Análisis de un artículo de Rodrigo Guerra en defensa de Amoris Laetitia

Recientemente se ha publicado un interesante artículo firmado por D. Rodrigo Guerra López, dedicado a la exhortación postsinodal Amoris Laetitia del Papa Francisco. El artículo resulta especialmente significativo porque se ha publicado en la Revista Medellín de la CELAM (el Consejo Episcopal Latinoamericano), en un número dedicado al Papa Francisco.

Si bien el autor trata en su artículo la exhortación en su conjunto, lo cierto es que el tema fundamental parece ser el de los divorciados en una nueva unión. Más de un tercio de sus páginas se dedican a este tema y da la impresión de que la parte general del principio está orientada a preparar el camino de la tesis presentada por el autor a ese respecto.

En cuanto a la parte general del artículo, no se puede decir mucho, ya que es poco concreta. A lo sumo, se podría señalar que el autor tiende a subrayar y a entresacar, de la larguísima exhortación del Papa, las frases que van en una misma dirección: la de relativizar el aspecto objetivo de la ley moral y primar el aspecto subjetivo de los actos humanos. Las consecuencias serán evidentes al tratar el tema concreto de los divorciados.

En ese sentido, el autor hace algunas afirmaciones difícilmente defendibles. Por ejemplo, explica que una de las novedades de la exhortación está en que ahora sabemos que no todo el que se encuentra en una situación objetiva de pecado tiene necesariamente que estar pecando subjetivamente. Del mismo modo, resalta que, de acuerdo con el Papa Francisco, nadie puede estar condenado para siempre en esta vida. Como ambas cosas son conocidas para la teología moral desde hace dos mil años, da la impresión de que o bien se trata de elogios exagerados al Papa y a la exhortación postsinodal o bien el autor, como veremos más adelante, en realidad se está refiriendo a otras novedades muy distintas que ve en el texto y que, esas sí, están ausentes de la Tradición anterior de la Iglesia.

Para “aterrizar” el análisis del artículo sin perdernos en generalidades, vamos a centrarnos en la parte más concreta del mismo, que es el análisis que hace el autor del fenómeno de los dubia presentados al Papa por cuatro cardenales para que clarifique las ambigüedades o aparentes errores presentes en la exhortación. No solo D. Rodrigo considera que la presentación y publicación de los dubia fueron inadecuadas, sino que además expresa esa opinión con afirmaciones claramente ofensivas contra los cuatro cardenales, a los que compara con los judíos que querían lapidar a la mujer sorprendida en adulterio y que, según dice, por haber “jurado fidelidad al Papa” no deberían osar cuestionar sus afirmaciones. Por ejemplo, señala D. Rodrigo sobre la carta de los cuatro cardenales que contenía los dubia:

“Sin embargo, es lamentable que la hayan hecho pública ya que originalmente parece haber sido escrita como una misiva privada. En muchas ocasiones cuando una carta originalmente privada es dada a conocer públicamente sin la aprobación del destinatario se comete una grave falta moral. Más aún, no es extraño que este tipo de recursos mediáticos se conciban como medias de presión. Así mismo, declaraciones complementarias a la carta la arropan con un tono de amenaza”.

A mi entender, esa afirmación de que “en muchas ocasiones cuando una carta originalmente privada es dada a conocer públicamente sin la aprobación del destinatario se comete una grave falta moral” es indefendible e indigna de un artículo de esa naturaleza. Primero, porque insinúa una “grave falta moral” por parte de los cardenales sin probarla de ningún modo, algo que resulta totalmente inadecuado, ya que ante las insinuaciones no cabe defensa ninguna. Segundo, porque de hecho es una afirmación completamente falsa: es cierto que se puede faltar a la cortesía, a la legislación e incluso, en algunos casos, a la moral si se revela una carta privada sin la aprobación del remitente, pero en principio no es necesaria la del destinatario. Si alguien me envía una carta confidencialmente, puedo estar obligado a guardar esa confidencialidad que me impone el remitente al escribirme en confianza; en cambio, si yo le escribo una carta a alguien, lógicamente no estoy obligado a ninguna confidencialidad sobre ella, porque, no habiendo sido escrita la carta por el destinatario, no cabe suponer la confidencialidad con respecto a un texto del que yo mismo soy autor y propietario intelectual.

En cualquier caso, las críticas de D. Rodrigo contra los cuatro cardenales parecen revelar un llamativo desconocimiento de la enseñanza de la Iglesia sobre la defensa de la fe. Como muestra unánimemente la práctica eclesial de dos mil años de historia de historia del cristianismo, las afirmaciones y comportamientos públicos contrarios a la fe o la moral pueden y deben refutarse y denunciarse públicamente. El mismo Cristo enseñó que, si alguien no atendía a una corrección privada, debía repetirse la corrección de forma pública.

Dejando a un lado por un momento el tema de la validez de las afirmaciones concretas de los cardenales sobre Amoris Laetitia, debería ser evidente para cualquier católico que si, en efecto, el sucesor de Pedro se apartase, por acción u omisión, de la doctrina católica, la obligación de obispos y cardenales sería corregirle con respeto y caridad cristiana de forma pública. ¿No se da cuenta acaso D. Rodrigo Guerra de que su condena apriorística de los cuatro cardenales condena igualmente a San Pablo, que reprendió a Pedro “porque era reprensible” (Gal 2,11)? ¿No ve que condena asimismo a los teólogos parisinos que, movidos por el celo de la fe, arguyeron y demostraron a Juan XXII que su afirmación de que no existía la visión beatífica tras el juicio particular era contraria a la fe católica y consiguieron que se retractase de ella? ¿No es consciente de que condena también a Santa Catalina de Siena, que con grandísimo cariño pero con una firmeza inquebrantable corrigió multitud de veces al Papa de su época? ¿No sabe que condena del mismo modo a tres Concilios Ecuménicos, el tercero y cuarto de Constantinopla y el segundo de Nicea, que reprocharon a Honorio su conducta como promotor de la herejía? ¿Cree saber más que Santo Tomás de Aquino, doctor de la Iglesia,  que enseñó que “en el caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos” (S. Th., II-II, 33, 4)? ¿No sabe que, cuando esos cuatro cardenales fueron consagrados obispos, la Iglesia les impuso solemnemente la obligación de “conservar íntegro y puro el depósito de la fe, tal como fue recibido de los apóstoles y conservado en la Iglesia siempre y en todo lugar”? ¿Desconoce que el mismo Código de Derecho Canónico reconoce a todos los fieles y no solo a los obispos y cardenales el “derecho y a veces incluso el deber” de manifestar públicamente su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia (canon 212 §3)?

Como dice el viejo adagio latino, quod nimis probat nihil probat. La tesis de D. Rodrigo “prueba demasiado”, porque de ser cierta condenaría también al Código de Derecho Canónico, a Santo Tomás de Aquino, a tres Concilios Ecuménicos, a Santa Catalina de Siena, al Apóstol y al mismo Cristo. Incluso condenaría al propio D. Rodrigo, que, no siendo ni siquiera sacerdote, pretende corregir públicamente a esos cuatro cardenales y obispos. Es decir, se trata de un reproche evidentemente incorrecto y que no se puede tomar en serio como argumentación.

Después de haber tratado la calificación que hace del hecho mismo de la presentación de los dubia, veamos ahora en concreto las respuestas de D. Rodrigo a las cinco dudas planteadas por los cardenales, que numeraremos del uno al cinco para mayor comodidad.

1) A la pregunta de si es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive “more uxorio” con otra, responde que  sí, “siempre que existan atenuantes que hagan de la falta un pecado que no sea mortal”.

Como veremos, la opción de D. Rodrigo siempre es la misma: plantear la cuestión en un plano puramente subjetivo, contra toda la tradición de la Iglesia en este ámbito, de una forma que resulta indistinguible en la práctica del circunstancialismo moral condenado por la Iglesia (aunque teóricamente D. Rodrigo acepte esa condena).

Curiosamente, esos “atenuantes” en los que se basa no se explicitan en ningún momento durante el artículo. Se mantienen como una especie de “carta blanca” teórica, para decir que es posible comulgar por muchos pecados graves, públicos y sin propósito de la enmienda que se cometan, siempre que existan esos mágicos atenuantes, pero nunca se explica en qué consisten en realidad. D. Rodrigo  solo se aproxima un tanto al terreno concreto en dos ocasiones y, como veremos, en ambas resulta inmediatamente evidente que se está negando en la práctica todo lo que se afirmaba en la teoría.

Baste decir, por ahora, que, si hubieran seguido a rajatabla esta forma de pensar, San Juan Bautista no habría perdido la cabeza por denunciar el adulterio del rey Herodes, porque ¿qué sabía él sobre los posibles atenuantes subjetivos del monarca? ¿Acaso estaba justificada esa durísima denuncia en un posible caso de simples pecadillos veniales? ¿Por qué le dijo “no te es lícito", en lugar de “no te es lícito a no ser que tengas atenuantes, que seguro que los tienes porque todo el mundo los tiene"? Rigiéndose por los mismos principios, San Ambrosio no habría excomulgado al emperador Teodosio por la matanza de Tesalónica, porque no podía saber si este tenía algún atenuante subjetivo que le había llevado a actuar así. Lo mismo podría decirse de tantas otras condenas de pecadores públicos dictadas por la Iglesia (y por los profetas antes de Cristo) sobre la base del fuero externo, sabiendo que el juicio último le corresponde a Dios pero sin abdicar por ello de su deber de denunciar esos comportamientos públicos pecaminosos.

D. Rodrigo se mantiene durante toda su exposición en el puramente ámbito subjetivo, pero lo cierto es que la Iglesia nunca ha hecho eso. Al contrario, ha mantenido siempre que la situación de una nueva unión, que por su propia naturaleza es pública, aumenta la gravedad del hecho. Recordemos lo que dice el Catecismo sobre esto:

“El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente” (Catecismo de la Iglesia Católica 2384)”

Del mismo modo que, como decíamos antes, corresponde una crítica pública a las afirmaciones públicas, cuando un comportamiento pecaminoso es público y permanente, puede y debe incurrir en censuras eclesiales. Lo cierto es que en la Iglesia siempre ha primado el aspecto objetivo (y juzgable) de los pecados públicos sobre el aspecto subjetivo (que no se puede juzgar), precisamente por su carácter de públicos. Esto se debe al peligro de escándalo, a que la conciencia recta está obligada a obedecer la ley de Dios, al carácter eclesial y no solo personal del matrimonio en el caso del adulterio y al hecho de que actuar de otro modo equivale a dar legitimidad a comportamientos completamente rechazables desde el punto de vista moral.

