Granada: presuntamente culpables

 

El que esto escribe cursó, durante una serie de años, la carrera de Derecho y la terminó hace, más o menos 10 tras un notable esfuerzo no exento de la ayuda de Dios, inspiración del Espíritu Santo y la ayuda inestimable de su Ángel Custodio.

 

Pues bien, a lo largo de tal serie de años una cosa quedó meridianamente bien aprendida y asumida: una persona no es culpable hasta que se demuestra que lo es. Nunca, pero nunca de nunca y jamás.

 

Esto, así dicho, parece lo más lógico pues no es de esperar que una persona, a la que se la acusa de lo que sea tenga que demostrar que no lo ha hecho para eximirse de tal culpa. Es decir, demuestra que es culpable quien acusa y, en todo caso, el acusado se defiende… si quiere, claro está.

 

Sin embargo, hay casos en los que las cosas no son así y se invierten los términos de una manera bastante vergonzante y vergonzosa. Es más, por parte de algunas personas se llevan las cosas demasiado lejos antes de haber salido el vehículo de su lugar de salida. Es decir, que alguno se ha pasado varios pueblos con determinadas actuaciones.

 

Digamos, ahora mismo, como se suele decir con lenguaje popular, que el “que la hace, la paga”. Y aunque sabemos que, en determinados casos eso no pasa (veamos, por ejemplo, la corrupción política) estamos más que seguros que en casos como el que ahora nos ocupa, pasará. Y es lógico, por otra parte, que así pase. Nada, pues, que objetar.

 

Decimos, sin embargo, que aquí, en el caso de presunto delito de pederastia acaecido en la diócesis de Granada (España) las cosas se han torcido desde el principio. Y, a sabiendas de cómo son los medios de comunicación con lo relacionado con la Iglesia católica, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que se están cebando más que bien y están disfrutando como gorrinos en el barro con lo presuntamente acaecido en Granada.

 

Han comprobado los amables lectores que he utilizado varias veces el término “presunto” con algunas de sus variantes. Y es porque, de no hacerlo así, por muy claras que puedan estar las cosas, el resultado a lo mejor no es como el que se espera de este caso.

 

Digo, desde ahora mismo, que no dudo lo más mínimo de lo que la persona afectada por los presuntos delitos cometidos, o sea la víctima de los mismos, diga la verdad. Dios me libre de dudar de la misma en un caso como éste. No se trata de eso sino de otra cosa que tiene mucho que ver con lo intrínseco de la justicia y con el valor primordial que representa la misma.

 

Decir que alguien es “presunto” en realidad quiere decir poco porque aquí, que se sepa, nadie es culpable, decimos, hasta que se demuestre que lo es. No debemos olvidar, no se debe olvidar, esto porque de hacerlo estamos haciendo un flaco favor, primero, a quien acusa y, luego, a quien es acusado.

 

Sin embargo, en este caso hay ya “varios” culpables que no son presuntamente inocentes sino presuntamente culpables. Y no otra cosa se puede entender de lo visto, oído y leído en estos días pasados y ahora mismo desde que, con voceros ampliados por los medios de comunicación, se dio noticia de lo que presuntamente había ocurrido en algunas casas de la diócesis de Granada (España).

 

Los presuntos hechos son los que todo el mundo ya conoce pero, sin embargo, lo que ya parece que se ha demostrado (antes, incluso, de que haya imputaciones efectivas) es que determinados sacerdotes son culpables de todo tipo de delitos: pederastia, apropiación de bienes de una anciana a la que, al parecer, obligaron a hacer donación en herencia de mucho dinero…

 

Digo esto del dinero porque el que esto suscribe vio en televisión como una persona, familia de la citada anciana, dijo que los sacerdotes habían impedido que se acercaran a la anciana cuando la misma estaba enferma con el fin, supuesto, de que no hubiera contacto con ella y así poder hacerse con la herencia. Y Digo que es posible que esto pudiera ser cierto porque pudo pasar pero quien viera aquello, de aquella forma que se ponía ante los ojos, acabaría pensando que lo que decía aquella persona, sin demostrar nada más que la aportación de su palabra iba, como se dice, a misa.

