InfoCatólica / Tal vez el mundo es Corinto / Categoría: Juan Pablo II

24.08.18

Con motivo del Encuentro de Familias en Dublín

Si yo no viera a Cristo bebiendo su cáliz no tendría fuerzas para beber el mío ni para entender que, por su piedad, en realidad bebemos del mismo.

¡Cómo sangras por los golpes que te dan los de fuera! Eso ya se sabía. Pero, ¿cómo entender que te apartes del agua limpia de tu Esposo y Señor, y prefieras lavarte con agua inmunda, la que te da el mundo, con la falsa promesa de hacer caso a tus voces?

Tan grave es tu enfermedad que no quieres enterarte de que estás enferma. Caen sobre ti las palabras de Isaías: ahora quieres llamar bien al mal, y por fuerza terminas entonces llamando mal al bien.

Pero Dios no te ha desechado. Los que hoy te drogan con doctrinas que niegan el pecado, y así oscurecen la salvación, no tendrán la voz para siempre. No importa si veo la victoria en el breve espacio de mi vida terrena. Sé que un día con estos ojos la veré.

#MeDuelesIglesia

4.08.18

¿Ha muerto la pena de muerte?

Propósito

El presente artículo quiere responder solamente una pregunta, y luego presentar algunas de las consecuencias que de su respuesta se derivan. Soy consciente de que, también entre mis buenos amigos católicos, hay diversas opiniones al respecto, y por eso también sé que la mía es eso: una opinión más, para la que desde luego ofrezco razones.

La pregunta fundamental

¿La modificación del n. 2267 del Catecismo, autorizada por el Papa Francisco en días recientes, implica la afirmación de que la pena de muerte es intrínsecamente mala?

Aclaración

Si algo es “intrínsecamente” malo, quiere decir, que lo es por sí mismo, y por consiguiente, siempre, en todas partes, realizado por cualquier sujeto y bajo cualesquiera circunstancias. Así por ejemplo, es doctrina de la Iglesia que blasfemar es intrínsecamente malo.

Respuesta breve

La reciente modificación no implica afirmar que la pena de muerte sea intrínsecamente mala. Esta es la tesis del presente artículo.

Fuente documental

Rescripto oficial de la Santa Sede, que dice en su original en latín:

2267. Quod auctoritas legitima, processu ordinario peracto, recurrere posset ad poenam mortis, diu habitum est utpote responsum nonnullorum delictorum gravitati aptum instrumentumque idoneum, quamvis extremum, ad bonum commune tuendum.

His autem temporibus magis magisque agnoscitur dignitatem personae nullius amitti posse, nec quidem illius qui scelera fecit gravissima. Novus insuper sanctionis poenalis sensus, quoad Statum attinet, magis in dies percipitur. Denique rationes efficientioris custodiae excogitatae sunt quae in tuto collocent debitam civium defensionem, verum nullo modo imminuant reorum potestatem sui ipsius redimendi.

Quapropter Ecclesia, sub Evangelii luce, docet “poenam capitalem non posse admitti quippe quae repugnet inviolabili personae humanae dignitati”[1] atque Ipsa devovet se eidemque per omnem orbem abolendae.

La traducción oficial al español, según la misma referencia, es esta:

2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1], y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.

La cita mencionada en [1] es del Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017, 5.

Fuente documental secundaria

La Congregación para la Doctrina de la Fe, autora primera del nuevo texto, ofrece una argumentación sobre el cambio de texto mencionado en una Carta a los Obispos. El texto en español puede consultarse aquí. La idea fundamental en esa argumentación es que ha habido un desarrollo teológico y pastoral que conduce hacia la reacción nueva del número 2267. Un pasaje importante de la Carta dice:

En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte,incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».

La cita es de Evangelium vitae, n, 27. Hay otros textos del mismo Juan Pablo II y también de Benedicto XVI.

Problema epistemológico básico

La redacción del tercer párrafo del n. 2267 tiene el aspecto de un rechazo absoluto y sin matices, es decir, el rechazo que es propio de algo que es intrínsecamente malo. Sin embargo, por otra parte, las razones propias del primer y segundo párrafos muestran que en su momento podía ser explicable y válido recurrir a la pena de muerte, por lo que se incluyen unos ciertos requisitos: “el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.” La enumeración de esos requisitos muestra que no estamos simplemente ante algo intrínsecamente perverso. Hágase el ejercicio mental de reemplazar “pena de muerte” por cualquiera de los actos intrínsecamente perversos, como el causar voluntariamente dolor grave e inútil a un inocente, y se verá que no tiene sentido presentar una lista de requisitos para algo que de todos modos será malo.

