yo el que los elegí a ustedes, y los destiné para que vayan y den fruto, y ese fruto sea duradero. Así todo lo que pidan al Padre en mi Nombre, él se lo concederá. Lo que yo les mando es que se amen los unos a los otros. Si el mundo los odia, sepan que antes me ha odiado a mí. Si ustedes fueran del mundo, el mundo los amaría como cosa suya. Pero como no son del mundo, sino que yo los elegí y los saqué de él, el mundo los odia.”

Jn. 17, 1 – 2, 6 – 9, 12, 20, 24 – 26: 

“Padre, ha llegado la hora: glorifica a tu Hijo para que el Hijo te glorifique a ti, ya que le diste autoridad sobre todos los hombres, para que él diera Vida eterna a todos los que tú le has dado. (…) Manifesté tu Nombre a los que separaste del mundo para confiármelos. Eran tuyos y me los diste, y ellos fueron fieles a tu palabra. (…) Yo ruego por ellos: no ruego por el mundo, sino por los que me diste, porque son tuyos. (…) Mientras estaba con ellos, yo los cuidaba en tu Nombre —el Nombre que tú me diste— yo los protegía y no se perdió ninguno de ellos, excepto el que debía perderse, para que se cumpliera la Escritura. (…) No ruego solamente por ellos, sino también por los que, gracias a su palabra, creerán en mí. (…) Padre, quiero que los que tú me diste estén conmigo donde yo esté, para que contemplen la gloria que me has dado, porque ya me amabas antes de la creación del mundo. Padre justo, el mundo no te ha conocido, pero yo te conocí, y ellos reconocieron que tú me enviaste.

Hech. 13, 48:

“Oyendo esto los gentiles, se regocijaban y glorificaban la palabra del Señor; y creyeron cuantos estaban ordenados a la vida eterna.”

Rom. 9, 25 - 28

“Esto es lo que dice Dios por medio de Oseas: Al que no era mi pueblo, lo llamaré “Mi pueblo", y a la que no era mi amada la llamaré “Mi amada".  Y en el mismo lugar donde se les dijo: “Ustedes no son mi pueblo", allí mismo serán llamados “Hijos del Dios viviente". A su vez, Isaías proclama acerca de Israel: Aunque los israelitas fueran tan numerosos como la arena del mar, sólo un resto se salvará,  porque el Señor cumplirá plenamente y sin tardanza su palabra sobre la tierra.

Heb. 5, 7 – 10:

“El cual, habiendo ofrecido en los días de su vida mortal ruegos y súplicas con poderoso clamor y lágrimas al que podía salvarle de la muerte, fue escuchado por su actitud reverente, y aun siendo Hijo, con lo que padeció experimentó la obediencia; y llegado a la perfección, se convirtió en causa de salvación eterna para todos los que le obedecen, proclamado por Dios Sumo Sacerdote a semejanza de Melquisedec.”

1 Pe 4, 17 – 18:

“Porque ha llegado el tiempo en que comenzará el juicio, empezando por la casa de Dios. Ahora bien, si el juicio comienza por nosotros, ¿cuál será la suerte de los que se niegan a creer en la Buena Noticia de DiosSi el justo apenas se salva, ¿qué pasará con el impío y el pecador?” 

2 Pe 2, 9 – 10, 12, 17; 3, 7:

“El Señor, en efecto, sabe librar de la prueba a los hombres piadosos, y reserva a los culpables para que sean castigados en el día del Juicio, sobre todo, a los que, llevados por sus malos deseos, corren detrás de los placeres carnales y desprecian la Soberanía. (…) Pero ellos, como animales irracionales, destinados por naturaleza a ser capturados y destruidos, hablan injuriosamente de lo que ignoran, y perecerán como esos mismos animales, sufriendo así el castigo en pago de su iniquidad. (…) Los que obran así son fuentes sin agua, nubes arrastradas por el huracán: a ellos les está reservada la densidad de las tinieblas. (…) Esa misma palabra de Dios ha reservado el cielo y la tierra de ahora para purificarlos por el fuego en el día del Juicio y de la perdición de los impíos.

1 Jn 2, 19:

“Ellos salieron de entre nosotros, sin embargo, no eran de los nuestros. Si lo hubieran sido, habrían permanecido con nosotros. Pero debía ponerse de manifiesto que no todos son de los nuestros.”

