(162) Seamos prudentes

 En este post voy a comentar respetuosa y constructivamente algunas cuestiones suscitadas por un artículo de D. José Antonio Ullate publicado en Alfa y Omega, titulado Amoris lætitia y el canon noveno del Concilio de Elvira, aunque ya se publicó en InfoCatólica una excelente crítica del P. Francisco José Delgado, la cual a su vez fue replicada por el sr. Ullate con el artículo Seamos sobrios, también publicado en Infocatólica.

Sin dudar por supuesto de la buena intención del Sr. Ullate al publicar ambos posts, creo que genera más y nuevos problemas que soluciones, pues en cierto modo reduce la cuestión de las excepciones a los actos intrínsecamente malos a un asunto meramente histórico y/o disciplinar, como si ello fuera posible y no atentara contra la doctrina de la Iglesia.

La doctrina situacionista de Amoris lætitia me parece un asunto muy grave, ni mucho menos secundario o anecdótico.  El autor aludido no parece entenderlo así, pues en su réplica en InfoCatólica califica de “algarabía” el rechazo eclesial que ha producido  Amoris lætitia, sobre todo su capítulo VIII.

 

I.- ¿ES JUSTO CALIFICAR DE “ALGARABÍA” EL RECHAZO ECLESIAL DE CIERTOS PUNTOS DE LA AMORIS LÆTITIA?

El rechazo que en muchas mentes católicas ha producido esta  exhortación apostólica no es un rechazo arbitrario ni impertinente, sino ECLESIAL. Y no sólo porque se han comprometido en él notables personalidades de la docencia, la teología, la filosofía, la cultura católicas, sino porque hay miembros de la Jerarquía apostólica que han presentado formalmente una serie de Dudas al documento. Dudas que solicitan con toda razón y prudencia una aclaración por parte del Sumo Pontífice, hasta ahora no conseguida.

—El término algarabía nos parece muy inadecuado. Desde la primera Súplica Filial hasta las Dubia , pasando por varios otros escritos colectivos, hombres de Iglesia muy fide-dignos no han tratado de «soliviantar los ánimos de los creyentes», «recurriendo a iniciativas basadas en la fuerza de la muchedumbre indignada», como dice el Sr. Ullate. Por el contrario, en formas respetuosas y con textos de gran calidad de pensamiento católico, han intentado reafirmar la fe de la Iglesia en muy graves verdades doctrinales, que se han negado o puesto en duda; verdades que afectan al Matrimonio indisoluble, a la Eucaristía, al sacramento de la Reconciliación, y a otras cuestiones fundamentales, como la existencia de actos intrínsecamente malos, que ninguna circunstancia o intención pueden hacerse lícitos.

 

II.- LA TESIS DEL ARTÍCULO DE ALFA Y OMEGA

D. José Antonio afirma en su réplica al P. Francisco José: «En primer lugar, yo no tengo ninguna tesis que defender en este terreno.» Pero sí la tiene, pues en su articulo de Alfa y Omega declara: «Me propongo aquí sólo ofrecer una ojeada retrospectiva a una época concreta de la disciplina eclesiástica para, estudiando los paralelismos con la praxis de Amoris lætitia, contribuir a aquilatar los reparos frente a este documento».

La tesis, por tanto, es obvia: se puede valorar la verdad de los reparos (la algarabía) a A.L. comparando ésta con textos de la antigua disciplina eclesiástica, concretamente, la expresada en el canon 9 del Concilio de Elvira. Es decir, entiende que el canon 9 permite en excepción “desusadamente amplia” realizar actos intrínsecamente malos (en este caso, el adulterio). Y que esta permisión puede servir, paralelamente, para mitigar o descartar los que podrian ser vanos reparos contra A.L. A pesar por tanto de su buena intención pacificadora, emite una tesis que creemos errónea, y que puede crear mayor confusión. 

 

III.- LA IRRELEVANCIA DEL TÉRMINO PRINCIPAL DE LA TESIS

El autor no quiere entrar en el debate de la traducción de infirmitas, que es el objeto de la excepción: «Como he señalado, nada en mi argumento pende del alcance de la traducción de “infirmitas”, porque se trataría de una mera cuestión cuantitativa respecto del número de los casos hipotéticos.»

Si en su argumento nada pende de la traducción de infirmitas, el objeto de la excepción resulta irrelevante, y queda, tan sólo, EL HECHO de la excepción permitida. Aquí residiría el paralelismo con A.L., en el mero hecho de permitir la excepción que autoriza a persistir en una situación gravemente prohibida por Dios -el adulterio-, intrínsecamente mala, y que ninguna circunstancia o intención puede hacer lícita. Pero este argumento tiene un punto débil muy claro.

Concretamente, en el tema que nos ocupa, podríamos afirmar, en sintonía con Familiaris consortio, que los divorciados en nueva unión no pueden comulgar salvo que vivan como hermanos absteniéndose de los actos propios de los esposos. Pero esta salvedad NO ES UNA EXCEPCIÓN, sino la negación misma del propio acto adúltero y la afirmación de que es necesaria la conversión, con arrepentimiento y verdadero propósito de enmienda.

Por esto mismo, dada la imprecisión semántica del término infirmitas y su amplitud de posibles significados, nos resulta harto complicado determinar si se trata de una excepción o de lo contrario, una negación del acto adúltero, expresamente incluida en el canon. También nos es difícil saber si en el canon referido existen contenidos sobreentendidos por la mente católica de la época, que impedirían calificar lo dicho de excepción. Muy posiblemente en la mente del pueblo fiel, profundamente ascético en aquella época, y de los obispos que participaron en el Sínodo, se sobreentendía que para comulgar en este caso era preciso abstenerse de los actos propios de los esposos y vivir como hermanos.

