El Santo Padre quiere que se tenga especial cuidado en los procesos de nulidad matrimonial

El Papa pide a la Signatura Apostólica celeridad en la administración de la justicia eclesial

Benedicto XVI recibió ayer en audiencia a los miembros del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, con el cardenal prefecto Leo Burke a la cabeza, por primer vez desde la promulgación de la «Lex propia», que el mismo Pontífice firmó el 21 de junio de 2008. El Papa pidió a los presentes administrar la justicia de forma «recta, preparada y eficiente».

(RV/InfoCatólica) “La función de dicho Tribunal –ha dicho el Papa en su discurso– no se limita al ejercicio supremo de la función judicial, sino que tiene también como propio, en el ámbito ejecutivo, la vigilancia sobre la recta administración de la justicia del Cuerpo eclesial”.

“Esto comporta, como la Lex propia indica, la actualizada recogida de información sobre el estado y la actividad de los tribunales locales; la sistematización y elaboración de datos de los mismos; la individuación de estrategias para valorar los recursos humanos e institucionales; así como el ejercicio constante de las funciones que deben tener presente los moderadores y abogados de los tribunales locales diocesanos e interdiocesanos”, añadió el Santo Padre.

Deber de administrar justicia recta, preparada y eficiente

Benedicto XVI prosiguió asegurando que “se trata de una obra coordinada y paciente, dirigida sobre todo a suministrar a los fieles una administración de la justicia recta, preparada y eficiente, como yo mismo pedía, en relación a las causas de nulidad del matrimonio, en la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum caritatis. Allí donde pudiera surgir legítimamente una duda sobre la validez del Matrimonio sacramental, se debe acometer todo cuanto sea necesario para verificar tal fundamento”.

El Santo Padre ha añadido además que es necesario también asegurar, en el respeto del derecho canónico, la presencia en el territorio de tribunales eclesiásticos, su carácter pastoral, su correcta y pronta actividad. Que haya asimismo en cada diócesis un número suficiente de personas preparadas para el funcionamiento de tales tribunales y que el ministerio de los mismos sea adecuado a las justas exigencias de celeridad y simplicidad a la que los fieles tienen derecho para el tratamiento de sus causas.

“La vigilancia sobre la recta administración de la justicia sería, sin embargo, carente si no comprendiera también la función de tutela de la recta jurisprudencia. Los instrumentos de conocimiento e intervención, que la Lex propia y la posición institucional proveen a la Signatura Apostólica, permiten una acción que, en sinergía con el Tribunal de la Rota Romana, se revela providencial para la Iglesia”, dijo.

Instrumentos contra la injusticia: mediación, penitencia… y procesos administrativos o penales

Benedicto XVI ha recordado asimismo, que este Supremo Tribunal está también comprometido en otro campo delicado de la administración de la justicia, que le fue confiado por el siervo de Dios el papa Pablo VI: la predisposición de instrumentos de justicia, que constituyen un servicio de primaria importancia.

“Si es verdad, en efecto que la injusticia va afrontada sobre todo con las armas espirituales de la oración, de la caridad, del perdón y de la penitencia, no se puede excluir, sin embargo, en algunos casos, la oportunidad y la necesidad de que ésta sea afrontada con los instrumentos procesales. Ellos constituyen, sobre todo, lugares de diálogo, que frecuentemente conducen a la concordia y a la reconciliación”, recordó el Papa. También están movidas por ese fin, ha explicado, las iniciativas y normativas dirigidas a la institución de oficinas o consejos que tengan como tarea buscar o sugerir justas soluciones.

El Santo Padre añadió: “En los otros casos, es decir, cuando no se pueda mediar en la controversia pacíficamente, el desarrollo del proceso contencioso administrativo comportará la definición judicial de la controversia: pero también en este caso la actividad de Supremo Tribunal mira a la reconstitución de la comunión eclesial, es decir, al restablecimiento de un orden objetivo conforme al bien de la Iglesia. Solo esta comunión restablecida y justificada a través de la motivación de la decisión judicial puede conducir en el campo eclesial a una autentica paz y concordia”.

3 comentarios

Anónimo...
Pregunta de examen...

Si un chico (por culpa de un pecado venial) deja a una chica embarazada y... a lo hecho, pecho.

Y ese matrimonio no funciona después de veinte años... ¿qué?

: )
6/02/11 12:51 AM
ALEJANDRO
PARA ANÓNIMO
Depende. No es lo mismo un embarazo inesperado en una pareja de novios "de ya largo recorrido" en la cual ya se empezaban a hacer planes de futuro y a la que dicho embarazo supone adelantar un matrimonio que se planeaba, que el típico noviazgo de dos fines de semana de discoteca de "aquí te pillo y aquí te mato". Evidentemente juega también un papel muy importante la edad cronológica y psicológica de la pareja, el grado de ansiedad que esta situación les pueda producir, la existencia o no de presiones externas para "cumplir" (=a lo hecho pecho), etc.
De todos modos le diré que en ese caso es relativamente facil declarar la nulidad del matrimonio por "grave defecto de discrecuión de juicio" (canon 1095-2), lo que comunmente, en este caso se suele denomina "falta de libertad interna". El último caso que me tocó juzgar fue precisamente algo parecido a lo que usted plantea.
Y por cierto, le recuerdo que las relaciones sexuales fuera del matrimonio son pecado mortal. Este es un campo en el que dificilísimamente puede darse lo que los moralistas llaman parvedad de materia.
6/02/11 8:51 PM
ALEJANDRO
En cuanto al paso del tiempo, éste no es relevante. La validez o invalidez de un matrimonio se da en el momento del consentimiento matrimonial. Si ese consentimiento está viciado en su origen el matrimonio será nulo, dure éste veinte años o solo dos.
6/02/11 8:57 PM

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