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6.02.17

¿Cardenales infieles?

Codigo

En los Seminarios suelen circular innumerables chistes y frases irónicas sobre las realidades que somos invitados a profundizar, chistes que amenizan, distienden y ponen color a las horas de estudio.

Uno de los más clásicos era el siguiente:

“El que estudia mucha filosofía, pierde la razón;

El que estudia mucha teología, pierde la fe;

El que estudia mucho derecho canónico, pierde el tiempo…”

 

Me disculparán los canonistas por mi atrevimiento –no puedo evitar recordar el chiste sin sonreírme aunque esté solo- y me permitirán a través de este sencillísimo aporte reivindicarme y reparar por las veces en que osé repetir la ingeniosa y mordaz frase.

 

Y es que en medio de las tormentas que sacuden nuestra vida eclesial he redescubierto ya en más de una ocasión el valor del Derecho Canónico para orientarnos en muchos temas.

Derecho Canónico que –todos lo sabemos- ha sido compuesto por hombres falibles. El Derecho canónico no es palabra inspirada, y sería un grave error elevarlo a una categoría mayor que la que merece.

Pero, aceptado eso, no hay dudas de que el Derecho que nos rige –que sigue vigente, a pesar de ser ignorado tantas veces- recoge siglos de sabiduría, y ofrece a menudo una visión mucho más teologal, amplia y profunda de lo que a simple vista puede sugerir un Codex.

Sólo quiero compartir ahora un canon, más precisamente dos parágrafos de un canon, el 212, que señalan algo muy importante: los derechos de los fieles. Este apartado se refiere a TODOS los fieles y sólo luego habla específicamente de los laicos.

 

212 § 2.    Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.

 § 3.    Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.

 

¿Cardenales sin derechos?

No me voy a detener en lo que ya han señalado otros blogueros de Infocatolica y fundamenta la existencia misma del portal (el derecho por el cual ellos no sólo manifiestan a los pastores sino también a otros fieles su opinión sobre temas eclesiales) quiero detenerme ahora en un hecho: los 4 cardenales, al presentar sus dubia, están amparados por el Derecho Canónico.

Y saco el tema una vez más a la luz a raíz de las declaraciones del card. Martínez Sistach quien, refiriéndose a la carta de los cardenales, afirma:

“Esta carta me ha dolido mucho. Me ha impresionado mucho negativamente. Los cardenales tenemos que ayudar al Papa, no ponerle dificultades. Se puede hablar con el Papa o escribirle una carta, pero no publicarla. El contenido no ha sido bien recibido, ni el método tampoco”.

Dejando de lado el hecho de que utiliza la doctrina de las circunstancias atenuantes y eximentes de modo ilegítimo –como ha demostrado el card. Caffarra recientemente, no se aplica este principio para actos futuros, sino sólo para acciones ya realizadas-, y que afirme que “el contenido no ha sido bien recibido, ni el método tampoco” sin aclarar por quién, nos detendremos en que afirma que los cardenales “ponen dificultades” al Papa y que “no pueden publicar” esa carta.

Vayamos por parte, con el canon 212 como guía.

  • Los 4 cardenales tienen derecho a manifestar a los Pastores sus necesidades y deseos: así lo han hecho, en cuanto cardenales y en cuanto fieles, expresando al Santo Padre lo importante que es una palabra clara sobre un tema que está siendo objeto de interpretaciones no sólo divergentes, sino diametralmente opuestas.
  • Tienen el derecho –e incluso el deber-  de manifestar su opinión sobre lo que pertenece al bien de la Iglesia.

Este punto merece un análisis más detallado, en el cual puede llegar a haber divergencias, pero creo que se puede reconocer la realidad tal cual es.

-          El código señala que lo pueden –o deben- hacer “en razón de su conocimiento, competencia y prestigio”. Yo no he escuchado aún a alguien que pueda alegar que los 4 Cardenales carezcan de alguno de estos atributos. Es más, deben ser de los miembros del colegio cardenalicio que de modo más inequívoco pueden ser reconocidos como poseedores  de los mismos. Comentábamos con un hermano sacerdote -un poco maliciosamente- que estos 4 purpurados deben tener un curriculum impecable… o ya nos hubiéramos enterado.

-          La opinión debe versar sobre lo que pertenece “al bien de la Iglesia”: ¿será que el Matrimonio, la Eucaristía, la Confesión, la entera doctrina moral cristiana… son considerados aún relativos al “bien de la Iglesia”?

-          “Salvando la integridad de la fe y de las costumbres”: no solamente no la atacan ni menoscaban, sino que se pronuncian justamente porque ven que se ponen en riesgo ambas.

-          “… la reverencia a los pastores…”: la carta no puede ser más respetuosa hacia la persona y hacia el Oficio del Santo Padre. La actitud de piedad filial y sobre todo de fe sobrenatural en el ministerio que detenta el Romano Pontífice son ejemplares.

-          “… la utilidad común y la dignidad de las personas…” como no soy canonista, no sabría precisar a qué se refiere la última expresión, pero salvo que oculte algún críptico significado, me da toda la impresión de que no se vulnera en absoluto.

Hasta ahí es clarísimo, entonces, que el recurso al Santo Padre es completamente legítimo, en ejercicio de su dignidad de bautizados y más aún en cuanto cardenales. Y que, al hacerlo, no le “ponen dificultades”, sino que realizan su propia misión.

Lo que ha sido más cuestionado, sin embargo, es que ellos hayan hecho pública esta apelación al Santo Padre. Se los ha acusado por este motivo de generar escándalo, de promover la división, y de no sé cuántas cosas más.

Ya se han encargado ellos mismos, sobre todo el Card. Caffarra en la entrevista antes citada, de mostrar cuáles fueron sus motivaciones para dar publicidad al documento.

Yo sólo quiero añadir que en esto el Código, nuevamente, los ampara. Porque no sólo permite manifestar su opinión sobre lo que atañe al bien de la Iglesia a los pastores, sino también “manifestarlas a los demás fieles”.

 

Y me quedo pensando, sin comprender.

¿Por qué estas cosas, que deberían ser de conocimiento habitual entre los pastores, son ignoradas o dejadas de lado?

¿Significa tal vez que ya no está vigente el Derecho eclesial? ¿Y que quienes tienen-tenemos algún tipo de autoridad en la Iglesia podemos ejercerla de cualquier modo? ¿No nos encamina este “método” hacia personalismos peligrosos?

Salvo que, en su fuero íntimo, algunos ya hayan excomulgado –como alguno sugirió hace algunos meses- a los cardenales, y ya no sean fieles cristianos, sino infieles.