(285) Juicios prudenciales utópicos y Nueva Humanidad

1. Los juicios prudenciales utópicos

El humanismo contemporáneo, afectado de peliagianismo, ha introducido un utopismo en la teología moral y en el derecho, orientando la consideración de lo que es justo hacia el ideal, y no hacia la realidad.

Este utopismo positivista se manifiesta, por ejemplo, en la absolutización indebida de valoraciones meramente prudenciales, elevadas a juicios absolutos a priori desligados del estado actual del hombre, o de la naturaleza de las cosas.

Nicolás Gómez Dávila, en uno de sus Escolios, afirma que «nada más peligroso que resolver problemas transitorios con soluciones permanentes». Creo que refleja bien la inconveniencia, y la injusticia también, de aplicar utópicamente valoraciones totales a priori a cuestiones prudenciales. ¿Quién puede conocer todas las circunstancias, los detalles, los acontecimientos? ¿Quién puede conocer todo lo que ocurre y está ocurriendo, para poder emitir un dictamen prudencial que abarque la totalidad del presente y del futuro?

La inconveniencia de un juicio semejante no tiene en cuenta que aunque el ser humano, en estado caído, es libre, está inclinado al mal y puede abusar de su libertad en cualquier momento, incluso alterando el estado actual de las cosas, corrompiendo el orden público gravemente y dañando el bien común. 

 

2. La dignidad humana en clave utópica

De entre las obras de Santo Tomás de Aquino, Leopoldo-Eulogio Palacios entresacó un principio de inestimable valor, que ilumina mucho la cuestión. Es el siguiente:

«lo que es primario y principal en el orden del ser es secundario y accesorio en el orden del bien, y viceversa»

Este principio, aplicado al concepto de dignidad humana, nos dice que en el orden del bien, y por tanto en el orden de la justicia, (es decir, del derecho, y tambien de la teología moral), la dignidad ontológica es secundaria respecto a la dignidad moral.

Es decir, en lo relativo al pecado lo decisivo es la dignidad moral, no la ontológica. Porque de esta dignidad o indignidad moral depende el bien común, depende incluso la condenación/salvación de la persona. 

La inviolabilidad de la dignidad ontológica se refiere a la naturaleza humana ordenada al fin último: esta naturaleza y este fin que es Dios mismo, no se pierden en ninguna circunstancia, ni con ninguna pena, ni con ningún pecado: porque el hombre, ontológicamente hablando, no deja de ser lo que es, no pierde su esencia, no pasa a ser otra cosa, el hombre siempre será hombre, y por el hecho de serlo, siempre estará ordenado a Dios como fin último.

Pero es propio del humanismo utópico, en sede personalista, 1º) reducir la dignidad ontológica a dignidad natural (sin tener en cuenta el pecado original, e ignorando que el hombre fue creado y elevado y por tanto llamado a una dignidad sobrenatural) y 2º) identificar dignidad ontológica natural con dignidad moral, como se explicó en el artículo anterior.

Para colmo de confusionismo, se pretende que los derechos subjetivos de la persona procedan de este supuesto estado de dignidad moral natural, en que no se toma en cuenta ni los daños morales del pecado, ni la responsabilidad del hombre en su abuso posible de su libertad.

 

3.- Los juicios prudenciales utópicos y la Nueva Humanidad

En el ser humano hay capacidad de elegir el bien (con la ayuda de Dios, impulsado por la ley moral y con la luz de la razón), pero también hay posibilidad de elección del mal (por su condición defectible, por su inclinación al mal, por influencia del diablo, por el misterio de la iniquidad, etc)

La posibilidad de innumerables males hace imposible emitir pronósticos absolutos ideales sobre cuestiones prudenciales en el ejercicio del derecho. Porque lo justo, en teología moral, como en derecho, no se puede determinar sin considerar objeto, fin y circunstancias. Es por eso que el norte de los juicios morales, su brújula de referencia, es la ley moral universal, no el ideal de humanidad que tengamos en la mente. Y esta consideración y esta referencia deben proyectarse no sobre sueños bienintencionados, sino sobre lo que realmente es posible. Y el mal es posible.

Por tanto, si es imposible un juicio prudencial que pronostique condiciones futuras, es precisamente porque la libertad humana conserva la posibilidad de cometer crímenes y delitos, permitidos por Dios.

Con el humanismo contemporáneo, sin embargo, se ha ido propagando y difundiendo en el pensamiento católico una visión utópica del hombre que ignora estos principios de sano realismo. La insensatez de legislar sobre una idea de Nueva Humanidad de paz y amor, como tantas veces hemos oído proclamada, incluso desde púlpitos y cátedras, es la insensatez del ethos liberal posmoderno, historicista y positivista.

