No corresponde a los sacerdotes juzgar el alma de los fieles

En realidad, nunca se ha podido decir lo que Francisco afirma que no se puede decir más. Escribe en efecto san Juan Pablo II en Ecclesia de Eucharistia: «El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia»

En el octavo capítulo de su exhortación post-sinodal Amoris Laetitia el Papa Francisco reflexiona sobre el tema del acompañamiento, el discernimiento y la integración (AL 291-312). Se trata, sin duda, del capítulo más controvertido en el debate público.

En particular, merece una aclaración el tema del discernimiento propuesto por el documento. El Papa observa, en un pasaje ya muy citado, que los fieles encuentran numerosas dificultades y que existen factores atenuantes a causa de los cuales «ya no es posible decir que todos los que están en una situación llamada »irregular «viven en un estado de pecado mortal» (AL 301). Aquí hay que señalar que esta enseñanza no es en realidad nueva. Más bien se trata de algo adquirido en la Tradición y el Magisterio de la Iglesia. En realidad, nunca se ha podido decir lo que Francisco afirma que no se puede decir más. Escribe en efecto san Juan Pablo II en Ecclesia de Eucharistia: «El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia» (n. 37).

Continuando, donde el Santo Padre señala que el «discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento» (AL 303), el texto podría quizá haber sido más claro. De hecho, lo que hay que discernir no está del todo claro. ¿Francisco está quizás pidiendo a los pastores de almas que disciernan (y «discernir» en realidad significa «juzgar») el estado de gracia del fiel? Realmente sería una novedad, y, por otra parte, profundamente irónica: significaría que el mismo Papa que pronunció la frase memorable: «¿Quién soy yo para juzgar?» invitaría ahora a los sacerdotes de la Iglesia a emitir respecto de sus fieles penitentes aquel tipo de juicio que el Doctor Común de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino, definía como «imprudente».

Para Tomás las condiciones del «juicio imprudente» son numerosas, y una de ellas es que la persona «presuma de juzgar de las cosas ocultas que sólo Dios tiene el poder de juzgar» (Comentario sobre la carta de Pablo a los Romanos, II, 1, 176). Explica el Aquinate que mientras que Dios «nos ha dado el juicio sobre las cosas externas: [...] ha reservado para sí las internas» (Comentario al Evangelio de Mateo, VII, 1). Santo Tomás habla así de la imposibilidad de juzgar del estado de gracia de otro. El Concilio de Trento habla incluso de la imposibilidad de juzgar del propio estado de gracia, cuando dice: «Nadie puede saber con certeza de fe, libre de toda posibilidad de error, que ha obtenido la gracia de Dios» (Decreto sobre la justificación, capítulo 9). Hasta el momento, en suma, la Iglesia siempre ha dejado a Dios el discernimiento del estado de gracia de la persona, que cae dentro de las «cosas internas», y en cambio se ha limitado a juzgar la conducta externa o los estados de vida objetivos.

Por lo tanto, la praxis de la Iglesia de no admitir a los divorciados «vueltos a casar» a la Eucaristía - a menos que den señales objetivas de arrepentimiento por haber contraído tal unión (la resolución de vivir en la abstinencia) - no es equivalente a la sentencia de que viven en estado de pecado mortal. Es un juicio sobre su estado de vida - que está en contradicción objetiva con el misterio de la unión fiel de Cristo con su Iglesia que se celebra en la Eucaristía - y no un juicio sobre sus almas, cuyas condiciones sólo Dios conoce.

Pero si un juicio negativo sobre el estado de gracia de un fiel es imprudente, ¿por qué no debería ser también imprudente un juicio positivo al respecto? ¿En base a qué un sacerdote debería ser capaz de discernir que personas rutinariamente y abiertamente infieles a su cónyuge legítimo viven a pesar de ello en gracia de Dios? ¿Cómo se mide el peso de las posibles circunstancias atenuantes, del condicionamiento social, de las limitaciones psicológicas? Todavía no se inventó el instrumento para medir empíricamente la presencia o ausencia de la gracia, ni es todavía posible determinar en cada caso el grado de libertad con que cada uno comete una acción gravemente errada.

