Pues parece que existen los certificados de apostasía...

Al menos así lo denuncia el amigo cato, que ha recogido una nota de “fin de gestión” del Arzobispado de Mendoza.

Lo que no sé es cómo casa esto con la concepción indeleble del bautismo.

¡Señor ven pronto!

54 comentarios

  
Camino Iriarte
Isaac, dos documentos que aclaran bastante.

http://www.iuscanonicum.org/index.php/eventos-y-noticias/76-congresos-y-simposios-de-derecho-canonico/379-jornada-de-estudio-sobre-declaraciones-de-apostasia.html

http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/71-documentos-de-la-curia-romana/318-acto-formal-de-defeccion-de-la-iglesia-catolica.html

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IGE: Gracias Camino por la aclaración/ampliación de la información
07/10/10 7:02 PM
  
Juanjo Romero
Exactamente, ¿qué es lo que te parece mal?

Tiene que haber un registro de apostástas, eso tiene impacto en la recepción de otros sacramentos, ¿quieres llevarla tú en un excel? ¿O mejor que quede constancia registral donde se debe?


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IGE: Umm, Juanjo, quizás la pregunta sea: ¿qué es lo que nos debe parecer bien? Desde el punto de vista jurídico que ha mostrado Camino lo entiendo, pero no sé, ¿no te parece tremendo que un párroco haga un documento confirmando que un fiel ha renegado de la fe? Yo lo pienso y me agarro al sillón.

Hay otro dato: 24 días. Una celeridad pasmosa.

Y la apostasía. Es un pecado contra la fe. Si este hombre vuelve, ¿le extenderán otro certificado diciendo que se ha arrepentido? Uff. Yo creo que es un berenjenal en el que nos hemos metido por las circunstancias en las que vivimos. Somos hijos de nuestro tiempo.
07/10/10 7:08 PM
  
Luis Fernando
El hecho de que el bautismo imprima carácter no impide apostatar a los bautizados. Que eso quede reflejado es una cuestión sobre la que no tengo una opinión definitiva. Lo que sí tengo claro es que es mejor darles un certificado de apostasía que borrar su nombre de los libros de bautismo, que es una cuestión a la que la Iglesia debe de negarse siempre.

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IGE: Está claro. Desde el punto de vista del derecho puede ser un acto formalmente válido, pero para el ciudadano de la rúa....
07/10/10 7:08 PM
  
Luis López
Bueno, una mera nota marginal junto al Acta de Bautismo, donde se dice que el sujeto X ha realizado formal apostasía de la fe católica no afecta al carácter indeleble del bautismo.

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IGE: Tienes razón. Lo borro no tiene nada que ver una cosa con otra
07/10/10 7:10 PM
  
juvenal
Deberían tomar nota ciertos tribunales españoles: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Apostatar/nada/elpepisoc/20081001elpepisoc_4/Tes
¿Por qué en Argentina si se realizan anotaciones de apostasía en los libros de bautismo y en España se niegan las diócesis?
07/10/10 7:18 PM
  
Camino Iriarte
La sentencia del Tribunal Supremo que quitó la razón a la AEPD contra Arzobispado de Valencia.

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/09/30/sentencia_arzobispado.pdf

Y las normas de la Santa Sede, que son las que deben cumplir los obispados y creo que en España ya se están cumpliendo.

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1. El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia, también a los efectos de las excepciones previstas en los cánones arriba mencionados, debe concretarse en:

a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica;

b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;

c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.

2. El contenido del acto de voluntad ha de ser la ruptura de aquellos vínculos de comunión –fe, sacramentos, gobierno pastoral– que permiten a los fieles recibir la vida de gracia en el interior de la Iglesia. Esto significa que un tal acto formal de defección no tiene sólo carácter jurídico-administrativo (salir de la Iglesia en el sentido relativo a su registro con las correspondientes consecuencias civiles), sino que se configura como una verdadera separación con respecto a los elementos constitutivos de la vida de la Iglesia: supone por tanto un acto de apostasía, de herejía o de cisma.