2) Asombrosamente, a la pregunta de si existen “normas morales absolutas, válidas, sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas”, D. Rodrigo responde que sí. Sin embargo, inmediatamente alega la afirmación, también de Juan Pablo II, de que las “circunstancias particulares pueden atenuar su malicia”, dando a entender (contra la intención de la frase original) que esos atenuantes de alguna manera permiten que los divorciados que incumplen gravemente esa ley moral y no tienen la intención de dejar de hacerlo sigan recibiendo la comunión. Si eso no es una excepción a las normas morales, resulta muy difícil imaginar qué puede querer decir D. Rodrigo con la palabra “excepción”.

La lógica elemental indica que no pueden existir excepciones para lo que no admite “excepción alguna”. Si esas normas morales son absolutas y prohíben “sin excepción alguna” adulterar, también se lo prohíben al divorciado vuelto a casar, por mucho que alegue las circunstancias más diversas que atenúen su malicia. Es más, no solo lo prohíben en cuanto al pasado, sino también de cara al futuro, de manera que está igualmente prohibido tener la intención de seguir incumpliendo las leyes morales. Por lo tanto, no tiene sentido defender, como veremos que hace D. Rodrigo al final del artículo, que esas circunstancias suponen, en la práctica, que el interesado no tiene obligación grave de cumplir la ley moral en ese ámbito.

En cualquier caso, resulta teológica e intelectualmente deshonesto citar como apoyo a Juan Pablo II sin explicar que el santo Papa polaco enseñó, en el resto de la cita (que D. Rodrigo significativamente omite), que esos atenuantes no permitían en ningún caso dar la comunión a divorciados en una nueva unión.

3) En cuanto al tercer dubia, D. Rodrigo alega que la prohibición de comulgar en situación de pecado grave es meramente disciplinar:

“La prohibición de acceder a la Eucaristía en situación de pecado grave plasmada en el canon 915 descansa en la posibilidad afectar el orden de la comunidad, generar escándalo y situaciones parecidas, es decir, yace en una norma disciplinar, no doctrinal, que el Papa puede modificar o que aunque no modifique puede presentar excepciones basadas en el principio canónico de la “salus animarum”. Por el contrario, la imposibilidad de acceder a la Eucaristía en pecado mortal es de orden doctrinal, no meramente disciplinar”.

Esta afirmación no solo da por supuesto lo que debería demostrar, sino que prescinde de la enseñanza de la Iglesia sobre el tema. De hecho, es llamativo que, después de haber mencionado más de treinta veces a Juan Pablo II y a Benedicto XVI, no se moleste en citar lo que la Congregación para la Doctrina de la Fe, bajo Joseph Ratzinger como Prefecto y San Juan Pablo II como Papa dictaminaron sobre el asunto específico que está tratando (siguiendo, por cierto, la práctica bimilenaria de la Iglesia):

“Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación”.

Y también:

“Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada,ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento” (Congregación de la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14 de septiembre de 1994).

Tanto San Juan Pablo II como el cardenal Joseph Ratzinger, posteriormente Benedicto XVI enseñaron que la cuestión de la comunión a los divorciados en una nueva unión no era simplemente disciplinar, sino doctrinal y disciplinar. D. Rodrigo Guerra, sin embargo, prescinde de esa enseñanza. Incluye en su artículo multitud de referencias sobre aspectos generales de la enseñanza de Juan Pablo II y Benedicto XVI, a la vez que oculta las que refutan específicamente su argumentación. Son textos fundamentales, que no solo rechazan su afirmación de que se trata de un tema meramente disciplinar y subjetivo, sino que además responden específicamente a la misma cuestión que está tratando de contestar él con su escrito, pero, como lo hacen en sentido contrario al que él desea, hace como si no existiesen. Esta forma de razonar es inaceptable en un teólogo católico y, en general, en cualquier estudio serio.

La realidad es que el matrimonio es una realidad sacramental y eclesial, no puramente personal. Por lo tanto, vivir en una situación que “contradice objetivamente la ley de Dios” en ese ámbito impide participar de la Comunión, como repitió Benedicto XVI, ya como Papa:

“El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf.  Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, […]  cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar […]” (Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Charitatis de Benedicto XVI, 2007).

Los divorciados vueltos a casar no pueden comulgar por razones teológicas y dogmáticas: la vida en la que permanecen sin arrepentimiento ni propósito de la enmienda es contraria a la naturaleza misma de la Eucaristía. Quien está rompiendo gravemente el amor de Cristo por la Iglesia en su matrimonio no puede acceder al sacramento que actualiza ese amor. Antes de hacerlo debe confesarse con propósito de la enmienda y, por lo tanto, romper esa situación objetiva que le aparta de la Eucaristía.

En este punto, D. Rodrigo da por primera y única vez una indicación de lo que quiere decir con “atenuantes”,aunque solamente a modo de comparación.  Es significativo que el ejemplo que da no tenga nada que ver con el matrimonio, lo que hace que nos preguntemos por qué no se dan ejemplos reales sobre el tema y sospechar que esto se debe a que, en cuanto se dan esos ejemplos, inmediatamente resulta claro que son casos en los que tergiversa la moral de la Iglesia y se aceptan (imposibles) excepciones a la misma:

“Cuando se entiende correctamente esta distinción, ya no es posible afirmar que toda persona en situación de pecado grave por definición se encuentra cometiendo pecados mortales. Baste pensar en personas que viven en situaciones de esclavitud sexual y en las que evidentemente existe una situación de pecado grave (la prostitución) sin que por ello signifique que los actos que realizan son imputables”

Este ejemplo de D. Rodrigo es lo que los ingleses llaman un “red herring” (arenque rojo), es decir, algo que distrae y hace perder la pista a los sabuesos que persiguen al fugitivo. Nadie está hablando de los casos de locura o falta de libertad, porque en ellos no hay sujeto moral. Parece mentira que D. Rodrigo no sepa esto, que es un principio moral básico, pero lo cierto es que en acciones que no son voluntarias, como la esclavitud sexual que menciona, no hay situación de pecado grave, porque si falta el sujeto moral nunca puede existir tal situación, ni subjetiva ni objetiva. Además, en las personas que se encuentran en esa situación no está ausente el propósito de la enmienda, sino que, al contrario, lo que sucede es que no está en sus manos enmendar la situación y, si pudieran, la enmendarían. En cambio, en los divorciados en una nueva unión que mantienen relaciones sexuales y tienen la intención de seguir manteniéndolas, lo que falta es ese propósito de la enmienda, que debería existir.

Es decir, el ejemplo se diferencia de aquello que estamos tratando en un elemento esencial, con lo que resulta completamente inútil como ejemplo y lo que hace es desviar la atención. Por no hablar de que, además, resulta ofensivo para los divorciados en una nueva unión, ya que sugiere que, en realidad, D. Rodrigo les considera moralmente incapaces, como si fueran esclavos, locos o animales. A mi juicio, un respeto mínimo hacia los divorciados en una nueva unión nos obliga a considerarlos personas adultas, libres y conscientes de sus actos. Cualquier otra cosa es un paternalismo moral que hiede al clericalismo que tantas veces ha criticado el Papa Francisco.

4) En su artículo, D. Rodrigo responde correctamente (es decir, afirmativamente) a la pregunta sobre si se debe considerar todavía válida la enseñanza de que las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección.

Conviene señalar, sin embargo, que despacha la pregunta en dos frases, como si no tuviera que ver con el tema tratado e, inmediatamente, vuelve al plano meramente subjetivo de la imputabilidad o la culpabilidad, obviando que el aspecto objetivo de la moral es esencial y, además, precede siempre ontológicamente al subjetivo. En cualquier caso, en su respuesta prefiere dejar a un lado el hecho de que, en Amoris Laetitia, se afirma, por ejemplo, que:

[El divorciado vuelto a casar] “también puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo” (AL 303).

Y también:

“Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas” (AL 298).

Por lo tanto, en Amoris Laetitia se considera que, en algunas ocasiones, seguir adulterando es una “respuesta generosa”, que se puede “ofrecer a Dios” y que eso es lo que “Dios mismo está reclamando”. Se elogia, como algo positivo, la fidelidad a una relación de adulterio, que se describe como una “entrega generosa” y parece ser compatible con el “compromiso cristiano”). Esto equivale a afirmar directamente que “un acto intrínsecamente malo puede ser transformado por las circunstancias en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección”. Es decir, que algo prohibido sin excepciones por la ley de Dios puede ser la voluntad de Dios para una persona concreta.

Don Rodrigo puede estar de acuerdo con esto si quiere, pero lo que no puede hacer es pretender que  es una postura compatible con la doctrina de la Veritatis Splendor y toda la Iglesia anterior sobre los actos intrínsecamente malos. Del mismo modo, no tiene sentido defender la enseñanza de Amoris Laetitia y a la vez responder afirmativamente a esa dubia, que dice exactamente lo contrario que la exhortación. No es posible estar en misa y repicando, defender una cosa y también otra contradictoria. A lo largo de su artículo son múltiples las ocasiones como esta, en la que D. Rodrigo afirma una cosa y su contradictoria, como si las contradicciones intrínsecas no anulasen cualquier argumentación.

Estos dos textos de Amoris Laetitia parecen reducir la ley moral a un ideal que, en la práctica, no necesariamente se puede cumplir, de manera que hay que conformarse con lo posible en cada momento, que puede ser incumplir algunos de los preceptos fundamentales de esa ley, como los mandamientos. Esta postura, además de ser claramente una tesis moral y no meramente disciplinar, es directamente contraria a un dogma de fe católica, proclamado por el Concilio de Trento:

“Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituido bajo la gracia, sea anatema” (Canon 18 sobre la justificación).

La Iglesia ha enseñado siempre que el pecado no es ni puede ser nunca voluntad de Dios y que nunca es lícito elegir el mal moral, ni siquiera con un fin bueno. Pretender que el pecado grave se puede “ofrecer a Dios” como algo bueno y “generoso” es incomprensible a la luz de la moral católica. La fidelidad al pecado no es elogiable, sino que su nombre verdadero es obstinación en el mal. Creer que en ocasiones los católicos tienen que conformarse con pecar porque no es posible para ellos dejar de pecar es una muestra de desesperanza pagana, más de que de catolicismo. Estos aspectos, que constituyen la parte más cuestionable de Amoris Laetitia, muestran claramente que la sin duda bienintencionada defensa de D. Rodrigo se basa en omitir todo aquello que no se ajusta a la finalidad de su artículo, como ya hemos visto antes en varias ocasiones.

5) La quinta pregunta versa sobre si se debe considerar todavía válida la enseñanza de San Juan Pablo II que excluye una “interpretación creativa del papel de la conciencia” y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto. De nuevo, la respuesta de D. Rodrigo es afirmativa y nos asegura que Amoris Laetitia no propone excepciones a las normas morales absolutas.

Inmediatamente, sin embargo, el propio D. Rodrigo muestra que la realidad, al menos según su interpretación, es la opuesta. Como siempre sucede en estos casos, en cuanto se cita el primer caso práctico, se ponen de manifiesto todas las contradicciones. Después de decirnos que Amoris Laetitia (y él) no contemplan excepciones a las normas morales absolutas, Don Rodrigo cita aprobatoriamente la declaración de los Obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires sobre los divorciados en una nueva unión:

“Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris Laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351)”.

