InfoCatólica / La Mirada en Perspectiva / Archivos para: 2018

28.08.18

(289) El aborto es también un acto irreligioso

1.- Dar muerte directa e intencionadamente a un inocente es un acto intrínsecamente malo, y no es lícito jamás, conforme enseña la Palabra de Dios: «no hagas morir al inocente y al justo» (Ex 23, 7). 

 

2.- Dar muerte a un inocente, por ejemplo mediante un aborto, es un atentado

-contra Dios, al que se pretende privar injustamente de su señorío, rechazando su absoluta potestad sobre la vida.

-contra el prójimo, al que se priva injustamente de su vida.

-contra la sociedad, a la que se priva injustamente de uno de sus miembros.

 
3.- El Catecismo 2261 lo resume y enseña de esta forma: «El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador.» 
 

4.- Es oportuno que el Catecismo mencione la agresión a la santidad del Creador. Porque así queda claro que dar muerte a un inocente es un atentado, primero, contra la soberanía de Dios. Y que por ser un atentado contra Dios es, también, un acto irreligioso. Es decir, no es un asunto meramente humanístico, porque también queda afectado el honor divino: «es un atentado contra Dios, cuyo supremo dominio queda violado. Sólo El es el dueño de la vida» (Antonio ROYO MARÍN, Teología moral para seglares, BAC Madrid 1957, p. 429).

 

5.-Pero tambien es un atentado contra Nuestro Señor Jesucristo, porque impide que el no nacido alcance sobrenaturalmente su fin último. En este sentido, es rechazo de la realeza de Nuestro Señor, porque sólo Él es dueño de la redención del linaje humano, y «a El sujetó todas las cosas bajo sus pies» (Ef 1, 22). Impedir que el no nacido reciba el santo Bautismo, y por él la gracia de la justificación, es un atentado contra la potestad que Cristo tiene sobre la descendencia de Adán, que ha comprado con su Sangre.

 

6.- Por todo lo dicho, se ve claramente que el aborto, que es «un caso particular de la muerte de un inocente» (Antonio ROYO MARÍN, Op. cit. p. 430), tiene un carácter gravemente irreligoso. 

 
 
David Glez Alonso Gracián
 

24.08.18

(288) La autarquía y la crisis del catolicismo

1.- La autarquía es el estado o condición de quien cree bastarse por sí solo; del que se considera, en fin, autosuficiente, y no necesita de moción divina que le auxilie, ni de tradición que le ampare.

—Es la esencia del moderno voluntarismo positivista, cuyo optimismo es suicida: la autarquía es el ethos revolucionario. 

 

2.- Distingo además, en consecuencia:

-Una autarquía personal, que afecta al católico que no cree necesitar ascética ni mortificación ninguna, porque se basta con su humanismo horizontalista, el servicio a los demás, o unas entretenidas experiencias de piedad.

-Una autarquía social, que afecta a sociedades enteras que se malfundamentan en sí mismas.

-Una autarquía jurídica, que afecta al derecho que se desliga del derecho natural, que debería ser su fundamento.

-Y una autarquía política, propia del estado moderno, constitucionalista y personalista, que cree no necesitar a Dios, y se sirve de constituciones y declaraciones de derechos para autoabastecerse.

Es indudable que, con el olvido del reinado de Cristo, el pensamiento católico se ha vuelto vulnerable, también, a la autarquía social, jurídica y política.

 

3.- También sería pertinente distinguir una autarquía intelectual, que para la Iglesia es ruina muy grande, y trastorna la teología. Es propia de “teólogos geniales"  que, para sincronizarse con la Modernidad, prescinden del pensamiento tradicional, como si no lo necesitaran. También es distintivo de filosofías que, por creerse muy listas, suprimen la síntesis escolástica, o la minimizan, creyendo bastarse por sí solas, o a lo sumo depender de Kant, Heidegger o Karl Rahner.

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21.08.18

(287) La salvación o la condenación afectan a cada persona concreta

1022 Cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular que refiere su vida a Cristo, bien a través de una purificación (cf. Concilio de Lyon II: DS 856; Concilio de Florencia: DS 1304; Concilio de Trento: DS 1820), bien para entrar inmediatamente en la bienaventuranza del cielo (cf. Concilio de Lyon II: DS 857; Juan XXII: DS 991; Benedicto XII: DS 1000-1001; Concilio de Florencia: DS 1305), bien para condenarse inmediatamente para siempre (cf. Concilio de Lyon II: DS 858; Benedicto XII: DS 1002; Concilio de Florencia: DS 1306).

 

1.-En la Iglesia hay miembros vivos, y hay miembros muertos que son un cáncer en ella.

 

2.- Los miembros vivos son los justos, los miembros muertos son los pecadores.

 

3.- En la hora de la muerte, si un miembro de la Iglesia está vivo, o sea en estado de gracia, se salva. Si está en estado de pecado, o sea muerto sobrenaturalmente, se condena.

 

4.- No hay salvaciones colectivas ni condenaciones colectivas, no hay salvaciones en comunidad ni condenaciones en comunidad al margen del estado de gracia o de pecado de CADA persona concreta. Es cada hombre quien se salva o se condena. 

 

5.- La tesis de algunos humanismos populistas, por la cual no se salva cada hombre ni se condena cada hombre, sino la comunidad en general, es una idea dañina. Cada persona concreta es responsable de sus acciones ante Dios. La responsabilidad de cada hombre ante Dios no queda disuelta en el todo comunitario.