Jud. v. 4, 12 - 15:

“Porque se han infiltrado entre ustedes ciertos hombres, cuya condenación estaba preanunciada desde hace mucho tiempo. Son impíos que hacen de la gracia de Dios un pretexto para su libertinaje y reniegan de nuestro único Dueño y Señor Jesucristo.” (…) Son nubes sin agua llevadas por el viento, árboles otoñales sin frutos, doblemente muertos y arrancados de raíz; olas bravías del mar, que arrojan la espuma de sus propias deshonras, estrellas errantes a las que está reservada para siempre la densidad de las tinieblas.  A ellos se refería Henoc, el séptimo patriarca después de Adán, cuando profetizó: “Ya viene el Señor con sus millares de ángeles, para juzgar a todos y condenar a los impíos por las maldades que cometieron, y a los pecadores por las palabras insolentes que profirieron contra él".

Apoc 2, 11; 13, 1; 14, 9 – 11; 17, 8; 19, 20; 20, 10 – 15:

“El que pueda entender, que entienda lo que el Espíritu dice a las Iglesias: la segunda muerte no dañará al vencedor (…) Entonces vi que emergía del mar una Bestia con siete cabezas y diez cuernos. (…) Y la adoraron todos los habitantes de la tierra cuyos nombres no figuran, desde la creación del mundo, en el Libro de la Vida del Cordero que ha sido inmolado. (…) Un tercer Ángel lo siguió, diciendo con voz potente: “El que adore a la Bestia o a su imagen y reciba su marca sobre la frente o en la mano, tendrá que beber el vino de la indignación de Dios, que se ha derramado puro en la copa de su ira; y será atormentado con fuego y azufre, delante de los santos Ángeles y delante del CorderoEl humo de su tormento se eleva por los siglos de los siglos, y aquellos que adoran a la Bestia y a su imagen, y reciben la marca de su nombre, no tendrán reposo ni de día ni de noche. (…) La Bestia que has visto, existía y ya no existe, pero volverá a subir desde el Abismo para ir a su perdición. Y los habitantes de la tierra cuyos nombres no figuran en el Libro de la Vida desde la creación del mundo, quedarán maravillados cuando vean reaparecer a la Bestia, la que existía y ya no existe. (…) Pero la Bestia fue capturada, junto con el falso profeta —aquel que realizaba prodigios delante de la otra Bestia, y así logró seducir a los que llevaban la marca de la Bestia y adoraban su imagen—  y ambos fueron arrojados vivos al estanque de azufre ardiente. (…) El Diablo, que los había seducido, será arrojado al estanque de azufre ardiente donde están también la Bestia y el falso profeta. Allí serán atormentados día y noche por los siglos de los siglos. Después vi un gran trono blanco y al que estaba sentado en él. Ante su presencia, el cielo y la tierra desaparecieron sin dejar rastros. Y vi a los que habían muerto, grandes y pequeños, de pie delante del trono. Fueron abiertos los libros,  y también fue abierto el Libro de la Vida; y los que habían muerto fueron juzgados de acuerdo con el contenido de los libros; cada uno según sus obras. El mar devolvió a los muertos que guardaba: la Muerte y el Abismo hicieron lo mismo, y cada uno fue juzgado según sus obras. Entonces la Muerte y el Abismo fueron arrojados al estanque de fuego, que es la segunda muerteY los que no estaban inscritos en el Libro de la Vida fueron arrojados al estanque de fuego.”

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Veamos para terminar algo de lo que dice el Magisterio de la Iglesia al respecto:

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Sínodo “Endeomousa” del año 543, aprobado según Casiodoro por el Papa Vigilio.

“D-211 Can. 9. Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema.”

Aquí no se habla en forma condicional, sino categórica, y en ese sentido, se da por supuesto que hay condenados angélicos y humanos, y se enseña que su castigo no tiene fin.

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III CONCILIO DE VALENCE (855)

“D-321 Can. 2. Fielmente mantenemos que «Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos habían de cometer» (1), pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que «supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia» (1), como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación - dice - de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina… cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [1 Thess. 1, 7 ss].”

 “D-322 Can. 8. (…) «confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio» (3) según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de El. La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa sí la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín (4), tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en El lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14].”