Esta visión utópica de la Civilización del Amor, repito, congenia con la creencia en un perfeccionamiento progresivo de la civilización en clave de derechos humanos, perfeccionamiento supuestamente hecho posible por la ética del nuevo orden mundial. Y es coherente con este idealismo, sin duda nutrido de pelagianismo roussoniano, dar por sentado que ya no se darán las condiciones sociales que en otro tiempo hicieron necesario el recurso extremo a la pena de muerte, puesto que, se cree, la humanidad supuestamente progresa indefectiblemente hacia mejor.

No podemos saber si la pena de muerte va a ser o a volver a ser necesaria, salvo que creamos que la humanidad progresa moralmente a mejor, hasta un máximo ideal.

En los juicios prudenciales totalizantes de esta hechura late, por tanto, la convición utópica del progresivo perfeccionamiento moral de la sociedad propio de la democracia liberal moderna; y un exceso de confianza en sus mecanismos jurídicos, sus instituciones y sus valores globales.

 

4. A modo de conclusión

La crisis actual de la teología moral, de la teología de la penitencia, del derecho natural, del derecho penal, también del eclesiástico, tiene mucho que ver con este utopismo pelagiano. ¿El derecho penal tendría sentido en esta Nueva Humanidad utópica? Más bien no, porque en la Civilización del Amor, hipotéticamente, la dignidad natural del hombre coincidiría casi por completo con la dignidad moral, y el hombre nuevo sería moralmente digno sólo por el hecho de ser persona.

—En esta sociedad utópica, el Estado Mundial, además, garantizaría perfectamente el orden público con un sistema de normas administrativas (en lugar de Mandamientos) que no limitarían la libertad del hombre, sino tan sólo le ayudarían a autodeterminarse, a alcanzar su único e irrepetible fin subjetivo, según el sentido personal que ha encontrado en la vida.

—No habría lugar, por tanto, para aplicaciones de penas, tal vez a lo sumo de sanciones, como si de un derecho administrativo moderno absolutizado se tratase. ¿Asistiremos, acaso, al nacimiento de una nueva disciplina híbrida, a medio camino entre la teología moral y el derecho adminsitrativo, que tal vez podríamos denominar teología administrativa, y que viniera a sustituir a la teología moral clásica? En ella, ¿se resolvería todo a base de normas convencionales de carácter secundario, sin recurrir a la ley moral universal? 

 

Sabemos, sin embargo, que esto es soñar en vano, dejar el camino recto y perder el tiempo y la cabeza. Lo prudencial es lo prudencial. Porque una cosa es la realidad de las cosas, y otra lo que nos gustaría que fuese.

El mundo no es color de rosa. El ser humano, cuando abusa de su libertad cometiendo el mal, aunque no pierda su dignidad ontológica, se vuelve moralmente indigno, y necesita de penas justas proporcionadas y prudentes para recuperar su dignidad moral y restaurar el orden dañado.

No olvidemos, nunca, que el pecado daña de tal forma la dignidad moral del hombre, que ha sido necesario rehabilitarla mediante la aplicación de la pena capital al Hijo de Dios, por cuyo Sacrificio el ser humano tiene la opción de salvarse.

 

David Glez Alonso Gracián

 

20 comentarios

  
milton
En cuanto a la crisis de la teología moral tendríamos: La moral de situación: «El rasgo distintivo de esta moral es que no se basa en leyes morales universales» (Pío XII). Es una moral que transfiere el criterio sobre la moralidad de una acción desde la ley objetiva y desde las estructuras esenciales a la intención subjetiva, y del centro a la periferia, como dice el Papa actual. La moral de la globalidad: Destruye el orden de la moralidad consistente en una relación con lo absoluto propia de todo momento temporal; pero destruye a la vez el orden mismo del tiempo. La moral de la gradualidad: Planteada en el Sínodo de Obispos de 1980, sostiene que la exigencia del mandamiento moral se impone gradualmente; confunde la gradualidad de la respuesta real del hombre con la gradualidad del mandamiento mismo. De esto surge el «método pastoral VER-JUZGAR-ACTUAR» tiene su génesis en el método de «revisión de vida», surgido en la década de los 1930, en el seno de la Juventud Obrera Católica (JOC) dirigida por el P. Joseph Cardijn. «Con la revisión de vida, se propuso que los jóvenes trabajadores descubrieran el sentido cristiano de la vida y la capacidad de transformar la historia desde la propia vocación». En 1961, Juan XXIII, elogió este método: “Al traducir en realizaciones concretas los principios y las directrices sociales, se procede comúnmente a través de tres fases: planteamiento de las situaciones; valoración de las mismas a la luz de aquellos principios y de aquellas directrices; búsqueda y determinación de lo que puede y debe hacerse para llevar a la práctica los principios y las directrices en las situaciones, según el modo y medida que las mismas situaciones permiten o reclaman. Son tres momentos que suelen expresarse en tres términos: VER, JUZGAR, ACTUAR». (Encíclica Mater et magistra, 236.)
08/08/18 3:30 PM
  