 

6.- Desde hace tiempo, algunos personalismos comunitaristas, rechazando el concepto de alma, promueven una vaga dimensión espiritual en que el estado de gracia o el estado de pecado quedan disueltos en un todo comunitario. Esta tesis es causa de numerosos errores, y supone una deformación de la soteriología cristiana. 

 

13.08.18

(286) Más sobre la dignidad ontológica y la dignidad moral

1.- Hemos visto en los dos artículos anteriores (284) y (285), que el ser humano tiene una dignidad ontológica. La tradición hispánica, concretamente Fray Luis de Granada, la define así: «La dignidad del hombre, en cuanto hombre, consiste en dos cosas, razón y libre albedrío» (Guía de Pecadores, lib. I, c. 18).

 

2.- También hemos visto que mediante el buen uso de la razón y del libre albedrío el ser humano orienta su dignidad ontológica a su fin último (Dios), perfeccionándose. Y que en este perfeccionamiento consiste su dignidad moral, por así decir: la ordenación racional y libre de la dignidad ontológica a su fin último, que es Dios.

 

3.- Pero cuando abusa de su razón y de su libre albedrío,  la persona se imperfecciona y se vuelve moralmente indigna: de vivir dignamente (hacia su fin último) pasa a vivir indignamente (contra su fin último). Crea, de esta manera, un grave desorden en sí mismo y en la sociedad en que vive, un desorden que debe corregirse con una pena proporcionada.

 
4. La RAE define pena como «castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.». El fin de la pena es que este abuso contra la dignidad moral no quede impune, sin castigo, esto es: sin corrección, sin re-ordenación, sin reparación, sin expiación, sin arreglo.
 

El castigo, esto es la pena, entra en el plan de Dios y es conforme a su sabiduría y a su Evangelio, porque pretende la restauración de la dignidad moral vulnerada y el orden social afrentado. Pretende, en definitiva, que con la permisión del abuso se obtengan bienes. Tal es el sentido de su Providencia. Por esto, toda pena impuesta por la autoridad legítima responde a la necesidad concreta de volver a ordenar lo que se desordenó, tanto en el reo como en la víctima, tanto en orden al bien particular como en orden al bien común. 

 

5.- La pena, por tanto, no se impone a un sujeto por el simple hecho de tener razón y libre albedrío, es decir, la pena no atañe a su dignidad ontológica. La pena se le impone por haber abusado de ambos, es decir, la pena atañe a su (in)dignidad moral.

Por eso no cabe apelar a la dignidad ontológica para declarar inadmisible una pena. Porque la pena, como el delito que debe castigar, entran en otro ámbito, un ámbito que no es inviolable, sino vulnerable. Es el ámbito del bien, particular o común; es el ámbito de la justicia; es el ámbito de la teología moral y del derecho penal. Un ámbito que, en este caso, no es el ontológico, sino el jurídico -moral.

 

La grave crisis de fe que padece el catolicismo podrá comenzar a superarse cuando se rechace este lenguaje confuso y se opte por la claridad tradicional. Cuando se opte, tanto en la vida cristiana como en filosofía y teología, por un clásico sentir, por un clásico pensar. Sensibilidad bíblico-tradicional para la voluntad, inteligencia aristotélico-tomista para el entendimiento.

Es necesario desandar estos caminos desnortados por la Modernidad, desechar estos conceptos oscurecidos por el mundo. Es urgente la luz, porque hay oscuridad. Porque no se alcanza Rivendel caminando hacia Mordor.

 

David Glez- Alonso Gracián

 

8.08.18

(285) Juicios prudenciales utópicos y Nueva Humanidad

1. Los juicios prudenciales utópicos

El humanismo contemporáneo, afectado de peliagianismo, ha introducido un utopismo en la teología moral y en el derecho, orientando la consideración de lo que es justo hacia el ideal, y no hacia la realidad.

Este utopismo positivista se manifiesta, por ejemplo, en la absolutización indebida de valoraciones meramente prudenciales, elevadas a juicios absolutos a priori desligados del estado actual del hombre, o de la naturaleza de las cosas.

Nicolás Gómez Dávila, en uno de sus Escolios, afirma que «nada más peligroso que resolver problemas transitorios con soluciones permanentes». Creo que refleja bien la inconveniencia, y la injusticia también, de aplicar utópicamente valoraciones totales a priori a cuestiones prudenciales. ¿Quién puede conocer todas las circunstancias, los detalles, los acontecimientos? ¿Quién puede conocer todo lo que ocurre y está ocurriendo, para poder emitir un dictamen prudencial que abarque la totalidad del presente y del futuro?

La inconveniencia de un juicio semejante no tiene en cuenta que aunque el ser humano, en estado caído, es libre, está inclinado al mal y puede abusar de su libertad en cualquier momento, incluso alterando el estado actual de las cosas, corrompiendo el orden público gravemente y dañando el bien común. 

 

2. La dignidad humana en clave utópica

De entre las obras de Santo Tomás de Aquino, Leopoldo-Eulogio Palacios entresacó un principio de inestimable valor, que ilumina mucho la cuestión. Es el siguiente:

«lo que es primario y principal en el orden del ser es secundario y accesorio en el orden del bien, y viceversa»

Este principio, aplicado al concepto de dignidad humana, nos dice que en el orden del bien, y por tanto en el orden de la justicia, (es decir, del derecho, y tambien de la teología moral), la dignidad ontológica es secundaria respecto a la dignidad moral.

Es decir, en lo relativo al pecado lo decisivo es la dignidad moral, no la ontológica. Porque de esta dignidad o indignidad moral depende el bien común, depende incluso la condenación/salvación de la persona. 

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