Don Rodrigo, una vez más, limita la cuestión al plano meramente subjetivo, diciendo que “siempre habrá que mirar caso por caso y si existe pecado mortal sin arrepentimiento no se podrá ofrecer la absolución y la eucaristía”. Desgraciadamente, esta aparente precisión no hace más que confundir la cuestión, porque resulta evidente que la afirmación de los obispos de Buenos Aires está dirigida a los divorciados en una nueva unión que no se arrepienten de seguir adulterando y que tienen la intención de seguir haciéndolo, ya que de otro modo el documento no tiene sentido (porque, si hay arrepentimiento, la cuestión del grado de responsabilidad es irrelevante para el acceso a los sacramentos).

Lo cierto es que la afirmación de que “una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión” para justificar la continuación del adulterio equivale a negar que haya actos intrínsecamente malos, que no se pueden elegir nunca en conciencia, aunque sea con un fin bueno. Es decir, el principio que están aplicando esas personas es que “el fin justifica los medios”. Y sin embargo, los obispos de Buenos Aires (y D. Rodrigo) consideran que los que actúan así pueden acceder a la Confesión y a la Eucaristía. 

Ciertamente, es posible que algunos lleguen al confesionario con esa idea equivocada. Es evidente, sin embargo, que el confesor está obligado a señalarles que a) esa argumentación de que el fin justifica los medios no es válida para un católico, b) piensen lo que piensen, vivir en adulterio es un pecado grave, c) si siguen haciéndolo cometerán un pecado mortal, y e) la intención de cometer un pecado mortal impide recibir la absolución y la comunión. Si los divorciados aceptan la enseñanza de la Iglesia que les propone el confesor pero no tienen propósito de la enmienda, no pueden confesarse ni comulgar. Si no la aceptan, por otro lado, eso implica que rechazan firmemente la moral de la Iglesia y tampoco están en situación de acceder a los sacramentos.

Esto es enseñanza constante de la Iglesia. Ya en el siglo XVI, por ejemplo, el Santo Oficio (la actual Congregación para la Doctrina de la Fe) condenó la proposición de que “no se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda” (Denzinger 2160). Lógicamente, mucho más debe condenarse esa afirmación cuando no hay ni dolor ni propósito de la enmienda.

Es decir, es posible que, en algunos casos, no haya pecado mortal antes de acudir al confesor, pero resulta inimaginable que esa inimputabilidad persista después del encuentro con el confesor. Lo único que puede haber es personas que se niegan a aceptar lo que enseña la Iglesia. Por lo tanto, si se considera que esas personas pueden confesarse y comulgar, en la práctica se está negando lo enseñado por la Veritatis Splendor sobre los actos intrínsecamente malos, se aplica que el fin justifica los medios, se crea de facto una clase especial de fieles que pueden vivir indefinidamente al margen de los preceptos más importantes de la ley moral y se da por supuesta la existencia de una “conciencia creativa” “autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto”.

Olvida D. Rodrigo que la condición del propósito de la enmienda, necesaria para la validez de la confesión, se refiere a la ley objetiva de Dios. Es decir, el propósito es de enmendar la propia conducta según lo que Dios manda, no el propósito de aprovechar los atenuantes para burlar la ley de Dios sin consecuencias. Por lo tanto, el divorciado tiene que tener el propósito de dejar de adulterar, atenuantes o no atenuantes, y eso implica el propósito de no tener relaciones sexuales con una mujer que no es su esposa, y, generalmente, de dejar de vivir en común y abstenerse de presentarse como marido y mujer y de sostener que su segunda “unión” es un matrimonio verdadero. Es decir, precisamente lo que no existe en el caso contemplado por los obispos de Buenos Aires. Es difícil o imposible encontrar la diferencia con esas “excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto” que tanto nos ha asegurado D. Rodrigo que no existen.

De hecho, estas cosas habían sido rechazadas por D. Rodrigo en el plano teórico. Sin embargo, en cuanto llegamos a un caso práctico, inmediatamente las acepta sin inmutarse, elogiando y promoviendo el texto de los obispos de Buenos Aires. Esto hace pensar que, al margen de su buena fe, que damos por supuesta, su argumentación es errónea, ilógica, contradictoria consigo misma, prescinde de la Tradición y la enseñanza de la Iglesia cuando no están de acuerdo con su tesis y está dirigida únicamente a justificar una posición preconcebida y coincidente con la ideología mundana en boga.

En resumen, la argumentación de D. Rodrigo parece indicar que, cuando hablaba de la novedad de afirmar que “nadie puede ser condenado para siempre”, en realidad estaba hablando de otra novedad distinta: la idea de que se puede seguir pecando gravemente de forma indefinida sin que ese comportamiento sea condenado por la Iglesia, mediante la mágica apelación a unos atenuantes que nunca se definen. Eso, ciertamente, es una novedad que escandalizaría a todos los católicos anteriores desde San Pablo, por ser contraria a la Tradición, la moral y la enseñanza constante de la Iglesia.

De hecho, más que un signo de esperanza, esa postura equivale a consagrar la desesperanza radical como principio de la vida cristiana, ya que el mensaje que transmite a los que viven en adulterio es que no pueden salir de ese pecado grave, no tienen la obligación grave de hacerlo, pueden confesarse sin propósito de la enmienda y están autorizados a permanecer en ese pecado grave de forma indefinida y a acercarse a la Comunión con las bendiciones de la Iglesia. En lugar de un mensaje de conversión, es un mensaje dirigido a permanecer en el pecado: Lasciate ogni speranza.

74 comentarios

  
Luis Fernando
Si creyeran en el poder de Dios para transformar pecadores en santos por su gracia, no estarían pretendiendo blasfemamente ser más misericordiosos que Dios pisoteando su Revelación y el Magisterio de su Iglesia.
29/08/17 1:40 AM
  
Francisco José Delgado
Estupendo análisis.
29/08/17 1:43 AM
  
Bruno
Luis Fernando:

"ser más misericordiosos que Dios"

Sí, ya lo dijimos en otro artículo. La raíz del problema siempre es la misma: Mejores que Jesucristo.
29/08/17 1:50 AM
  
Luis Fernando
Luego está lo de usar textos de los papas anteriores para apoyar algo que condenaron precisamente esos papas.

¿Eso cómo cabe calificarlo? ¿qué tipo de moral cristiana tiene quien hace algo así?

¿Se parece o no se parece al uso de la Escritura por parte de determinado personaje para tentar al Señor?
29/08/17 1:54 AM
  
Bruno
D. Francisco José:

Muchas gracias. Ya me gustaría haber sido capaz de escribir uno como el suyo, mucho más sintético y mejor estructurado, pero tiendo a alargarme demasiado.

En cualquier caso, me he permitido reutilizar una de sus citas del Denzinger.

Saludos.
29/08/17 1:56 AM
  
Bruno
Luis Fernando:

"Luego está lo de usar textos de los papas anteriores para apoyar algo que condenaron precisamente esos papas. ¿Eso cómo cabe calificarlo?"

Incluso prescindiendo de consideraciones morales, es una muestra de pobreza argumental y total falta de seriedad. Pero me temo que, en eso, D. Rodrigo no hace más que seguir el ejemplo del propio Papa (o sus ayudantes) en Amoris Laetitia, donde se hace lo mismo con Juan Pablo II y con Santo Tomás.

Da un poco de rabia leerlo, pero en realidad muestra que, como la Tradición es evidentemente contraria a dar la comunión a los divorciados, hay que usar citas truncadas e incompletas para rellenar ese hueco en la administración.
29/08/17 1:58 AM
  
Juan Andrés
No les importa las contradicciones, ni las mentiras al citar falsamente otros textos ni contradecir la Tradición o la misma Revelación, todo es evolución y progreso y novedades del Espíritu y etc. Sólo les importa el objetivo, el protestantismo por ahora va triunfando y ha copado la Iglesia
29/08/17 2:33 AM
  
yunque1
Conozco a Rodrigo estudió en Puebla México en la universidad UPAEP, es una persona preparada e inteligente, su principal fortaleza es su capacidad para el debate y argumentación, esto lo ha utilizado para escalar puestos en diversos organismos del Yunque hasta llegar al propio vaticano a través de la orden de los "cruzados de Cristo" ligados al Yunque.
Ya en Roma ha estrechado lazos muy fuertes con grupos modernistas esencialmente en el ámbito jesuita, es un defensor a ultranza de los mismos.
Siempre a sido una persona sumamente servil (como bue yunque) de acuerdo a sus intereses.
El puede argumentar con una retórica impecable que 2 mas dos son 5.
Felicidades por el artículo, excelente
29/08/17 3:14 AM
  
Rafael
"Incluso condenaría al propio D. Rodrigo, que, no siendo ni siquiera sacerdote, pretende corregir públicamente a esos cuatro cardenales y obispos"


Game, set and match. No harían falta más argumentos.
29/08/17 4:17 AM
  
Antonio Bayardo Prieto
Magnífico artículo, como todos los de Bruno.
Lamentablemente vemos filas de personas que sin confesión se forman para comulgar, sin inmutarse por no estar en estado de gracia, acercándose a la comunión por costumbre, para que no les pregunten "¿por qué no comulgaste?", o porque su religión es meramente sentimental ("ligera y positiva", estilo New Age). En el anonimato de la fila se cuelan todo tipo de pecadores, incluyendo los adúlteros, y no hay sacerdote que les haga ver su falta.
Los adúlteros - como muchos otros pecadores - no piden permiso para comulgar, simplemente van y no hay quien se atreva a negarles la comunión (menos aún si van a la fila de un ministro extraordinario que no está autorizado a negar la comunión a quien se lo pida).
Y no es que no sea interesante, perfecta y preciosa la moral católica, es que no les interesa.
Todo queda al final entre Dios y el pecador. Cada uno somos responsables de esforzarnos por nuestra propia salvación, con la formación que buenamente logremos adquirir (o mejor dicho, recibir, pues "quien a buen árbol se arrima buena sombra le cobija") y con la gracia de Dios; de ahí la grave responsabilidad de los pastores omisos que no advierten del peligro a su rebaño, y la dejadez e indolencia de tantos católicos que no procuran los medios para salvarse, hundiéndose más y más en su pecado.
29/08/17 4:39 AM
  
María
Luis Fernando has dicho toda la verdad, con un corazón arrepentido Dios puede hacer del más vil y degenerado pecador un santo. Ese es el verdadero poder de Dios y de su gran Misericordia que nadie podemos igualarla porque pretender ser más misericordioso que Dios raya en la soberbia. Y a mí me dijo un agustino y está comprobado que una madre pesada y persistente suplicando por la conversión de un hijo, Dios no se le resiste porque tuvo madre.
29/08/17 8:27 AM
  