Aquí el Concilio enseña que Dios sabe desde la Eternidad la culpa de los que se condenan y ha preparado desde la Eternidad la pena correspondiente a esa culpa, que es la condenación eterna.

Más aún, “confiesa”, o sea, lo pone como verdad de fe, la predestinación de los justos para la vida y de los impíos para la muerte, aclarando luego que habla de la predestinación de la pena, no de la culpa.   

Esto es incompatible con la afirmación de que de hecho no hay condenados, porque ahí mismo el Concilio afirma que la presciencia divina es “fija”, “cierta” e “inmutable”.

«Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual».

Aquí se afirma implícitamente que de hecho hay condenados en el infierno.

Pero más aún: dice el mismo Concilio:

D-324. Can. 5. (…) Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que perseverara hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22; 24, 13]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna.”

Más claro, imposible.  

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Y veamos lo que dice el Concilio de Quierzy del año 853, contra el cual en cierto modo se redactaron las actas del III Concilio de Valence, pues se entendió que Quierzy subrayaba demasiado la voluntad salvífica universal de Dios:

“D-316 Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en «masa de perdición» (5) de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.”

En este punto, entonces, Quierzy dice en esencia lo mismo que Valence: afirma una eterna e infalible presciencia divina según la cual de hecho algunos seres humanos se han de condenar eternamente.

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I CONCILIO DE LYON XIII ecuménico (1245)

“D-457 24. Mas si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno eterno.”

Se puede decir que el Concilio habla aquí en modo condicional. Pero veamos los textos que siguen:

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Profesión de fe de Miguel Paleólogo  (1267)

“D-464 (…) Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos [Rom. 14, 10 s].”

Aquí no hay modo condicional, sino categórico: los que mueren, los que descienden.

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Juan XXII, Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321

“D-493a Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.”

Lo mismo.

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BENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, de 29 de enero de 1336.

“D-531 Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor. b, 10].”

El mismo caso. Y nótese que el Papa dice “definimos”.

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CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Consolador, Católicon de los armenios,de 29 de septiembre de 1881

“D-570l Noveno, si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.”

Más explícito aún: habla claramente de la condenación efectiva de algunos, que se han levantado contra la fe católica y han muerto en la impenitencia final. Y pone esa proposición como de fe y exigible como tal al Catolicon armenio: “Si has creído y crees.”

“D-574a (15) Después de todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos, vehementemente de que en una Carta que empieza: «Honorabilibus in Christo patribus», de los primeros LIII capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. El tercero, que los niños contraen de los primeros padres el pecado original. El sexto, que las almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente. El nono, que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan al infierno. El duodécimo, que el bautismo borra el pecado original y actual. El décimotercero, que Cristo, al bajar a los infiernos, no destruyó el infierno inferior.”

Aquí se le reprocha al Catolicon Armenio el haber suprimido en una carta algunas afirmaciones que evidentemente son verdades de fe. Entre ellas, la de que Cristo, al bajar a los infiernos, esto es, al “limbo de los justos” en que esperan las almas de los justos anteriores a su venida, no destruyó el infierno inferior, es decir, el lugar de los condenados.

El Papa enseña indirectamente, entonces, que el lugar de los condenados no ha sido destruido por Cristo en su descenso a los infiernos, y por tanto, implícitamente, que hay condenados.

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En un próximo “post”, Dios mediante, seguiremos analizando la tesis de Fernández, para luego pasar a la consideración de sus argumentos..

11 comentarios

  
Mª Virginia
Brillante empeño, Néstor. Muchas gracias por traer este tema de modo tan prolijo y exhaustivo. Esperamos los próximos posts!

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¡Muchas gracias y así será Dios mediante!

Saludos cordiales.
12/05/17 6:38 PM
  
Ricardo de Argentina
Interesante noticia, pero mejor centrarnos en el tema del "post".

Saludos cordiales.
12/05/17 10:46 PM
  
Samuel
Creo que la separación de Dios es una posibilidad coherente con la libertad humana, pero siempre me ha parecido erróneo leer los pasajes sobre el infierno como un decreto definitivo.

Sabemos con total certeza que Dios es Misericordioso, y que sólo se condenan aquellos que rechazan voluntariamente su misericordia. Al fin y al cabo "Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad".

