804 - ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (II).

ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (II).

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

ONU: Violencia contra la mujer: Salud sexual (lesbianismo) y salud reproductiva (aborto). Qué pretenden concretar. La Perversión de los Derechos Humanos: El CEDAW y Belem do Pará. Imposiciones a los Estados.

Como informamos la Asamblea General de la ONU estudiará este año la "violencia contra la mujer", un nuevo eufemismo para implantar el aborto como derecho y el reconocimiento social y jurídico del lesbianismo (NG 803).

Definición de violencia

La definición más amplia que aparece en los documentos es: "'por 'violencia contra la mujer' se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada". Hasta ahí parecería aceptable.

Pero en la interpretación está la clave, ¿sufrimiento psicológico es el que infringen las leyes, las costumbres, los familiares que impiden a una mujer abortar, como pretenden las recomendaciones de los Comités de los Tratados de Derechos Humanos? ¿Puede hablarse de daño o sufrimiento a los medios psiquiátricos que unos padres de familia pueden intentar para corregir la tendencia al lesbianismo de su hija menor de edad? ¿La intervención del cónyuge para impedir un aborto o la esterilización quirúrgica de la mujer, se puede calificar de violencia en la vida privada?. Pues, para la interpretación ideologizada de la ONU, sí; todos estos supuestos y muchos más pueden ser calificados de "violencia". (Por ejemplo, recuérdese que en España el daño para la salud psíquica de la madre es invocado en el 96,7% del total de abortos, Aceprensa 25-10-06).

Un caso similar de definición ambigua es la de "salud" de la OMS: "salud no es la mera ausencia de enfermedad sino el bienestar bio-psico-social", que es interpretada por los organismos internacionales para justificar el aborto, la anticoncepción, la esterilización, la homosexualidad etc.

Perversión de los Derechos Humanos

Entre las fuentes del Informe sel Secretario General destacan los instrumentos sistemáticamente citados en los ámbitos de la cultura de la muerte:

-La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW) y las Recomendaciones generales del Comité del CEDAW; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y Beijing+5 (2000); (vid. entre otros, NG 332, 558, 620, 643, 697, 726, 728-729). (A modo de ejemplo: las recomendaciones incluyen la "libertad reproductiva" y condenan toda norma legal o injerencia social o familiar que impida el aborto; hacen hincapié en el aborto o la esterilización sin consentimiento del cónyuge, y en la obligación de los profesionales de la salud de dejar de lado sus convicciones y "cumplir" las leyes inicuas).

-El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (vid. NG 568, 738, así se juzgaría como a criminales a quienes defiendan el orden natural);

-La Observación general n° 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entre otras cosas exige el aborto irrestricto; una de las causales preferidas es la de la "salud psíquica" de la mujer.

-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que fuerza a introducir la perspectiva de género (homosexualidad, aborto, anticoncepción, esterilización, etc.) en la legislación nacional de los miembros de la Organización de Estados Americanos (vid. NG 636, 733, 747, 750, 785).

Qué pretenden concretar

Según el informe del Secretario General se pretende llegar a: "Un régimen de derechos humanos integrado e inclusivo debe tener en cuenta no sólo las perspectivas de género, sino también la gran diversidad de factores que conforman y fortalecen las experiencias de las mujeres, y de los hombres, en materia de discriminación y violencia, en particular en materia de raza, origen étnico, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, religión y cultura" n. 41. "La eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias y de las desigualdades económicas que refuerzan el lugar subordinado que ocupan las mujeres en la sociedad. La violencia masculina contra la mujer es generada por las actitudes socioculturales y las culturas de violencia en todas las partes del mundo, y en especial por las normas relativas al control de la reproducción y de la sexualidad de la mujer. Además, la violencia contra la mujer se entrecruza con otros factores, como la raza y la clase, y con otras formas de violencia, en particular los conflictos étnicos", (n. 57)

No se trata de eliminar prácticas ancestrales algunas de ellas realmente inhumanas sino de arremeter contra todas las culturas, también la cultura cristiana y en general toda la que respete -al menos en parte- el orden natural: "La violencia contra la mujer no está limitada a una cultura, una región o un país determinados, o a determinados grupos de mujeres dentro de una sociedad. Las distintas manifestaciones de dicha violencia y la experiencia personal de las mujeres que la sufren están moldeadas por numerosos factores, entre ellos, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura. A fin de prevenir la violencia contra la mujer, es preciso descubrir y atacar las causas profundas (…)". (n. 66) "El patriarcado ha tenido diversas manifestaciones históricas y funciona de manera diferente en los distintos escenarios culturales, geográficos y políticos. Está entrelazado con otros sistemas de subordinación y exclusión. (…) Sus expresiones también están influidas por la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura. Por consiguiente, en el análisis de las desigualdades basadas en el género que dan origen a la violencia deben tenerse en cuenta los factores específicos que privan de poder a las mujeres en un escenario determinado", (n. 71)

"Las mujeres pueden verse enfrentadas a la violencia basada en prejuicios sociales existentes contra ellas por su orientación sexual". (n. 151) ."El embarazo no deseado es otra de las importantes consecuencias de la violencia sexual" (n. 161). Se trata pues de crear en todos los países "leyes comprensivas" que abarquen "disposiciones específicas que incorporen la perspectiva de género", definiciones de la violencia doméstica que no se limiten a la violencia física; que eliminen la "penalización del aborto en los casos de violación" y otras leyes penales discriminatorias, (n. 276)

Medidas a tomar por los Estados (nn.284 y ss)

El Informe del Secretario General especifica entre otras:

1) Ratificación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW), y retiro de las reservas.