 

III.- UN CONCEPTO DECONSTRUCTIVO DEL MAGISTERIO

D. José Antonio se lamenta de que el P. Francisco José detecte en su argumento huellas de nominalismo. Respecto a esto, creo que no tiene motivo para disgustarse, porque, ¿quién no ha tenido que luchar contra el virus nominalista que hemos heredado de la Modernidad? Es una lucha en la que estamos todos implicados, una batalla crucial en la que el realismo tomista es fundamental para vencer, y en la que podemos caer.

El P. Francisco José Delgado apela a santo Tomás. El Magisterio apostólico crece en los siglos como un cuerpo, siempre fiel a sí mismo. No aumentan las verdades, sino la comprensión de ellas, según lo anunció Jesucristo: «el Espíritu de verdad os guiará hacia la verdad completa» (Jn 16,13). No puede apelarse a la forma de un miembro del cuerpo cuando éste era sólo un infante, para oponerlo a la forma de otros miembros de ese mismo cuerpo ya adulto.

Buscar apoyo Magisterial para A.L. en el canon 9 del Sínodo de Elvira, habiéndose éste celebrado muy poco después del 300 por 19 Obispos, la mayoría béticos, en un tiempo en que a causa de la persecución romana no había sido posible un Magisterio apostólico conciliar, y en años en que ni siquiera había desarrollo doctrinal sobre la sacramentalidad del matrimonio, no deja de resultar imprudente.

—Hemos de esperar hasta las grandes sistematizaciones escolásticas para comenzar a tener una idea precisa de la ley natural y sus implicaciones en la doctrina matrimonial. Buscar apoyo, o paralelismo, en el canon 9 citado, de interpretación dudosa, frente a Florencia, Trento, el Catecismo, Familiaris consortio, Veritatis splendor, Código canónico, etc., viene a ser como enfrentar un mosquito con un elefante.

Los documentos presentes de la Iglesia deban ser entendidos a la luz de los precedentes, está claro. Pero también los documentos muy antiguos, y más si son locales e imprecisos, hay que entenderlos a la luz de los nuevos: Familiaris Consortio, Veritatis Splendor, etc., que bajo la guía del Espíritu Santo son luces inapreciables que nos guían hacia la verdad completa.

 

IV. REDUCIENDO EL ASUNTO A UNA CUESTIÓN DISCIPLINAR

El paralelismo señalado entre Elvira-can. 9 y Amoris laetitia-cp-VIII es inválido porque la prohibición de comulgar para los divorciados en nueva unión, antes que una mera cuestión disciplinar regulable por leyes positivas, que pueden variar con el tiempo, es una cuestión 1º de razón y ley natural y 2º de fe y verdad revelada.

Nos lo recuerda, por ejemplo, la Declaración del Pontificio Consejo para los textos legislativos sobre el acceso a la comunión de los divorciados que se han vuelto a casar. Citando el canon 915 del actual Código de Derecho Canónico, que prohibe dar la sagrada comunión a «los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave», dice:

«1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia.»

De poco vale, pues, para clarificar la cuestión debatida invocar un canon que la considera solamente en el ámbito disciplinar.

Y precisamente por ser ésta una cuestión que atañe a la naturaleza misma del matrimonio, atañe también a la doctrina. La unión matrimonial, elevada por el sacramento a ser realidad sobrenatural e imagen de la unión de Cristo y su Iglesia, es una realidad mucho más profunda que una norma positiva meramente disciplinar. En ella están implicadas graves cuestiones eclesiológicas y sacramentales.

Falsificar en un adulterio persistente la imagen de la unión de Cristo y su Esposa no sólo ofende el orden natural, sino el orden revelado. Lo disciplinar es, en este caso, sólo un aspecto derivado de la doctrina de la fe. Aplicar un canon antiquísimo, de carácter disciplinar, a una cuestión que desborda ampliamente lo disciplinar, no aclara nada, sino que aumenta la confusión, aunque no sea esto lo que pretenda el autor. Y la acrecienta en un tiempo muy grave de la Iglesia, en el que no sólo autores personales, sino incluso Conferencias episcopales se contra-dicen de modo inconciliable en cuestiones de suma importancia, que cuando están mal resueltas, dan lugar -objetivamente- a un torrente de sacrilegios.

 Cuando la Amoris laetitia, con su lenguaje situacionista, reduce la cuestión a un asunto puramente pastoral, de normas disciplinares más misericordiosas, que en nada cambian la doctrina, establecer un paralelismo entre ella y el mencionado canon del Sínodo de Elvira, dudosamente interpretado, no hace sino destacar aún más las graves carencias doctrinales de Amoris lætitia.

David G. Alonso Gracián

25 comentarios

  
Luis Fernando
Hale, ahí queda eso.
03/02/17 12:00 PM
  
Ionah
Gracias por este nuevo post, como siempre muy oportuno y ponderado. No sorprende que se busque sustentar lo indefendible ya sea en un canon de Elvira, ya en uno del Concilio 0 de Ulan-Bator, ya en otro del Concilio Ecuménico -I de Burkina Faso...
No sorprende tampoco el derrotero que estamos siguiendo, porque como Ud. mismo lo puso en evidencia hace poco, B. Haering ya había escrito una buena parte de lo que ahora releemos. Es interesante notar que Su Santidad el Papa Francisco haya hecho un elogio público de Bernard Haering. Y para lo que pueda venir a continuación, es igualmente interesante notar que el Santo Padre elogió recientemente a Michel De Certeau, S.I. (1925-1986), diciendo nada menos que es el teólogo más grande para el día de hoy. El más grande, es decir, más grande aun que Haering. Repasaremos entonces las páginas de La Fable Mystique, La Culture au Pluriel, La Faiblesse de Croire, etc. y sin duda encontraremos unas cuantas sorpresas del espíritu. Valga como dato anecdótico: en el funeral de De Certeau se interpretó "No me arrepiento de nada" de Edith Piaf.
03/02/17 2:34 PM
  