3. El acto jurídico-administrativo de abandono de la Iglesia de por sí no puede constituir un acto formal de defección en el sentido que éste tiene en el CIC, porque podría permanecer la voluntad de perseverar en la comunión de la fe.

Por otra parte, la herejía formal o (todavía menos) material, el cisma y la apostasía no constituyen por sí solos un acto formal de defección, si no han sido realizados externamente y si no han sido manifestados del modo debido a la autoridad eclesiástica.

4. Debe tratarse, por lo tanto, de un acto jurídico válido puesto por una persona canónicamente capaz y en conformidad con la normativa canónica que lo regula (cfr. cáns. 124-126). Tal acto habrá de ser emitido de modo personal, consciente y libre.

5. Se requiere, además, que el acto sea manifestado por el interesado en forma escrita, delante de la autoridad competente de la Iglesia católica: Ordinario o párroco propio, que es el único a quien compete juzgar sobre la existencia o no en el acto de voluntad del contenido expresado en el n. 2.

Consecuentemente, sólo la coincidencia de los dos elementos –el perfil teológico del acto interior y su manifestación en el modo como ha sido aquí definido– constituye el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica, con las correspondientes penas canónicas (cfr. can. 1364, § 1).

6. En estos casos, la misma autoridad eclesiástica competente proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. can. 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.

7. Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo sacramental de pertenencia al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, dado por el carácter bautismal, es una unión ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho de defección.

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07/10/10 7:31 PM
  
amauta
Juvenal,en España no se niegan estas anotaciones por parte de las diócesis. Cómo se va a negar algo que la Iglesia ha tener claro porque tiene consecuencias canónicas (en el matrimonio, que se consideraría una disparidad de cultos, en el resto de sacramentos que no se pueden recibir y las exequias cristianas que no se pueden tener) En mi parroquia tengo varias anotaciones marginales en los libros de bautismo de apostasía. Eso sí, es algo que no se hace a la ligera, no basta que te remitan una carta, se pide que se presenten en el obispado y que cara a cara con un sacerdote se reafirmen en su voluntad libre de apostatar. Luego el obispado manda a la parroquia correspondiente la comunicación de este hecho para que se anote en nota marginal en el libro de bautismo. Lo que aquí no se ha considerado es la pretensión de borrar los datos del libro de bautismo, porque este no es un fichero de datos sino un libro de actas en el que recoge hechos que han pasado, guste o no guste.

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IGE: Luego en 24 días, como que no, ¿cierto?
07/10/10 9:22 PM
  
luis
Totalmente ridículo todo. La Iglesia no ha sido fundada por su Señor para andar extendiendo certificados de apostasía y menos para "dar curso a pedidos de apostasía", lo cual escapa a su potestad y jurisdicción.
En todo caso, que los malditos certificados se los extienda el diablo.
Y respecto de la despedida, creo que ni siquiera el redactor advierte la ironía de despedirse en "Cristo Siervo".
Una verguenza.
07/10/10 9:28 PM
  
amauta
Aclaro lo del carácter del bautismo respecto a la apostasía. De hecho lo que hay son montones y montones de apostasías no formales, pero apostasías al fin y al cabo. No tiene nada que ver una cosa con la otra, el apóstata si se desdice de su apostasía y se convierte lo único que tiene que hacer es recibir el sacramento de la penitencia y volver a la Iglesia y pedir la formalidad de que le anulen su apostasía anterior... pero no lo tienen que volver a bautizar para vivir como cristiano... esto ya se dirimió en los primeros siglos cuando las persecuciones, pues algunos pensaban que los que apostataron por miedo si querían volver a la Iglesia tenían que volver a bautizarse, pero se profundizó en la teología del bautismo y se fue tomando conciencia de que este imprime un carácter indeleble y por tanto en ningún caso se debe reiterar, y se llegó también a la conclusión que quien ha recibido el bautismo válidamente, aunque lo haya hecho en una comunidad que no esté en comunión total con la Iglesia, para ser recibido por la Iglesia Católica no tiene que bautizarse, solo tiene que profesar la fe católica en una celebración.