Ricardo de Argentina
Pío XII llegó a decir que si un reo ha cometido una falta gravísima, pierde de tal forma su dignidad moral, que conlleva la pérdida de su DERECHO A LA VIDA.
O sea que sin perder su dignidad ontológica -que no puede-, se hace muy merecedor de la pena capital, y no por una mera cuestión política de protección social, sino eminentemente por una razón de JUSTICIA.
Que es lo que más debería importarles a los políticos (pido demasiado, lo sé) y ni que hablar a los jerarcas eclesiásticos.

La falta gravísima puede ser un pecado, un delito, o ambas cosas.
Mientras existió la Santa Inquisición, ese tribunal era el encargado de entender en cuestiones de pecados, mientras que los tribunales ordinarios eran competentes en los demás delitos. (Porque durante la Cristiandad, muchísimos pecados era a la vez delitos).
Si la Inquisición consideraba que el reo había perdido su derecho a la vida y que por lo tanto, debía expiar su culpa con la pena capital, lo entregaba a las autoridades civiles para que la ejecute.

Estas cuestiones de sentido común y de sentido sobrenatural, cuando son vistas por el humanismo contempráneo inficcionado de naturalismo y modernismo, dan por resultado algunos tétricos y patéticos cuentos de ciencia ficción que se pretenden hacer pasar por "historia".
08/08/18 3:47 PM
  
Ricardo de Argentina
David, lo que pones en el último título describe a la perfección la esencia del GARANTISMO JURÍDICO, ese cáncer que lleva a las más grandes aberraciones e injusticias y que se ha diseminado ampliamente en nuestras sociedades, buscando destruir el Derecho penal desde sus cimientos y haciendo de la palabreja "despenalización" el summum de la "misericordia".
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A.G.:
Gracias Ricardo profundizaré en eso del garantismo jurídico, desde luego tiene sentido. ¿En qué radicas exactamente la crisis del derecho penal? Yo tengo la sospecha de que se debe al abandono de principios teológicos, también, en esta disciplina. Lo que mencionas del garantismo me suena como consecuencia de la pérdida de unidad católica de los estados, en definitiva, a la laicidad, que siempre es positivista, entendida en sentido moderno.
08/08/18 4:09 PM
  
Juan Andrés
Thomas Molnar escribió un libro muy interesante sobre el tema de estas utopías ideológicas y religiosas rotulado "El Utopismo. La Herejía Perenne" que se puede leer con provecho. El titulo casi que habla por si sólo: Herejía Perenne.

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A.G.:
Conozco esa obra de Thomas Molnar, como casi todo lo suyo. Es un autor del que he aprendido muchísimo. Gracias Juan Andrés, me alegro que lo cites.
08/08/18 5:48 PM
  
Horacio Castro
Estimado Alonso. Sobre “( ) dar por sentado que ya no se darán las condiciones sociales que en otro tiempo hicieron necesario el recurso extremo a la pena de muerte ( )”. Donde no hay utopía alguna, es en el Plan divino con finalidad concreta. Con nuestra dignidad ontológica Dios nos crea seres morales. La dignidad ontológica posibilita la dignidad moral. Y el pecado afecta la dignidad moral, no la ontológica. De esta “dignidad o indignidad moral depende el bien común y depende incluso la condenación o salvación” eterna de cada persona. El hombre nunca pierde su dignidad ontológica, es decir “ser humano”, y nunca pierde su capacidad de “ser moral”. Como ser moral puede condenarse o convertirse con la gracia de Dios hasta recuperar su dignidad sobrenatural, y será juzgado para la eternidad. En las condiciones actuales de la sociedad con el sistema judicial y de sanción con prisión posibles sin pena capital, que tendría que prevalecer en todas, es inadmisible la aplicación de la pena de muerte a cualquier ser humano simplemente por su falta de dignidad moral. Difícil o no, la puede recuperar. La pena de muerte en las actuales circunstancias históricas, atenta contra la dignidad de la vida humana. La pena de muerte hoy, moralmente, no es intrínsecamente mala ni intrínsecamente buena. Es inadmisible.