¿Estos pasajes sobre la condenación podrían leerse como las profecías de Jonás (Nínive no fue destruida), o como las ocasiones en que la conversión y la oración cambian lo que Dios había dicho que iba a suceder?

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Nínive no fue destruida, pero Jerusalén sí fue conquistada y arrasada por los babilonios, y luego el Templo fue destruido por los romanos. Y esas cosas también fueron anunciadas en la Escritura como futuras.

Sin duda que Dios puede, si quiere, convertir y salvar a todos los hombres. Pero ¿por qué debería ser así? ¿Por qué deberíamos interpretar esos pasajes de la Escritura en un sentido contrario al obvio? ¿Porque según nuestra idea de "misericordia" Dios no puede ser misericordioso y justo al mismo tiempo? ¿Haría mal Dios condenando a alguien al infierno eterno? ¿Haría algo menos digno de su Bondad y de su Misericordia?

Recordemos que los ángeles, aunque no sean humanos, son personas, y más perfectos, naturalmente hablando, que nosotros. Sin embargo, consta por la Revelación que algunos de ellos efectivamente se condenaron. Y eso no es, obviamente, argumento contra la Bondad divina.

¿Y querría Dios la salvación de todos los ángeles menos de lo que quiere la salvación de todos los hombres?

¿No quiere Dios acaso que cumplamos siempre todos los mandamientos? ¿No quiso, acaso, que todo Israel aceptara a Cristo?

Saludos cordiales.
12/05/17 11:53 PM
  
Pepito
El numeral 600 del actual Catecismo dice: "Para Dios todos los momentos del tiempo están presentes en su actualidad. Por tanto establece su designio eterno de predestinación incluyendo en él la respuesta libre de cada hombre a su gracia."

Claramente se enseña pues en el Catecismo que la elección de algunos y la no elección de otros para gloria, que hace Dios desde la Eternidad de manera infalible e irrevocable, no la hace Dios teniendo sólo en cuenta que la gloria es un bien sobrenatural indebido y no exigido por la naturaleza humana, sino que incluye también la previsión divina de la libre respuesta (positiva o negativa) de cada hombre a la gracia.

Y es que, a mi entender, una predestinación hecha por Dios atendiendo solamente al carácter indebido y gratuito de la gloria y que no incluyese, en contra de lo que dice el actuall Catecismo, la libre respuesta de cada hombre a la gracia divina (respuesta que Dios conoce desde la Eternidad) sería afirmar una predestinación calvinista.

Así como un profesor que desde el primer día de clase decidiese a qué alumnos va a aprobar y a qué alumnos suspender, sin atender al esfuerzo o aprovechamiento que cada uno hiciese de sus lecciones, sería un profesor injusto, así Dios también sería injusto si decidiese quienes se han de salvar (aprobar) y quienes condenar (suspender) si ello lo hiciese Dios sin atender al buen o mal aprovechamiento de la gracia por parte de la libertad humana.

Pero el que Dios tenga en cuenta el aprovechamiento de la gracia no supone un detrimento para la gratuitad de la elección a la gloria, pues ese mismo aprovechamiento y las buenas obras consecuentes dependen de la misma gracia, que de suyo ya es un don gratuito.

Por tanto aunque Dios tenga en cuenta las buenas obras del hombre para predestinarle a la gloria, como esas buenas obras son hechas ex gracia, cum gracia y per gratiam, son también radicalmente gratuitas, ya que las hace el hombre no por sus solas fuerzas sino por la gracia que gratuitamente es concedida por Dios para que las hagamos.

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No veo dónde dice claramente el Catecismo eso que Ud. afirma.

El pasaje que Ud. cita se puede entender de dos maneras:

1) Dios incluye la respuesta libre de cada uno en su decreto eterno de predestinación (o reprobación) porque ve en su eterno Presente esa respuesta libre de cada uno sin que ella dependa de la causalidad divina, si es buena, o de la permisión divina, si es mala.

2) Dios incluye la respuesta libre de cada uno en su decreto eterno de predestinación (o reprobación) porque en su Eterno presente conoce el libre decreto de su Voluntad de causar los actos libres buenos y permitir los actos libres malos, y de ese modo y sólo de ese modo conoce la libre respuesta de las creaturas racionales.