Lo que la Iglesia puede juzgar es la acción en sí misma. Puede decir que si la gente comete ciertos tipos de acciones - adulterio, asesinato, robo armado, tortura, pedofilia – con suficiente advertencia y con un grado razonable de libertad, entonces tal acción les hará perder la amistad de Dios, porque las acciones de esa clase contradicen radicalmente el ser mismo de Dios en cuanto Esposo fiel de la Iglesia, Amante de la vida y Protector de los pequeños. En otras palabras, esas personas cometen un pecado mortal. Eso es todo lo que los pastores de almas deben y pueden saber. Luego, que el adúltero, el asesino o torturador estuviese en sus cabales cuando cometió el acto, que estuviese verdaderamente separado de Dios en la medida en que era plenamente presente a sí mismo en el momento de cometer una acción desagradable a Dios, eso lo sabe sólo Dios. El sacerdote en el confesionario discierne la acción, Dios discierne el corazón.

Algo parecido hay que decir sobre el discernimiento de las situaciones de vida. Sólo Dios conoce hasta qué punto la persona es responsable de encontrarse en una situación dada. El sacerdote en el confesionario puede saber solamente que una situación dada de vida - por ejemplo, la pertenencia a una organización terrorista - es objetivamente contraria al plan de Dios para esa persona, a su ser llamado a convertirse en amiga de Dios. Si soy capaz de tomar decisiones, si tengo dominio sobre mis acciones y si soy capaz de asumir la responsabilidad de mi vida, entonces voy a tener que elegir entre ser amigo de los asesinos o amigo de Dios: ¿cómo se puede ser amigo de un padre y al mismo tiempo amigo de los que matan a sus hijos? La tensión es objetiva.

Pues bien, también hay una tensión objetiva entre el deseo de objetivo celebrar el misterio de la fidelidad del Señor a su Esposa y estar en una situación en la que se es habitual y públicamente infiel al propio cónyuge. ¿Es concebible que, en ambos casos, y de hecho en cualquier «situación objetiva de pecado», una persona pueda vivir «en la gracia de Dios,» amar y «crecer también en la vida de la gracia y la caridad» (AL 305)? El Papa es bastante radical cuando responde afirmativamente: puede haber «limitaciones y factores atenuantes« (AL 305), debido a los cuales las personas no son libres y por lo tanto no son responsables. Pero será imposible que otra persona humana mida, discierna o juzgue el grado de libertad con que alguien está involucrado en una tal situación objetiva de pecado.

En consecuencia, las palabras del Santo Padre sobre el discernimiento no pueden interpretarse como una invitación a discernir el estado de gracia de los de los fieles individuales, para a continuación, en caso de un juicio positivo, poder admitir a la comunión a las personas en situación objetiva de pecado. El Papa pediría algo imposible (cfr. el Concilio de Trento) y se contradeciría a sí mismo ( «¿Quién soy yo para juzgar?»). Por tanto, el discernimiento debe ser entendido no como un juicio sobre el estado de gracia, sino como ayuda «para encontrar posibles vías de respuesta a Dios y el crecimiento a través de los límites» (AL 305), comenzando sin más con el discernimiento de la verdad de la situación propia delante de Dios.

En el caso de los divorciados «vueltos a casar» eso implicaría concretamente la verificación de la existencia o no de un vínculo matrimonial (es decir, ¿el matrimonio era válido?) y la investigación de eventuales razones que eximirían de la «obligación de la separación »(cfr. Familiaris consortio 84, AL 298). Luego comportaría la búsqueda de caminos para ayudar a los interesados a vivir de acuerdo con la verdad de su relación. El discernimiento es necesario también para encontrar modos de integración que no se contenten con el estado de pecado, sino que expresen una confianza en la poderosa gracia de Dios y la capacidad del hombre para responder a ella, dirigiendo a la persona a un auténtico proceso de crecimiento que tenga como objetivo su reconstitución a la plenitud de la vida que el Señor nos ofrece.