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A.G.:
La pena de muerte es un recurso legítimo con las debidas condiciones, cuando no hay más remedio.
08/08/18 5:57 PM
  
Luis Fernando
Están a punto de meter la letra del Imagine de Lenon en algún documento "pretendidamente magisterial".
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A.G.:
Luis Fernando, a propósito de la ironía que has escrito, me doy cuenta de lo necesario que sería hacer un análisis de la influencia del mayo del 68 y su cultura popular anexa, en el pensamiento católico.
08/08/18 6:16 PM
  
Jordi
Una excelente serie de artículos sobre la dignidad.

En efecto: Hitler y Stalin tenían dignidad óntica (ontológica, del ser), pero tenían indignidad moral.

La dignidad moral, de fuero externo, los hechos que sabemos, merecían la pena de muerte como reproche grave por sus graves crímenes.

La dignidad moral, de fuero interno, el posible arrepentimiento, que sólo Dios puede ver, los hubiera restituido en su dignidad moral como hijos de Dios.

Dentro de este catastrófico pontificado de Francisco, Dios saca el bien del mal.

En efecto, ante tanto mal, Dios nos dice: "Estudia lo que es el adulterio, que no habías estudiado nada". "Estudia lo que es el cisma herético de Lutero y los protestantes, que os habíais dormido". "Estudia sobre qué es el sacerdocio célibe y el diaconado, que os habéis olvidado". "Estudia qué es la pena de muerte, escudriñad la Escritura, Tradición y Magisterio, para justificar bien vuestra postura".

Ahora faltará estudiar sobre la Eucaristía, pues es el objetivo último de todo este mal, tal como se demuestra con los casos de los adúlteros, los protestantes y los homosexuales. Puede ser el pórtico de la Gran Apostasía, la Abominación de la Desolación.

Por cierto, yo sí admito la licitud de la admisibilidad de la pena de muerte. Es absurdo que antes de agosto era admisible, y a partir de agosto sea inadmisible semper et pro semper, máxime cuando la situación del mundo no mejora. Alegra saber que somos bastantes, podemos conservar la doctrina.

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A.G.:
Gracias. Desde luego, Jordi, la diferencia entre dignidad ontológica y dignidad moral es muy, muy clara. Se nota en los ejemplos que has puesto.

Oremos por el Pontífice, por la jerarquía de la Iglesia, por los sacerdotes y diáconos, por los religiosos, por el laicado, por la Iglesia. Dios preserve la Casa del Dios vivo, columna y fundamento de la verdad (1 Tim3, 15) de toda sombra de error, y nos ayude a salir de esta crisis, que viene de muy lejos, no es de ahora. Iluminemos las tinieblas.
08/08/18 6:54 PM
  
Luis Fernando
Sin duda. La influencia es notabilísima.
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A.G.:
Eso pensaba yo, jeje
08/08/18 7:32 PM
  
Ricardo de Argentina
David, a propósito de tu comentario a LF, por cierto es necesario lo que dices. Por ejemplo, son poquísimos los que relacionan a Los Beatles con el Mayo Francés, siendo que son ambos dientes de un mismo engranaje.
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A.G..
No he profundizado en este tema, lo reconozco, pero creo que tiene miga. El engranaje sería ¿la posmodernidad?
08/08/18 8:48 PM
  
Ricardo de Argentina
La esencia de los Beatles está en "Imagine", y sus estrofas calzan a la perfección con los grafittis parisinos del '68.
09/08/18 12:39 AM
  
jorge
Estimado Alonso

La referencia a la aplicación de la pena capital al Hijo de Dios creo que no es consistente con la argumentación efectuada respecto a la subordinación de la dignidad ontológica a la dignidad moral.

La primera inconsistencia la aprecio en el sujeto de la pena, pues ésta no se aplica sólo a un hombre sino al Hijo de Dios, cuya dignidad ontológica sobrepasa a la Humanidad entera.

La segunda recae en el hecho que la dignidad moral del Hijo de Dios no fue disminuida por ningún pecado suyo ("semejante en todo a nosotros, menos en el pecado"); en tanto que el supuesto delito cometido fue objeto de debilidad de pruebas, de falta de un debido proceso y de una timorata por no decir nula sentencia.

Por otro lado, respecto de lo argumentado en el texto siguiente: "el ser humano, cuando abusa de su libertad cometiendo el mal, aunque no pierda su dignidad ontológica, se vuelve moralmente indigno, y necesita de penas justas proporcionadas y prudentes para recuperar su dignidad moral y restaurar el orden dañado", no veo posible que se pueda concluir
que el ser humano que abuse de su libertad vaya a recuperar, con la aplicación de la pena capital, su dignidad moral, más aun si es posible que no reconozca ni se arrepienta por el daño infligido.