 

El caso es que aquí se han invertido los términos de las cosas: estos sacerdotes no son, al parecer, presuntamente inocentes sino presuntamente “culpables” y están, ya, crucificados para el resto de sus vidas.

 

Es posible que sea cierto todo lo que se ha dicho pero para que eso sea así se deberá demostrar. Antes no se puede hacer lo que se está haciendo con estos sacerdotes.

 

Y si, luego, se demuestra, que son culpables… donde tengan que ir… que vayan pues no nos van a doler prendas al admitir la culpa, si se demuestra y en los términos que se demuestra pero, hasta entonces… nada de nada.

 

Por eso me duele que, por parte de alguien que es muy importante, se empezara dando pábulo a lo que se decía teniendo en cuenta sólo la información de una sola de las partes. Y que sí, que la Iglesia católica ha de hacer todo lo posible para, conocido esto y demostrado esto (o lo que sea delictivo) se lleven ante los tribunales civiles (los eclesiásticos o la norma eclesiástica dirá, también, lo que tenga que decir) a las personas afectadas pero, hasta entonces, está muy mal, se ve fatal y suena a justificación del linchamiento social determinadas actuaciones.

 

Y quien tenga ojos para ver, vea y oídos para escuchar, escuche.

 

 

Eleuterio Fernández Guzmán

 Nazareno

El Pensador

 

La Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR.

Las bases son las que siguen:


1.- Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR, conforme a las presentes bases.

2.- Podrán concurrir al Premio cualesquiera obras inéditas de ensayo, en lengua castellana, cuya temática verse sobre “De Franco a hoy: evolución de España desde 1975 a 2013″ desde el punto de vista social, cultural y/o moral. Esta temática podrá ser abordada en conjunto o desde cualquier aspecto concreto.

3.- Las obras tendrán una extensión mínima de 150 páginas y máxima de 300. La tipografía a utilizar será el Times New Roman, tamaño 12, espaciada a 1,5. Se presentarán dos copias impresas en papel y se adjuntará una copia en formato word.

4.- Los autores, que podrán ser de cualquier nacionalidad, entregarán sus obras firmadas con nombre y apellidos, o con pseudónimo.

En el caso de que la obra venga firmada con nombre y apellidos, es obliga-torio incluir fotocopia del documento oficial de identidad, una hoja con los datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y email), un currículum vitae detallado del autor, así como un certificado firmado en donde se haga constar que la misma es propiedad del autor, que no tiene derechos cedidos a o comprometidos con terceros y que es inédita.

En el caso de que la obra sea presentada bajo pseudónimo, se incorporará una plica (con el título de la obra y el pseudónimo utilizado), en cuyo interior se incluirá la documentación referida en el párrafo anterior. Las plicas sólo serán abiertas en el caso de que la obra fuera premiada. En caso contrario serán destruidas junto a los originales presentados.

5.- Se admite la presentación de obras colectivas, pero en este caso el premio se repartirá a prorrata entre los autores. Y la documentación exigida en la cláusula anterior regirá por cada uno de ellos.

6.- Las obras presentadas al Premio no podrán ser editadas, reproducidas, cedidas o comprometidas con terceros, hasta el fallo definitivo. El ganador y, en su caso, los accésits ceden, por el mismo acto del fallo y de manera inmediata, los derechos exclusivos y universales de edición durante quince años a favor de Stella Maris.

Ninguna obra presentada al Premio podrá ser retirada del concurso hasta el fallo del Jurado.

7.- El Premio consistirá en: 

* 6.000 euros en concepto de anticipos de derechos de autor. 
* Publicación de la obra en una de las colecciones de Stella Maris. 
* El 7% sobre las ventas, en concepto de derechos de autor.