Juan Andrés
Por supuesto que tiene una tesis que defender y por ello se ha molestado en bucear en la historia para encontrar algo que le de sustento a la posición ya tomada, y mire que se ha ido lejos por lo que se presume que no encontró nada más. Lo mismo hace un abogado frente a un caso concreto, toma partido por una salida, busca en la jurisprudencia o algún autor quien le de la razón y la presenta en los Tribunales. Pero es en definitiva el juez quien decide y no él. Y aquí el Juez ya ha expresado claramente en su paso por el mundo cual es la solución al caso y hoy muchos repiten "es duro este mensaje". El primer Papa ha sido claro: "Si alguno habla, sea conforme a las palabras de Dios" (1ra. Carta, IV,11). Y añade STRAUBINGER: "Ya en el Antiguo Testamento reveló Dios a Moisés que "morirá el profeta que se enorgullezca hasta el punto de hablar en mi Nombre una palabra que no le haya mandado decir Yo" (Deut. 18, 20). Y León XIII: "Hablan fuera de tono y neciamente quienes al tratar asuntos religiosos y proclamar los divinos preceptos no proponen casi otra cosa que razones de ciencia y prudencia humanas, fiándose más de sus propios argumentos que de los divinos" (Encíclica Providentissimus Deus). S. Pedro es tanto más severo en esto con los que enseñan, cuanto que también exige conocimiento a los simples creyentes". En fin, el juicio final ante el Padre siempre será individual. Dada la magnitud de la ola se va a cansar don Alonso de escribir artículos como este.
03/02/17 2:52 PM
  
Jordi
He observado una línea argumental siguiente para ver qué le parece:

El adúltero fornicador o no continente (CIC 1650) es pecador desde un punto objetivo y subjetivo.

Como pecador objetivo, realiza actos de fornicación (objeto).

Estos actos físicos de fornicación son un intrinsece malum semper et pro semper, actus malus per se (Catecismo, Veritatis splendor)

Como pecador subjetivo, hemos de contemplar la imputabilidad o responsabilidad según la intencionalidad y las circunstancias o situaciones.

El pecado subjetivo remite a la culpa o grado de libertad en realizar el Mal, que puede ser de cuatro tipos: culpa agravada, ordinaria, atenuada o eximida (violencia, ignorancia, error, incapacidad).

Para acompañar, discernir e integrar correctamente al adúltero en la plena participación eclesial (cargos y funciones) y sacramental (comunión, absolución y extremaunción), obligatoriamente y sin excusa alguna, el adúltero debe de abandonar para siempre los actos intrínsecamente malos (fornicación) y practicar los actos intrínsecamente buenos (continencia, abstinencia, convivencia como hermanos, more fraterno).

Luego debe de confesarse correctamente, y finalmente, puede comulgar con condiciones: privadamente si puede causar escándalo y confusión de error o indiferencia sobre la prohibición absoluta de los adúlteros para comulgar, dado que la comunidad no conoce la condición de convivientes more fraterno.

La condición de pecador subjetivo por parte de los adúlteros es indiferente para poder participar eclesial y sacramentalmente: tanto da que tengan culpa atenuada e incluso eximida. Primero deben de cesar de fornicar, de cometer actos físicos fornicarios. O dejar de abortar, de blasfemar, de practicar genocidio... para otros objetos morales intrinsece malum.

Una vez han abandonado el acto intrinsece malum, entonces se debe de pasar a la cuestión subjetiva en la confesión para su absolución o no: confesará y se absolverá la culpa agravada, ordinaria o atenuada si cabed, o bien que el confesor confirme que había culpa eximida, no había culpa alguna (violencia, error, ignorancia, incapacidad).

Mientras, los adúlteros fornicarios siempre pueden acceder a Jesús-Misericordia para presentarse ante él y pedirle ayuda mediante la gracia actual, nunca con la gracia santificante (aunque tengan la culpa atenuada o eximinda), y aunque no puedan comulgar, confesarse o extremaunciarse.

Los adúlteros fornicarios no pueden comulgar ni con las especies eucarísticas ni hacer la comunión espiritual.
______________ ____________
A.G.:
Las relaciones sexuales ocasionales con alguien que no es el cónyuge son adulterio. Quien comete acto de adulterio comete pecado muy grave. Puede confesarse y comulgar, si está arrepentido y no quiere volver a cometerlo. Todo el que comete un pecado mortal y se arrepiente contrito, y propone no volver a cometerlo, puede confesarse y luego comulgar.

El asunto es cuando la persona está casada civilmente, tiene hijos, etc. Aquí, la solución es la misma: cambiar de vida, romper con ese adulterio, reparar daños, y aunque la dificultad sea mayor, la gracia de Dios nunca faltará.

Si el adulterio es algo habitual, y se ha convertido en un estado de vida mediante un divorcio y una boda civil, con más motivo habrá que arrepentirse, proponerse apartarse de esa vida por completo, rechazar ese pecado manifiesto, etc. Lo que nunca será admisible es querer estar en gracia de Dios sin abandonar el pecado, comulgar y adulterar al mismo tiempo. No puede haber concierto entre la luz y las tinieblas.