Tampoco creo que sea posible concluir que el orden dañado sea restaurado con la aplicación de la citada pena. Tal vez reconfiguere un nuevo orden, pero no lo restaura.

Sin embargo, tampoco creo que sea posible demostrar que la pena de muerte sea inadmisible, bajo la hipótesis de que atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, pues de ser cierta la hipótesis, es posible que existan otras penas distintas de la pena de muerte que también pudieran atentar contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona y que por ello deban ser declaradas inadmisibles, poniendo en riesgo así, la administración de la justicia en el ámbito penal.

Finalmente, la aplicación de la pena capital por parte de la autoridad a un bautizado en la Iglesia Católica por defender la Fe, no podría ser considerada como un atentado contra la dignidad de la persona, dada la Revelación transmitida en los Evangelios: "el que pierda su vida por mí, la salvará".

En ese sentido, dudo que Santo Tomas Moro dudo haya sentido ver reducida su dignidad como persona al ser condenado y ejecutado por Enrique VIII.



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A.G.:
No es talmente subordinación de la dignidad ontológica a la dignidad moral. Es aplicación puntual del principio tomista a las cuestiones morales:«lo que es primario y principal en el orden del ser es secundario y accesorio en el orden del bien, y viceversa». Esto no cancela la preminencia de la esencia, sólo especifica cómo entender mejor la cuestión del pecado, dada el libre arbitrio y la posibilidad de abusar de él.

El Sacrificio de Cristo fue en pago de nuestros pecados, fue en reparación de nuestra indignidad moral. Porque en Cristo, que es Perfecto Dios y Perfecto Hombre, no hay pecado. Es por su muerte en la cruz que el ser humano pasa de ser enemigo a amigo de Dios, es rescatado. La aplicación de Sus méritos, por la gracia santificante, nos da el poder configurarnos a Él, y que el sacrificio del hombre sea participación del Sacrificio del Hijo del Hombre. Por eso, por la gracia santificante, la pena capital tiene valor sobrenatural, y es expiatoria.

Por supuesto que restaura el desequilibrio producido por el crimen. De lo contrario, la Iglesia no la justificaría en casos extremos, en orden al bien común natural y sobrenatural, y bajo cuestión prudencial.

Pío XII en el discurso del 14 de septiembre de 1952 a los neurólogos:

"incluso cuando se trata de la ejecución de un condenado a muerte el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Está reservado entonces al poder público privar al condenado del bien de la vida en EXPIACIÓN por su delito, después de que con su crimen él mismo se ha desposeído ya de su derecho a la vida (AAS, 1952, pp. 779 y ss.)



Santo Tomás Moro no fue ejecutado por indignidad, sino por dignidad. La indignidad era del que mandó ejecutarlo.
09/08/18 1:53 AM
  
javier
Creo que el ejemplo evangelico lo tenemos en el "buen ladrón". El reconoce su situacion como justa, en pago por sus crimenes, lo que implica su arrepentimiento y ofrecimiento expiatorio de la propia vida, al mismo tiempo reconoce la expiacion del inocente que es Rey. Eso le vale la vida eterna que es el bien supremo al que aspira el hombre.
Para el reo arrepentido y confeso, la pena expiatoria es meritoria en orden a su salvacion. Cuando entrega su propia vida, el poder expiatorio es máximo.

Dicho esto, creo no podemos hacer un juicio prudencial anacronico. Hay que confiar en la luz que asiste al pontifice en su ministerio.

La civilizacion occidental se muere, y lo hace en gran medida por la iniquidad de sus leyes. La ley ya no obedece a ningun criterio sobrenatural verdadero, solamente la adhesion ciega de las masas anticristianas. La persecucion de los cristianos, no solamente en los paises islamicos sino en Occidente, va a ser muy sangrienta.

En ese contexto, en el que impera la injusticia y el arbitrio, el estado ha perdido la autoritas que le legitimaba en otros tiempos para ser juez sobre la vida. El estado mata al inocente: al nonato, al anciando, al deprimido. No se puede ser juez y asesino. Y si Dios lo permite, su Iglesia "clandestina" debe confrontar ese estado limitando el mal que comete.

Por otro lado, no podemos basar el juicio prudencial en una Europa moribunda que en 30 anos no existira, debemos pensar en el siglo XXI: Sharia y materialismo ateo Chino.



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A.G.:
javier, me ha gustado mucho cómo has explicado el caso del buen ladrón.

Respecto a lo que afirmas:

Dicho esto, creo no podemos hacer un juicio prudencial anacronico. Hay que confiar en la luz que asiste al pontifice en su ministerio.


Pienso que juicios totales a priori son imposibles. Va contra la esencia de lo que es un juicio prudencial. El Pontífice no puede hacer un acto prudencial totalizante y a priori, porque es imposible conocer la totalidad del presente e incuso adivinar el futuro.