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IGE: entonces, amauta, ¿le harían un certificado que anule el anterior certificado?
07/10/10 9:29 PM
  
amauta
Luis, el canciller de esa diócesis lo único que está es cumpliendo el derecho canónico, no sé que hay de ridículo en esto. Doloroso sí, pero ridículo ¿por qué?. Desgraciadamente muchos de estos apóstatas no han apostatado realmente, es que nunca han vivido la fe. Sus padres les bautizaron a muchos por que era la costumbre, incluso les llevaron a tomar la primera comunión, pero nunca hicieron un acto personal de acoger la fe de la Iglesia. Eso si esto delata otros problemas... pero al margen de esto, incluso en gente que haya profesado la fe, puede surgir la apostasía formal, y la Iglesia es la primera interesada en saber quien quiere vivir como su hijo y quien no: pues esto afecta a cuestiones como son el matrimonio, si se casa con una católica se considera la disparidad de cultos y se ha de ver la conveniencia de dispensar o no este impedimento, y por su puesto se le priva de todos los sacramentos, excepto la confesión si quiere volver a la Iglesia, y se le priva de exequias católicas.
07/10/10 9:37 PM
  
luis
No encuentro ninguna disposición canónica que le permita o exija a ese Canciller extender un certificado. Los certificados de apostasía los extendía, en la Roma Imperial, el César Anticristo.
07/10/10 9:40 PM
  
juvenal
amauta

Le remito al enlace de mi anterior comentario. Si no tienen ningún inconveniente en anotar en el libro de bautismo la apostasía, ¿por qué recurrieron ciertas diócesis a los tribunales para no hacerlo?
07/10/10 9:59 PM
  
Xristoforos Theotokou
"Viva la apostasia, sincera y adulta!!!!!!!!!", dijo el Diablo
07/10/10 10:48 PM
  
Guillermo Juan Morado
Eso, estimado Isaac, no es un certificado de apostasía. Es una respuesta a una petición. Ha habido una solicitud y se contesta a la misma. Lógicamente, en el acta del bautismo debe figurar, como nota marginal, que esa persona ha apostatado, ya que el acto formal de apostasía comporta consecuencias canónicas.

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IGE: Sí pater, si yo lo entiendo. Si lo entendemos todos, pero...la realidad es que ese documento asegura la veracidad de un hecho, ¿no?

Y cuando el apóstata retorne a la fe, ¿le girarán otro papelín?

Que una persona pida explicitamente apartarse del Cuerpo Místico de Cristo, que quede recogido en un papel a modo de antibautismo es tenebroso. Y encima queda recogido en un papel en menos de 24 días.

No sé....

07/10/10 11:30 PM
  
Javiergo
Si por los apóstatas fuera, quemarían todas las iglesias con las partidas de bautismo incluidas como hicieron ya en los años treinta, aquí en España. En el fondo, subyace el odio de siempre: estos apóstatas son los mismos que quemaron iglesias, conventos e imágenes; los mismos que asesinaron a millares de obispos, sacerdotes, frailes y laicos por odio a la Fe. Son los mismos que vejaban y asesinaban a las monjas y masacraban a los monjes. Hasta donde llegará el odio cuando Satanás se mete en los hombres, que estos apóstatas desenterraban a los monjes muertos y los ponían en exposición para mofarse de ellos. Son los mismos que hacían teatrillos blasfemos en las iglesias y practicaban el acto sexual sobre los altares. Los apóstatas de hoy ya tienen puesto un pie en el infierno, y tendrán los dos cuando se mueran a no ser que se arrepientan y se conviertan a Dios antes del tránsito final.
07/10/10 11:36 PM
  
