75 - CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA: LA DESPENALIZACION DEL ABORTO

COMUNICADO DEL COMITÉ PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA

Al concluir la reunión del Comité Permanente del Episcopado Colombiano y escuchado el parecer unánime de los Obispos, juzgamos necesario ampliar el Comunicado expedido el pasado 24 de agosto con las siguientes consideraciones.

Nos anima el deseo de iluminar la conciencia de los fieles católicos sobre temas que se han venido debatiendo en estos días.

1. LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

El fallo de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en los tres casos ya conocidos, abunda en consideraciones que estamos estudiando con mucha atención antes de emitir un concepto sobre él. Por lo pronto, percibimos una mentalidad ampliamente abortista del fallo que recomienda al poder legislativo ampliar el espectro de los casos en que el aborto deba ser despenalizado.

Nos preocupa el concepto expresado en el fallo de la Corte Constitucional al "establecer una distinción entre la vida como un bien constitucionalmente protegido y el derecho a la vida como un derecho subjetivo de carácter fundamental". La vida, a pesar de su relevancia constitucional, no tiene -según la Corte- el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales.

2. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El artículo 18 de nuestra Carta Política establece que en Colombia "se garantiza la libertad de conciencia. En consecuencia, nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia".

En ningún ámbito de la vida, la ley civil puede sustituir la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia que es la de asegurar el bien común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales.

Por esta razón, aquellos Magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan a su deber sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban" (Pacem in terris).

Contrariamente a lo que expresa el fallo de la Corte Constitucional, la Objeción de Conciencia no "hace referencia a una convicción de carácter religioso". Se trata de un derecho natural consagrado para todos los ciudadanos que puede invocarse cuando la ley prescriba acciones que van contra las convicciones éticas, políticas o religiosas de la persona humana.

Es muy importante advertir que los que recurren a la Objeción de Conciencia deben estar exentos no sólo de sanciones penales sino también de cualquier perjuicio en los aspectos legal, disciplinario, económico y profesional (cf. EV. 74).

Nos parece extremadamente grave el que se pretenda desconocer o minimizar el hecho de que la Conciencia es la norma última de los actos humanos y, para los bautizados católicos, el santuario en el que el hombre se encuentra a solas con Dios.

Reconocemos y apoyamos el valor de los médicos, jueces y personal de enfermería que han invocado la Objeción de Conciencia para negarse a practicar el aborto, o a sentenciarlo. Los médicos están al servicio de la vida y no de la muerte. Y este principio ético vale no sólo para los profesionales católicos sino para todos los que han hecho suyo el juramento hipocrático: " tendré absoluto respeto por la vida humana desde su concepción"

3. LA "EXCOMUNIÓN"

En su sentido más profundo, la Iglesia es una "comunión", es la comunidad de quienes, en virtud de la vida de gracia, viven unidos a Dios como hijos y a los otros hombres como hermanos, por tanto, al romperse esta vida de gracia por el pecado grave se rompe igualmente la comunión o sea, en sentido profundo, se queda "excomulgado".

En el Código de Derecho Canónico la Iglesia ha establecido una serie de penas con las cuales previene y sanciona la comisión de algunos delitos muy graves por parte de los bautizados católicos. Entre esas penas está la llamada específicamente "Excomunión", en la que incurre "quien procura el aborto si éste se produce" (cn. 1398) dentro de las condiciones señaladas por el mismo Código de Derecho, a saber: que la persona sea mayor de 16 años y haya obrado con plena deliberación y advertencia, libre de miedo grave o presión, esto es, en forma libre y voluntaria.

La Iglesia pretende con esta pena llamar la atención de los bautizados católicos sobre la gravedad del aborto y prevenir que se cometa el delito.

Otras conductas reprobables como la violación de los menores, el asesinato, el secuestro, son también pecados muy graves que la Iglesia condena y quienes incurren en ellos deben privarse también de la recepción de la Eucaristía y de los demás sacramentos, hasta tanto restablezcan la comunión con Dios y con la Iglesia, mediante el arrepentimiento y la absolución sacramental.

Como el aborto, hay conductas que la legislación canónica castiga con la excomunión y que posiblemente carecen de gravedad para quienes no pertenecen a la Iglesia católica, como el caso de quien pisotea las especies consagradas o comete un robo sacrílego.

4. LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES

Tenemos plena confianza de que en medio de la confusión creada por las propuestas abortistas y la campaña de descrédito de la Iglesia, los fieles católicos irán comprendiendo las razones de quienes nos hemos puesto decididamente a favor de la vida.

La formación de una recta conciencia reclama el conocimiento de la ley de Dios, de los preceptos del Evangelio y de la enseñanza tradicional de la Iglesia consignada en el Catecismo de la Iglesia Católica.

Hacemos un llamado a todos los fieles a seguir con amor y fidelidad las enseñanzas del Señor Jesús que nos dejó en el Evangelio esta consigna: "Yo soy el Camino, la Verdad y la Vida. El que me sigue no anda en tinieblas".

+ Luis Augusto Castro Quiroga

Arzobispo de Tunja

Presidente de la Conferencia Episcopal

Bogotá, D.C., 8 de septiembre de 2006