A lo hora de hablar del asunto de los divorciados en nueva unión es mejor limitarse a lo objetivo y no entrar en lo subjetivo. Su situación contradice la unión de Cristo y su Iglesia y ofende la indisolubilidad matrimonial.
03/02/17 4:23 PM
  
carmelo
Saludos,
De un modo, se tendrá que intensificar el anuncio ante la inminente escalada y la consistente retórica de violentar la doctrina por parte de alta jerarquías eclesiales.
El laico de hoy tendrá que asumir un nuevo rol en la iglesia a la luz del riesgoso camino que se les presenta a las almas turbadas que van rumbo al abismo.
Jesús el laico de entonces es el mismo hoy y siempre, que llama a su pueblo a reafirmar públicamente la verdad. Se prefigura una batalla de dimensiones desconocidas pero sin duda todos sabemos cuál será el fin de quien pretenda burlar el Espíritu Santo, que se nos ha dicho “no merecen ni nuestras oraciones” porque se les sera perdonado todo menos ese pecado, ni aqui ni alla.
Virgen prudentisima, ora por nosotros

__________ __________
A.G.
Interesante eso. Ante las constantes violencias ejercidas contra la doctrina por parte de sectores del episcopado y del clero (y de laicos, no lo olvidemos), el papel de los laicos y del clero fiel toma un nuevo rol, ser faro. Poner luz en las tinieblas. Hay que iluminar la oscuridad. Es el objetivo de Infocatólica. ¡Reforma o apostasía! Gracias carmelo.
03/02/17 4:50 PM
  
Luis Piqué Muñoz
¡Bravo, Amigo Alonso, denuncia Usted, querido Amigo, la Verdad y sólo la Verdad, al Pan Pan y al Vino Vino, concepto, por cierto, eucarístico y quizá Sagrado, que expresa la existencia e Importancia ¡Transcendencia! de la Verdad! Ahora ha salido una ¡Santa y sana! Asociación de miles de Sacerdotes pidiendo Explicaciones por este disparate y Confusión ¡Su Santidad, el Santo Papa, no puede hacer oídos sordos! ¡y mucho menos indignarse! Finalmente, decir que en mi Opinión ¡puede que esté equivocado! no basta la castidad sino que tras la Confesión en la Penitencia hay que reparar el Mal hecho ¡pudiendo hacerlo! Esto es Negar, no admitir el Divorcio y no convivir en una Relación que siempre puede ser Carnal y que se deriva de una adúltera ¡Otra Cosa es Escándalo e Hipocresía, no puede seguir la convivencia de los que se divorciaron y se unieron para ser adúlteros! ¡Y pido humildemente Perdón si me equivoco! Nada más.
______________ ______________
A.G.:
Claro, Luis, no hace falta sólo abstenerse de relaciones, es absolutamente necesario el arrepentimiento, el propósito de enmienda, la contrición, con su dolor de pecado y el rechazo de los errores cometidos, en definitiva vivir como hermanos si ello fuera posible, si no lo fuera, pues es mejor cortar por lo sano. Gracias por la observación.
03/02/17 4:52 PM
  
Rafael
“los divorciados en nueva unión no pueden comulgar salvo que vivan como hermanos absteniéndose de los actos propios de los esposos. Pero esta salvedad NO ES UNA EXCEPCIÓN”

Esto es un error, de graves consecuencias. Sí es una excepción.

Familiaris Consortio primero da la regla general: “La Iglesia.. reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez”

Y seguido la excepción:

“puede darse únicamente … cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”

Por supuesto, toda norma que tiene una excepción puede formularse incluyendo la excepción en la norma. Así puede decirse: está prohibida la mutilación salvo para salvar la vida del mutilado. No deja de ser una excepción a la norma general.

De hecho, su modo de expresarse no puede evitar mencionarlo como una excepción. Utiliza las palabras “salvo” y “salvedad”, comúnmente sinónimos de excepción.

Decía que el error tiene graves consecuencias. La primera es una muy errónea interpretación de la Familiaris Consortio, que la convierte en mucho más permisiva de lo que, equivocadamente, se le atribuye a la Amoris Laetitia. La excepción de la FC no requiere únicamente la no convivencia more uxorio. Hay otro requisito muy importante: “por motivos serios no pueden cumplir la obligación de la separación” Que en su formulación queda eliminado. Claro que para formular una norma con excepción incluida pero sin considerarla como tal, es más adecuado que esta sea breve y tajante. La excepción queda más disimulada en la frase: “los divorciados en nueva unión no pueden comulgar salvo que vivan como hermanos absteniéndose de los actos propios de los esposos” Que en la que sería debida: “los divorciados en nueva unión no pueden comulgar salvo que por motivos serios no pueden cumplir la obligación de la separación y vivan como hermanos absteniéndose de los actos propios de los esposos” En esta, que es la debida, la excepción es más evidente.

Aún es mucho más grave. Porque de esa errónea formulación de la norma queda el matrimonio como una mera permisividad del ayuntamiento carnal, despojado del sentido profundo católico de una unión completa amorosa, cuyas características bien sabidas no es necesario exponer. La Iglesia no permite uniones al modo matrimonial con tal de que no haya convivencia marital. Que es lo que se desprende de ese modo equivocado de formular la norma con la excepción dentro. Sería una completa devaluación del matrimonio que perdería todo su sentido intrínseco.



__________ __________ __________ __________
A.G.:
Rafael, vuelve ud a afirmar lo mismo que lleva afirmando desde hace tiempo:

“los divorciados en nueva unión no pueden comulgar salvo que vivan como hermanos absteniéndose de los actos propios de los esposos. Pero esta salvedad NO ES UNA EXCEPCIÓN”

Esto es un error, de graves consecuencias. Sí es una excepción.


Se lo explico otra vez, recordándole que no deseo que vuelva a re-repetirlo de nuevo:

Claro que NO es una excepción, por la sencilla razón de que si dos personas NO COMETEN actos adúlteros, no hay actos adúlteros, y si no hay actos adúlteros, no hay excepción al pecado, porque no hay pecado.

Se lo repito: un hombre y una mujer DEJAN DE COMETER ACTOS ADÚLTEROS (viven como hermanos, absteniéndose de relaciones). Si dejan de cometer actos adúlteros, NO HAY acto intrínsecamente malo. Luego no puede haber excepción al acto adúltero, por la sencilla razón de que no hay acto adúltero. Sin no existe el pecado, no existe la excepción.