Guillermo Juan Morado
Obviamente, la apostasía no borra el bautismo, eso es imposible, ni siquiera elimina el acta del bautismo - que da fe de un hecho que, guste o no, ha tenido lugar y se ha celebrado ante testigos - . El apóstata nunca podrá conseguir ser un no bautizado, porque, entre otras razones, el pasado es irreversible. El apóstata - formalmente apóstata - podrá pedir, y conseguir, que se tome nota de su apostasía, de su separación voluntaria de la comunión con la Iglesia Católica.
07/10/10 11:38 PM
  
Isaac García Expósito
Tiene toda la razón padre Guillermo, pero el que pide por escrito la apostasía quiere borrar el bautismo. Y sus efectos. Porque en los tiempos que corren, no hace falta un papel que diga que dicho sujeto no está en comunión con la Iglesia. Es algo más, es un repudio a Cristo.

Y nosotros, ¿no permitimos ese juego, en cierta manera, al extender esos documentos? ¿no se crea confusión?

07/10/10 11:48 PM
  
Guillermo Juan Morado
A ver, Isaac, son dos planos diferentes.

1) Hay un plano de responsabilidad moral. Que compete al apóstata. Los pastores de la Iglesia debemos, en lo que nos sea posible, tratar de disuadir a un católico de dar ese paso.

2) Hay un plano administrativo y hasta legal. Si una persona desea apostatar, no se le puede impedir. No se puede ni cancelar el bautismo, ni siquiera borrar el acta en el libro de los bautizados. Pero sí se puede hacer la nota marginal y responder, a quien ha dirigido la instancia, que así se ha hecho.
07/10/10 11:53 PM
  
Guillermo Juan Morado
El que formaliza la apostasía ya era, de hecho, apóstata. Con la anotación marginal se toma nota de ese hecho. Algo incluso necesario para impedir que una persona que ha dado ese paso pretenda ser, pongamos por caso, padrino de un bautismo o tener una celebración exequial católica.
07/10/10 11:57 PM
  
Guillermo Juan Morado
La redacción del documento que usted exhibe es bien precisa:


"se procedió a registrar en el acta de bautismo correspondiente, su abandono formal de la fe".


En el acta de bautismo se registran los datos esenciales: la fecha de la confirmación, del matrimonio, de la nulidad del matrimonio (si fuera el caso), de la ordenación sacerdotal...


Y no es por curiosidad, sino porque todo ello tiene efectos canónicos.

La apostasía también los tiene.
08/10/10 12:05 AM
  
Isaac García Expósito
Sí, está claro. Si alguien quiere apostatar, nadie se lo impide. Y que quede recogido en el libro de bautismo es lógico. La Iglesia también tiene trámites administrativos, ahora bien de ahí a que se expida un papelín que informe que se ha registrado "su abandono formal de la fe", ¿no es un exceso?. Además con una eficiencia y una eficacia tremenda (24 días).

Por otra parte, si el personaje en cuestión, se arrepiente, ¿le tramitan otro papel en sentido contrario?

Y por último, ¿usted cree que una persona que reniega hasta ese punto de la fe, quiere ser padrino de bautismo?
08/10/10 12:13 AM
  
Guillermo Juan Morado
Por otra parte, si el personaje en cuestión, se arrepiente, ¿le tramitan otro papel en sentido contrario?
____

Debe constar, claro.

No sería el primer caso que alguien que apostató, sin saber bien lo que hacía, se encontró con la negativa a la pretensión de ser padrino.

Hay de todo en el mundo. Hay gente que apostata habiéndolo meditado muchísimo y gente que lo hace "porque los obispos han ido a la manifestación contra el matrimonio gay" (por ejemplo).
08/10/10 12:43 AM
  
Guillermo Juan Morado
Es muy necesario que las personas sean conscientes de que los actos llevan consigo unas consecuencias.

A veces apostata gente joven, por su pertenencia a grupos muy ideologizados. Pues bien, aunque más adelante cambie, debe haber una retractación también formal.