Pero la cuestión es que, dando por sentado que sólo en casos extremos y necesarios, cuando no hay más remedio, puede aplicarse la pena capital; dando por sentado esto, digo, hay que rechazar vehementemente todo uso innecesario y abusivo de la pena capital, pero también reclamarlo para cuando, en rigor, no haya más remedio. Cada vez es menos necesario, sin duda, pero nunca se sabe.
09/08/18 1:29 PM
  
Palas Atenea
Precisamente la aplicación de la pena de muerte a los justos, que tienen dignidad moral, es horrenda; sin embargo tal como se ve hoy en día no es ni más ni menos horrenda que la que se aplica al réprobo porque ambos son seres humanos, que es lo único que cuenta según los modernistas. La dignidad ontológica es la misma y la moral no importa ergo están en la misma situación jurídica, lo cual es en si mismo una barbaridad.
Al justo sólo se le ejecuta por prevaricación o por leyes injustas, en el caso de Tomás Moro usaron un falso testimonio, en el caso de Jesucristo Pilato prevaricó, no se puede decir los mismo de los tribunales japoneses que hace días condenaron a muerte al terrorista que usó gas sarín.

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A.G.:
Tal cual:

Precisamente la aplicación de la pena de muerte a los justos, que tienen dignidad moral, es horrenda


Es, en definitiva, el martirio, si es condenado a muerte por ser justo, es decir, por estar justificado por Cristo.

Y como bien dice:

Al justo sólo se le ejecuta por prevaricación o por leyes injustas

09/08/18 7:12 PM
  
Jordi
De Evangeliun vitae 9. Cómo se puede interpretar la dignidad de este párrafo:

"Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante."

9. Dios no puede dejar impune el delito: desde el suelo sobre el que fue derramada, la sangre del asesinado clama justicia a Dios (cf. Gn 37, 26; Is 26, 21; Ez 24, 7-8). De este texto la Iglesia ha sacado la denominación de « pecados que claman venganza ante la presencia de Dios » y entre ellos ha incluido, en primer lugar, el homicidio voluntario. 12 Para los hebreos, como para otros muchos pueblos de la antigüedad, en la sangre se encuentra la vida, mejor aún, « la sangre es la vida » (Dt 12, 23) y la vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios: por eso quien atenta contra la vida del hombre, de alguna manera atenta contra Dios mismo.

Caín es maldecido por Dios y también por la tierra, que le negará sus frutos (cf. Gn 4, 11-12). Y es castigado: tendrá que habitar en la estepa y en el desierto. La violencia homicida cambia profundamente el ambiente de vida del hombre. La tierra de « jardín de Edén » (Gn 2, 15), lugar de abundancia, de serenas relaciones interpersonales y de amistad con Dios, pasa a ser « país de Nod » (Gn 4, 16), lugar de « miseria », de soledad y de lejanía de Dios. Caín será « vagabundo errante por la tierra » (Gn 4, 14): la inseguridad y la falta de estabilidad lo acompañarán siempre.

Pero Dios, siempre misericordioso incluso cuando castiga, « puso una señal a Caín para que nadie que le encontrase le atacara » (Gn 4, 15). Le da, por tanto, una señal de reconocimiento, que tiene como objetivo no condenarlo a la execración de los demás hombres, sino protegerlo y defenderlo frente a quienes querrán matarlo para vengar así la muerte de Abel. Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante. Es justamente aquí donde se manifiesta el misterio paradójico de la justicia misericordiosa de Dios, como escribió san Ambrosio: « Porque se había cometido un fratricidio, esto es, el más grande de los crímenes, en el momento mismo en que se introdujo el pecado, se debió desplegar la ley de la misericordia divina; ya que, si el castigo hubiera golpeado inmediatamente al culpable, no sucedería que los hombres, al castigar, usen cierta tolerancia o suavidad, sino que entregarían inmediatamente al castigo a los culpables. (...) Dios expulsó a Caín de su presencia y, renegado por sus padres, lo desterró como al exilio de una habitación separada, por el hecho de que había pasado de la humana benignidad a la ferocidad bestial. Sin embargo, Dios no quiso castigar al homicida con el homicidio, ya que quiere el arrepentimiento del pecador y no su muerte ».13

Observo que podría ser interpretado como que todo homicida debe ser tratado como Caín.

Y observo que si el razonamiento se lleva al extremo, hasta el purgatorio y el infierno sería cruel e indigno.

