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21.08.18

(287) La salvación o la condenación afectan a cada persona concreta

1022 Cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular que refiere su vida a Cristo, bien a través de una purificación (cf. Concilio de Lyon II: DS 856; Concilio de Florencia: DS 1304; Concilio de Trento: DS 1820), bien para entrar inmediatamente en la bienaventuranza del cielo (cf. Concilio de Lyon II: DS 857; Juan XXII: DS 991; Benedicto XII: DS 1000-1001; Concilio de Florencia: DS 1305), bien para condenarse inmediatamente para siempre (cf. Concilio de Lyon II: DS 858; Benedicto XII: DS 1002; Concilio de Florencia: DS 1306).

 

1.-En la Iglesia hay miembros vivos, y hay miembros muertos que son un cáncer en ella.

 

2.- Los miembros vivos son los justos, los miembros muertos son los pecadores.

 

3.- En la hora de la muerte, si un miembro de la Iglesia está vivo, o sea en estado de gracia, se salva. Si está en estado de pecado, o sea muerto sobrenaturalmente, se condena.

 

4.- No hay salvaciones colectivas ni condenaciones colectivas, no hay salvaciones en comunidad ni condenaciones en comunidad al margen del estado de gracia o de pecado de CADA persona concreta. Es cada hombre quien se salva o se condena. 

 

5.- La tesis de algunos humanismos populistas, por la cual no se salva cada hombre ni se condena cada hombre, sino la comunidad en general, es una idea dañina. Cada persona concreta es responsable de sus acciones ante Dios. La responsabilidad de cada hombre ante Dios no queda disuelta en el todo comunitario.

 

6.- Desde hace tiempo, algunos personalismos comunitaristas, rechazando el concepto de alma, promueven una vaga dimensión espiritual en que el estado de gracia o el estado de pecado quedan disueltos en un todo comunitario. Esta tesis es causa de numerosos errores, y supone una deformación de la soteriología cristiana.