Recuerdo una vez en la que me llegó a la Parroquia una solicitud de este tipo por medio de un bureau-fax, amenazándome con todo tipo de penas, adjuntando jurisprudencia... Una cosa un poco demencial. Le contesté que no se había dirigido a la instancia adecuada. Que se dirigiese al Sr. Vicario General. Después apareció por la parroquia solicitando la partida de bautismo, que es lo primero que les piden en los Obispados.

Realmente es muy triste. Y se pasa muy mal rato. Pero son casos bastante raros.
08/10/10 12:53 AM
  
amauta
Estimado Juvenal. El artículo citado no aclara mucho y es contradictorio. En España existe una Ley de Protección de Datos que se hizo pensando sobre todo en los ficheros informáticos y el aludiendo a esta ley civil a la que algunos apóstatas querían forzar a que se les borrara definitivamente de los libros de bautismos, y a eso es a lo que la Iglesia se ha negado. Los redactores de los periódicos, y más si son laicistas como El País, están muy verdes en lo que se trata de información religiosa y se hacen un verdadero lío. No creo que el Arzobispado de Valencia pusiera ninguna pega a inscribir una nota marginal en el libro de bautismos de la citada persona, lo que seguramente pasó es que esta persona no se conformaba con eso sino que quería ser borrado. La Iglesia se ha defendido ante los tribunales aduciendo que los libros de bautismo en ningún caso se trata de un fichero, y muy sectario hay que ser para entenderlo así, como parece que lo es el magistrado que hizo el voto particular, es una especie de acta notarial. Por que si no fuera así, pues ya estoy solicitando a Hacienda que supriman todos mi datos personales y económicos (y eso si que es un fichero de datos). En esto vivimos el problema de estar sujetos al positivismo jurídico, lo que pretendía ser algo para proteger unos datos que las empresas usaban para vender con fines de "marketing" acaba siendo un sinsentido.
08/10/10 1:02 AM
  
Guillermo Juan Morado
Y ya, como último comentario:

1. No se debe desesperar de la conversión de estas personas.

2. Creo que se les debe decir que nadie ha ido a su casa a bautizarlos a la fuerza, sino que han sido sus padres los que han solicitado el bautismo, pensando que era lo mejor que les podían dar.

3. Que, quieran ellos o no, han sido bautizados. Y que esa señal que Dios imprimió en su alma nada la puede borrar.


4. Y que rezaremos especialmente por ellos. Es curioso, pero ante esta oferta - en los tres casos que he vivido en 19 años de cura - ninguno ha reaccionado como si se sintiese agraviado. Me han dicho: "Bueno, si usted quiere hágalo, pero yo no voy a cambiar de opinión".

Como la vida da muchas vueltas, no sabemos cómo acabará cada cual. No sabemos ni cómo acaberemos nosotros.
08/10/10 1:03 AM
  
Guillermo Juan Morado
Sí, el libro de bautizados es, en cierto sentido, un acta notarial. Da fe de un hecho que ha tenido lugar. Nadie puede negar que ese hecho ha sucedido.
08/10/10 1:05 AM
  
amauta
Gracias P. Guillermo por explicar todo esto mejor que yo lo he hecho dándole vueltas y aclarar que en ningún caso se trata de un certificado (no me he percatado hasta que lo ha dicho), sino de un oficio corriente de los que se tramitan en una curia una vez se ha presentado una instancia. De todas formas, como bien dice, se trata de formalizar una apostasía previa. Como decía en un comentario anterior desgraciadamente muchos sólo apostatan digamos técnicamente porque el problema que tienen es que realmente nunca han hecho profesión de fe en serio (se les bautizó con poca seriedad, se les llevó a la comunión por la fiesta y nunca se vivió la fe). Si encima están en esos grupos ideologizados, que suelen operar en universidades, pues te mandan esas cartas certificadas, o buro-faxes que los hacen copiando y pegando y cambiando los datos personales y en la que aparecen una serie de disparates impresionantes, diciendo que sus padres fueron presionados para bautizarle, y luego amenazando con toda clase de penas si no se suprime el registro de bautismo. En mi diócesis si recibimos una carta así en la parroquia pues inmediatamente le damos curso a Cancillería y son ellos quienes contactan con el interesado para ver si quiere seguir adelante y tratar de disuadirlo... lo que pasa es que tristemente la apostasía existe ya quiera o no formalizarla después.
08/10/10 1:12 AM
  
Guillermo Juan Morado
Así es, amauta.

