1024 - ESPAÑA: EL ABORTO COMO DERECHO (II).

ESPAÑA: EL ABORTO COMO UN DERECHO.

Fuentes: Propias y Aceprensa, 26-02-10.

El 24 de febrero el Senado de España aprobó, por 132 votos a favor, 126 en contra y una abstención, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, (vid. NG 1012, 1013). La ley, que entrará en vigencia dentro de cuatro meses, fue impulsada por el gobierno abortista y pro gay de José Luis Rodríguez Zapatero, destacando en su promoción la ministra de Igualdad, Bibiana Aído (vid. NG 932); la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez y la secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín. A la ministra Aído se debe la frase: "un feto de 13 semanas es un ser vivo, pero no es un ser humano", una afirmación ideológica para justificar del crimen del aborto, que puede ser inscrita en las antologías de disparates.

Reproducimos el esquema publicado por Aceprensa bajo el título Cómo queda la nueva ley del aborto en España.

De delito a derecho. En la ley vigente hasta ahora, de 1985, el aborto es un delito despenalizado en tres casos: si el embarazo supone un grave peligro para la salud o la vida de la mujer, si es probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, o si el embarazo es fruto de una violación. Ahora, con la nueva ley, el aborto pasa a convertirse en un derecho jurídicamente exigible y con financiación pública.

Libre disposición sobre el feto. Al reconocerse el aborto como un "derecho" de la mujer, se elimina la ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto que exige el Tribunal Constitucional (TC). La reforma también hace caso omiso del principio que reconoció expresamente el TC: la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional.

Aborto libre hasta las 14 semanas. En este período del embarazo, la mujer puede abortar sin dar explicaciones a nadie y sin necesidad de autorización.

Hasta la semana 22. Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se amplía hasta las 22 semanas del embarazo.

Después de la semana 22. También se admite el aborto hasta el final del embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.

Menores de 16 y 17 años. La decisión de abortar corresponde exclusivamente a ellas, pero al menos uno de los representantes legales (padre, madre o tutor) ha de ser informado. Ahora bien: se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto les puede acarrear un "grave conflicto".

Objeción de conciencia. Se limita a los profesionales directamente implicados en el aborto. Además, la ley establece que los objetores deberán ejercer su derecho de forma individual, por escrito y justificada. Y las Facultades de Medicina y las Escuelas de Enfermería tienen obligación de enseñar en sus aulas a practicar abortos.

Educación sexual. A partir de los 11 años, los alumnos de primaria y secundaria recibirán clases de "salud sexual y reproductiva".

Anticonceptivos gratis. La sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la sanidad pública. FIN, 26-02-10