Yo2
A mí me ha matado el punto 3.
¿Desde cuando comulgar en pecado mortal es una cuestión disciplinar?
¿Donde queda aquello de "quien come y bebe indignamente la carne y la sangre de Cristo está comiendo su propia condenación"?
Si realmente este señor afirma eso no entiendo cómo sigue llamándose católico.
Un saludo en la Fe
29/08/17 8:45 AM
  
Óscar
Leyendo el evangelio de hoy me doy cuenta de que al final todos estos no son mas que fariseos hipócritas que hacen lo que todo buen fariseo, estirar y forzar la ley para encontrar un resquicio en el que seguir haciendo su voluntad que está por encima de la Voluntad de Dios.
Cualquiera con un mínimo de sentido común se da cuenta de que cuando se tiene que escribir tanto, retorzar tanto, forzar tanto es porque la cosa no es limpia, no está clara.
Falta tanta humildad... dan el diezmo de la menta y el comino pero no limpian el cáliz por dentro. Mucho hablar de pobres y periferias pero no se ayuda al mas pobre de todos los hombres que es aquel que ha caído en las garras del pecado.
Es muy probable que yo, con todas mis incoherencias, con mi pertinaz pecado acabe el día del juicio en montón de la paja y de allí al fuego eterno. Pero no quiero pensar que va a pasar con todos estos desde el de arriba del todo hasta abajo.
La pregunta que viene una y otra vez a mi mente es ¿por qué? ¿por qué hacen esto?
Son tiempos de cambio, pero Cristo es el Señor de la historia.
Señor dame la fidelidad y la fe necesarias para no abandonarte. Dame el valor para sufrir contigo.
Líbrame del pecado Señor, y líbrame sobre todo, de la soberbia de intentar justificar mi pecado.
29/08/17 8:53 AM
  
Gedeon
El articulo de Rodrigo Guerra es para echarnos del templo, como hicieron con Jesus. A.L. es un documento ambigüo que debido a su ambigüedad no debería leerse. La ambigüedad está pensada para provocar enfrentamientos, dudas y confusión. Nada bueno.
29/08/17 9:32 AM
  
Alonso Gracián
Excelente análisis. Has puesto en evidencia con claridad el subjetivismo latente en el artículo de Rodrigo Guerra, de una gran irresponsabilidad.

Un subjetivismo que, como muy bien señalas, "equivale a consagrar la desesperanza radical como principio de la vida cristiana, ya que el mensaje que transmite a los que viven en adulterio es que no pueden salir de ese pecado grave".

Esto, sumado a la idea convencionalista que parece tener el autor acerca de la ley moral, da un "saldo de anomia" que hará mucho daño a las almas.
29/08/17 10:50 AM
  
carmelo
Estos prefieren decapitar la verdad, y levantar sobre ella mil cabezas.
El sueño de estos "necios y cerrados" será siempre , tras la maraña, justificar aquello que consentido tienen dentro y fantaciar sobre la base de su control.
Están divorciados de la verdad, juntados con la inequidad guiando a otros al precipicio y con alevosía, premeditación y ventaja arremeten, hasta incluso, contra el difunto cardenal Q.E.P.D.
No van a aceptar qie se le diga “no es licito”, ni es licito predicarlo, ni es licito casuísticamente alcahuetearlo, ni es licito callar ante la pernicioso camino que enrumban a las ovejas ajenas.
Como no lo aceptan ni privado, ni por cartas publicas, ni por entregas electrónicas, entonces se las iremos diciendo con caridad en su cara públicamente.
Saludos
29/08/17 10:56 AM
  
JCA
«[El divorciado vuelto a casar] “también puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo” (AL 303).»

El problema de esta afirmación de AL es que roza la blasfemia.

Yo2:

Fíjate que el sofisma que emplea es que distingue entre pecado grave y mortal, cuando el adulterio es pecado grave __y__ mortal.
29/08/17 10:59 AM
  
Francisco de México
Los masones gustan de argumentos resbaladizos, por "irrefutables".

a) Si pero no
b) No pero si
c) Si porque si.

Por supuesto que la AL puede leerse en forma totalmente ortodoxa, simplemente siguiendo las reglas de San Ignacio con respecto al "discernimiento". Pero los masones gustan de no seguir reglas fijas, de manera que siguiendo los argumentos arriba indicados pueden sacar conclusiones diferentes según lo que convenga en el momento. Siempre sus argumentos están llenos de contradicciones, pero no les preocupa, solo los repiten una y otra vez.

La discusión de AL ha servido para identificar quien ha estado trabajando en las sombras para destruir a la Iglesia. Personalmente prefiero al enemigo visible.
29/08/17 11:33 AM
  
Pablo
¿Cuántos de los que maltratan, gravemente, a su cónyuge no se atreven a cometer adulterio?. ¿Se restablece de manera inmediata el débito conyugal cuando el adúltero arrepentido, en virtud del vínculo sobrenatural, vuelve con su cónyuge?. Creo que esa es la clave de la cuestión sobre lo que puede ser causa de separación definitiva o reinstauración de la vida conyugal.

Quizá la distinción entre hijo legítimo, hijo natural e hijo adoptivo pueda, en las nuevas uniones, aportar algo de claridad en el asunto. No todo acto procreativo produce el fruto de una nueva vida y no toda elección de vida produce el fruto esperado. Pero sí está claro que es potestativo impedir ambos frutos ya sea por contracepción o por adulterio. ¿Sigue siendo materia válida del matrimonio el cónyuge adúltero?

Es posible que la facilidad con la que se exige el retorno a la vida conyugal en caso de adulterio sea la causa, en lo natural, de la percepción debilitada del vínculo. Esa visión por la que la pareja adoptante, del cónyuge abandonado, parece ejercer cierto derecho sexual puede llevar a confundir la esencia del matrimonio con la de patrimonio (tractor, casa, mujer, aperos de labranza, fincas, escopeta...).

Es obvio que el matrimonio no se reduce a la relación sexual aunque lo incluya. Si el acto sexual no deviene en acto matrimonial sacramental, fornicación, habrá que preguntarse qué significado y alcance tiene dentro del matrimonio, qué consecuencias tiene el adulterio por fornicación y qué otras en los casos justificados de cohabitación no adúltera.

El vínculo del sacramento se establece -in persona Christi- por lo que sólo en su Palabra y Vida se puede encontrar la respuesta definitoria. Es necesario definir, objetiva y categóricamente, si el coito en el caso tratado (nueva unión por adulterio y abandono del cónyuge legítimo) es pecado o no. Y, si no lo es, si se puede recibir, o no, la Sagrada Comunión. De ese modo, las aguas volverán a su cauce y se tranquilizarán las conciencias.
29/08/17 12:04 PM
  
Bruno
María:

"Y a mí me dijo un agustino y está comprobado que una madre pesada y persistente suplicando por la conversión de un hijo, Dios no se le resiste porque tuvo madre"

¡Muy buen consejo!
29/08/17 1:14 PM
  
Bruno
Pablo:

"El vínculo del sacramento se establece -in persona Christi- por lo que sólo en su Palabra y Vida se puede encontrar la respuesta definitoria. Es necesario definir, objetiva y categóricamente, si el coito en el caso tratado (nueva unión por adulterio y abandono del cónyuge legítimo) es pecado o no. Y, si no lo es, si se puede recibir, o no, la Sagrada Comunión. De ese modo, las aguas volverán a su cauce y se tranquilizarán las conciencias"

No entiendo por qué pregunta eso. Es dogma de fe que es pecado grave de adulterio. Basta leer, por ejemplo, la definición de Trento:

"CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea anatema"
29/08/17 1:18 PM
  
Bruno
JCA:

"El problema de esta afirmación de AL es que roza la blasfemia"

Sí. Es lo peor de toda la exhortación y, de hecho, es el origen de todos los problemas que hay con ella. Es una afirmación indefendible, que niega la doctrina sobre los actos intrínsecamente malos y destruye por completo la moral de la Iglesia. Si se puede pecar para conseguir un bien o, peor aún, es necesario pecar en algunas circunstancias, la ley moral deja de tener sentido y la Redención misma se convierte en un absurdo, porque, en realidad, el pecado no es tan malo.
29/08/17 1:29 PM
  
Laura
Rodrigo Guerra es un empleado más del sistema de gobierno del actual pontificado. Ejemplo claro de los soldados que defienden a ultranza el modernismo revolucionario que cree haber inventado lo que la Iglesia no había podido vislumbrar en veinte siglos.
29/08/17 1:29 PM
  
Guillermo PF
Antonio Bayardo Prieto, se lamenta usted pormenorizadamente de la cantidad de comuniones, para usted sacrílegas, que tiene que presenciar semanalmente. Imagino que dispone de datos para pensar así de sus hermanos en la Eucaristía, ¿o es que simplemente "tienen toda la pinta"? Y lamenta usted que no exista voluntad declarada de impedirlas in situ, tal vez añorando poder ser usted mismo el encargado de hacerlo. No parece muy sincero ese "cada uno somos responsables de esforzarnos por nuestra propia salvación", cualquiera diría que más bien es usted mismo el que está obligado a cargar con todos los pecados de todos esos vecinos impíos.
Aburren ya tantos "escogidos" que de buena gana sustituirían en el canon de la misa la muy estratégicamente situada contestación de Mateo 8:8 por una severísima admonición, a todo micrófono, de 1ªCorintios 11:29.
29/08/17 1:40 PM
  
Bruno
Yo2:

"¿Desde cuando comulgar en pecado mortal es una cuestión disciplinar? ... Si realmente este señor afirma eso no entiendo cómo sigue llamándose católico"

Por eso busca una excusa para no decir directamente eso. Lo que afirma es que hay que dar la comunión a los divorciados en una nueva unión que no se arrepienten de adulterar... siempre que no estén cometiendo pecado mortal.

Lo que no explica nunca es cómo es eso posible. Si es posible vivir adulterando de forma habitual pero en gracia de Dios y con las bendiciones y la absolución de la Iglesia, no existe ya la vida cristiana. Todo es subjetivo. La ley moral da igual.

Es imaginable que eso le pueda suceder a alguien que no haya hablado con un sacerdote en años y que tenga ideas extrañas sobre el matrimonio tomadas de la televisión, pero esa ignorancia no puede sobrevivir a la primera conversación sobre el tema con un sacerdote.

La realidad es que los "atenuantes" a los que en realidad se refieren, sin mencionarlos, son el no estar de acuerdo con la Iglesia, el pensar que tienen derecho a rehacer su vida, el sentirse muy solos, la excusa de que los hijos de la nueva pareja de alguna manera necesitan que sus padres pequen, que no pueden hacer otra cosa, que es imposible vivir la castidad, etc. Todos los cuales, según la doctrina católica, no justifican nada, porque, repitámoslo una vez más, el fin no justifica los medios. No se puede pecar para conseguir un bien.

