InfoCatólica / Joan Antoni Mateo García / Archivos para: Noviembre 2019, 09

9.11.19

¿Dos madrinas? ¿Niños padrinos? Algunas cuestiones sobre el Bautismo

Una conocida mía de Barcelona se quejaba porque  a un sobrino de siete años se le denegó ser padrino de bautizo. El párroco, según me cuentan,  dijo que el niño no estaba confirmado. Me preguntó si me parecía correcta la actuación del párroco. Establecimos un diálogo y surgieron otras cuestiones que acostumbran a plantearse a propósito de la celebración del Bautismo de los niños. Preguntas como ¿Pueden ser padrinos de bautismo los padres? ¿Qué le parece que haya dos padrinos o dos madrinas? Finalmente se planteó si un luterano puede ser padrino de bautismo de un niño católico. Recojo sucintamente mi respuesta por si puede ser de utilidad a algun lector.

En primer lugar hay que decir que el párroco actuó sensatamente e hizo lo correcto. La función del padrino de bautismo es, juntamente a los padres que lo han elegido, presentar al niño y procurar que después del bautismo lleve una vida congruente con su condición de bautizado. Esto es lo que dispone y establece la Iglesia en su legislación. Queda asociado a la misión educadora de los padres. Para eso se requiere que tenga capacidad para desempeñar esta misión e intención de hacerlo. Es más que evidente que esto no es posible a un niño de siete años. Se requiere madurez, formación y un cierto recorrido serio de la vida cristiana. Antes se establecía la eded de siete años porque se consideraba que era la edad del uso de razón. Hoy muchos no alcanzan el uso de razón ni a los cuarenta… La función de padrino de bautismo no es decorativa, implica una responsabilidad seria. Si queremos recuperar el realismo de la iniciación cristiana  debemos preparar bien a los padres para que escojan padrinos adecuados. La legislación de la Iglesia establece unos requisitos mínimos. A lo que ya hemos dicho (conciencia, capacidad e intención de ejercer la misión se requiere que el candidato haya cumplido los dieciséis años, que haya completado su iniciación cristiana con la recepción de la Confirmación y de la Eucaristía y que lleve una vida congruente con la fe y la misión que va a cumplir. Estos temas deben tratarse en la catequesis a los padres previa a la recepción del bautismo. Los padres no pueden ser padrinos de bautismo pues ya tienen una misión principal y superior. El Código es claro en el tema de dos padrinos o dos madrinas: “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”. Es curiosa esta costumbre que muchos quieren incorporar de escoger ambos padrinos del mismo sexo y tendríamos que plantearnos que se oculta realmente tras estas decisiones.  Finalmente,  el bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica puede ser admitido como testigo de bautismo pero no como padrino. Tal vez en algunos casos difíciles cabría potenciar la figura de testigo de bautismo para dar al padrino el protagonismo y la responsabilidad que le corresponde.