El proceso jurídico de Cristo 5. Las nulidades procesales

d. Algunas nulidades procesales 

Hay que tener en cuenta aquí que la reunión tuvo lugar en la noche, y es aquí entonces donde según los hermanos Lemman comenzarían las primeras nulidades contra la Mishna pues la ley judía prohibía proceder de noche bajo pena de nulidad: “…que se trate un negocio capital durante el día pero que se suspenda en la noche(Mis. IV, nº1).

Era de noche, la corte y los ministros de los pontífices le llevaron, provistos de espada y palos...” (Jn. 23, 23).

Esta reunión con Anás y sus posteriores con los sanedritas se realizó después del sacrificio de la tarde, violándose otra prohibición que diceno se sentarán sino después del sacrificio de la mañana hasta el sacrificio de la tarde (Talmud cap. 1, fol 19);

más allá de esto era además la víspera de la fiesta de la Pascua y en la que la Misnha prohibía tener sesión aún la víspera del sábado o de un día de fiesta. “No juzgarán ni en víspera de sábado ni la víspera de un día de fiesta” (Mis cap IV, nº1)

Pero sigamos ahora con el relato.

Sigamos con el Evangelio de San Juan: Anás “preguntó a Jesús sobre los discípulos y sobre su doctrina” (episodio narrado sólo por Jn. 18, 12).

Resulta significativo que el poderoso a Anás, antes que por la doctrina, estuviera interesado por los discípulos del joven rabbí cuya predicación removía a las muchedumbres y podía originar una peligrosa rebelión. Casi todo el Sanedrín estaba compuesto de colaboracionistas con los romanos, y de un modo especial el tándem Anás-Caifás, con doble vinculación no sólo con los dominadores sino también con Pilato, al que entregaban dinero para mantenerse en el cargo, como dijimos más arriba. El estallido de una posible rebelión derivada de la predicación de Jesús, habría significado la intervención de los superiores de Pilato y el final del poder político de la familia de Anás. Así se explica la finalidad de la expresión.

Respecto de la doctrina le interesaría saber cómo conseguía reunir esas multitudes sin haber realizado los estudios prescriptos por la ley, careciendo así de autoridad (de “título universitario”, diríamos hoy) para enseñar. El anciano quizás creía que este Galileo había fundado una especie de asociación secreta con doctrinas y fines sospechosos; a lo que Cristo contestaba:

Yo públicamente he hablado al mundo; siempre enseñé en la sinagoga y en el Templo, donde se reúnen todos los judíos, y nada hablé en secreto. ¿Por qué me preguntas? Pregunta a los que me oyeron de qué les hablé; ellos saben lo que les he dicho” (Jn 18,20).

Tal manera de contestar, libre e impertérrita, era por completo inaudita ante un tribunal judío o ante sus autoridades. Flavio Josefo narra que los acusados tomaban una postura llena de servilismo o “lamebotismo”para provocar la compasión del juez; fue esto lo que le valió un golpe en la mejilla diciendo: ¿Así respondes…?.

¿Por qué no lo hizo? ¿Por qué aún no lo reprendió más como había hecho en otras ocasiones contra escribas y fariseos, diciéndole que era un felón, un corrupto y acomodaticio? Es una enseñanza grande la que Cristo nos deja aquí: quien hubiese podido hacerlo, quiso someterse a quien detentaba el poder sin deshonrar el sacerdocio en cuya persona recaía y, con tranquilidad respondió:

Si hablé mal, da testimonio de lo que esté mal; pero si bien, ¿por qué me pegas?”. Con lo que se dio por terminado el interrogatorio para ser remitido luego al pontífice oficial Caifás (Jn. 18,24).

Además, en el libro del Deuteronomio se lee: “si se encuentra entre vosotros un hombre o un mujer que cometen el mal ante el señor, indagaréis exactísimamente si lo que se atestigua es verdad” ((Deut.17, 2-6.