Esta es la verdad sobre lo que sugieren e insinúan pero no se atreven a decir con claridad porque inmediatamente se ve que es radicalmente contrario a la fe y a la moral católicas. A veces se les escapa, eso sí, como a los obispos de Buenos Aires o esos dos párrafos que he citado de Amoris Laetitia.
29/08/17 1:51 PM
  
Bruno
Yo2 (II):

Por otra parte, incluso si no estuvieran en pecado mortal (cosa que nadie explica cómo puede ser), no podrían comulgar porque su vida contradice objetivamente la unión entre Cristo y la Iglesia, como explicó la Congregación para la Doctrina de la Fe. En ningún caso es un tema meramente disciplinar, como da por supuesto, de manera completamente injustificada, D. Rodrigo.
29/08/17 2:03 PM
  
Sancho
[...]
29/08/17 2:18 PM
  
Óscar
Sancho:
" ¿por qué no habría de bastar con que reconozcan que han pecado, se confiesen y cumplan la penitencia, como bastaría a quienes hubiesen asesinado a sus cónyuges?"
Pues entre otras tantas cosas porque si en la confesión el asesino declara que si se casa de nuevo volverá a matar a su mujer el sacerdote no puede darle la absolución porque no hay propósito de enmienda.

Los adúlteros permanentes que no quieren abandonar su actual situación están metidos en un callejón sin salida. Y lo que es lamentable es que el Papa no les diga que aún en un callejón sin salida, si miras hacia el cielo verás una escapatoria posible.
29/08/17 2:26 PM
  
Denisovic
Luis Fernando,
creo que das en la diana del problema sin fin que es "amoris laeticia", es decir, que no creen la Gracia. Por más vueltas que le doy no consigo ver cómo es posible que no sean capaces de ver la bomba de tiempo que es dicho documento, y es que efectivamente, NO CREEN EN LA GRACIA.
29/08/17 3:19 PM
  
Rufus T. Firefly
Es que el problema Sr, Moreno no está en si la exhortación es o no es ortodoxa.
El problema es que los 4 primitivos cardenales, hoy 3, preguntan al Papa algo que ya ha respondido 2 veces.
Una a los periodistas cuando afirmó que la interpretación correcta es la de Schonborn y otra a los obispos argentinos.
Por más que pregunten la respuesta no va a ser diferente.
Es por eso que muchos estamos esperando a ver si estos 3 restantes cardenales tienen el valor de hacer lo que prometieron o no.
La respuesta es NO, No lo tienen.
Por lo tanto los fieles hijos de la Iglesia seguiremos confiando en el Papa.
29/08/17 3:53 PM
  
Luis Piqué Muñoz
Esta Herejía viene de otra anterior que ya se introdujo en el Concilio Vaticano II, gracias al infausto Jacques Maritain ¡que también acertó magistralmente otras veces, al Principio! ¡El satánico Personalismo! Con la llamada Libertad de conciencia masónisa y democrática ¡secular! ¡la autonomía absoluta de la Conciencia! que no es la Católica Libertad de la Conciencia que siempre ha reconocido la Iglesia, pues todos nos podemos equivocar. Finalmente, hacer hincapié que la Corrección fraterna es una de las Obras más importantes de Misericordia ¡hoy mal vista por una Iglesia confundida y desorientada y que parece empeñada en suicidarse y confundirse con el Mundo, el Perverso Occidente! Nada más.
29/08/17 5:59 PM
  
Vicente Carreño Gil
Y digo yo: ¿En qué perjudica a los hijos de las parejas de divorciados vueltos a casar que sus padres hayan renunciado a mantener relaciones sexuales?
29/08/17 7:54 PM
  
Juan Pablo lizcano
Bruno: no sabe cuanto le agradezco a usted y a Infocatolica; me han enseñado y guiado tanto en todos los temas de nuestra Iglesia Católica . en especial en AL, que tantas dudas y dolor nos han causado. y en mi caso en particular que estoy dando los primeros pasos de conocer y seguir a nuestro Señor Jesucristo y su Iglesia . Pero me encuentro constantemente con la dificultad a quien seguir . Porque creen en Dios pero no le creen a Dios. Desde Colombia ; Dios los bendiga
29/08/17 8:17 PM
  
davidp83

ojala que el Rufus T. Firefly tuviese tan siquiera la mitad del nivel intelectual de alguno de esos 4 "primitivos" cardenales, así evitaría decir las ridiculeces que dice tan alegremente. pero eso es mucho pedir!

por cierto, la iglesia no necesita a herejes y apostatas para que la destruyan, para eso están sus hijos "fieles" como el Rufus T. Firefly.
29/08/17 8:34 PM
  
Luis Fernando
Denisovic, así lo escribí el 10 de mayo del 2015. Hoy está aún mucho más claro.

Y añado. Tienen un concepto de la gracia y la justificación muy parecido al luterano.
29/08/17 8:39 PM
  
Luis Fernando
Rufus, el caso es que si se consulta el Catecismo, el artículo 1650 sigue redactado hoy exactamente igual que hace 5 años:

1650 Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.


Como quiera que el Catecismo es, según San Juan Pablo II, papa, un "don que hoy el Padre celeste hace a sus hijos, ofreciéndoles, con ese texto, la posibilidad de conocer mejor, a la luz de su Espíritu, ´la anchura y la longitud, la altura y la profundidad, del amor de Cristo´ (cf. Ef 3, 18-19)", pues hasta que no cambien ese artículo, si es que lo cambian, resulta vinculante para todos.

¿Quieren cambiar la doctrina? Que cambien el Catecismo. Y entonces veremos lo que pasa.
29/08/17 8:53 PM
  
Pablo
Hay una diferencia de matiz entre "cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera" y formar nueva unión por adulterio y abandono del cónyuge legítimo. No es abandonar al cónyuge legítimo que comete adulterio sino que el cónyuge adúltero abandone al inocente viéndose, éste último, obligado o en necesidad de nueva unión.

Gracias, de todos modos, por traer esa definición dogmática.

La entrega, recíproca, de Cristo por su Iglesia podemos encontrarla en la palabras de la Consagración y verla repetida en la forma del sacramento del Matrimonio. Es una entrega total, usque ad mortem, en la que la cuestión sexual queda en un segundo plano. La entrega entre esposo y esposa puede exigir entregar la vida por el cónyuge. Si la relación carnal fuese determinante, entonces, uno se casaría con sólo acostarse con una chica.
29/08/17 8:56 PM
  
Echenique
¡ Qué poco confían en el poder de la gracia para salir del pecado! ¡ Qué esfuerzos hacen para decir que el pecado no es pecado por los límites que nosotros mismos nos ponemos ! Quienes creen que la misericordia divina consiste en dar la comunión al pecador sin previa confesión ni enmienda es que no se han enterado del sacramento de la reconciliación y penitencia ni de la esclavitud del pecado. Hemos retrocedido a la época anterior a jesucristo con los fariseos que admitían el divorcio y hasta el repudio unilateral, en perjuicio de la mujer, claro. ¿ tendrá que volver otra vez para explicarnos la indisolubilidad del matrimonio y el poder de los sacramentos ?
29/08/17 9:41 PM
  
Echenique
Este señor ya tiene sus antecedentes penales y quien le ha contestado, como nos informó Sandro Magister.. Que le de cancha el CELAM nos aclara cómo está el episcopado latinoamericano, en general. Por eso mismo se van los católicos a las sectas y otros ámbitos donde no reina la confusión propiciada por la Amoris.
29/08/17 9:48 PM
  
Guillermo PF
Vicente Carreño Gil: "¿En qué perjudica a los hijos de las parejas de divorciados vueltos a casar que sus padres hayan renunciado a mantener relaciones sexuales?". Está claro que es a muchos otros a quienes les perjudica lo contrario, pero ellos verán. Técnicamente no les perjudica en nada. Diariamente, les perjudica en que esas privaciones se notan y se padecen más de la cuenta, uno mismo y los que le rodean y le tienen que soportar el mal humor, los más cercanos los hijos.
Se puede tildar de excusa barata alegar que no somos héroes, sería perfecto conformarse con eso. Pero como es que tampoco resulta muy útil aferrarse a alcanzar el heroísmo, y más habiendo en esta vida preocupaciones mucho más urgentes que la cama, pues la verdad es que no tiene sentido más que para el que se empeña en dárselo.
A esos mismos hijos, encima, trate usted de convencerlos llegada la edad de que querer demasiado a sus prometidos/as puede ser constitutivo de fornicación.
Pero si es que no nos entenderemos nunca.

Denisovic, en la gracia de Dios creemos todos. Otra cosa es cómo nos la tomamos. Entre dejarla hacer y obsesionarse con ella, hay toda una gama de esperanzas y conciencias. Al que te dice que lo que te pasa malo es por tus pecados y lo que te pasa bueno es por gracia, yo lo más prudente que hago es desconfiar de ese, lo digo por experiencia. Te llevan a su terreno y te dicen que ha sido la gracia. Y la mínima discrepancia que tengas, es que ya no crees en la gracia. Y esperando la gracia, te puedes morir de brazos cruzados. Y como dije antes, eso en la calle se te nota, y cualquiera te aguanta.
29/08/17 9:57 PM
  
Francisco de México
Rufus:

¿Contestó ya el Santo Padre a las dubias? ¿Hay un nuevo dogma de fe? Según el derecho canónigo, tiene que haber un "acto definitivo" y la comunicación informal no lo es.

"749 § 1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de
infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor
de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus
hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe
sostenerse en materia de fe y de costumbres .
.....
§ 3. Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no
consta así de modo manifiesto."

El que cada uno de los Papas, desde San Pedro hasta Francisco, tengan ideas privadas me parece inevitable, pero debemos recordar que la Iglesia en su conjunto no está obligada a creer en ellas, debe de haber algo muy diferente que una conversación con un periodista o carta a sus amigos o conocidos para ser considerado un acto definitivo y en consecuencia, un nuevo dogma.

En el pasado, ha habido Papas con opiniones privadas heréticas, pero el Espíritu Santo ha evitado que las establezcan como dogmas. ¿Es el caso del Santo Padre Francisco? Pues yo ignoro su fuero interno, la forma en que se expresa me causa mucha confusión, problema mio y no de él es seguramente, pero no me atrevería a aventurarme en dar una respuesta, simplemente la AL es muy confusa, al menos para mí.