Estamos, pues, ante una dificultad redaccional que es sumamente lamentable. ¿Está diciendo el nuevo texto que se equivocaban, tal vez por ignorancia, quienes antes aplicaban la pena de muerte, así fuera siguiendo el debido proceso, por la autoridad legítima, ante delitos particularmente graves, y como medio único razonable de proteger a la sociedad? Para decir que estaban errados no era necesario hacer esa lista de requisitos…

Si el texto no dice que se equivocaban los cristianos de otros tiempos, ¿está diciendo que lo que antes era correcto ahora es malo, aunque se trate sustancialmente del mismo acto? Semejante contradicción, que agrieta severamente la autoridad magisterial de la Iglesia, es una hipótesis válida para algunos, pero el texto argumentativo de la Carta a los Obispos desautoriza tal interpretación porque esa Carta habla de un “desarrollo” y cita textos que muestran un rechazo progresivo tanto en la sociedad como en los pronunciamientos magisteriales. Decir que ellos estaban errados y ahora sí hemos visto la luz no es hablar de un desarrollo sino de una especie de enmienda, y eso no es lo que dicen los textos. Así que, a menos que queramos interpretar los textos no a partir de lo que dicen sino de lo que creemos que dicen, es pésima hermenéutica decir que el cambio del 2267 es un cambio en la calificación moral de un mismo tipo de acto.

¿Qué decir entonces?

Si el cambio del 2267 no es una afirmación de que se equivocaban las personas de otros tiempos, ni tampoco es afirmación de que lo que antes era bueno ahora es malo, la única posibilidad que queda es que la nueva redacción del 2267 ofrece una argumentación sobre la APLICACIÓN de la pena de muerte para concluir que, en las circunstancias presentes, tal APLICACIÓN es moralmente inadmisible.

Sin violentar las fuentes documentales uno puede ver qué es lo que se está diciendo: Las circunstancias son distintas hoy que ayer, y en las presentes circunstancias se salvaguarda mejor la dignidad de toda persona humana–incluyendo la de quien haya cometido crímenes horrendos–si se elimina toda posibilidad de aplicación de la pena de muerte sin por ello dejar de velar por el orden de la justicia y por la protección de la sociedad en su conjunto.

En efecto, más que simplemente quitándole la vida al criminal, está muy próximo al Evangelio que se vea que el que causó daño reconoce con perpetua humildad su responsabilidad, da testimonio claro de por qué fue errado su camino y muestra con sus obras que quiere restituir de todas las formas posibles algo del daño que causó.

Por citar un caso específico: pensemos en un terrorista que ha arrebatado la vida de muchas personas. Imaginemos a esa persona reconociendo su responsabilidad y hablando a jóvenes, quizás en proceso de radicalización, para decir antes las cámaras: “El camino que yo escogí estaba equivocado y he causado mucho dolor inútil, profundo e irreparable…” ¿No es ese un escenario mucho más provechoso para la sociedad y mucho más cercano al Evangelio, en vez de verle morir maldiciendo a nombre de su religión?

Resumen

El n. 2267, a pesar de una redacción que podría ser mejor, no es una afirmación intrínseca sobre la pena de muerte sino sobre su aplicación hoy. Y puesto que las circunstancias actuales logran de un modo eficaz restringir la capacidad de daño y propiciar la redención del culpable ante la misma sociedad, es inadmisible aplicar hoy la pena de muerte y hay que trabajar por su abolición.

Como una opinión personal, yo diría que el tercer párrafo del mencionado número 2267 hubiera quedado sustancialmente mejor de la siguiente manera:

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que siempre que se cumplan, como es hoy norma prácticamente en todas partes, las circunstancias de protección de la sociedad y de adecuada restitución del orden de la justicia, «la aplicación de la pena de muerte es inadmisible, porque en dichas circunstancias atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1]. Por ello también la Iglesia ha de comprometerse con determinación a su abolición en todo el mundo.

17.11.17

El ecumenismo no se puede hacer a las carreras

Una comprensión seria de los sacramentos enseña que el ecumenismo no se puede hacer a las carreras.

Si uno entiende los sacramentos como meras acciones simbólicas, según piensa la mayor parte de los protestantes, entonces es natural la prisa por celebrar tales “símbolos” junto a, y en comunión con otros cristianos no católicos, de manera que se pueda “enviar un mensaje” de reconciliación o de unidad.

Pero los sacramentos no son recursos para “enviar mensajes.” En preciosa expresión de San León Magno, papa y doctor de la Iglesia, “lo que era visible en la carne de Cristo ha pasado a los sacramentos.” Lo cual significa que los sacramentos NUNCA están, por así decirlo, en nuestras manos sino que celebrar los sacramentos es ponernos, como Iglesia, de modo absolutamente único, en las manos y bajo la autoridad de Cristo.