La consecuencia que deberíamos sacar de todo esto es ser mucho más estrictos con el Bautismo. La Iglesia no es, sin más, la ciudadanía. Pero todo se andará. Tampoco podemos ser rigoristas y negarnos a bautizar por sistema. Hay que cumplir el Código de Derecho Canónico y así evitar extremos.
08/10/10 1:18 AM
  
cruz.de.burgos
Además de borrar comentarios malsonantes (8/10/10 8:17), coincido con la aportación del P. Guillermo Juan Morado en que no puede caerse en un rigorismo, pero ciertamente, no caer (como en la actualidad) en el extremo contrario. Y baste ver los expedientes matrimoniales en iglesiás barrocas donde se va por el entorno y lo bonito del reportaje...
08/10/10 10:31 AM
  
Javivi
Una pregunta a Don Guillermo o a quien me pueda responder. Dice ud. correctamente que la anotación marginal de apostasía invalida la posibilidad de recibir sacramentos o incluso las EXEQUIAS cristianas. Todos sabemos que tras un fallecimiento en apenas 24 horas se realiza el funeral, a veces de cuerpo presente y con entierro (sobre todo en los pueblos). En caso de que no se conozca al fallecido o de que surja alguna duda sobre su condición católica ¿Se toma alguna precaución para comprobar que en el registro de bautizo del finado no exista la anotación de apostasía? y en otro orden de cosas ¿qué papel puede tener la familia del fallecido en estos casos?, ¿puede incluso prevalecer la opinión de la familia si es contraria a la voluntad del muerto? Gracias.
08/10/10 12:17 PM
  
Javivi
PD.- nótese el fino nivel intelectual y la altura dialéctica de nuestro ateo de cabecera (o más bien de kabezera), D. Johan.
08/10/10 12:19 PM
  
amauta
Javivi: Pues respecto a las exequias ahí das con otro problema. Las funerarias se han apoderado de todo el proceso, por comodidad de todos, y en parroquias de ciudad la mayoría a los que celebras las exequias no tienes ni idea de quien es. Das por supuesto que está bautizado y que no tiene ningún impedimento para recibir exequias cristianas. En el caso de que se sepa feacientemente que el difunto apostató y no rectificó, la familia nada puede hacer más que rezar por su alma; pero, a pesar de su voluntad, no puede hacer que se le celebren exequias cristianas. Hablando de este problema que dije antes en mi parroquia sistemáticamente uso dentro del ritual de exequias el formulario de "casos extraordinarios" de Exequias de un "No practicante a quien la familia pide las exequias cristianas" y sólo si es conocido y me consta que practicaba o me informan que así era, celebro con otro formulario. Se evitan así algunas expresiones que suenan falsas. De todas formas está tan bien hecho este formulario que no me importaría que mis exequias se hicieran conforme al mismo, o sea que tampoco resulta, digamos, duro para oídos sensibles.
08/10/10 1:53 PM
  
Guillermo Juan Morado
"1184 § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.

§ 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.

1185 A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial".


Código de Derecho Canónico. El mismo Código indica que "en el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones".