La primera, con variaciones, es la tesis molinista y marinsolista. La segunda es la tomista.

En la primera, hablando pronto y mal, Dios es el gran Espectador de la historia, que depende de lo que las creaturas decidan hacer para enterarse de ello. En la segunda, es su principal Protagonista.

La primera, decimos los tomistas, es incompatible con la absoluta Independencia de Dios respecto de sus creaturas, con la absoluta actualidad del Acto Puro divino que no puede estar en potencia para ningún conocimiento recibido de las creaturas a título de objetos del mismo.

Es solamente conociéndose a Sí mismo que Dios conoce todas las cosas, o sea que las conoce, a ellas mismas, no en sí mismas ni a partir de sí mismas, sino en su Causa Primera.

Para los eventos creados contingentes, eso implica el conocimiento divino de los libres decretos, causativos o permisivos, de la divina Voluntad.

Y sólo así se entiende, dicen los tomistas, que los méritos de los elegidos y predestinados sean fruto de la gracia divina.

Porque si los méritos son fruto de la gracia, entonces, antes de conocer los méritos, Dios ha determinado dar la gracia, y entonces, el libre decreto divino de dar la gracia eficaz es anterior a la previsión divina de los méritos, que se hace precisamente conociendo Dios ese libre decreto de su Voluntad.

Como los no predestinados también pueden hacer obras buenas y adquirir méritos en su vida, sólo que después los pierden por el pecado y no los recuperan por el arrepentimiento, al final el mérito que distingue al elegido y predestinado es el de la perseverancia final, que es fruto de una gracia que Dios sólo les comunica a ellos.

Por tanto, antes de conocer la perseverancia final de los elegidos, Dios ha determinado darles la gracia eficaz e infalible para la misma, y entonces, dicho libre decreto, que equivale a la elección y predestinación, es anterior al conocimiento divino de esos méritos, que se realiza precisamente mediante el conocimiento divino de ese libre decreto de la Voluntad divina.

Tampoco puede conocer Dios el pecado de la creatura racional, y concretamente, la impenitencia final de los réprobos, antes de permitirlo, sino a la inversa: el pecado sólo puede ser parte concretamente de la historia humana, y por tanto, cognoscible como tal, si es permitido por Dios.

Y entonces, esa permisión divina, que en el caso de la impenitencia final equivale a la reprobación (negativa), es anterior a la previsión divina de las culpas, que se realiza precisamente mediante en el conocimiento divino de esa libre permisión.

Saludos cordiales.
14/05/17 1:49 AM
  
claudio
Estimado y muy respetado Oriental. Tienes razón.
En relación a esto, San Pablo afirma: “al final cada uno cosechará lo que ha sembrado.” (Gálatas 6, 7) Y añade: “Así que no quiero correr sin preparación, ni boxear dando golpes al aire. Castigo mi cuerpo y lo tengo bajo control, no sea que después de predicar a otros yo me vea eliminado.” (I Corintios 9, 27).
San Agustín enseñó que El que te creó sin ti no te salvará sin ti.

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Exactamente. Muchas gracias y saludos cordiales.
15/05/17 3:57 PM
  
claudio
Te digo con el corazón, estoy aterrado con la pérdida del sentido hacia la salvación, hemos visto en estos Domingos que el único camino es la Puerta que es Cristo y cumplir la voluntad del Padre y dejarse de complicarse la vida y complicársela a los demás como si la Misericordia fuera una categoría por encima de la Trinidad. Estamos jugando con un fuego que quema. Si nos tomamos a Dios en serio no quiero pensar en qué termina todo esto. A 100 años de Fátima no se atiende a los consejos de Nuestra Madre, no entiendo.

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Como dice el P. Iraburu: orar, orar, orar.

Saludos cordiales.
15/05/17 8:48 PM
  
Arfaxad ben Sem
Al principio no me quedo claro si apoyaba o refutaba los argumentos de Fernández pero el magisterio es claro.

La salvación de un no bautizado tendría que ser por una gracia antes de su muerte.

Si mi conclusión es falsa sirva aclararlo, de lo contrario esto hay que proclamarlo abiertamente en las catequesis.

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Efectivamente, refuto aquí la tesis de Fernández.

Y también, la salvación de un no bautizado no puede hacerse si que se le borre el pecado original, lo cual supone una acción de la gracia, sea sacramental (bautismo) sea extrasacramental, de un modo conocido sólo por Dios.