2) Adopción, revisión periódica y efectiva aplicación, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de normas legislativas que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer

3) Investigación rápida, exhaustiva, inspirada en una perspectiva de género y eficaz de todas las denuncias de violencia contra la mujer (…)

4) Medidas encaminadas a garantizar que el sistema de justicia penal, en particular las reglas sobre prueba y procedimiento, funcione de manera no discriminatoria y con una perspectiva de género a fin de alentar a las mujeres a prestar testimonio en los procedimientos relacionados con la violencia contra la mujer

5) Aplicación de programas de capacitación y concienciación para familiarizar a los jueces, los fiscales y otros profesionales del derecho con los derechos humanos de las mujeres en general, y en particular con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW)

6) Aplicación de programas de capacitación para el personal judicial, jurídico, médico, de servicios sociales, de trabajo social, educacional, policial y de inmigración a fin de educarlo y sensibilizarlo en relación con el contexto social de violencia contra la mujer (…)

En las conclusiones y recomendaciones se vuelve a insistir:

"Si bien la violencia contra la mujer es universal y está presente en todas las sociedades y las culturas, asume distintas formas y es experimentada de manera diferente. Las formas de violencia a que las mujeres se ven sometidas y las maneras en que la experimentan están frecuentemente moldeadas por la intersección del género con otros factores como la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la condición jurídica, la religión y la cultura" n. 366.

"Por consiguiente, se recomienda que los Estados:

.- Garanticen que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, protegidos y cumplidos

.- Ratifiquen sin reservas todos los tratados sobre derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW)

.- Garanticen que las mujeres conozcan sus derechos y estén en condiciones de reclamarlos y ejercerlos (…)

.- Reconozcan y protejan el derecho de las mujeres para controlar sus cuerpos y su sexualidad (…) (n.388).

Anexo:

Los redactores del informe del Secretario General (debajo de Fuentes)

FIN, 12-11-06

Fuentes: ONU, Asamblea General, A/61/122/Add.1, 06-07-2006, 61º período de sesiones, Tema 60 a), Adelanto de la mujer. Estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer, Informe del Secretario General; ONU, Asamblea General A/61/122, 25-07-06; ONU, Asamblea General, A/C.3/61/L.10, Distr. Limitada, 11-10-06; Francia y Holanda: Proyecto de resolución, Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer; Press Release, GA/SHC/3851, 3th Committee, 10-10-06. Vid. NG 765, 769, 770, 783, 803, entre otros.

Anexo

Los redactores del informe del Secretario General

Un comité consultivo integrado por diez expertas de alto nivel de renombre internacional en el ámbito de la violencia contra la mujer brindó orientación y aportó comentarios sobre el enfoque, el alcance y el contenido del estudio, examinó los borradores y formuló observaciones sobre ellos y propuso un conjunto de recomendaciones estratégicas. Los miembros del comité consultivo fueron: Charlotte Bunch, Directora Ejecutiva, Center for Women's Global Leadership (Estados Unidos); Susana Chiarotti, ex Coordinadora Regional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Argentina); Dorcas Coker-Appiah, experta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Ghana); Radhika Coomaraswamy, ex Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, cuestión de los niños y los conflictos armados (Sri Lanka); Yakin Erturk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (Turquía); Alda Facio, ex Directora, Programa para la mujer, la equiparación de hombres y mujeres y la justicia, Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Costa Rica); Asma Khader, Coordinadora General, Instituto de Hermandad Femenina Mundial de Jordania y ex consejera sobre la violencia contra la mujer del Tribunal Árabe Permanente para Resistir a la Violencia contra la Mujer (Jordania); Irene Khan, Secretaria General, Amnistía Internacional (Bangladesh), representada en las reuniones del comité consultivo por Widney Brown; Angela Melo, Relatora Especial sobre los derechos de la mujer en África, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Mozambique) y Heisoo Shin, experta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (República de Corea).

Un equipo de tareas integrado por entidades del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales hizo aportes para el estudio, y sirvió de conducto para el intercambio de información, consultas y sensibilización. Lo integraron representantes de los siguientes órganos de la Secretaría y fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas: Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, División de Estadística de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ONUDD, Comisión Económica para África, Comisión Económica para Europa, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, Comisión Económica y Social para el Asia Occidental, Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Hábitat), Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), OMS y Banco Mundial. También formó parte del equipo de tareas la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

En el equipo de tareas participaron también las siguientes organizaciones no gubernamentales: Amnistía Internacional, Asia Pacific Forum on Women, Law and Development, Center for Reproductive Rights, Center for Women's Global Leadership, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Equality Now, Red Femenina Africana de Desarrollo y Comunicaciones, European Information Centre Against Violence, Human Rights Watch (División de Derechos de la Mujer), International Gay and Lesbian Human Rights Commission, Foro Internacional de Mujeres Indígenas, Grupo de Trabajo de Organizaciones No Gubernamentales sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, Open Society Institute (Network Women's Program), Women in Law and Development in Africa y Comisión de mujeres para las mujeres y los niños refugiados.