El no contestar las dubias me hace pensar que el Espíritu Santo está actuando, y los modernistas que usan las palabras del Santo Padre están mas que desesperados y mas solos.
29/08/17 10:08 PM
  
alma
Leyendo todo lo que se escribe sobre AL, me pregunto, cuantos divorciados vueltos a casar asisten a misa(cuando menos en nuestro entorno de la España actual)? y del total de divorciados, vueltos a casar, que asisten a misa; cuantos desean comulgar a pesar de todo? Me parece a mi que es una cantidad ínfima del total de fieles.De todo ello deduzco que lo único que se busca es una brecha (de cara al mundo) para destruir la doctrina de la Iglesia y ahí radica el " todo" de la polémica.No es más que el ariete con el que se pretende destruir la doctrina de la Iglesia.Ina pregunta más, cuantos fieles afectados se han pronunciado sobre este tema?
29/08/17 10:12 PM
  
rmartinhe
Referido a Monseñor Athanasius Schneider: "Está convencido de que el auténtico discernimiento “sólo puede ser para el bien”, lo cual sólo podría llevarnos a “cumplir la voluntad de Dios”. El obispo dijo que esto no puede nunca ser usado para confirmarnos en una vida de pecado. “Continuar con la práctica del adulterio, significa no cumplir la voluntad de Dios. Es ofender a Dios”, dijo. Cualquier proceso que “confirme un alma en pecado”, dijo el obispo, es un “anti discernimiento” .
29/08/17 11:20 PM
  
Alfredo M. A
El tal Rufus es probablemente un troll que antes firmaba con el seudónimo de "Javier Ejías".

Vean los comentarios de este post: infocatolica.com/blog/caverna.php/1707190436-lanzamiento-de-nueva-revista#c515241
30/08/17 12:09 AM
  
Yolanda
Guillermo PF

La respuesta que das a Vicente Carreño Gil es para caerse muerta: la continencia produce mal humor , malas caras, etc. Y mal rollo, claro... Pero qué barbaridad.

Está claro quién no cree en la Gracia.

Aun humanamente es posible, no ya la continencia sino cualquier privación, con vistas a un bien mayor. Cuánto más posible es poniendo, con alegría y serenidad, los ojos en Dios.

Pero cuando no se cree en un bien mayor que la cama, ni en que -humanamente incluso, repito- somos capaces de resiliencia; y cuando menos aún se cree en la asistencia de la Gracia... el mal humor que -según tú- causa la continencia es un problemón insalvable.
30/08/17 1:13 AM
  
Guillermo PF
Señorita Yolanda, reduciendo al absurdo la respuesta mucho más amplia que yo le daba a otra persona, ni me da ni me quita la razón ni mucho menos se cae usted muerta, y no exagere ni llame la atención que nos vamos conociendo. Yo no hablaba de continencia, y mucho menos voluntaria, que cuando es sincera, adiestrada y convencida (resignada añadiría yo) no tiene por qué alterar la salud mental y el consiguiente comportamiento social del voluntario. Son los pocos héroes y heroínas a los que yo me refería. En un convento enclaustrada, por ejemplo, pues es digamos un mérito "de serie". Pero yo no hablaba de ese tipo de continencia, de la que yo hablaba sabe usted muy bien de la que es, que no es otra que la represión. Y la represión me atrevo a añadir que "por la cara". Y muchas veces hasta obligatoria, o que se la cree obligatoria el sujeto o la sujeta.
En todo caso, hago constar que yo no hablo desde mis ya un poco lejanos, y encima desactualizados, conocimientos de psicología, ni conductual ni de la que sea. Hablo desde la experiencia diaria acerca de las malas babas que todos estamos hartos de ver y padecer. Por aludir educadamente a la expresión que todos estamos pensando...
Que de paso, no sea usted la que se nos sulfure, por el amor de Dios.
30/08/17 2:31 AM
  
carmelo
Echenique
Sobre tu comentario dices:
"Que le de cancha el CELAM nos aclara cómo está el episcopado latinoamericano, en general."
Digame si aqui no esta ya metida esa maquinaria masonica.. en miras a la conquista del mar del sur, por un perdida guerra, pero no la batalla.
Asi resumian con un "no pero si, si pero no, para que te digo que no, si si, y pero bueno es esta la Medicina: CELAM:
"Se hace necesario, desde la óptica y metodología de la “Amoris Laetitia”, poner en práctica los mecanismos de acoger, acompañar, discernir e integrar a fin de que todas las familias y parejas se sientan parte de la vida eclesial"
"iglesia.org.pa/2017/07/comunicado-asamblea-ordinaria-no-206/"
30/08/17 4:07 AM
  
Plinilc
En junio estuvo con nosotros, Don Rodrigo donde nos leyó e hizo partícipe esta dicertación nada atinada a todo el presbiterio de Qro. Desde el momento que corrige a los cardenales, me pareció muy fanfarrante y fuera de lugar su comentario y muy subjetivo ... (así lo pensamos varios sacerdotes) te agradezco Bruno este artículo tan esclarecedor y brillante en tu exposición. Espero que Don Rodrigo esté al tanto de tus comentarios y con humildad corrija su postura. Te bendigo!!!
30/08/17 4:44 AM
  
Yolanda
Guillermo PF:
Señora, no señorita.
Vista tu reacción, está claro que no es la continencia, ni siquiera la que tú llamas represión, la que causa esa "mala baba" ni la que "sulfura".
No sé si tus conocimientos de psicología están lejanos y desactualizados, pero reducidos al trazo grueso, desde luego.
30/08/17 8:55 AM
  
Echenique
Pretender acercar a la Iglesia a los divorciados recasados y parejas de hecho, incluídas las gay, a base de rebajar la doctrina y ofrecerles la comunión sacrílega, es alejarles todavía más, pues saben de sobra que ese acercamiento es más falso que Judas, al no reconocer la esclavitud del pecado, y espantarnos a los cercanos, pues observamos un fraude colosal.
30/08/17 9:02 AM
  
Martin Ellingham
Las atenuantes subjetivas a las que apela R.L. pueden clasificarse en dos grupos:

- Intelectivas: ignorancia invencible. Que no podría invocarse sino en casos rarísimos y que deja de ser invencible luego de que el penitente ha intentado recibir la absolución del sacerdote, quien es de suponer que mínimamente lo ha instruido sobre la norma moral o al menos ha sembrado en él dudas suficientes para que su conciencia deje de ser inculpable.

- Volitivas: que hacen que el consentimiento no sea pleno. Si una persona no puede consentir plenamente en actos objetivamente adulterinos, por alguna alteración psíquica, tampoco podría hacerlo respecto de ulteriores actos que “dañan[…] a los hijos de la nueva unión”. Si fuera inimputable para adulterar, también lo sería para “dañar”. Por tanto, habría que decirle que está subjetivamente excusada del “daño” tanto como (se siente inocente) del adulterio. Luego, dadas las consecuencias socio-eclesiales de una comunión materialmente sacrílega (aunque no lo fuera formalmente) hay que negarle el sacramento (CIC, c. 915).

Saludos.
30/08/17 9:30 AM
  
Francisco de México
El hecho que se haya publicado nuevamente la carta del Papa a los obispos Argentinos en medios Vaticanos y que haya algunos despistados defendiendo una lectura de AL heterodoxa, alejados del discernimiento católico de las cuales San Ignacio nos dejó reglas claras, parece ser mas que una mera casualidad. Cada quien puede darle la lectura que quiera, la mía:

El Espíritu Santo está actuando y, por mas desesperación y urgencia que exista en las filas modernistas, el Santo Padre Francisco no parece estar dispuestos en seguir haciendo comentarios y publicar exhortaciones apostólicas que pueden interpretarse incorrectamente. De ahí que intenten interpretar como definitivo lo que no es. Los que durante décadas fingieron ser católicos siendo seguidores de la suma de todas las herejías (modernistas) finalmente se descubrieron ellos mismos y ahora, sabiéndose descubiertos, están desconcertados.
30/08/17 11:02 AM
  
Luis Fernando
Gracia según la teología luterana:
Te salva aunque te mantengas igual de pecador. Basta la fe (sola fide)

Gracia según la teología católica:
Te salva y te libera del pecado. La fe sola no basta.

Todo lo demás es pura retórica que adorna esa realidad.
30/08/17 11:14 AM
  
josep
penitencia, oración, sacramentos, conversión.
30/08/17 11:42 AM
  
Guillermo PF
Yolanda, me alegro entonces de saber que no es la continencia ni la represión, mejor para usted. Y entre que mis recuerdos psicológicos están "reducidos al trazo grueso" y más gruesos que me los pone usted, pues mejor vamos a aparcarlos y por lo menos está claro que conocemos gente así. El Señor los ampare y a nosotros de ellos.

Gracia según la teología "por si acaso" de andar por casa:
Tú abandónate al Señor y estate quietecito pero contumaz, y cuando la sugestión ya sea incontrolable, entonces tú di que ha sido la gracia.
30/08/17 12:19 PM
  
Porteñ
Excelente, Bruno! Muchas gracias!! Sumamente claro y necesario. Me podrías dar un ejemplo de situaciones que atenúen la malicia? Lo cual no puede ocurrir en acciones intrínsecamente malas?
30/08/17 2:59 PM
  
Pablo
Desde un principio los supuestos que contemplaba AL eran aquellos en los que por abandono del hogar conyugal por el adúltero, el otro formaba nueva unión para la educación de la prole. Roto el vínculo natural por el primero permanece el vínculo sobrenatural indisoluble entre los cónyuges. Es un vínculo entre los esposos mediando la Santísima Trinidad que sostiene y clama, siempre, por la restauración del vínculo del matrimonio original. Independientemente de que haya nuevos hijos el vínculo sacramental permanece inalterado y, en cualquier caso, quedan bajo el amparo de la madre incluso si el cónyuge adúltero retornase al hogar.

Una persona casada, a los ojos de Dios, sigue estando casada. Si se encuentra -imposibilitada- para el ejercicio del matrimonio con aquél que se casó ¿seguiría siendo fiel al vínculo sagrado si fuera ejercitado sobre otro, bajo este supuesto? ¿No hablaríamos de una nulidad de facto (defecto material por adulterio y de forma por abandono) del cónyuge adúltero sin necesidad de recibir el sacramento en la nueva unión? La diferencia entre el supuesto y el caso permite atacar el problema de raíz. Se declara nulo el ejercicio del vínculo pero no las obligaciones del sacramento para quien no lo rompió de igual modo que se declara nula la celebración eucarística en particular, por defecto de forma o materia, pero no el cumplimiento del precepto dominical. ¿Tendría, entonces, repercusión sacramental la relación conyugal de la nueva unión o sería un acto nulo a esos efectos? No hablaríamos de nuevo matrimonio porque siempre estaría abierta la puerta al verdadero sacramento.

El concilio de Trento (DS 1608) declaró que "si alguien afirma que los sacramentos de la Nueva Ley no confieren la gracia por propia e íntima eficacia (ex opere operato), sino que para conseguir la gracia basta la confianza en las promesas divinas, sea anatema». Por lo demás, el concilio de Trento afirma que los sacramentos confieren ex opere operato la gracia que significan a todos los que no se oponen a ello (DS 1606). Quien se presenta ante el altar, sin oposición, recibe la gracia del sacramento matrimonial independiente de cualquier defecto de forma o intención (no quería, no sabía, me vi obligado...). Prevalece, de nuevo, la objetividad sobre la subjetividad en la recepción del sacramento aunque no pueda decirse lo mismo cuando se habla de cometer un pecado. El bien es siempre objetivo. Es en el mal donde dónde aparece la subjetividad.
30/08/17 3:20 PM
  
Bruno
Pablo:

No entiendo qué pretende con todo esto, pero lo que dice no tiene sentido alguno.