Anás debería haber comenzado con un interrogatorio exacto y no capcioso; al preguntar por sus discípulos y doctrina sin antes comenzar por lo que los supuestos testigos decían ni formular el cuerpo del delito, hacía que la declaración al menos, estuviese viciada de nulidad.

La misma bofetada, tanta veces representada en las pinturas vicia de nulidad también el proceso; en efecto, en la Mishna I, nº4 se preveía siempre la protección para el acusado con “términos que respiren humanidad y benevolencia, como el ejemplo de Job: Hijo mío confesad vuestra falta, queridísima hija cuál es la causa de vuestro pecado….”.

Con Cristo fue todo lo contrario.

 

 

La visita a Caifás, los testigos falsos y la sentencia del Sanedrín

Es muy probable que Anás y Caifás vivieran en alas diferentes de un mismo palacio[1]pues San Lucas es el único que describe la triple negación de Pedro (“no lo conozco”) pronunciada en presencia de Jesús, cuando éste estaba custodiado en el patio o atravesándolo en ese momento. Es decir que el interrogatorio de Anás, las negaciones de Pedro y el diálogo con Caifás ocurren en distintas alas de un mismo edificio. Según Marcos, Jesús fue presentado a Caifás en una “sala del piso alto” (Mc. 14, 66). La visita empezó de noche, en el patio donde estaba encendido el fuego porque hacía frío y a toda prisa a causa de la inminencia de la Pascua.

En casa del Sumo Sacerdote Caifás, estaban, “todos los príncipes de los sacerdotes, los ancianos y los escribas” (Mc. 14,63), es decir, las tres castas que formaban el Gran Sanedrín. Seguramente que a causa de la hora y por la prontitud de los acontecimientos, no hayan estado los 71 miembros reunidos; la Mishna dice que bastaban 23 para tomar una resolución.

Dice San Marcos: “Los príncipes… buscaban un falso testimonio contra Jesús y no lo encontraban aunque se habían presentado muchos falsos testigos” (Mc. 14, 55 y Mt. 26,59). Según Blinzler, en el proceso judío no existía fiscal oficial, por lo que los testigos servían de acusadores, de allí que se sobreentienda que éstos ya estaban preparados al llegar de noche. Gran número de testigos fueron llamados pero “discrepaban” o “no estaban concordes” entre sí, por lo que sus declaraciones serían declaradas inválidas en un intervalo de sinceridad.

Es importante tener en cuenta que los jueces estaban obligados a analizar atentamente las declaraciones de los testigos que hacían de acusadores; en especial el Sumo Sacerdote debía examinar con extremocuidado la calidad de los testigos y la verdad de sus testimonios (Deut. 19,18: “cuando después de un examen muy profundo, hubierais reconocido que el testigo…”). Además, el acusado no podía ser condenado por una sola declaración, siendo, además, su propio abogado defensor (la ley judía no menciona abogados para los acusados; cada uno se defendía a sí mismo) y los mismos asistentes podían tomar la palabra a favor del acusado (cosa que era tenida como un acto de piedad).

Los testigos, antes de declarar, debían prometer decir en conciencia la verdad a los jueces (Mishna IV, nº 5): “piensa que una gran responsabilidad pesa sobre ti…”, por lo que fue necesario el soborno para conseguir falsos testimonios. Y un soborno no menor ya que la pena para el testigo falso era la misma con la que debía ser condenado el acusado en caso de ser encontrado culpable, según el libro del Deuteronomio (19, 18): “le tratarán como él intentaba tratar a su hermano, ojo por ojo, diente por diente”.

En el caso de Jesús, se presentaron dos que declararon juntos, cosa que iba también contra la ley, como señala el libro de Daniel en el caso de la casta Susana y los vejetes abusadores (Dan 13, 51:  “separadles unos de otros y yo os examinaré”). Si una vez separados los testimonios no coincidían o se contradecían sobre un mismo hecho y contra el acusado, debían ser descartados. Los primeros dos no funcionaron, pero los sumos sacerdotes se procuraron otros, según Mateo: “le hemos oído decir: “Yo destruiré este templo...” (Mt 26,60-61), cuando las verdaderas palabras de Cristo habían sido: “destruid este templo y yo lo reedificaré en tres días”. Así siguieron los “testimonios”, con palabras hipotéticas e insuficientes para constituir un cargo serio contra el acusado.