Sí entiendo que la familia del difunto puede pedir la celebración de una Misa, que no sea la exequial, si con ello queda esa familia más consolada.
08/10/10 1:57 PM
  
luis
Insisto que no corresponde que la Iglesia extienda certificados de apostasía. Si quieren concurrir con un notario y dejar constancia en escritura pública de que hay una nota marginal en la partida de bautismo, que lo hagan. Pero no se deben extender este tipo de probanzas, esto no es función de la Iglesia.
08/10/10 3:17 PM
  
luis
De todos modos, tratándose de la Iglesia argentina, ninguna bizarría registral le es ajena. Fíjense este innovador concepto de "despadrinación" a cargo de Bergoglio:

http://www.clarin.com/politica/hijo-desaparecido-logro-Videla-padrino_0_349165118.html
08/10/10 3:20 PM
Ha quedado claro que es importante la anotación en los libros. Lo que a mí no me queda claro es que sea obligatorio, ni tampoco conveniente, expedir certificaciones o constancias de ese tenor.

También me gustaría saber si durante la vigencia del CIC de 1917 se expedían tales certificados.

Saludos.

08/10/10 4:03 PM
  
Ana
Gracias l P. Guillermo y a Amauta por las explicaciones.
08/10/10 5:58 PM
  
Tulkas
Dice don Guillermo:

"La consecuencia que deberíamos sacar de todo esto es ser mucho más estrictos con el Bautismo."

Pero yo no sé si la clave está ahí.

Con lo que habría que ser mucho más estricto es con el Sacramento del Matrimonio, que es el gran coladero.

LO mismo haría falta un certificado de vida cristiana, como los que te pedían (o piden) para entrar en los Colegios Diocesanos o en los Seminarios Menores, y que te expedía tu párroco.
08/10/10 6:13 PM
  
Yolanda
Lo que a mí no me queda claro es que sea obligatorio, ni tampoco conveniente, expedir certificaciones o constancias de ese tenor.

________________

M.E.:

La verdad es que nunca se me habría ocurrido pensar mucho en este tema si no hubiera visto la carta que el propio blogger proporciona.

Una vez leída, y aunque don Guilermo no hubiera dado tan iluminadoras explicaciones, sí me quedaría claro que se trata de una carta de contestación a un señor particular que deseaba apostatar y se dirigió -el apóstata- a la instancia que creyó competente. Y, en respuesta a ese "pedido", como lo llaman en Argentina, se le informa ("cumplo en informarle...") acerca del curso que se ha dado a ese pedido: anotarlo donde corresponde. Que, al parecer, es lo que hay que hacer para que sean efectivas las consecuencias canónicas. Lo que no afecta, se ponga como se ponga el apóstata, al carácter indeleble del bautismo. Por lo cual, esta carta "ni casa ni deja de casar".

Y de ningún modo se trata de un "certificado". Es una carta informativa, una carta personal, poco más que un acuse de recibo. No se ve que el Canciller Secretario actúe con solemnidad fedataria ("cordialmente en Cristo...", sin más). En fin, que son ganas de ver lo que no hay: un ¿certificado de apostasía? Ni lo pone en la carta, que sea un "certificado" o similar, ni lo parece pretender, ni acierto a ver dónde se da lugar a tal confusión con una constancia fehaciente.
08/10/10 8:03 PM
  
luis
En Roma era igual, la autoridad imperial daba constancia de que el cristiano había sacrificado a los ídolos.
Es manifiestamente inconveniente que se otorguen estas constancias. Que las consiga el apóstata, por medio de intervención notarial. La Iglesia no tiene nada que decirle a un apóstata.
08/10/10 8:12 PM
  
Isaac García Expósito
Un certificado es un documento en que se asegura la veracidad de un hecho. Y en ese papel se responde y, a su vez, se afirma el hecho del peticionario.

08/10/10 10:16 PM
  
Guillermo Juan Morado
Bueno, podrían haber optado por una fórmula del tipo:

"En relación con petición del X/X/X, le informo de que se han dado los pasos oportunos para que figure la correspondiente notación marginal en su partida de Bautismo.

Atentamente".

