390 - PARAGUAY: INSTITUTO TOMÁS MORO Y EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ

PARAGUAY: DECLARACIÓN DEL INSTITUTO TOMÁS MORO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA, ACERCA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ SANCIONADO EL 28-12-00.

El día 28 de diciembre, día en que muchas iglesias cristianas entre ellas la Católica, conmemoran la Fiesta de los Santos Niños Mártires Inocentes, se sancionó el Código de la Niñez, según el texto de Diputados, que considera niño a toda persona desde su nacimiento (dejándolo sin protección efectiva antes del mismo) (art. 2°). Es un hecho lamentable, que atenta contra la igualdad ante la ley y el derecho en nuestro país, puesto que discrimina a los niños por nacer de la protección jurídica que les corresponde como tales. Por ello consideramos que es justicia el veto parcial de dicha ley en cuanto el mencionado artículo. Queda en manos del Poder Ejecutivo, del Presidente de la República, dicha tarea, que esperamos tenga el coraje de efectuarla. Y en caso de que sea así, que posteriormente el Parlamento, es decir los Senadores y Diputados, tengan el coraje de aceptar dicho veto, por las contundentes razones que existen para ello. Queremos que todos los paraguayos, incluso los que no tienen voz y están en el seno de su madre (o fecundados fuera de él), tengan asegurados todos su derechos. Una Ley que no considere la protección a los seres humanos más débiles, frágiles y desprotegidos, como son las personas por nacer, es una ley injusta por omisión.

Los razonamientos jurídicos y las consideraciones naturales del sentido común, abundan al respecto y ya han sido expuestas con anterioridad en nuestra Declaración del 4 de octubre del 2000 y la Declaración de los Obispos del Paraguay del día de hoy 29 de diciembre de 2000. La redacción del art. 2° del Código sancionado atenta contra la Declaración Universal de los Derechos del Niño (Ginebra, ONU, 1959, Preámbulo) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 1989, ratificada por Ley N° 57/90 en nuestro país, Preámbulo, 9° párrafo y art. 2° num. 1). Este Código de la Niñez como fue sancionado OMITE LA PROTECCIÓN AMPLIA DEL NIÑO (INCLUSO LA DEL NIÑO POR NACER), por tanto urge el VETO PARCIAL del Poder Ejecutivo en lo correspondiente al ART. 2°, y la posterior aceptación del veto por parte de los Senadores y Diputados. Urgimos a las autoridades nacionales a la atención de estas consideraciones que estamos seguros son compartidas por la mayoría del pueblo paraguayo, sensible a actos de omisión, indiferencia o desprotección, jurídica y de cualquier carácter, a los seres más indefensos de la sociedad. Asunción, 29 de diciembre de 2000. Instituto Tomás Moro Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad Católica "Ntra. Sra. de la Asunción".

FIN, 08-01-01