Cuando se habla de excepción para los divorciados vueltos a casar, se refiere a que comulguen pero sin tener que dejar de cometer actos adúlteros, habiendo pecado. Por eso se habla de excepción. Porque sigue habiendo pecado.

En el caso de que vivan como hermano y se abstengan por completo de relaciones, no hay ya pecado, no tiene sentido hablar de excepciones, porque han dejado de cometer el acto intrínsecamente malo, Y si han dejado de cometer el acto intrínsecamente malo, no hay problema ninguno, no tiene sentido hablar de excepciones a los actos intrínsecamente malos si no hay actos intrínsecamente malos.
03/02/17 8:19 PM
  
Ricardo de Argentina
"Sin dudar por supuesto de la buena intención del Sr. Ullate al publicar ambos posts,..."
---

Alonso, si la intención de desacreditar a los impugnadores de A.L. puede calificarse de "buena", entonces el Sr. Ullate la ha tenido buenísima.
___________ __________
A.G.:
Bueno, yo prefiero salvar la intención general de José Antonio Ullate, seguramente ha querido templar los ánimos y que se calme la tormenta producida por A.L.

En lo que sí noto cierta inquina es en el uso de algarabía, que puede desacreditar un poco, como dice ud, a los que impugnan AL, y por eso lo he manifestado en el post, que es un término injusto. Gracias Ricardo.
03/02/17 11:25 PM
  
clara
Sólo sé, no sabiendo nada de concilios ni de teólogos, que cuando leí al Padre Delgado explicando el endeble argumento de Ullate y el Concilio de Elvira, pensé: /EDIT/ Basta leer el canon, sin ver más formación que su lectura, para entender lo dicho por el Padre Delgado. Por éso nunca ha sido rebatido, porque es "blanco y en botella". Así de sencillo.


__________
A.G.:
Clara, disculpe que le edite la alusión personal al sr. Ullate, pero prefiero que nos limitemos a las ideas y evitemos siempre entrar en lo personal. Gracias por entenderlo.

Lo que dice es verdad: basta leer el canon para captar que el argumento no es bueno. Sin duda, de ahí jamás se puede deducir que la excepción a los actos intrínsecamente malos pertenezca al Depósito. Y este es el peligro, que el pueblo cristiano llegue a pensar eso, a partir de unas consideraciones meramente historicistas y disciplinares.
04/02/17 12:42 AM
  
Rafael
Confirma lo que expongo, está identificando matrimonio católico exclusivamente con relaciones sexuales lícitas. El matrimonio católico es otra cosa, es mucho más. Se lo planteo de otra forma. ¿Está permitido por la Iglesia vivir como matrimonio, sin casarse, si no se tienen relaciones sexuales? Parece que usted cree que sí, porque su errada interpretación de la FC lleva a eso.

Y esto sin entrar en qué tipo de relaciones sexuales considera adúlteras, en cual es el límite.

__________ __________
A.G.:
Dice ud: "está identificando matrimonio católico exclusivamente con relaciones sexuales lícitas."

Yo no identifico eso. Lo que sí es cierto es que las relaciones sexuales sólo son lícitas dentro del matrimonio. Porque forman parte de su esencia. Pero esta verdad no implica que el matrimonio sea sólo eso. Es absurdo pensar eso o que yo defiendo eso, ¿dónde? Me atribuye ud falsamente afirmaciones o deducciones que no he realizado.

Dice ud: "El matrimonio católico es otra cosa, es mucho más."

En ninguna parte he afirmado que el matrimonio cristiano sólo sea sexo lícito. Me atribuye ud falsamente afirmaciones o deducciones que no he realizado.

Dice ud: "¿Está permitido por la Iglesia vivir como matrimonio, sin casarse, si no se tienen relaciones sexuales? Parece que usted cree que sí"

Si hombre y mujer no se casan no son matrimonio. La Iglesia no quiere que los divorciados vueltos a casar vivan como un falso matrimonio. No son matrimonio. Punto. No pueden vivir como esposos. Pueden vivir como HERMANOS.

Para poder dialogar es necesario que no se falsifique el pensamiento del interlocutor ni se le atribuya falsamente cosas que no ha dicho ni cree ni se deducen de su discurso.
04/02/17 2:21 PM
  
carmelo
Don Rafa. El tema de FC es sobrr relacion conyugales que se dan dentro del matrimonio sacramental valido no fuera, lo que se convierte ahi en AL en una glagrante violencia al texto del Santo Juan Pablo II lo quebhace dificultoso decir el "credo" "creo en la comunion de los santos".
Esa idea fundada en que el re-csado es un matrimonio y por consiguiente sus relaciines conyugales deban darce con meritos se confirma aca
AL160. Por lo tanto, «no se trata de disminuir el valor del matrimonio en beneficio de la continencia»,[168], y «no hay base alguna para una supuesta contraposición [...] Si, de acuerdo con una cierta tradición teológica, se habla del estado de perfección (status perfectionis), se hace no a causa de la continencia misma, sino con relación al conjunto de la vida fundada sobre los consejos evangélicos»[169]
04/02/17 5:30 PM
  
Ricardo de Argentina
Alonso, si lo que Ullate ha querido fue templar los ánimos, fuerza es reconocer que le ha salido el tiro por la culata.
Y en cuanto que si lo que quiso fue calmar la tormenta producida por AL, me temo que se ha metido en camisa de once varas, pues eso es de exclusiva competencia y responsabilidad del papa, cuya respuesta a las "dubias" aún estamos esperando.
Sólo así se calmará esa tormenta.

____________
A.G.:
Sí, el problema AL en realidad sólo puede solucionarlo la Iglesia jerárquica.
04/02/17 7:33 PM
  
Alonso Gracián
Rafael,

voy a contestar su duda:

Y esto sin entrar en qué tipo de relaciones sexuales considera adúlteras, en cual es el límite.