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A.G.:
Jordi, entiendo que se refiere a la dignidad ontológica, por la cual no se debe tratar a un delincuente (indigno moralmente) como a una bestia, sino como a una persona. Por eso, por ejemplo, la pena de muerte no la puede aplicar nadie sino la autoridad competente, en un acto de justicia, puesto que la autoridad humana viene de Dios.

Es decir, la dignidad ontológica no se pierde, por eso hay que tratar a los pecadores como personas y no como bestias, al margen de la pena que les imponga, que debe ser justa y no injusta o desproporcionada.
09/08/18 8:44 PM
  
Palas Atenea
No me parece de recibo interpretar los textos bíblicos por nosotros mismos porque para eso está el Magisterio de la Iglesia. La interpretación de esos mismos textos arbitrariamente ha llevado a desmanes sin cuento, como en el caso de John Brown (protestante), que ejecutaba a los esclavistas, o en el caso de las herejías medievales (dulcinistas) que llevaron a algunos católicos a defender la pobreza matando a los ricos y, naturalmente, cayeron en la herejía. Todos ellos se basaban en textos evangélicos escogidos a voluntad, es decir en la pura hybris, que diría un griego, la Tradición y la Iglesia están para evitar eso.
Por otra parte el exceso de sentimentalismo y la interpretación al gusto de cada cual de la misericordia divina, cosa que están haciendo muchos modernistas, pueden llevar a la herejía tanto como el caso contrario por exceso de rigor. Toda la labor de Santo Tomás de Aquino fue precisamente evitar ese tipo de interpretaciones.
10/08/18 12:46 PM
  
carmelo
Don David,
como siempre hace disfrutar su medicina necesaria. Exelente. Si me permite dar comentarios puesto que usted da en el centro de todo, y que es lo pone en riesgo la salvación, la misión mistica de la Iglesia:
En el fondo de este buenismo se buscar consolidar la necesidad existencial del pecado para darle sentido al ser y a los propios pecados que le asedian, hasta justificarlos, creyendo que le da cierta paz, como si fuera que es lo que Dios le pide. S. Peter, le paso algo asi y formula un “bien humano” Repeliendo la pasión, muerte y resurrección “”Mat 16: “lejos de ti Señor, de ningún modo te sucederá” sostiene ese discernimiento mundano satánico que lo hace contradecir el plan divino, porque el tiene otro en mente.
Pero que hay en el interior viendo toda esta contradicción satánica ante el supremo bien y que le sucede varias veces?
“el amor a si mismo”, esa es la gran dificultad, hay algo que lleva dentro que ama mas que a Jesús. Puede uno amar tanto su propio mal, lo aborrecible a los ojos d Dios que buscara todos los subterfugios para validarlos, puede ser, por un boquete, creando confusión, disputas, o incendiado las pilastras.
La asedia del satánico amor a si mismo lo lleva a concluir que Dios necesita del pecado para demostrar su amor, como si Dios haga pecar al hombre para poder coexistir.


10/08/18 12:59 PM
  
Palas Atenea
El principio griego de Hybris (desmesura) es difícil de interpretar pero, si recurrimos a Aristóteles y su huida de los extremos, yo diría que hay tanta hybris en el que grita, como John Brown: ¡Yo soy la Ira de Dios!, como en el sentimentaloide que va por ahí diciendo: ¡Yo soy la Misericordia de Dios!.
10/08/18 1:01 PM
  
Jordi
"...entiendo que se refiere a la dignidad ontológica, por la cual no se debe tratar a un delincuente (indigno moralmente) como a una bestia, sino como a una persona. Por eso, por ejemplo, la pena de muerte no la puede aplicar nadie sino la autoridad competente, en un acto de justicia, puesto que la autoridad humana viene de Dios."

Es evidente que la dignidad óntica y moral hace comprender mejor a Dios-remunerador, a Dios-misericordia y a Dios-justicia. Como dice el salmo 85: amor y verdad se han dado cita, justicia y paz se abrazan. Dios-justicia premia el bien y castiga el mal, que es el Dios-remunerador.

También lo refrenda Sabiduría 16: aunque fuera uno sólo el de dura cerviz, sería asombroso que quedara impune, pues misericordia e ira están con Él, tan poderoso en perdón como pródigo en ira.

A su vez, la dignidad moral veo que hay que distinguir entre el momento del acto criminal y el momento de un posible arrepentimiento. Un criminal cumpliendo prisión será indigno moral por el acto libre malo, pero si se ha convertido, tendrá una dignidad moral ante Dios y los demás.

Parece evidente, pues, que la pena de muerte se basa simplemente en un razonamiento: un reproche grave a un crimen grave, cometido vulnerando gravemente un derecho humano, y realizado libremente, con capacidad para distinguir entre el bien y el mal.

...