Saludos cordiales.
16/05/17 7:00 AM
  
Arfaxad ben Sem
De la enseñanza del Magisterio se recuerda la existencia de UN hombre por el cual entro el pecado. Y esto también hay que proclamarlo.

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Tengo entendido que lo último que dice el Magisterio ("Humani Generis", 1950) es que no se ve cómo conciliar el poligenismo (el género humano descendería de varias parejas humanas iniciales) con la fe en el pecado original y su trasmisión.

"30. Mas, cuando ya se trata de la otra hipótesis, es a saber, la del poligenismo, los hijos de la Iglesia no gozan de la misma libertad, porque los fieles cristianos no pueden abrazar la teoría de que después de Adán hubo en la tierra verdaderos hombres no procedentes del mismo protoparente por natural generación, o bien de que Adán significa el conjunto de muchos primeros padres, pues no se ve claro cómo tal sentencia pueda compaginarse con cuanto las fuentes de la verdad revelada y los documentos del Magisterio de la Iglesia enseñan sobre el pecado original, que procede de un pecado en verdad cometido por un solo Adán individual y moralmente, y que, transmitido a todos los hombres por la generación, es inherente a cada uno de ellos como suyo propio."

El Catecismo habla de la "comunidad de origen" del género humano:

360 Debido a la comunidad de origen, el género humano forma una unidad. Porque Dios "creó [...] de un solo principio, todo el linaje humano" (Hch 17,26; cf. Tb 8,6):

«Maravillosa visión que nos hace contemplar el género humano en la unidad de su origen en Dios [...]; en la unidad de su naturaleza, compuesta de igual modo en todos de un cuerpo material y de un alma espiritual; en la unidad de su fin inmediato y de su misión en el mundo; en la unidad de su morada: la tierra, cuyos bienes todos los hombres, por derecho natural, pueden usar para sostener y desarrollar la vida; en la unidad de su fin sobrenatural: Dios mismo a quien todos deben tender; en la unidad de los medios para alcanzar este fin; [...] en la unidad de su Redención realizada para todos por Cristo (Pío XII, Enc. Summi Pontificatus, 3; cf. Concilio Vaticano II, Nostra aetate, 1).

El texto griego de la cita de Hechos dice "epoiesen te ex enós pan ethnon anthropon": "hizo de uno todo el género humano". Es citado por Pío XII en la Encíclica que a su vez cita el Catecismo.

La moderna teoría de la "Eva mitocondrial" y el "Adán cromosómico" dice que todos los seres humanos actuales descendemos de una sola mujer y de un solo hombre, aunque no dice que ellos formaran una pareja, ni que no hubiese habido en su tiempo otras mujeres y otros hombres, ni que esas otras mujeres y hombres no hayan tenido descendencia, sólo que, si existieron y tuvieron descendencia, no se cuentan entre nuestros ancestros, es decir, en alguna parte su línea de descendencia se cortó.

Obviamente que esto no es todavía lo que la fe nos exige sostener según "Humani Generis", pero es interesante cómo en algunos puntos se acerca a ello.

Saludos cordiales.
16/05/17 7:04 AM
  
Esron ben Fares
D-464 (…) Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno.

Este articulo da para mucho.

Aún más preciso, descendemos de Noé. Porque los demás hijos de Adán murieron.
17/05/17 1:14 AM
  