Eran también falsas las deposiciones porque reproducían las palabras de Jesús en sentido diverso del verdaderamente dicho. Cristo, al pronunciar las palabras del templo, hacía alusión al templo “vivo de su sagrado cuerpo”, y en manera alguna tuvo intención de designar el templo material de Jerusalén. Esto lo aclara San Juan al afirmar expresamente: “El entendía hablar del templo de su cuerpo” (Jn. 2, 21). Pero veamos un poco más esto de “destruir el templo”. Para ello seguiremos el análisis etimológico que hacen los hermanos Lemann (los dos ex–rabinos ya citados) sobre el significado de las palabras y su contenido.

Cristo usó la palabra solvite, término que los testigos interpretaron en el sentido de destruid, pero que en su acepción obvia y natural, significa propiamente romper los lazos: “Romped los lazos del templo”. Locución que se refiere a un cuerpo animado, templo viviente cuyos lazos se pueden romper por la muerte, y de ninguna manera templo material. La palabra griega catalyoo, según el clásico diccionario Bailly significa: disolver, destruir, trastocar, vg. pólin, dêemon es decir voltear la democracia, el poder o alguien del poder; en segundo lugar significa, dejar ir, también: hacer cesar, terminar, poner fin a (vg. ton bíon) y por último alude a desatar caballos y cabellos.

También el término utilizado lýoo significa en primer lugar desatar, en sentido propio “a alguien de las cadenas”, etc; por extensión: dejar ir; y en segundo lugar, disolver una píldora, de allí romper una asamblea, un puente, las filas del ejército, las rodillas (matar), terminar, corromper, resolver un problema, explicar.

Pero por si aún nos queda alguna duda, la frase final de Jesús es: “…y en tres días lo resucitaré” (excitabo). Nuevamente el verbo utilizado tiene una connotación viva; Bailly dice del verbo utilizado, egeíroo: 1) hacer levantar, de allí despertar, vg. del sueño, a los muertos (utilizado en Mt. 10,8, Jn 5, 21); en segundo lugar se alude a erigir (vg. una construcción) y por último, excitar, impulsar, (vg. al trabajo). Cristo no dice: “lo reedificaré”, aedificabo, que sería en un sentido material. Si hubiera aludido al templo material, se habría servido de las palabras destruir y edificar; pero como pensaba en un templo místico, en Su Sagrado Cuerpo, empleó los términos romper los lazos y resucitar.

Nos dicen los Evangelios que el propio Caifás interrogó a Jesús (Jn 23, 29), cosa que agrega una nueva nulidad (¿y ya van…?), pues el mismo juez es “juez y parte al mismo tiempo”, como se dice en los tribunales. Toda legislación y especialmente la hebrea prohibía que el juez acusase al que se presume inocente: “si un testigo se encarga de acusar a un hombre de haber violado la ley, en esta diferencia que tendrán entre sí, se presentarán los dos ante el señor, en presencia de los sacerdotes y jueces que entonces estén en ejercicio” (Deut. 19,16). Es decir, el acusador y el juez deben ser distintos; pero la suerte estaba echada y, como había dicho Caifás: “es necesario que uno muera por todos” (Jn 18,14).

Caifás volvió a preguntar directamente sobre su propio testimonio mesiánico:- “¿Eres tú el Mesías, el Hijo del Bendito?” (Mc 14,61); tengamos en cuenta que el sumo sacerdote sustituye la palabra “Dios” porque no podía pronunciarla, poniendo la palabra Bendito como una aposición de Mesías, a modo de título honorífico. Vale tener en cuenta que el judaísmo farisaico aguardaba un Mesías completamente humano, de allí que la pregunta apuntase a la pretensión mesiánica de Jesús, y no a su filiación divina. Este momento es un punto culminante del interrogatorio, Mateo cita a Caifás: “Te conjuro por el Dios vivo que me digas…”, es decir, intentando forzar a Cristo con un Sí o un No inmediato. Pero el Mesías contestará de manera distinta: “Yo Soy, y veréis al Hijo del Hombre sentado a la diestra del Padre… venir sobre las nubes…. (Mc, 14,62).