Yo creo lo mismo que la doctrina de la Iglesia me enseña, recordando la ley moral. Le cito el Catecismo, ya que tiene dudas sobre qué es adulterio y dónde está el límite:

2380 El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf Mt 5, 27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente el adulterio (cf Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1 Co 6, 9-10). Los profetas denuncian su gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría (cf Os 2, 7; Jr 5, 7; 13, 27).

Mt 5, 27-28: "Habéis oído que fue dicho: No adulterarás. Pero yo os digo que todo el que mira a una mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón"

Por si le cabe duda, le diré que vivir como hermanos, absteniéndose de los actos propio de los esposos, arrepentidos y rechazando todo acto de adulterio, no es cometer adulterio. Y esto no es limitar el matrimonio a sexo lícito. Estas personas no tienen un matrimonio sin sexo lícito. Es que no son matrimonio. Viven como hermanos.

Así lo explica la declaración del Pontificio consejo para los textos legislativos:

Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.

No están casados, y no se les permite vivir como casados, porque para comulgar deben hacerlo donde no cometan escándalo, dado que su vivir como hermanos es de hecho cosa oculta y no manifiesta. Esto no implica que el matrimonio sea sólo sexo lícito, implica que si no se comete adulterio y se vive en perfecta continencia, no están en pecado grave habitual.
04/02/17 8:50 PM
  
Luis Enrique
Gracias por la explicación, a Infocatólica, por ponernos el lenguaje que utiliza la jerarquía al alcance de todos.

Para mí es imposible comprender a Dios, ¿acaso un adúltero que se casa por lo civil y después acepta vivir como un hermano, en este caso, no incumple el quinto mandamiento "no matarás" al inducir a otras personas el pecado de la murmuración?
05/02/17 1:08 AM
  
JCA
A.G.:

Pues tengo una duda. Dice Vd. en respuesta a un comentario:
«en definitiva vivir como hermanos si ello fuera posible, si no lo fuera, pues es mejor cortar por lo sano».

¿No es justamente al revés: lo primero dfe todo cortar por lo sano? Entiendo que el hecho de «vivir como hermanos», en que ya no hay objetivamente adulterio, se ha de entender como una excepción de fuerza mayor, por dos motivos: la convivencia marital se ha de efectuar con el cónyuge (¿acaso no es abandono?), y en sí es una posible fuente de escándalo, y bien claro lo deja la disposición que contempla FC:
«Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo».

Tengo entendido que antes de FC esta «excepción» no estaba ni contemplada, y hasta plantearlo era escandaloso. Me preocupa que se esté dando a entender o dando relieve a esta situación como si fuera una opción tan válida como otra cualquiera.
__________ ______________
A.G.:
Pues sí, lleva ud razón.
Antes que vivir como hermanos, cosa compleja aunque sin duda posible por la gracia de Dios, es mejor romper drásticamente la situación, evitar tentaciones de volver a la vida de antes, etc. Imagino que lo de vivir como hermanos es opción extrema, como única salida posible, en caso de hijos, etc.

05/02/17 1:40 AM
  
Mariano
Creo que la cuestión es de interpretación de lo que Jesús quiso decir cuando dijo: "el que se separe de su mujer y se case con otra, comete adulterio", y lo mismo de la mujer con otro hombre que no es su marido.

Hay quien interpreta que se refería al "acto" de casarse con otra, hay quien interpreta que se refería con "separarse" a la situación "legal" irregular, hay quien interpreta que se refería a ambas cosas: "acto y legalidad", y hay quien interpreta que se refiere a alguna de las dos cosas: "acto o legalidad".

Pero como explica el Nuevo Testamento no somos todos los que podemos interpretarlo, sino el Papa en comunión con los obispos. En cualquier caso lo prudente en caso de duda es pensar que Jesús se pudo referir a cualquier cosa: "separarse con un acto o separarse civilmente." Con ambas cosas se puede separar un esposo de su mujer, o una mujer de su marido.

Creo que A.L. no da la suficiente importancia a otra unión civil posterior a un matrimonio, y sí a la separación con acto(s).
05/02/17 6:41 PM
  
carmelo
Don Mariano,
Separarce es un acto y tener relacion adultera es otra, pero simular un matrimonio valido eclesial aun viviendo la/el conyuge es otra agravante. pero todas estan sucitadas por "Satanas", que no desea mas que desteuir las almas. Miremos como interprera el Santo De Tarso.
Corintios 7:10-11

I Corintios 7:5,10-11
[5]No os neguéis el uno al otro sino de mutuo acuerdo, por cierto tiempo, para daros a la oración; luego, volved a estar juntos, para que Satanás no os tiente por vuestra incontinencia.

[10]En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido,
[11]mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer.
06/02/17 1:34 AM
  
Jordi
Sistach presentó en Barcelona y presentara en Madrid un libro sobre cómo aplicar Amoris laetitia:

"El Papa no habla de divorciados sino de personas concretas"
La Vanguardia

www.pressreader.com/spain/la-vanguardia-1%C2%AA-edici%C3%B3n/20170205/282733406600537

Hay un caso de herejía, dado que Sistach rechaza, por omisión, las verdades divinamente reveladas y definidas por Veritatis splendor 79-83, y da una falsa enseñanza como válida por la doctrina católica:

- Las normas morales absolutas (que Amoris niega por la moral de situación)

- Los actos intrinsece malum (para el adulterio, Catecismo 1756)

- La Ley de Dios por encima de la conciencia


Los actos intrinsece malum también están en Gaudium et spes 27, Reconciliatio et paenitentia 17, Humanae vitae 14.
_____________ _____________
A.G.:
Este asunto que menciona no lo conozco en concreto.Pero lo que sí esta claro, es que toda heterodoxia vapor ese camino, el de la excepción a los actos intrínsecamente malos.
06/02/17 2:07 AM
  
Rafael
La Reductio ad absurdum es un método lógico de demostración de larga tradición. La estoy empleando para demostrar que su interpretación es errónea, simplemente sacando las consecuencias lógicas de lo que dice. No le estoy atribuyendo cosas en falso, que ni es mi intención ni gano nada con ello en la discusión. Sólo uso la reducción al absurdo.