Todo lo que dice es erróneo. El adulterio posterior no puede causar la nulidad, porque la nulidad es algo que se refiere al momento de la recepción del sacramento. No hay nadie que esté "imposibilitado" para el "ejercicio" del matrimonio, porque el matrimonio se ejercita esencialmente siendo el esposo o la esposa de alguien; las relaciones sexuales, la convivencia, etc. son cosas buenas y que deberían estar presentes, pero si no pueden estarlo por alguna razón, no deja de "ejercerse" el matrimonio. Cualquier "matrimonio" de alguien que ya está casado es nulo. En los católicos no se puede separar el sacramento del matrimonio natural. Todas sus especulaciones sobre esos temas son absurdas, me temo.

En cualquier caso, el mismo Cristo lo dejó muy claro. Da igual que un cónyuge sea abandonado: "si la repudiada se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10,11).

Por favor, no insista con argumentos sin sentido.
30/08/17 3:38 PM
  
Bruno
Porteño:

Martin Ellingham ha señalado más arriba los dos grandes grupos: defecto de la voluntad o de la inteligencia.

Los de la inteligencia (por ejemplo, alguien que, por ignorancia y de buena fe, cree que la Iglesia enseña que el sacramento del matrimonio se puede romper) no pueden sobrevivir a la confesión, porque el sacerdote tiene obligación de sacar de su error al penitente sobre una materia tan grave.

Los de la voluntad se presume que no existen, porque estamos hablando de alguien que ha contraído una nueva unión (se entiende que civil). Si tenía la capacidad para hacer eso, es inimaginable que no esté en condiciones de dar su consentimiento a la continuación del adulterio.

La única posibilidad real es la incapacidad sustancial sobrevenida del sujeto (alguien que se vuelve loco o es apresado violentemente por la pareja). Nadie está hablando de esos casos porque en ellos desaparece en esencia la libertad y ninguno de los defensores de la comunión a los divorciados está dispuesto a decir que los "beneficiarios" de su teoría son locos, incapaces o están esclavizados.

Lo cierto es que los verdaderos "atenuantes" que proponen los defensores de la teoría no son atenuantes. Son, simplemente, que los interesados no quieren dejar de pecar, porque, como nos pasa a todos, con ese pecado quieren conseguir algo que desean.

Si se aceptaran los falsos "atenuantes" que proponen esos defensores, no existiría absolutamente ningún pecado mortal, en ningún ámbito, nunca.

Saludos.
30/08/17 3:49 PM
  
Porteñ
Gracias, Bruno!
30/08/17 6:54 PM
  
Pablo
Dice bien, es pura especulación y no quisiera escandalizar a nadie. Sin embargo, yo no he dicho que, sólo, el adulterio sea causa de nulidad (he dicho de facto y no, sacramental), ni que lo sea junto con el abandono o repudio. He dicho que es causa de imposibilidad de ejercicio del vínculo natural y sobrenatural para el que sufre el abandono. El cónyuge es ministro del matrimonio y, por lo tanto, administrador de su materia, forma y fines. A eso llamo ejercitar el matrimonio.

Si se adopta una nueva unión es con el fin, natural, de educar a los hijos pero no puede uno desentenderse del otro fin, natural, del matrimonio. El matrimonio sacramental es indisoluble, y por ello, la fidelidad y la exclusividad son exigibles en la medida en que no sea imposible su ejercicio (en caso de fallecimiento de uno de los esposos). La nulidad libera a ambos cónyuges del vínculo -sobrenatural- (facilidad que pongo en duda según Trento DS 1606) pero la nulidad de facto del vínculo natural (adulterio y abandono) no disuelve el sobrenatural aunque impida su ejercicio.

La necesidad de diferenciar entre matrimonio natural y sacramental, si he leído bien, ha sido traída a colación por el mismo Papa Francisco y el anterior Prefecto para la doctrina de la Fe, cardenal Müller. Solamente he puesto en tela de juicio -quizá no debería hacerlo- si el acto conyugal en la nueva unión, bajo el supuesto especificado, atenta contra el vínculo sacramental. La materia y la forma, no adulteradas, de cualquier sacramento son vinculantes para su validez, y su continuidad es lo que permite retrotraerlos a su primera recepción.

El matrimonio no puede realizarse con la ausencia permanente de uno de los cónyuges. No sé qué miedo hay a introducir la excepción descrita por san Mateo y a explicar su verdadero sentido, ¿fornicación y repudio de quién? El vínculo indisoluble es reflejo del amor de Cristo por su Iglesia pero ¿de qué tipo de amor hablamos? De un amor dispuesto a entregar la vida por el esposo. Este amor no es exigible en la nueva unión por lo que no es matrimonio. Si los fines del matrimonio natural continúan supeditados al vínculo sobrenatural, coeducar y conyugar con otro, distinto al esposo, no serían admisibles. Si no, no sé sí lo serían porque se desligaría amor esponsal de relación carnal. O quizá sí sea admisible educar pero no procrear.

El estado civil que adopta el cónyuge no fallecido es el de viudedad y sigue percibiendo el sustento por el trabajo del fallecido o mostrando un distintivo de luto. ¿Cuál es el motivo de qué así sea? La transcendencia del vínculo sobrenatural. Aún permitiéndose nuevas nupcias, el matrimonio realmente termina cuando los -dos- cónyuges han fallecido. Tengo la sensación de que el supuesto mencionado ha pasado toda la vida (separaciones por guerra o emigración) pero, al no ser habitual, se resolvía en el ámbito del fuero interno donde un cónyuge percibía o admitía adulterio, o no. Amoris Laetitia, ante la abundancia de separaciones, simplemente lo ha sacado a la luz.

Si considera que lo expuesto puede llevar a confusión no lo publique pero, sepa, que aquí lo único importante es mostrar la Verdad.
30/08/17 10:35 PM
  
Luis Fernando
Zzzzz ....
31/08/17 12:55 AM
  
P. Andrés
Te agradezco el artículo Bruno. Buen análisis, buena argumentación, buena intuición. P. Andrés
31/08/17 5:43 AM
  
Jacinto
Guillermo PF
¿Qué te hemos hecho para que nos castigues con tus memeces una y otra vez? ¿No tienes compasión ni sentido del ridículo?
31/08/17 10:57 AM
  
Hermenegildo
Bruno: Rodrigo Guerra y tú diferenciáis los pecados graves de los pecados mortales; sin embargo, el Catecismo sólo distingue entre pecados veniales y pecados mortales, como me enseñaron de chico.
31/08/17 11:07 AM
  
Francisco de México
Hermenegildo:

Textualmente el catecismo indica "IV. La gravedad del pecado: pecado mortal y venial", por lo que grave y mortal son sinónimos.

www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c1a8_sp.html#IV La gravedad del pecado: pecado mortal y venial

Luis Fernando:

Excelente tu última participacion, breve y sustanciosa.
31/08/17 12:40 PM
  
rastri
Por lo que respecta a la experiencia personal de mi Amoris Laetita (A.L.) lo diga quien lo diga: la cosa está muy clara:

El Evangelio SIN DISCERNIMIENTO QUE VALGA entiendo que dice de la siguiente manera:

-QUIEN UNA VEZ CASADO, O CASADA, SE DIVORCIA DE SU ANTERIOR MATRIMONIO Y EN MORE UXORIO SE VUELVE A CASAR: COMETE ADULTERIO..

31/08/17 1:33 PM
  
Raúl de Argentina
Estimado Bruno, me permito sugerirte la necesidad de un artículo sobre la aplicación práctica de Amoris Laetitia que se está "bajando" a catequistas y agentes de pastoral familiar. En Argentina, por ejemplo, el utra heterodoxo jesuita Anthony Mifsud estuvo dando una serie de charlas (por ej, en la UCA del trístemente célebre Mons. Tucho Fernández) con el acompañamiento del presidente de la Comisión de Apostolado Laico y Pastoral Familiar del Episcopado Argentino, Mons Pedro Laxague. En esa charla (www.aica.org/28804-el-padre-mifsud-brindo-un-ciclo-de-conferencias-sobre-amoris.html), puedes escuchar al P.Misfud, por ej, sugiriendo a los agentes de pastoral que si se acerca interesada en comulgar la madre de un niño de primera comunión que vive en adulterio, simplemente se le pregunte si va a seguir viniendo a Misa... defiende la oikonomía ortodoxa, y la homosexualidad de la que hay que reconsiderar "todo" ... imperdible
01/09/17 6:11 AM
  
MARIO ARBOLEDA
No tengo ni la más remota idea quién sea Rodrigo Guerra como para denostar en el L'Osservatore Romano, a cuatro cardenales -uno ya tristemente desaparecido-. ¿Sabrá de la trayectoria de S.E. Carlo Caffarra? Aquí una liga para que se entere:
https://infovaticana.com/2013/05/09/quien-es-carlo-caffarra/

Por otro lado, Guerra ignora el Magisterio pontificio, como el de León XIII. Basta que lea Libertas y ya no dirá disparates sobre la Ley Natural:

“Siendo ésta la condición de la libertad humana, le hacía falta a la libertad una protección y un auxilio capaces de dirigir todos sus movimientos hacia el bien y de apartarlos del mal. De lo contrario, la libertad habría sido gravemente perjudicial para el hombre. En primer lugar, le era necesaria una ley, es decir, una norma de lo que hay que hacer y de lo que hay que evitar. La ley, en sentido propio, no puede darse en los animales, que obran por necesidad, pues realizan todos sus actos por instinto natural y no pueden adoptar por sí mismos otra manera de acción. En cambio, los seres que gozan de libertad tienen la facultad de obrar o no obrar, de actuar de esta o de aquella manera, porque la elección del objeto de su volición es posterior al juicio de la razón, a que antes nos hemos referido. Este juicio establece no sólo lo que es bueno o lo que es malo por naturaleza, sino además lo que es bueno y, por consiguiente, debe hacerse, y lo que es malo y, por consiguiente, debe evitarse. Es decir, la razón prescribe a la voluntad lo que debe buscar y lo que debe evitar para que el hombre pueda algún día alcanzar su último fin, al cual debe dirigir todas sus acciones. Y precisamente esta ordenación de la razón es lo que se llama ley. Por lo cual la justificación de la necesidad de la ley para el hombre ha de buscarse primera y radicalmente en la misma libertad, es decir, en la necesidad de que la voluntad humana no se aparte de la recta razón. No hay afirmación más absurda y peligrosa que ésta: que el hombre, por ser naturalmente libre, debe vivir desligado de toda ley. Porque si esta premisa fuese verdadera, la conclusión lógica sería que es esencial a la libertad andar en desacuerdo con la razón, siendo así que la afirmación verdadera es la contradictoria, o sea, que el hombre, precisamente por ser libre, ha de vivir sometido a la ley. De este modo es la ley la que guía al hombre en su acción y es la ley la que mueve al hombre, con el aliciente del premio y con el temor del castigo, a obrar el bien y a evitar el mal. Tal es la principal de todas las leyes, la ley natural, escrita y grabada en el corazón de cada hombre, por ser la misma razón humana que manda al hombre obrar el bien y prohíbe al hombre hacer el mal.