Esa es la razón por la que se ha afirmado con verdad que “la Eucaristía hace a la Iglesia” como lo expuso con elevada elocuencia San Juan Pablo II en su última encíclica, Ecclesia De Eucharistia, sobre todo en el capítulo II. No nos acercamos a la Eucaristía en primer lugar para expresar algo nuestro, ni siquiera la magnitud o claridad de la fe que tenemos: al altar vamos, por el contrario, como Iglesia siempre necesitada, que sabe que nada puede sin el alimento celeste y sin el amor redentor que se hace presente en el “sagrado banquete, en que se recibe al mismo Cristo,” según expresión perfecta de Santo Tomás de Aquino.

El ecumenismo apresurado lastima a la Iglesia porque hace borrosa la realidad sacramental; lo cual no es pequeño daño porque la Iglesia sólo puede tocar la realidad de la redención y la verdad de la Encarnación cuando toca a Cristo en los sacramentos. Quitar, o por lo menos oscurecer, los sacramentos es privar a la Iglesia de su alimento propio y del criterio último de verdad que posee mientras peregrina sobre esta tierra.

Hacer ecumenismo no es lograr que todos coman la hostia consagrada, si es que ha sido de verdad consagrada. La comunión, en efecto, no es asunto sólo de abrir la boca o masticar con los dientes: es primero asunto de abrir el corazón a la fe plena para que sea Cristo, divinamente presente en la Eucaristía, quien disponga qué debe quedar y qué no de cuanto forma nuestra vida. En cierto sentido, es Él quien tiene que masticar y triturar nuestra carne con su carne, que ha sido primero macerada en la Cruz. Sólo así será verdad lo que dijo San Agustín: que al comulgar no lo transformamos a Él en nosotros sino que es Él quien nos transforma en Él mismo.

Hacer ecumenismo no es entonces sentar gente alrededor de un altar y comer juntos materialmente unas mismas hostias consagradas, si es que de verdad han sido consagradas. La comunión externa, corporal, material, ha de ir precedida por el largo camino de la conversión, que implica ciertamente la renuncia al pecado y al error–sobre todo al error en la fe sacramental misma.

Oremos, pues, para que la Iglesia aprecie y adore con todo su ser el sacramento que ha recibido, de modo que no haya engaños ni prisas sino conversión, humildad, camino bien hecho y con paciencia, hasta el día en que comulguemos lo mismo porque de verdad aceptamos y vivimos la misma fe que nos dejaron los apóstoles.

13.04.16

Amoris laetitia - Algunas notas de clarificación

Menos de una semana después de la promulgación de la Exhortación Post-sinodal Amoris laetitia, del Papa Francisco, varias cosas parecen claras:

  1. Las polarizaciones en torno al Papa, y en torno al futuro de la moral católica, o de la Iglesia misma, son más fuertes y agudas ahora. Hay quienes ven en Francisco una renovación del Evangelio y del Espíritu por encima de la ley (y el hombre por encima del sábado) mientras que otros creen descubrir ya las grietas de un cisma irreversible.
  2. La Exhortación muestra la intervención de varias manos (cosa que no es de extrañar en documentos papales). El grado de estas intervenciones hace que pueda considerarse al capítulo VIII como un texto extraño y en varios sentidos ajeno al tono del resto de la Exhortación, y sobre todo distante de la enseñanza expuesta en Veritatis splendor o en Familiaris consortio. La gran mayoría de las discusiones de estos días se han concentrado en ese capítulo.

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26.12.15

Claves cibernéticas de evangelización en el siglo XXI

  1. Cristo nunca te deja en “visto"!
  2. Con la Cruz no se puede dar “compartir” si antes no se ha descubierto “me gusta.”
  3. El álbum más precioso del perfil de Cristo esta el corazón de su Santísima Madre, la Virgen María.
  4. En la presencia del Señor no existen grupos privados, y ni siquiera contraseñas.
  5. La pregunta fundamental de la fe cristiana: ¿Cuántos de los “amigos” son verdaderos “seguidores"?
  6. El juicio universal es un “evento” al que todos tendremos que ir, no importa lo que digan las creencias del propio “perfil.”
  7. Ante Cristo, en toda su majestad, la expresión OMG! ya no será un chiste ni una simple exclamación.
  8. En el Instagram de Jesucristo tu perfil se ve con un solo filtro: ETERNIDAD.
  9. Cada sagrario tiene un registro automático de ubicación que reporta tu presencia en los cielos.
  10. Cristo conoce y acepta todo tu “timeline” ¡pero quiere escribir contigo “eventos” nuevos!

[En recuerdo de afecto y admiración por el Papa que guió la barca de Pedro
a las puertas de Tercer Milenio
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