Maternidad subrogada o vientres de alquiler

Se convierte a las mujeres en objetos de consumo sujetas a tráfico mercantil, siendo además los hijos producidos quebrando la realidad del matrimonio o completamente al margen de ella, lo que no impide que haya que salvar su vida y dignidad

La Nueva genética ha abierto un extraordinario abanico de posibilidades en la manipulación de los seres vivos y también del ser humano., pero no se puede afirmar que la investigación científica y sus aplicaciones sean neutras, sino que la dignidad humana constituye el criterio básico de referencia para evaluar las nuevas tecnologías.

Mientras muchas parejas evitan tener hijos, otras por el contrario los desean ardientemente. Puede suceder que este deseo sea tan intenso que algunos esposos estén dispuestos a echar mano de todas las posibilidades médicas para tener al fin un hijo, incluso intentando lograr el embarazo al margen del acto sexual. La medicina actual intenta con éxito creciente, aunque todavía muy relativo, hacer posible este deseo, utilizando para ello los métodos de reproducción asistida, que comprenden un conjunto de técnicas que utilizan alguna manipulación de los gametos o células sexuales reproductoras,

Por vientre de alquiler o maternidad subrogada se entiende la introducción de un óvulo fecundado en una mujer distinta de la que ha aportado el óvulo a fin que en su seno se lleve a cabo el embarazo.

«Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción «Donum Vitae» II,1). Es decir, el matrimonio y la familia constituyen el contexto auténtico en el que la vida humana debe tener su origen, porque el niño no debe ser producido o fabricado en un laboratorio, sino procreado, es decir el ser humano debe tener un padre y una madre biológicos y ser fruto de una reproducción sexual. En consecuencia «la fecundación artificial heteróloga (con semen de tercera persona) es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio» (IDV II,2). Se trata, por tanto, de la defensa del matrimonio y de la familia, recordando que «el hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana» (IDV II,1), doctrina ésta confirmada por la Encíclica «Evangelium vitae»: «(las técnicas de reproducción artificial) son moralmente inaceptables desde el momento que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal» (nº 14) y por el Catecismo de la Iglesia Católica: «Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas» (nº 2376). En pocas palabras, para que surja lícitamente una nueva vida humana tiene que ser dentro del matrimonio y como fruto de él en un acto de amor de sus padres.

En cuanto a los problemas que plantea la fecundación y gestación en laboratorio, está claro que cuando se producen seres humanos en el laboratorio, se comete una injusticia con ellos, porque se les está tratando como si fueran cosas. El grado de inmoralidad es mayor, cuando, como sucede en estos casos de maternidad subrogada o vientres alquilados, se convierte a las mujeres en objetos de consumo sujetas a tráfico mercantil, siendo además los hijos producidos quebrando la realidad del matrimonio o completamente al margen de ella, lo que no impide que haya que salvar su vida y dignidad, teniendo en cuenta que «nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente» (Introducción, 5), por lo que cualquier intervención científica o médica que destruya, de hecho o deliberadamente, vidas humanas concretas, se deslegitima automáticamente. «El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción» (IDV I,1), no debiendo, por tanto, ser producido o reproducido en el laboratorio, sino procreado en la unión interpersonal de los esposos, pues es prepotencia producir a sus semejantes, traerlos a la existencia, e, incluso, diseñarlos y seleccionarlos entre otros para utilizarlos según determinados intereses.

El Parlamento Europeo ha condenado duramente la práctica de la subrogación de los vientres de alquiler, sin pararse a mostrar distinciones entre alquilar un vientre de alquiler de forma «altruista» o con «ánimo de lucro». El 5 de abril de 2011, el Parlamento Europeo, mediante una resolución, pidió a los Estados miembros que recono­cieran el grave problema de la subrogación, la cual constituye una explotación del cuerpo femenino y sus órganos reproductivos.

Más recientemente, el Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014 y la política de la Unión Europea en la materia, aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo el 30 de noviembre de 2015, mencionaba «Condenamos la práctica de la maternidad de alquiler, puesto que atenta contra la dignidad humana de la mujer desde su cuerpo y sus funciones reproductivas puesto que se utiliza como una mercancía. Consideran que la práctica de la subrogación gestacional que implica la explotación de repro­ducción y el uso del cuerpo humano con fines de lucro o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, estará prohibida y tratado como una cuestión de urgencia en los instrumentos de derechos humanos.» En el Consejo de Europa ya se hizo en 2012 una Declaración condenando la subrogación por ser contraria a la dignidad humana.

En estos días, concretamente el 24 de Enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Paradisi y Campanelli contra Italia, ha dado la razón a Italia al quitar la custodia parental de un menor, producto de un contrato de reproducción asistida y maternidad subrogada. El objetivo de esta sentencia es muy claro: combatir esta nueva forma de esclavitud, que esperemos no llegue nunca a aprobarse en nuestro país.

             

Pedro Trevijano

 

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