Pero este precepto de la razón humana no podría tener fuerza de ley si no fuera órgano e intérprete de otra razón más alta, a la que deben estar sometidos nuestro entendimiento y nuestra libertad. Porque siendo la función de la ley imponer obligaciones y atribuir derechos, la ley se apoya por entero en la autoridad, esto es, en un poder capaz de establecer obligaciones, atribuir derechos y sancionar además, por medio de premios y castigos, las órdenes dadas; cosas todas que evidentemente resultan imposibles si fuese el hombre quien como supremo legislador se diera a sí mismo la regla normativa de sus propias acciones. Síguese, pues, de lo dicho que la ley natural es la misma ley eterna, que, grabada en los seres racionales, inclina a éstos a las obras y al fin que les son propios; ley eterna que es, a su vez, la razón eterna de Dios, Creador y Gobernador de todo el universo.”

Pero para mayor inri, el señor Guerra, desconfía de la Gracia sacramental. Pues bien, León XIII lo explica también en Libertas:

“La gracia sobrenatural

A esta regla de nuestras acciones, a este freno del pecado, la bondad divina ha añadido ciertos auxilios especiales, aptísimos para dirigir y confirmar la voluntad del hombre. El principal y más eficaz auxilio de todos estos socorros es la gracia divina, la cual, iluminando el entendimiento y robusteciendo e impulsando la voluntad hacia el bien moral, facilita y asegura al mismo tiempo, con saludable constancia, el ejercicio de nuestra libertad natural. Es totalmente errónea la afirmación de que las mociones de la voluntad, a causa de esta intervención divina, son menos libres. Porque la influencia de la gracia divina alcanza las profundidades más íntimas del hombre y se armoniza con las tendencias naturales de éste, porque la gracia nace de aquel que es autor de nuestro entendimiento y de nuestra voluntad y mueve todos los seres de un modo adecuado a la naturaleza de cada uno. Como advierte el Doctor Angélico, la gracia divina, por proceder del Creador de la Naturaleza, está admirablemente capacitada para defender todas las naturalezas individuales y para conservar sus caracteres, sus facultades y su eficacia.”

Al final, el señor Guerra es un pelagiano, uno de esos que Francisco tanto apunta:

“Esta mundanidad puede alimentarse especialmente de dos maneras profundamente emparentadas. Una es la fascinación del gnosticismo, una fe encerrada en el subjetivismo, donde sólo interesa una determinada experiencia o una serie de razonamientos y conocimientos que supuestamente reconfortan e iluminan, pero en definitiva el sujeto queda clausurado en la inmanencia de su propia razón o de sus sentimientos. La otra es el neopelagianismo autorreferencial y prometeico de quienes en el fondo sólo confían en sus propias fuerzas y se sienten superiores a otros por cumplir determinadas normas o por ser inquebrantablemente fieles a cierto estilo católico propio del pasado. Es una supuesta seguridad doctrinal o disciplinaria que da lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar. En los dos casos, ni Jesucristo ni los demás interesan verdaderamente. Son manifestaciones de un inmanentismo antropocéntrico. No es posible imaginar que de estas formas desvirtuadas de cristianismo pueda brotar un auténtico dinamismo evangelizador.”
04/09/17 4:31 AM
  
Maria H
Es una lástima que gente con un cierto prestigio como ya tenía Guerra haya desviado el camino de manera tan lamentable.
No se puede llamar "argumentar" a hilar frases sueltas y fuera de contexto, y mentiras flagrantes que solo confunden y en realidad no llevan a nada y además omitiendo textos importantes que tratan el tema en profundidad y en verdad.
Además de que cuando alguien ataca o descalifica sin argumentos, solo prueba que carece de ellos.
La doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio es muy clara, y defender la Comunión sacrílega es simple y sencillamente no conocer la Iglesia, a Cristo Nuestro Señor no sus enseñanzas o tal vez sea simple manipulación porque se prefiere el protagonismo o algún puesto o ganancia personal, aún si ésto implica pisotear la Verdad...
26/04/21 1:49 AM
  
Matías Lezcano
¡Estimado Bruno! Interesante interpretación del texto de Rodrigo Guerra. Sin dudas es este un tema complejo. De todos modos, me parece importante que que no dejemos de lado en nuestra propia reflexión esto que señala el doctor Rodrigo sobre la crítica que hiciera Jaroslaw Merecki al querer refutar a Rocco Buttiglione. Y es la siguiente:
"No nos deja de sorprender que el discernimiento del confesor sea de esta manera prácticamente suprimido y se pretenda sustituirlo por una evaluación más o menos mecánica de la acción humana desde el punto de vista del mero fuero externo y una aplicación más bien rígida de la norma moral a la diversidad de casos y situaciones".
Me parece que sin relativizar ni mucho menos negar la moral objetiva, se debe tener en cuenta lo importante y necesario del discernimiento, del buen y correcto discernimiento; que por otra parte, ninguna Exhortación ni ningún Papa pretendió ni pretende agotar.
Sé que usted no niega ni está en contra de esto que digo, pero lo digo porque me parece que es lo central para leer cualquier documento magisterial sobre estos temas. Agradezco su labor, su fidelidad y amor a la Iglesia. Un fraterno abrazo en Nuestro Señor Jesucristo.
07/11/21 11:50 AM
  
Roberto Carlos
Ante la afirmación que usted hace en el artículo:

"Como muestra unánimemente la práctica eclesial de dos mil años de historia de historia del cristianismo, las afirmaciones y comportamientos públicos contrarios a la fe o la moral pueden y deben refutarse y denunciarse públicamente. El mismo Cristo enseñó que, si alguien no atendía a una corrección privada, debía repetirse la corrección de forma pública."

Me permito decir lo siguiente: si los cardenales están formulando unas "dubia" es porque necesitan clarificar algo, no corregir, a menos que antes de formular sus dudas ya hayan asumido la postura del papa Francisco, en ese caso no tendrían sentido la formulación de dichas dubia.
12/10/23 11:32 PM
  
Roberto Carlos
Me permito otro comentario, con respecto a su afirmación en la primera dubia:

"Como veremos, la opción de D. Rodrigo siempre es la misma: plantear la cuestión en un plano puramente subjetivo, contra toda la tradición de la Iglesia en este ámbito, de una forma que resulta indistinguible en la práctica del circunstancialismo moral condenado por la Iglesia (aunque teóricamente D. Rodrigo acepte esa condena)".

No es cierto que el Dr. Rodrigo siempre haya planteado la cuestión subjetiva, sus argumentos siempre se basan en lo que enseña el catecismo para que exista pecado mortal. En su respuesta a la primera dubia, D. Rodrigo escribe:

"Vale la pena recordar a este respecto que para que exista un pecado mortal se requieren tres elementos en el acto humano: materia grave, pleno conocimiento y deliberado consentimiento. La sola materia grave no constituye de suyo pecado mortal."

En cuanto al caso de san Juan Bautista, usted pregunta qué sabía el de los atenuantes de la situación de Herodes, esa misma pregunta se la puedo hacer a usted: qué sabe de si él conocía de los atenuantes? Si Juan el Bautista afirma que no le era lícito era porque realmente conocía el caso, lo cual no sería raro si tenemos en cuenta lo que nos narra el evangelio: "...Herodes respetaba a Juan, sabiendo que era un hombre honrado y santo, y lo defendía. En muchos asuntos seguía su parecer y lo escuchaba con gusto." Es decir aquí vemos una relación cercana entre ambos.

Luego usted afirma:

"D. Rodrigo se mantiene durante toda su exposición en el puramente ámbito subjetivo, pero lo cierto es que la Iglesia nunca ha hecho eso. Al contrario, ha mantenido siempre que la situación de una nueva unión, que por su propia naturaleza es pública, aumenta la gravedad del hecho. "
Correcto, pero esto no anula lo anteriormente expuesto del Catecismo, que para que haya PECADO MORTAL se necesitan las tres condiciones, Y NO SOLAMENTE LA MATERIA GRAVE. O es que usted pretende reescribir el Catecismo y la doctrina Católica de siempre en este tema, dejando a un lado las otras dos condiciones? Recuerde que en esta primera dubia, los cardenales preguntan sobre la admisión a la Eucaristía, por tanto si no hay pecado mortal (pecado que debe cumplir las tres condiciones, y no sólo la materia grave) no hay por qué negar la comunión.

12/10/23 11:54 PM
  
Roberto Carlos
Siguiendo con la segunda dubia, usted afirma que el D. Rodrigo da a entender que:

"...esos atenuantes de alguna manera permiten que los divorciados que incumplen gravemente esa ley moral y no tienen la intención de dejar de hacerlo sigan recibiendo la comunión. Si eso no es una excepción a las normas morales, resulta muy difícil imaginar qué puede querer decir D. Rodrigo con la palabra “excepción”."

No es tan difícil si retomamos lo dicho en la dubia anterior sobre el pecado mortal. Es decir que en este caso el adulterio siempre será pecado (no hay excepción), pero unas veces, a causa de los atenuantes será pecado venial, no mortal. O entonces afirmaría usted que san Juan Pablo II se equivocó en la parte donde afirma que "una intención buena o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia"?

En las mismas palabras de san Juan Pablo II, en la Veritatis Splendor
#70 econtramos una explicación minuciosa de este tema para que quede más claro qué es pecado mortal:

"La exhortación apostólica post-sinodal Reconciliatio et paenitentia ha confirmado la importancia y la actualidad permanente de la distinción entre pecados mortales y veniales, según la tradición de la Iglesia. Y el Sínodo de los obispos de 1983, del cual ha emanado dicha exhortación, «no sólo ha vuelto a afirmar cuanto fue proclamado por el concilio de Trento sobre la existencia y la naturaleza de los pecados mortales y veniales, sino que ha querido recordar que es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento» 116.

La afirmación del concilio de Trento no considera solamente la materia grave del pecado mortal, sino que recuerda también, como una condición necesaria suya, el pleno conocimiento y consentimiento deliberado. Por lo demás, tanto en la teología moral como en la práctica pastoral, son bien conocidos los casos en los que un acto grave, por su materia, NO CONSTITUYE UN PECADO MORTAL por razón del conocimiento no pleno o del consentimiento no deliberado de quien lo comete."
13/10/23 12:27 AM

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