Stephan Kampowski

Publicado originalmente en La Nuova Bussola Quotidiana

Traducido por Néstor Martínez para InfoCatólica

17 comentarios

Tomás Bertrán
Es cierto lo que se dice en este post. Sólo Dios puede ver en lo más íntimo de nuestros corazones.
Ahora bien, por conocer el caso, suponiendo que una persona se case con otra persona ya casada, y suponiendo que el primer matrimonio sea nulo, no pueden tener relaciones hasta que la Iglesia declare nulo dicho matrimonio. En su conciencia y ante Dios el primer matrimonio no es válido, pero a pesar de ello, no pueden vivir maritalmente hasta que la Iglesia, por mandato de Cristo, desate el primer matrimonio declarándolo nulo, ya que así quedará desatado en el Cielo.
Si estoy equivocado, ruego corrección. Gracias y que Dios nos bendiga a todos y nos dé la Gracia de la perseverancia final.
3/05/16 8:13 PM
vicente
pertenece a Dios. el sacerdote solo puede aconsejar......
3/05/16 8:40 PM
Juan Andrés
Otro excelente artículo que muestra la contradicción entre la AL y la doctrina eterna y van...
3/05/16 9:29 PM
Pepito
Pues sí, para mí el artículo más dificil de interpretar de la AL es el 305, en el cual el Papa reconoce explícitamente que puede haber situaciones objetivas de pecado, como las de los recasados que conviven no en castidad como hermanos, en las cuales se puede vivir en gracia de Dios, se puede amar, y también se puede crecer en gracia y caridad, si los sujetos que están en tal situación objetiva de pecado no son subjetivamente culpables o no lo son de modo pleno, a causa de condicionamientos o factores atenuantes.

La verdad es que hecho de menos en este art. 305, que el Papa hubiese sido más explícito y hubiese puesto ejemplos concretos de dichas situaciones objetivas de pecado de adulterio pero sin culpabilidad subjetiva por parte de los sujetos, debido a ciertas condicionantes o factores atenuantes.

Salvo casos muy raros y escasos (por ejemplo demencia o enfermedad mental grave por parte de los adúlteros, que les impidiese discernir y ser libres en su situación de adulterio) no se me alcanza ninguna otra situación en que los tales pudiesen estar faltos de culpabilidad subjetiva.

Pero en esos casos límite de enfermedad o transtorno mental, aunque los sujetos puedan estar en gracia, es imposible para el ministro sacerdote humano saber si lo están o no, y además aunque lo estuviesen la Iglesia prohíbe dar la comunión a los locos o dementes.
4/05/16 12:59 AM
Pepito
No se puede negar que puede darse la situación que el Papa describe genericamente el art.305 de la AL, es decir, una situación objetiva de pecado que sinembargo no sea subjetivamente culpable a causa de ciertos condicionamientos o factores atenuantes o eximentes.

Pero en tales casos, que por otra parte serían extremos, raros y escasos en número, el ministro sacerdote humano no podría discernir hasta que punto se da dicha falta de culpabilidad subjetiva, y por tanto tendría que atenerse a la malicia objetiva de la situación y no permitir comulgar al sujeto hasta que se arrepintiese y dejase objetivamente de estar en dicha situación de pecado grave.

Además, aún en el supuesto caso de que alguien pudiese estar en gracia de Dios en medio de una situación objetiva de pecado, por no ser subjetivamente culpable a causa de ciertas circunstancias eximentes, no basta con ello para admitir a la comunión, ya que la misma Iglesia prohíbe expresamente en el CIC dar la comunión a los que se encuentran en situación objetiva de pecado grave, independientemente de si son o no culpables subjetivamente.