8.- El Premio puede ser declarado desierto. Asimismo puede otorgarse un Accésit por cada una de las siguientes modalidades: Ciencias Sociales, Cultura y Filosofía.

El premio de cada accésit será un diploma acreditativo. Stella Maris se reservará el derecho de publicación de cada accésit y, en este caso, el otorgamiento de un 7% sobre ventas en concepto de derechos de autor.

9.- El plazo máximo de presentación de obras que opten al Premio comienza el 1 de febrero y finaliza el 29 de diciembre de 2014 a las 24 horas. 
Las obras deberán presentarse por correo certificado a la siguiente dirección:

Stella Maris 

(PREMIO “REVISTA EL PENSADOR") 

c/. Rosario 47-49 

08007 Barcelona

10.- El Jurado estará compuesto por cinco profesores universitarios e intelectuales de reconocido prestigio, designados por Stella Maris. La composición del Jurado se hará pública al mismo tiempo que el fallo del Premio.

11.- El premio será fallado el 27 de febrero de 2015 y será publicado al día siguiente, comunicándose directamente además al ganador y accesits. El fallo del jurado será inapelable.

Las obras no premiadas serán automáticamente destruidas y no se devolverán en ningún caso a sus autores. Stella Maris no están obligados a mantener correspondencia con ninguno de los aspirantes al Premio.

12.- La concurrencia al Premio implica la aceptación expresa de las presentes bases de convocatoria.

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Por la libertad de Asia Bibi. 

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Por el respeto a la libertad religiosa.

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Enlace a Libros y otros textos.

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Panecillos de meditación

Llama el Beato Manuel Lozano GarridoLolo, “panecillos de meditación” (En “Las golondrinas nunca saben la hora”) a los pequeños momentos que nos pueden servir para ahondar en determinada realidad. Un, a modo, de alimento espiritual del que podemos servirnos.

Panecillo de hoy:

 

Dios, seguro es esto, castigará a todos los culpables.

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Para leer Fe y Obras.

Para leer Apostolado de la Cruz y la Vida Eterna.

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4 comentarios

  
Chimo
De momento, los sacerdotes ya han sido puestos en libertad.
27/11/14 10:39 AM
  
Juan Mariner
Chimo: puestos en libertad "con cargos", y, uno de ellos, con imposición de la medida cautelar de prisión eludible mediante fianza bastante alta, que pagó rápidamente. La medida de prisión provisional o preventiva tiene carácter muy excepcional. Presunción de inocencia, sí, pero hay, mínimo, una declaración judicial en fase de instrucción de una víctima, que, como "testigo" que es, NO PUEDE MENTIR bajo pena por delito de falso testimonio (el delincuente sería él, se invertirían los papeles), los imputados si tienen el "derecho a mentir como bellacos" (la diferencia es notable). El hecho de que el arzobispo de Granada se tumbara pidiendo perdón no es un acto gratuito: sabe positivamente que la denuncia tiene toda la verosimilitud.
27/11/14 11:09 AM
  
ANA
Si todo esto está bajo secreto de sumario ¿quien ha filtrado todo, incluso la carta de la víctima al Papa?
Me pongo en la piel de la víctima y me da horror, porque sigue siendo víctima. No creo que ventilar todo esto le haya hecho ningún bien y estoy segura de que hubiera querido permanecer anónimo, aunque su conciencia le obligara a alertar del peligro de otros abusos.
Esa carta es la carta personal de un hijo a su padre y seguro que mientras la escribía no creía que fuera a ser hecha pública ni siquiera parcialmente.
Aunque no se haya publicado su nombre, seguro que los datos son suficientes para que quien le rodea le haya identificado.
No hay derecho a esto. ¿no está penado revelar estos datos? ¿nadie va a hacer nada contra quien los ha revelado?
27/11/14 11:18 AM
  
Francisco de México
¡Espeluznante ser la víctima de esto! Pero ¿Quién será la víctima?
27/11/14 10:46 PM

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