Forestier
Dice Pepito: como esas buenas obras son hechas ex gracia, cum gracia y per gratiam, son también radicalmente gratuitas, ya que las hace el hombre no por sus solas fuerzas sino por la gracia que gratuitamente es concedida por Dios para que las hagamos.
El lenguaje suele hacer malas pasadas, para contradecirnos con facilidad
a).- Si la gracia es radicalmente gratuita, entonces qué pintan las "fuerzas del hombre"
b).- La gracia es concedida gratuitamente por Dios para que hagamos las buenas obras. ¿A todos es concedida gratuitamente la gracia? Entonces porque son mayoría los seres humanos que rechazan prescinden o son indiferentes a Dios?
c) Si la gracia es radicalmente gratuita, la pregunta sería: ¿la concede Dios sin contar con nosotros? ¿La concede Dios "a posteriori"? una vez hemos aceptado y dicho que sí a su ofrecimiento gratuito de la gracia?
Y podría continuar, pero es suficiente para no dar respuestas tajantes. Recordemos que el conflicto entre gracia y libertad auspiciado por el molinismo y el bañecianismo, el Magisterio lo zanjó sin inclinarse por ninguna de las dos posturas. Pero eso no implica que se pueda ir profundizando en la cuestión de la libertad y la gracia.
Por mi parte, me inclino a resaltar la gratuidad de la gracia, pero simultáneamente teniendo presente que sin el concurso de la libertad humana, la gracia no actúa. Por tanto en última instancia la salvación depende de la individual libertad humana, si no fuera así, no habría manera de explicar la realidad del infierno, la razón de la condenación eterna. Pero es evidente, que como mencionaba anteriormente, no se pueden establecer respuestas tajantes y absolutas, porque es un misterio, una realidad que nos desborda.

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Que en última instancia la salvación depende de la libertad individual humana no se ve cómo distinguirlo de la herejía semipelagiana, condenada por la Iglesia, según la cual el comienzo de la conversión o "initium fidei" dependía exclusivamente del hombre, siendo absolutamente necesaria la gracia divina para llegar a la salvación efectiva, una vez dado ese comienzo autónomo por parte de la creatura.

Cfr. el II Concilio de Orange.

En efecto, según el semipelagianismo, Dios espera a que cada uno dé el primer paso, y al que lo da, lo lleva a la vida eterna. Es claro que en este caso, la salvación depende en última instancia de la libertad individual de cada uno.

Por el contrario, de la condena del semipelagianismo se deduce que también el "initium fidei" o primer paso hacia Dios es obra de la gracia divina que actúa eficazmente en nosotros.

No puede tratarse de una gracia meramente suficiente, que nos dé solamente la capacidad de dar el primer paso, porque entonces estaríamos de nuevo en lo mismo: que lo diésemos o no dependería exclusivamente de nosotros, y podría ser que de dos personas que habrían recibido la misma gracia de Dios, una se salvase y la otra no, debiéndose la diferencia entre ambas exclusivamente a la decisión individual de cada una.

Más bien, entonces, hay que decir que esa decisión libre del que se salva es ella misma fruto de la gracia divina, que entonces no es meramente suficiente, sino eficaz.

Y entonces es claro que la iniciativa última que distingue al que se salva, no procede de él, sino de la eterna Elección divina.

La clave está en no oponer la gratuidad de la gracia al libre esfuerzo del hombre, porque éste mismo es fruto de aquella, según dice la Liturgia: "Coronando nuestros méritos, coronas tus dones".

Saludos cordiales.
19/05/17 7:58 AM
  
Juan Sebastían.
Mmm... Hay que entender una cosa:

Dios nos predestino a todos para la salvación, pero podemos escoger si lo aceptamos o lo rechazamos, Dios da su gracia, pero somos nosotros quienes decidimos de manera directa si nos condenamos, o si de manera indirecta nos salvamos. Dios salva, pero el hombre con su propio albedrío(un albedrío total y que no esta limitado a los mandamientos) es quien se condena. Por lo cuál no hay contradicción entre afirmar que Dios predestina y afirmar que Dios respeta nuestra libertad.

La predestinación en Dios no es que seamos marionetas que Dios maneja a su antojo, ni que Dios como si fuéramos marionetas decida de antemano predestine a alguien a la condenación, para entender esto basta con solo leer Eclesiástico 15, 11-15a: " No digas: Mi pecado viene de Dios, porque él no hace lo que él odia; no digas: Él me hizo extraviar, porque no necesita de hombres pecadores; el Señor aborrece la maldad y la blasfemia, y los que lo respetan no caen en ellas. El Señor creó al hombre al principio y lo entrego el poder de elegir; si quieres guardarás sus mandatos".

Buena tarde.

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Dios no predestinó a todos a la salvación. Los predestinados pueden rechazar el llamado de Dios, pero no lo hacen. Efectivamente, no hay contradicción entre la predestinación y la libertad: el predestinado libremente se salva, y el no predestinado libremente se condena. Como dice el Concilio de Valence, Dios no predestina el pecado, pero sí la pena por el pecado.

Saludos cordiales.
23/05/17 8:31 PM

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