En resumen, la Iglesia en el CIC no permite dar la comunión si existe situación objetiva de pecado, por lo cual lo primero que habría que hacer para que los recasados no castos comulgasen es modificar el CIC. Si no se modifica es que continúa la prohibición.
4/05/16 1:39 AM
Vayu.
Si Francisco sostiene que “ya no es posible decir” es porque todavía hay muchos que vienen diciendo lo que en verdad no puede decirse. Discernir no es juzgar. "Discernere" es distinguir, establecer una distinción; "Iudicare" es examinar y pronunciarse de manera judicial o condenatoria. Por ejemplo, si utilizamos nuestra capacidad de discernimiento, no es apropiado contraponer la cita –descontextualizada- de una conversación informal con la cita de una exhortación apostólica; por lo que la efusividad del filósofo puede que lo haya movido al desatino en este punto. En cambio, si establecemos un juicio, diríamos sin más que este mismo filósofo demuestra de manera objetiva cierta falta de idoneidad para la reflexión, por lo que todas sus construcciones argumentales son, sin duda alguna, de la misma naturaleza: endebles y poco confiables.

Para establecer el juicio sobre un estado de vida hace falta mucho más que contrastarla fríamente junto a un determinado corpus legal. Primero es necesario saber discernir correctamente. Y discernir no es una mera instrumentalización del raciocinio, sino que implica también el acercamiento afectivo y –en el caso cristiano- la escucha de la profunda voz del Espíritu (algo bastante en desuso, por cierto).

Discernir es salir de uno mismo para intentar una aproximación al otro. Sin embargo, es más fácil cosificar, medir y juzgar cualquier otredad que no se me asemeje ni se acerque a mi ideal.
4/05/16 4:49 AM
Néstor
La posible diferencia entre "discernir" y "juzgar" no viene al caso en este punto. En ambos casos el sacerdote debería poder conocer lo que sólo Dios puede conocer: el estado de gracia o no de la otra persona.

Además, el "discernimiento" sí es un juicio, de tipo cognoscitivo, aunque no sea condenatorio ni laudatorio, lo cual tampoco es claro que no lo sea, pues se trata de discernir en la línea del bien y del mal, si la persona está en gracia o en pecado mortal, con lo cual el "juicio" en sentido pleno está al menos implícito, y por eso también pertenece sólo a Dios, que es el único Juez de las almas. La Iglesia, como dice el "post", juzga acciones.

Saludos cordiales.
4/05/16 3:12 PM
Raúl de Argentina
Entendido Vayu. Si la conclusión del sacerdote es, estás en pecado mortal, entonces ESTÁ JUZGANDO. Si la conclusión es, no estás en pecado mortal, entonces, ESTÁ DISCERNIENDO. Seamos SERIOS. Excelente artículo. No se puede juzgar (o discernir o cualquier otro eufemismo) sobre la interioridad del hombre.
4/05/16 3:33 PM
Raúl de Argentina
En definitiva, el viejo catecismo de siempre 1) Materia grave (el adulterio lo es) 2) Conocimiento (¿ que creían hacer cuando se casaban ? ¿ Qué creían decir cuando decían "prometo serte fiel todos los días de mi vida ?) 3) Consentimiento (¿ Son violados acaso ? ¿ Son extorsionados con el hambre de sus hijos ? ¿ De qué otra manera pueden aducir "no consentir con esas relaciones" ?
4/05/16 5:18 PM
Vayu.
Néstor, solo traté de señalar un detalle dentro del contexto.

No es posible establecer un juicio justo viéndose impelido por una emoción relampagueante e iterativa (lo cual es un hábito propiamente humano); se requiere de equilibrio y mesura para discernir y posteriormente juzgar con propiedad. El Padre es paciente con cada uno de sus hijos y hasta la justicia secular sabe ser prudente. Por otro lado, ¿cómo podés reconocer al otro –a tu propio hermano- y a su profunda interioridad sin un acercamiento y relación sinceros, libre de prejuicios?