En realidad, cualquiera fuese la respuesta de Cristo, la condena estaba escrita: si Jesús negaba ser el Mesías, sería condenado por impostor y si confesaba serlo, moriría por blasfemia.

Y aquí encontramos una nueva nulidad pues, el juramento era obligatorio sólo para los testigos pero estaba prohibido para el acusado (“nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, dicen los abogados). De lo contrario se lo ponía en la situación de “perjurar” o de “incriminarse”; lo mismo decía la Mishna: “tenemos por fundamento que ninguno puede perjudicarse a sí mismo”.

Fue todo al revés aquí: ningún juramento se pidió a los testigos, pero sí al acusado.

 

Y vino el delito de lesa mesianidad; Cristo confiesa ser el Mesías y los testigos sobran ahora; “había cometido el delito de blasfemia[2]” (ofensa o injuria contra Dios) que la ley judía castigaba con la pena de muerte por lapidación.

Caifás rasgó sus vestiduras: “¿Qué necesidad tenemos ya de testigos?”; y vinieron los maltratos, golpes, escupitajos (Mc.14,65) y se decidió entregar a Jesús al procurador romano. Todo esto fue llegando al amanecer[3].

El gesto de indignación de rasgarse las vestiduras, ya sea espontáneo o fingido, constituía un acto obligado, con una reglamentación específica, sobre todo ante casos de blasfemia. Incluso Marcos (Mc 14,64) acompaña el acto con un: “Habéis oído la blasfemia. ¿Qué os parece?”, y Mateo (Mt 26,65) dice: “¡Ha blasfemado!”. Evidentemente estamos ante una relación entre la causa (la expresión de blasfemia) y el efecto (rasgarse las vestiduras) que no es una fantasía de los evangelistas, sino que era algo contemplado en las normas religiosas y jurídicas documentadas por fuentes primitivas.

Como el derecho criminal judío no preveía una apelación, la sentencia era confirmada inmediatamente pero -como hemos visto al inicio- los judíos no podían ejecutar una sentencia de muerte decidieron acudir a la jurisdicción romana en la persona del procurador.

Remarquemos que el hecho que sirvió de base jurídica a la sentencia del tribunal fue el testimonio mesiánico de Jesús sobre sí mismo que interpretaron como blasfemia. Esta primera sentencia del Tribunal es fundamental en el proceso, pues de ella deriva la responsabilidad de los judíos en la crucifixión. Blinzler, el gran erudito del tema, cree que el Sanedrín dictó una formal sentencia de muerte:y todos sentenciaron que él era reo de muerte” (Mc 14,64). Vale tener en cuenta que la palabra griega katekrinon no se refiere a un simple veredicto sino a una verdadera sentencia, de allí que (Mt 27,3) cuando Jesús era conducido a Pilato, Judas se arrepintiese al oír que su maestro “había sido sentenciado” (katekrite).

 

 



[1] Mc 14, 66 dice: “Mientras Pedro estaba abajo en el patio…” con la palabra griega káto, o sea, abajo, claro indicio de un recuerdo personal de Pedro, que habla bajo la pluma de Marcos, nos indica que la comparecencia de Jesús ante Anás no estaba una planta bajo sino en una planta superior.

[2] Etimológicamente “blasfemia” proviene del verbo griego femí, decir, y del adjetivo melcos, que significa vano, inútil. Lo que equivale a decir una “expresión desgraciada, vana o infortunada”.