08/10/10 10:48 PM
  
Isaac García Expósito
O no haber hecho nada. Otra opción.
08/10/10 11:02 PM
  
Javier López
La verdad es que los comentarios han sido interesantísimos, se aprende muchísimo de los intervinientes. Muy dignas de consideración las aportaciones del P. Guilermo Juan, si bien yo tiendo a estar casi siempre de acuerdo con lo que dice luis. Sería deseable que éste desarrollase más sus puntos de vista, como hacen otros comentaristas, y así los demás aumentaríamos en formación y perspectiva, que es de lo que se trata.
08/10/10 11:08 PM
  
Martin Ellingham
Yolanda:

Algo me huele mal en este asunto, y la cámara no pudo ocultar mi expresión... :)

http://i.telegraph.co.uk/telegraph/multimedia/archive/01484/docmartin_1484780c.jpg

Saludos.
08/10/10 11:29 PM
  
Yolanda
y la cámara no pudo ocultar mi expresión...
____________

ja ja ja
08/10/10 11:33 PM
  
Martin Ellingham
Bromas aparte, algo de Vitoria:

"Para mi es grande argumento éste en esta y parecidas causas, que lo que nunca se hizo, habiéndose presentado numerosas ocasiones de poderlo hacer, es que, ni fue licito ni se puede hacer."

Saludos.
08/10/10 11:40 PM
  
asrone
"Para mi es grande argumento éste en esta y parecidas causas, que lo que nunca se hizo, habiéndose presentado numerosas ocasiones de poderlo hacer, es que, ni fue licito ni se puede hacer."

¿Invitar a cenar a una chica, por ejemplo?
______________________________________________________

El CDC, ¿dice algo sobre si hay que notificar, aparte de la necesaria anotación marginal?
08/10/10 11:47 PM
  
Guillermo Juan Morado
No lo sé, asrone. No me consta.

09/10/10 12:01 AM
  
Guillermo Juan Morado
Supongo que sí hay que contestar a las peticiones. Pero se puede contestar de muchos modos.
09/10/10 12:03 AM
  
Martin Ellingham
El texto de Vitoria, alude a la praxis secular de la Iglesia, referida a otro asunto, pero analogable al caso, salvo mejor juicio.

Saludos.

PS: El Coronel Kurtz se ha insipirado. Vale la pena mirar su blog:

cnelkurtz.blogspot.com
09/10/10 1:09 AM
Lo que me extraña es que en el foro de Cato nadie haya hecho comentario alguno sobre el mentado certificado. ¿Ha de ser facebook el culpable de todos los que allí opinamos?
En Xto.,
09/10/10 4:43 AM
  
Luis C.
Yo cuando pedí al obispado información de como apostatar me contestaron esto:

Muy Sr. nuestro:

Habiéndose recibido -por E-mail- escrito notificando su decisión de renunciar a la Iglesia Católica, le comunicamos que para hacer efectiva su renuncia debe dirigirse por escrito a este Obispado, expresando su renuncia, indicando sus datos personales: Nombre y Apellidos, fotocopia de su D.N.I. compulsada, dirección, fecha de nacimiento y el lugar de Bautismo para comunicarlo a la parroquia donde fue bautizado, para que se proceda a la anotación y constancia de la renuncia. El escrito debe ir firmado por Vd.

Así mismo, le informamos que los libros de bautismo son un registro que solamente da fe de un hecho histórico. Los Archivos parroquiales no tienen carácter de ficheros de miembros de la Iglesia.

Atentamente.

El Vice-Canciller Secretario General.
09/10/10 1:17 PM
  
Luis C.
Pero vamos, que ni entrevista, ni acto de renuncia pública, ni nada de eso.

Eso si, nunca recibí una carta comunicandome que ya se habia realizado lo cual, por otro lado, no estaria nada mal. Nunca me he pasado a comprobar si en el archivo efectivamente lo anotaron.

Por cierto, una antigua pareja, tambien apostata participó con una lectura en la boda de su hermana para darle el gusto a la madre y nadie le pidio nada, todos daban por sentado que era católica sin mas.
09/10/10 1:22 PM

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