Raíl, si tu seriedad tan solo te conduce al hastío y burdo sarcasmo, prueba con la paz que proviene del Espíritu.
5/05/16 6:13 AM
Confuso
Caso real. Acontecimiento familiar. Unos familiares míos en objetiva y clara situación irregular se acercan a comulgar. Somos dos sacerdotes dando la comunión. Los dos conocemos la situación. Estos familiares, sabiendo que yo no les iba a dar la comunión se ponen en la otra fila y el otro sacerdote sí se la da. Al comentar el caso en la sacristía me argumenta el otro sacerdote:"hombre, es que estamos en el año de la misericordia..." Al final va a resultar que soy cura de una religión que no la reconocería el mismo Jesús. Debo ser un inmisericorde con los demás. Pensaba desde hace años que la misericordia conlleva un camino de conversión, pero... Ya no sé ni qué predicar, leñe. Estoy muy decepcionado. ¿Dónde quedó el "vete y no peques más"?
5/05/16 11:12 AM
Raúl de Argentina
Vayu, el único hastío que tengo es con los que pretenden engañar a esta pobre gente, vendiéndoles por misericordia lo que es confirmarlos en su pecado. Con todo el amor del mundo, empatía, equilibrio, mesura, y paciencia, les seguiré diciendo LA VERDAD. No se puede comulgar sin confesarse arrepentido de cometer adulterio y sin proponerse no hacerlo más. Y eso NO HAY juicio (¡perdón! DISCERNIMIENTO) sobre las profundidades de la conciencia que lo pueda cambiar. Muy por el contrario, terminarán haciendo PECAR al sacerdote como bien explica este artículo.
5/05/16 3:03 PM
Manuel Argento
Vayu: porque sacas la conclusión del que juzga las acciones lo hace impelido por una emoción relampagueante e iterativa? Estas haciendo un juicio injusto, porque juzgas la intención, no la acción. Lo demás que dices es mas de lo mismo, injustificable
5/05/16 3:22 PM
Eugenio Mª Portusach
Está claro que el legalismo y el moralismo están dominando el dialogo sobre el tema para terminar sentenciando que no hay que comulgar, en ningun caso, en estas situacines irregulares de las parejas.Dios sabe más en su misericordia infinita y justa.

Lamentablemente hay una profunda hipocresia en todo ello a parte de entrar en la semantica. Cientos por no decir miles de conductas, poco tipificadas y altamente dañinas más o menos ocultas, pecados grabes, se viven sin la denuncia que no se puede comulgar. Seria bueno discernir todo esto para ayudar a todos a ser honrados en nuestras opiniones y formas de vida.
6/05/16 11:19 AM
hornero (Argentina)
Resulta increíble que cueste tanto entender que a la Iglesia no le ha sido otorgada por Dios la facultad ni la potestad de juzgar. Le ha sido otorgada la facultad y la potestad de enseñar y hacer cumplir los mandamientos de la ley de Dios. La Iglesia carece en absoluto de la facultad, es decir de los medios, para penetrar en el interior de la conciencia de nadie. Ni el Papa ni ningún organismo de la Iglesia poseen estos medios que Dios ha reservado de modo absoluto para Ël, sólo Dios es Juez de vivos y de muertos. Pareciera que esto de juzgar las condiciones subjetivas de pecado obedeciera más a una actitud de enfermiza benevolencia ante el escándalo de un mundo corrompido al que una voluntad mundana no quiere reconocer como tal y pretendiera conciliar con la verdad y el bien su desvarío. El racionalismo, el marxismo y otras influencias han debilitado en muchos, también en el Papa Francisco, la clara comprensión de la doctrina verdadera. Si a esto sumamos la resistencia o rechazo a las actuales intervenciones de la Santisima Virgen que viene precisamente para ayudar a la Iglesia en momentos críticos, no sorprende entonces la extrema confusión reinante en la jerarquía de la Iglesia.
6/05/16 4:35 PM
Confuso
Discrepo en algunas cuestiones planteadas aquí. La Iglesia, por mano de sus ministros, tiene la potestad y la obligación de administrar la comunión. Llegado el caso, negándola si no se dan unas condiciones adecuadas. Desde las primeras comunidades cristianas esto fue así. La comunión es don, no derecho, y el que debe juzgar (empleo esta palabra porque me da la gana: no entiendo tanta meapilez) si un fiel está en condiciones más o menos claras de poder recibirla es el ministro ordenado. Ante la duda no hay que negarla, pero hay unas condiciones claras y evidentes en las que no se puede recibir, las de siempre, las que la Iglesia enseñó desde sus inicios, sobre todo un estado de vida incompatible con la condición de cristiano.
6/05/16 6:56 PM
Manolo
Nunca un papa me disgustó tanto.
30/05/16 3:54 PM

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