[3] El distinto orden de los acontecimientos según San Lucas (22): Prendimiento y conducción ante el Sumo Pontífice, negación de Pedro, ultraje, reunión del Sanedrín al amanecer e interrogatorio de Jesús sobre su mesianidad, etc. Se explica como una técnica literaria, donde se da a la narración un carácter seguido y se reduce a un solo relato el proceso del Sanedrín, que en Mc se divide en dos. El interrogatorio lo pasa por alto porque no tuvo ningún resultado, solo da una noticia sumaria del proceso para no complicar a sus oyentes que no conocían el derecho judío.

5 comentarios

  
PABLO
Sobrado está decir la muy buena pluma del padre Javier con evidente aplicación jurídica. Agregaría decir que hubieran sido más razonables la aplicación en juicio de los derechos fundamentales de los acusados "las llamadas garantías del debido proceso" de las que se privó al Señor. Considero que si el proceso judicial hubiera tenido lugar en sede romana, tal vez hubiera habido "ciertas garantías" a razón digo, de que el derecho romano, fuente y cuna del actual, preveía las solemnidades del justo proceso (diríamos a vanguardia de la fiscaliásis y paraclesis). Sin embargo, como el padre bien señala, es evidente que el proceso adolece de nulidad absoluta a sazón de las continuas violaciones normativas de los querellantes. Recordemos que el derecho romano destaca el derecho de apelación; derecho que se le niega a Cristo. Muy por el contrario el que podríamos indicar como "tribunal de alzada o casación" de Pilato, que habiendo corroborado la injusticia, no sólo deja en libertad a un verdadero homicida (Barrabás) sino que lejos de declarar la nulidad del proceso incurre en flagrante "prevaricato", (delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta) Se consuma así la aberración deicida y judicial. Ciertamente habrá de considerar que Cristo encarna al inocente condenado, al Dios que se entrega por los injustos. Es ciertamente Cristo que toma para sí la injusticia de los hombres de todos los tiempos para salvarlos a todos, incluso a los culpables. Saludos cordiales.
21/03/15 12:49 AM
  
antonio49
De acuerdo con Pablo; en un proceso a un romano se hubiesen aplicado muchas garantías con las que no se contó en este caso. No me queda claro si en estos casos el procurador imperial tenía facultades en orden a la apelación, o simplemente tenía la mera facultad de autorizar, o no, una sentencia capital.

De todos modos, y saliéndome del tema, agrego que lo de "deicida" me parece una exageración. Aunque más no sea porque es un delito de consumación imposible.

Saludos cordiales.
21/03/15 3:10 AM
  
David de Noruega
Más que balsfemia por admitir que Él es el Mesías, es blasfemia porque se llama a si mismo Dios al decir Yo Soy. Yo Soy es el nombre que Dios dió a Moisés, Yo Soy Yo Soy (Ex. 3, 14), y estaba prohibido a todos los judíos decirlo.
21/03/15 10:27 AM
  
Palas Atenea
Creo que tendemos a tomar en cuenta un Derecho Romano contemplado a posteriori, pero los grandes jurisconsultos romanos-Ulpiano, Papiniano, Paulo-vinieron después. No se trata de que Roma no tuviera leyes sino de que, posiblemente, en provincias éstas no fueran tan garantistas y menos con personas que no gozaban de ciudadanía romana.
A Papiniano le costó la vida el no justificar el fratricidio de Caracalla, así que una cosa es el Derecho Romano visto como gran contribución a la jurisprudencia y otra la aplicación estricta de ese derecho en todos los casos.
Mas o menos como ahora, para qué nos vamos a engañar.
21/03/15 1:16 PM
  
Palas Atenea
David: Jesucristo nunca dijo de Sí Mismo: "Yo Soy El Que Soy" (JHVH). Ni siquiera se aplicó los más utilizados Adonai o Elohim. Es más, ahí está su "Eloi, Eloi, lama sabactani? dicho en la Cruz. Dijo que por Él se iba al Padre y que Él era la Verdad, el Camino y la Vida.
21/03/15 1:26 PM

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