864 - URUGUAY: LEY PARA BORRAR EL ORDEN NATURAL.

URUGUAY: LEY PARA BORRAR EL ORDEN NATURAL.

Fuentes: Instituto Arquidiocesano de Bioética de Montevideo; (Vid. NG 637, 782, entre otros)

El martes 16 de octubre el Senado de Uruguay trataría el Proyecto de ley de Salud sexual y reproductiva; un proyecto "ómnibus" que incluye desde educación sexual obligatoria (en derechos sexuales y reproductivos) desde la escuela elemental, los supuestos derechos de la homosexualidad, hasta la liberalización del aborto.

El proyecto está viciado por todas las directivas del nuevo orden mundial: calificar de "derecho" al asesinato del no nacido basado en el concepto perverso de salud de la OMS: "bienestar bio, psico, social"; la abolición de la patria potestad y de la objeción de conciencia; el reconocimiento social y jurídico de las perversiones sexuales.

El Instituto Arquidiocesano de Bioética "Juan Pablo II" hizo llegar a cada senador con fecha 13 de octubre, la carta y el memorandum que reproducimos:

"Nuestra conciencia nos obliga a plantearle las razones por las cuales entendemos altamente inconveniente la aprobación de este proyecto de ley que costaría la vida de niños uruguayos inocentes, y dañaría el bienestar de la familia y de la sociedad uruguaya toda.

Esto último lo decimos en referencia al capítulo 1º del proyecto, en el cual se establecen una serie de normas desvinculadas de la realidad natural del varón y la mujer, la sexualidad humana y la familia, que sólo pueden llevar a la destrucción de la misma familia y por tanto de la sociedad toda, así como a la tragedia individual de las personas.

Nos preocupa especialmente en este punto la posibilidad de que los derechos de la patria potestad sean en la práctica abolidos en caso de aprobarse este proyecto, quedando los menores de edad a disposición de extraños, en materia tan grave como la sexualidad, sin posibilidad de intervención de los padres.

Los motivos en que nos apoyamos son los que surgen de la razón basada en el respeto a la naturaleza y dignidad de la persona humana y los valores que le son esenciales, y que también están recogidos en la Constitución de la República.

Nos interesa destacar que no solamente aportamos críticas al proyecto de ley, sino que también presentamos otro proyecto que ya fue entregado al Presidente de la República y al Ministerio de Salud Pública en el que se propone adoptar medidas serias de respaldo a la mujer embarazada en momentos de emergencia.

Entendemos que la solidaridad con la mujer no debe expresarse ante todo presionándola de diversas maneras para que aborte, sino apoyándola para que pueda dar a luz, y eliminando obstáculos y dificultades que la puedan llevar a tomar decisiones que lamente durante toda su vida.

Los problemas que se enfrentan y que involucran a una madre y a un hijo no pueden resolverse propiciando la destrucción o el desinterés por uno u otro, sino apoyándolos a los dos. (…)" Por el Instituto Arquidiocesano de Bioética Juan Pablo II, Prof. Dr. Gustavo Ordoqui Castilla.

Resumen breve de las razones por las que entendemos que este proyecto debe ser votado negativamente en su totalidad

1. Se pretende imponer al Estado garantizar "condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos", sin definirlos, por lo que cabe suponer que detrás de esa expresión se ocultan el control de la natalidad y el aborto, como se reconoció en el Cumbre Mundial sobre la Infancia (setiembre de 2000) y aconseja ya desde 1974 el "Informe Kissinger" acerca de las implicaciones para la seguridad nacional de los EEUU del crecimiento de la población en los países pobres.

2. Pretende imponer por ley la ideología llamada "perspectiva de género", violando el principio de laicidad, que impide al Estado imponer, y hasta recomendar, a los ciudadanos una determinada filosofía.

3. Atropella la libertad de enseñanza (art, 68 de la Constitución) y el derecho-deber de los padres de educar a sus hijos "para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social" (art. 41, inc. primero).

4. Al proclamar a) que la satisfacción del placer sexual predomina sobre la función biológica vinculada a la procreación, y b) que cada uno tiene derecho a procurar su satisfacción sexual según sus propias necesidades y preferencias, reconociendo como contenidos de la "libertad sexual" al incesto, la poligamia, la poliandria, la necrofilia, la zoofilia y una larga serie de etcéteras.

5. Impone la educación, ya desde el ciclo primario, en el ejercicio de los "derechos sexuales y reproductivos" (ver núm. 3).

6. Promueve unos pretendidos derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a la información y a servicios de salud sexual y reproductiva.

7. Promueve el acceso universal a métodos contraceptivos como la ligadura de trompas y la vasectomía en un país con una población envejecida y escasa, donde los nacimientos no alcanzan a cubrir las defunciones y la emigración.

8. Hace del aborto (llamándolo "interrupción del embarazo" para disimular la realidad) un derecho de la mujer, que ella puede ejercer: a) dentro de los 3 meses de embarazo por su sola voluntad, sin más requisito que invocar "las condiciones en que sobrevino la concepción" o "situaciones de penuria económica, sociales, familiares o de edad que a su criterio, sin respaldo de prueba o investigación alguna, le impidan continuar con el embarazo, y b) en cualquier momento, si el embarazo implica un grave riesgo para la salud de la mujer o si implica un proceso patológico que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina; hoy en día, los avances de la ciencia médica permiten afirmar que son excepcionalísimos los casos en que la vida del hijo ponga en peligro la vida de la madre sin que se pueda intentar salvar a ambos, aunque pueda darse como efecto no querido la muerte del hijo. Con el concepto amplio de "salud" que maneja el proyecto, en realidad se autoriza el aborto por cualquier motivo hasta los nueve meses. Y por lo que hace a las malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina, el aborto es innecesario.

9. Permite el aborto por la sola voluntad del médico cuando la mujer no se halla en condiciones de manifestar la suya propia, presumiendo en ella, de manera arbitraria, la opción por el aborto.

10. Impone al juez autorizar el aborto a pedido de una persona declarada incapaz, dejando de lado al curador, al que ni siquiera se le da noticia.

11. Obliga a las instituciones privadas a realizar los abortos que sus beneficiarios le solicitan, inclusive en contra de los objetivos para los que la institución fue creada y que fueron aprobados por el P. Ejecutivo; esto supone una violación del la libertad de asociación (art.39 de la Constitución).

12. Limita arbitrariamente de diversas maneras la objeción de conciencia que el art. 72 de la Constitución ampara. 1º) Porque limita la objeción a los médicos y miembros del equipo quirúrgico; 2º) porque limita el tiempo en que puede oponerla objeción a los 30 días después de promulgada la ley o al preciso momento de comenzar a prestar servicios para los que ingresen posteriormente a prestar servicios en una institución obligada); 3º) porque impide a quien no fue objetor en un principio cambiar de opinión posteriormente (aunque permite la contraria); 4º) porque el médico que se declaró objetor tiene, igualmente, la obligación de practicar el aborto en casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable, circunstancias que no se establece quién determinará.

Por el Instituto Arquidiocesano de Bioética "Juan Pablo II", Prof. Dr. Gustavo Ordoqui Castilla.

FIN, 16-10-07