La relación conyugal sólo es lícita en el matrimonio. Expongo que siguiendo su interpretación se sacaría la consecuencia que la relación conyugal sería lícita sin matrimonio si no tienen relaciones sexuales. Con su interpretación queda equiparado el matrimonio a relaciones sexuales permitidas, tomando la parte por el todo, Por eso le he preguntado concretamente: ¿Está permitido por la Iglesia vivir como matrimonio, sin casarse, si no se tienen relaciones sexuales?

Una vez más todo lo ciñe al “acto adúltero”. La relaciones entre pareja son mucho más que el “acto”. Y existe una gradación muy compleja de actos afectivos.

Le tengo que volver a recordar que la Familiaris Consortio no exige como único requisito la convivencia “como hermanos”. Exige otros, que olvida reiteradamente.

No sé si está defendiendo que dos personas no casadas anteriormente pueden vivir conyugalmente sin matrimonio y comulgar y vivir en la Iglesia igual que los matrimonios.

Me parece claro que cualquiera ve en esto una excepción:

“La Iglesia.. reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez”

“puede darse únicamente … cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”


__________ __________ __________
A.G.:

Rafael, la reductio no le va a salir nunca bien, jeje, porque no va a poder demostrar que malinterpreto Familiaris consortio. Más bien va a demostrar que ud no termina de comprender el asunto.

Dice ud:

"¿Está permitido por la Iglesia vivir como matrimonio, sin casarse, si no se tienen relaciones sexuales?"

Su pregunta es rara, no tiene razón de ser. ¿Qué sentido tiene que un hombre y una mujer se vayan a vivir juntos, sin tener relaciones sexuales, sin casarse, y que sin embargo la Iglesia "les permitiera" vivir como matrimonio? ¿?

Hay que partir de la realidad, no de esas elucubraciones y esas reductios que ud hace al margen de la realidad y de la propia doctrina de la Familiaris consortio.

La realidad es que hay personas que estaban casadas, que se han divorciado, se han casado civilmente, han tenido hijos, y quieren comulgar. Pero comulgar no pueden si no se abstienen de ciertos actos propios de los esposos, y cambian de vida radicalmente.

Si no pueden separarse, y no tienen más remedio, por los hijos, que seguir viviendo bajo un mismo techo, pero se abstienen totalmente de tener relaciones que sólo son propias de los esposos, (las relaciones conyugales) entonces no están en pecado grave, y pueden comulgar.

Y es que así no están en pecado mortal. Mire cómo la Declaración del Pontificio consejo para los textos legislativos sobre el acceso a la comunión de los divorciados vueltos a casar lo expone, siguiedo la doctrina de la Familiaris consortio, tal y como yo le he explicado:

"Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los ACTOS propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo."

Lo que la Iglesia enseña que sí pueden hacer es vivir como hermanos, no vivir como matrimonio ni como apariencia de matrimonio. Esto no es una permisión de apariencia de matrimonio en general o en abstracto como ud parece sugerir. De hecho, como dice la Declaración, sólo podrán acceder a la Comunión remoto scandalo. Luego tampoco se les permite una apariencia de matrimonio para poder comulgar. Deben hacerlo donde no se les conozca y no produzcan escándalo.
06/02/17 4:23 AM
  
Ricardo de Argentina
Muy buena y acertada la observación de J.C.A.
Lo que se pide a quienes quieran comulgar es que rompan definitiva y visiblemente su unión adúltera.
Ahora bien, SI HAY MOTIVOS SUFICIENTES, como por ejemplo prole pequeñita que necesita para su mejor formación que ambos padres vivan bajo un mismo techo, prudencialmente se puede conceder una EXCEPCIÓN, siempre, claro está, salvados las dos condiciones del caso:
Que se comporten como hermanos.
Que comulguen de manera discreta, jamás públicamente.
Excepción que caducará apenas desaparezcan los motivos que la justificaron.

Pero vamos, la NORMA es que se separen claramente y para siempre.
__________ __________
A.G.:
Eso entiendo yo, Ricardo. Que dada su voluntad de cambiar de vida, y abstenerse por completo de los actos que son propios de los esposos, en caso de ser imposible la separación por causa mayor (los hijos, por ej.) puede vivir como hermanos bajo el mismo techo. Pero como hermanos, no como apariencia de matrimonio, que algún comentarista insinuaba.
06/02/17 12:54 PM
  
Jordi
"Que se comporten como hermanos.
Que comulguen de manera discreta, jamás públicamente."

Pueden comulgar públicamente, siempre que no causen escándalo, y entonces habrá que hacerlo privadamente.

Por ejemplo, comulgan en su parroquia habitual, donde todos saben que tiene otro cónyuge, por lo que, para evitar el escándalo de que parece que la Iglesia aprueba el adulterio, entonces han de comulgar privadamente.