La pena de muerte se ubica en las causas de justificación para matar. Éstas son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, tratamiento medico quirúrgico, muerte deportiva, hostilidades militares. Un policía puede matar a un delincuente que le dispara, un agredido puede matar a quien quiere matarlo...

Otras causas también excusan de la muerte: pánico, miedo, ignorancia, error, minoría de edad, incapacidad, accidente... Alguien puede huir presa de pánico y pisar y matar a quien está en el suelo, no socorrer a quien ha atropellado por miedo a una represalia inmediata de los familiares... Todo eso tampoco se ha hablado.

Además, una característica no advertida, es que la pena de muerte puede ser judicial, pero también es administrativa, como los asesinatos selectivos de terroristas por drones, bombas teledirigidas, francotirador y equipos de asalto. En éstas, no existe un ánimo de detener al delincuente, pues es imposible, y lo que hay es un juicio administrativo, con investigación, deliberación, decisión y ejecución militar de la pena de muerte. Eso sí, un juicio con garantías mínimas y que puede ocasionar lo que se llaman "daños colaterales", muertes de inocentes, porque el momento para matarlo es excepcional. No se ha reflexionado sobre este tipo de muertes a que obliga el nuevo terrorismo y guerrilla.

...

En otro orden de cosas, he observado lo que quizás puede ser una casualidad, pero que indica al menos una correlación.

El 1 de agosto se publica el cambio del Catecismo sobre la pena de muerte, que coincidía con las vacaciones masivas de verano. Pero no era el único factor cronológico.

Pocos días antes, el día 6 y 26 de julio, en Japón se habían ejecutado por horca a diversos sectarios y su líder (Aum Shinrikyo de Verdad Suprema) por los crímenes del gas sarín del metro de Toquio de 1995, que causaron 13 muertos, 6.252 heridos, algunos muy graves.

Se observa una doble correlación: 1) se publica la reforma en vacaciones de verano, para que la controversia sea menor, 2) y después de la ejecución de los terroristas, para evitar también otra controversia, favorable a la pena de muerte, pues estos sectarios cometieron un crimen espantoso, que legitima la pena de muerte por el gran mal causado.

Por cierto, tuvieron 23 años para poder arrepentirse (1995-2018)...
10/08/18 7:57 PM
  
Alonso Gracián
Jordi, no he tratado esos asuntos que mencionas directamente en el post. Te agradezco los comentarios, que tienen argumentos valiosos, que tendré en consideración. Otras cosas que dices la encuentro un tanto excesivas para este blog, aunque en algunas no te falta razón. Abarcan, además, demasiados temas que rebasan la amplitud y la intención de este post. Creo que es mejor no publicarlos, pero los tendré en cuenta.
13/08/18 9:49 AM
  
Alejandro Holzmann
Conviene precisar que la "legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte" (Carta del cardenal Ratzinger sobre la dignidad para recibir la sagrada comunión, 3), evidentemente no se refiere a los juicios prudenciales del magisterio de la Iglesia, sino únicamente a la aplicación práctica de los principios sobre la legítima defensa de las naciones y de las sociedades mediante la fuerza militar y la pena de muerte, respectivamente. Por ejemplo, la legitimidad de tal o cual intervención armada, de tal o cual pena de muerte, de la abolición mundial de las mismas, etc.; todos estos ciertamente juicios prudenciales, pero no magisteriales.

En cuanto a las intervenciones del Magisterio de orden prudencial, tales como el juicio de los últimos tres Pontífices sobre la dificultad para admitir la pena de muerte en el contexto actual, al gozar "de la asistencia divina en el ejercicio integral de su misión [...] la voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia de por si no irreformable debe constituir la norma (Donum veritatis, 24) [...] En todo caso no podrá faltar una actitud fundamental de disponibilidad a acoger lealmente la enseñanza del Magisterio, que se impone a todo creyente en nombre de la obediencia de fe (29) [...] Frente a una afirmación sobre la cual siente que no puede dar su adhesión intelectual, su deber consiste en permanecer dispuesto a examinar más profundamente el problema (31) [...] Cada vez con más frecuencia se cree que el teólogo sólo estaría obligado a adherirse a la enseñanza infalible del Magisterio, mientras que, en cambio, las doctrinas propuestas sin la intervención del carisma de la infalibilidad no tendrían carácter obligatorio alguno, dejando al individuo en plena libertad de adherirse o no, adoptando así la perspectiva de una especie de positivismo teológico. El teólogo, por lo tanto, tendría libertad para poner en duda o para rechazar la enseñanza no infalible del Magisterio, especialmente en lo que se refiere a las normas particulares." (33)
23/08/18 4:23 AM

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