Si comulgan en un lugar donde no son conocidos (santuarios, otras parroquias...), pueden comulgar públicamente.
06/02/17 6:55 PM
  
carmelo
no tiene queja Don Rafa, se ve que lo quieren mucho.
no le de tanta vuelta. es un solo mandamiento, un solo acto: NO COMETERAS ADULTERIO" simple.
San Pablo Miki y compañeros, Santos y Mártires ruegen por Nosotros y en especia por el hermano Rafael.
cumplir eso, en este tiempo puede para muchos ser un martirio, una rigides, pero vale la pena,y hace realmente libre, porque la gracia de Dios lo puede!!!..
saludos
06/02/17 8:48 PM
  
Rafael
Celebro que estemos de acuerdo. La exposición que hace de la FC en su último comentario creo que es la correcta. Otra cosa, que era el tema de debate, es que considere que eso no es una excepción a la norma general. Y que se considere que la norma sería algo así: “está permitida la convivencia conyugal a quienes estén unidos en matrimonio y a quienes no convivan more uxorio”. Y sin más, sin atender a la situación personal de ellos.

En la Declaración del Pontificio consejo para los textos legislativos que reproduce también se plantea como excepción:atendiendo a su situación personal

"Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que…”

El caso de convivencia conyugal sin relaciones sexuales que le exponía considero que se deriva de su planteamiento, aunque se de poco en la vida real. Y me parece claro que la Iglesia no lo permite. No crea que no tiene sentido. Se ve ya que el objetivo último de la ingeniería social que padecemos es la asexualidad, casi del mismo modo que se ve que quieren legalizar y promover la pederastia. Y pueden imponerlo rápidamente, como ahora, casi súbitamente, están castrando salvajemente a niños y niñas con la ideología de género.

Carmelo, tiene razón, es así de simple, igual de simple que el no matarás, no mutilarás, no robarás, etc. Yo también rezo por usted.
06/02/17 10:27 PM
  
José Díaz
Alonso, da la impresión de que el artículo de Ullate incurre en la recurrente y muy manida mala costumbre de oponer disciplina a doctrina, similar a la que tan a menudo se establece entre pastoral y doctrina. ¿Cuándo terminarán de enterarse algunos de que esas pretendidas contraposiciones no son sino sofismas ajenas a la verdad de nuestra fe? Disciplina y pastoral dicen relación a la doctrina, y viceversa.
Por otro lado, dice vd.: "Buscar apoyo Magisterial para A.L. en el canon 9 del Sínodo de Elvira, habiéndose éste celebrado muy poco después del 300 por 19 Obispos, la mayoría béticos, en un tiempo en que a causa de la persecución romana no había sido posible un Magisterio apostólico conciliar, y en años en que ni siquiera había desarrollo doctrinal sobre la sacramentalidad del matrimonio, no deja de resultar imprudente".
No puedo estar más de acuerdo. Más aún, si el sr.Ullate quiere incurrir en un cierto historicismo -con los riesgos que ello comporta- entonces debe hacerlo bien, con la debida propiedad, y tener en cuenta el contexto histórico concreto. En los años del sínodo elvirense, la Iglesia vivía aún bajo la Gran Persecución de Diocleciano, que fue especialmente virulenta en Hispania, mucho más que en otras partes del Imperio romano y en paridad posiblemente con la situación que se vivía en las provincias occidentales del África romana. A este respecto podrían aducirse muchísimas razones, algunas de ellas de significativa relevancia histórica para explicar en su más amplio contexto determinados elementos del concilio de Elvira. Por mi formación académica -Historia, con especialización precisamente en la Antigüedad- podría extenderse largamente.
Para terminar, Alonso, he consultado abundante bibliografía sobre el particular y en todos los casos el término 'infirmitas' es traducido como enfermedad, no, en contra del criterio de Ullate, como debilidad moral. Pretender que una debilidad moral autoriza una excepción a la universalidad de la ley es un planteamiento pelagiano. La gracia lo puede todo: "sin Mí no podéis nada", dice el Señor.
Un abrazo y bendiciones de Cristo y de su Madre Inmaculada.

_________ __________ __________
A.G..
Realmente, José Antonio Ullate no da tanta importancia a la traducción como al hecho en sí de la permisión, como él entiende el canon. El problema es, José, que no hay base histórica para asegurar que es una permisión de actos intrínsecamente malos.

Yo creo que, como bien dice, el sr. Ullate, aunque con intención buena, pues quiere tranquilizar al pueblo cristiano en lo referente a AL, sí que puede incurrir en ese error de separar disciplina y doctrina.

José Díaz, me ha parecido muy interesante que sea especialista en historia. Tal vez tenga algo escrito o investigado sobre la época de la aparición de los primeros humanistas en el Renacimiento. Creo que es la época más importante de todas. Abrazo.
08/02/17 1:13 AM
  
Lucia
D. Alonso, aprovecho que me he decidido a participar en su blog, para agradecerle todos y cada uno de sus artículos, aunque por mi poca formación en estos temas a veces se me hace difícil seguirle.
Reconozco que la idea expuesta por Rafael también me ha perturbado y lo sigue haciendo. En la intimidad de un hogar, es muy difícil lograr una convivencia como hermanos entre personas que no lo son, y que en algún momento han mantenido una relación de otro tipo. ¿Dónde ponemos el límite? Hay caricias, abrazos, manifestaciones de afecto, conversaciones incluso, que no son propias de hermanos. Esto se lo tendría que dejar muy claro el director espiritual a los miembros de la pareja, y no únicamente decirle que con abstenerse de mantener relaciones sexuales esta todo solucionado. Y que la convivencia, aunque sea como hermanos, sólo puede mantenerse en los casos excepcionales que ya ustedes han señalado.
Pido disculpas si mi comentario se sale del tema del post, y le encomiendo para que el Señor siga manteniéndole en la Verdad.

__________ __________
A.G.:
Hay caricias, abrazos, manifestaciones de afecto, conversaciones incluso, que no son propias de hermanos. Pues obviamente habrá que evitarlas. Pero no sólo eso, es preciso un cambio de mente, una metanoia, una conversión. Y en caso de no ser posible esa convivencia de hermanos, pues separarse.
12/02/17 3:44 PM

Dejar un comentario



No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.